miércoles, 15 de diciembre de 2010

Pasos para la Constitución de una Cooperativa


Pasos para la Constitución de una Cooperativa
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Si estás organizado con un grupo de personas y estás interezado en formar una cooperativa te has de preguntar: ¿Que se necesita para formar una cooperativa?, ¿Que pasos seguir para poder constituir una cooperativa?; todo eso y más te lo explicamos en esta sección.

¿Cómo Organizar una Cooperativa?
1o. Solicitar formalmente a INSAFOCOOP su deseo de asociarse visitándonos en nuestras oficinas o por correo electrónico.
2o. INSAFOCOOP le asigna un Asesor Técnico para guiarlos y asesorarlos en el proceso de constitución.
3o. El asesor técnico les realiza una Visita Preliminar.
4o. Se debe Elaborar el Perfil de Grupo Precooperativo.
5o. Se debe Elaborar un Plan Económico.
6o. Se les capacita con el Curso Básico de Cooperativismo.
7o. Se deberá Elaborar los Estatutos de la Cooperativa.

Primero y antes que nada debes saber que para poder constituir una cooperativa se es necesario contar con un mínimo de 15 miembros.

Además debes de tener claro que tipo de cooperativa quieres constituir; que puede ser de:
  • Producción: Son cooperativas de producción, las integradas con productores que se asocian para producir, transformar o vender en común sus productos.

Dentro de las Cooperativas de Producción se encuentran:
a) Producción Agrícola;
b) Producción Pecuaria;
c) Producción Pesquera;
d) Producción Agropecuaria;
e) Producción Artesanal;
f) Producción Industrial o Agro-Industrial.
  • Vivienda: Son Asociaciones Cooperativas de Vivienda, las que tienen por objeto la adquisición de inmuebles para lotificación y/o construcción de viviendas, así como la mejora de las mismas a través de la ayuda mutua y esfuerzo propio, con el fin de venderlas o arrendarlas a sus asociados.

  • Servicios: Son Cooperativas de Servicios las que tienen por objeto proporcionar servicios de toda índole, preferentemente a sus asociados, con el propósito de mejorar condiciones ambientales y económicas, de satisfacer sus necesidades familiares, sociales, ocupacionales y culturales.

Dentro de las Cooperativas de Servicio se encuentran:
a) De Ahorro y Crédito;
b) De Transporte;
c) De Consumo;
d) De Profesionales;
e) De Seguros;
f) De Educación;
g) De Aprovisionamiento;
h) De Comercialización;
i) Escolares y Juveniles.

Si ya cumples con estos requerimientos; puedes continuar con los siguiente pasos:
Servicio:
Constitución e Inscripción de Una Asociación Cooperativa.
Descripción:
Pasos a Seguir para la Constitución de una Cooperativa.
Objetivo:
Definir los requisitos básicos que debe cumplir un Grupo Pre-Cooperativo para la
constitución de una Asociación Cooperativa.
Requisitos:
1.     Solicitud de Gestores.
2.     Asignación del Asesor Técnico.
3.     Visita Preliminar.
4.     Elaboración del Perfil del Grupo Cooperativo.
5.     Desarrollo del Curso Básico que comprende los siguiente:
a)   Historia Filosófica y Doctrina Cooperativa.
b)   Área Administrativa.
c)    Área Económica Financiera.
d)   Área Legal.

6.     Elaboración del Plan Económico.
7.     Estudio y Elaboración del Proyecto de Estatutos.
8.     Celebración de Asamblea de Constitución.
9.     Entrega de Personalidad Jurídica.
10.  Retiro de Credenciales.
11.  Para Constituirse una Cooperativa debe tener 15 personas como mínimo.

Todo lo anterior se realiza en la Oficina Central de INSAFOCOOP en San Salvador o en las en las Oficinas Regionales.
Formularios:
F-RP-FA-01 Fases para la organización e Inscripción de una cooperativa.

F-RP-FA-03 Boleta de Recopilación de datos.

F-RP-FA-12 Proyecto de Estatutos.

F-RP-FA-13 Solicitud de asamblea de constitución.

F-RP-FA-EX 01 Solicitud de Gestores.

F-RP-FA-EX 02 Desistir de proceso de Organización e Inscripción.
Responsable:
Departamento de Fomento y Asistencia Técnica (Sr. Marcial de Jesús Umaña).
Teléfonos:
2222-2563
Extensión:
115 y 151
Fax:
2222-4119
Correo Electrónico:
insafocoop@insafocoop.gob.sv
Costo:
Gratuito
Área de Pago:
No Aplica
Tiempo de Respuesta:
3 meses para finalizar el servicio
Ubicación:
15 Calle Poniente #402, Edificio Urrutia Abrego No.2, Frente a INPEP, San Salvador(Oficina Central) y las Diferentes Oficinas Regionales.
Horario:
Lunes a Viernes 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Usuario:
Grupo Pre - Cooperativistas
Comprobante a Obtener:
-------
Fundamento Jurídico:
-------
Observaciones:
Para cada etapa en la creación de la cooperativa les será asignado un asesor.
Actualizado:
04/02/2009
Si necesitas más información puedes comunicarte con la Oficina Central de San Salvador o en la Oficina Regional que te quede más cercana.

EL FIDEICOMISO EN EL SALVADOR UPAN SAN SALVADOR


EL FIDEICOMISO, GENERALIDADES.                                                                                    6
EL FIDEICOMISO FINANCIERO.                                                                                    8
CERTIFICADOS FIDUCIARIOS DE PARTICIPACIÓN (CFP)                                  9
A.   DEFINICIÓN DEL CFP.                                                                             9
B.   SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL CFP.                                    10
C.   CAPACIDADES DE LAS PARTES.                                                     12
D.   EL OBJETO DEL CFP.                                                                           12
E.   TIPOS DE CFP.                                                                                        14
F.    CARACTERÍSTICAS DE LOS CFP.                                                    15
G.   REQUISITOS ESENCIALES REQUERIDOS POR LA LEY.                       15
H.   DERECHOS QUE CONFIERE EL TÍTULO.                                       19
I.      EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO.                                                         20
J.    EJEMPLOS DE FIDEICOMISO Y CFP.                                                           21

C O N C L U S I Ó N.                                                                                                        28
B I B L I O G R A F Í A.                                                                                                     29


I N T R O D U C C I Ó N.
L
as leyes fiduciarias tienen sus orígenes en Inglaterra y progresivamente se han ido aplicando en países basados o influenciados por el derecho anglosajón.
Hoy en día los Fideicomisos son cada vez más reconocidos en países de derecho civil y mercantil. En los últimos años ha aumentado el número de entidades que constituyen Fideicomisos, principalmente aquéllos a las que el Fideicomiso les ha ayudado a lograr sus metas a corto, medio o largo plazo para proteger sus bienes y capitales a nivel internacional en materia mercantil y bancaria.
El presente trabajo de investigación bibliográfica consiste en una breve memoria descriptiva la cual contiene una somera explicación sobre el uso de los Fideicomisos y los Certificados Fiduciarios de Participación en El Salvador.













O B J E T I V O S.
OBJETIVO GENERAL.
C
onocer los aspectos fundamentales que ordenan la institución del fideicomiso y los certificados fiduciarios de participación.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
a)   Citar la norma legal que ordena los aspectos básicos del fideicomiso.
b)   Conocer algunas de las reglas que ordenan las autorizaciones y procedimientos para que los bancos del sistema financiero practiquen la emisión de certificados fiduciarios de partición.











A N T E C E D E N T E S   H I S T Ó R I C O S.
E
l fideicomiso (fiducia significa "fe, confianza", etc.) es una figura jurídica que permite aislar bienes, flujos de fondos[1], negocios, derechos, etc. en un patrimonio independiente y separado con diferentes finalidades. Es un instrumento de uso muy extendido en el mundo. Su correlato anglosajón es el trust[2] y cuenta con antiguas raíces en el derecho romano[3] y el derecho anglosajón.





EL FIDEICOMISO, GENERALIDADES.
D
el latín fideicommissum, a su vez de fides, "fe", y commissus, "comisión". El fideicomiso se define en el ordenamiento jurídico salvadoreño (Art. 107 Cn) como una carga económica que limita la disponibilidad del derecho de propiedad, puesto que implica una forma de transferir recursos para destinarlos a un fin específico. Este tipo de definición permite comprender una de las principales características del fideicomiso, la cual consiste en que es un medio y no un fin.
Conjunto de bienes que son dados por una persona llamada fideicomitente, a otra llamada fiduciario, para que ésta los administre y le entregue periódicamente a una tercera persona, llamada fideicomisario, parte de las ganancias que resulten de la administración de los bienes fideicomitidos.
En términos más específicos, se dice que el fideicomiso es una figura jurídica a través de la cual una persona transfiere la propiedad fiduciaria de bienes determinados (inmuebles, muebles, valores, dinero) a una institución fiduciaria, que se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe el contrato, y a transferirla al cumplimiento de un plazo o condición al beneficiario.
Es un contrato o convenio en virtud del cual una persona, llamada fideicomitente o también fiduciante, transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona (una persona natural, llamada fiduciaria), para que ésta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado fideicomisario. Cabe señalar que, al momento de la creación del fideicomiso, ninguna de las partes es propietaria del bien objeto del fideicomiso. El fideicomiso es, por tanto, un contrato por el cual una persona destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria en todas las empresas.
Actualmente, esta figura ha tenido gran éxito en los países latinoamericanos a través de la suscripción de contratos por medio de instituciones debidamente autorizadas para poder recibir y ejercer fideicomisos (bancarios).
El fideicomiso puede servir para todo tipo de fin que se considere legítimo, siempre y cuando que la regulación legal no impida su realización. Por lo tanto el fideicomiso puede ser útil para:
a)   Juntar capitales y ser administrados por una única instancia.
b)   Constituir una determinada obra.
c)   Realizar una determinada acción.
d)   Ser la base para la emisión de un documento que tenga características financieras, en la medida que los recursos captados a través del fideicomiso estén destinados a las actividades financieras o de rentabilidad en general, de forma que el tomador del título se beneficie con las rentas que provengan de los negocios del fideicomiso.
e)   Ser un elemento receptor de determinado tipo de bienes que, posteriormente, pasan a ser garantía de obligaciones del constituyente del fideicomiso o de cualquier tercero que éste autorice para tal efecto.
f)    El fideicomiso puede ser sólo un instrumento de administración, o sea, un mecanismo que está concebido para tener disponibilidad sobre ciertos recursos: dirigir un proyecto, para la educación o manutención de una persona.










EL FIDEICOMISO FINANCIERO.
E
l fideicomiso financiero es una alternativa de financiamiento de la empresa y una opción de inversión en el mercado de capitales que integra el denominado "proceso de titulización de activos o securitización[4]”.
La titulización es un mecanismo que permite la conversión de activos ilíquidos[5] en activos líquidos[6] a través de la emisión de valores negociables[7] (en el caso valores fiduciarios[8]).
También, el fideicomiso financiero se puede definir como un procedimiento del que pueden valerse las empresas para obtener financiación, dividiendo de su patrimonio un número determinado de activos con cuyo rendimiento se atenderá el servicio financiero de los valores negociables emitidos, constituyendo a su vez dichos activos la garantía básica del cumplimiento de las obligaciones de pago asumidas.
En el marco del Fideicomiso Financiero, los valores fiduciarios podrán emitirse por:
Ÿ  Valores representativos de deuda (VD)
Ÿ  Certificados fiduciarios de participación (CFP) el cual será objeto de estudio de está investigación documental.






CERTIFICADOS FIDUCIARIOS DE PARTICIPACIÓN (CFP)
A.   DEFINICIÓN DEL CFP.
D
octrinariamente, el Certificado Fiduciario de Participación (CFP) es un título valor por el cual una institución financiera (Banco o Asociación de Ahorro y Préstamo) en su carácter de fiduciario o administrador de un fideicomiso, promete pagar al tenedor de dicho título por cuenta del fideicomiso, una determinada suma en las condiciones acordadas en el mismo (Art. 1238 CM)
Para otros estudiosos en la materia, el CFP es un contrato de fideicomiso sujeto al Código de Comercio y leyes complementarias, en el cual el fiduciario es una entidad financiera o sociedad debidamente autorizada[9] para actuar como fiduciario financiero y beneficiarios son los titulares de certificados de participación en el dominio fiduciario o de títulos representativos de deuda garantizados con los bienes así trasmitidos. Así mismo, dichos certificados fiduciarios de participación y títulos de deuda serán considerados títulos valores y podrán ser objeto de oferta pública.
En conclusión, se puede decir que un CFP es un valor emitido por bancos en su rol de fiduciarios en un fideicomiso[10].
El CFP acredita “derechos fraccionarios[11] sobre grupos de bienes de los que la institución sea depositaria. Estos títulos sólo pueden ser emitidos por las instituciones fiduciarias sobre la base de fideicomisos constituidos por sociedades mercantiles o personas naturales, y formalizados mediante contratos”[12].
El inversionista o tenedor de un CFP está garantizado, únicamente, por los bienes transferidos al fiduciario, a no ser que el título en forma explícita especifique otro tipo de garantía, como ser el aval solidario del mismo banco o fiduciario.
B.   SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL CFP.
E
l CFP se da entre las partes llamadas fideicomitente (fiduciante) y fideicomitido (fiduciario). Sin embargo, la relación fiduciaria se da entre 4 sujetos,  los cuales son:
  • El fideicomitente o fiduciante, que es la persona que transfiere a otros (llamados fideicomitidos) bienes determinados para un fin lícito. Tiene que poseer el dominio pleno de los bienes dados en fideicomiso. La presencia del fideicomitente es inevitable para la realización de dicha certificación.
  • El fideicomitido o fiduciario,  es la entidad financiera o una sociedad  a quien se transfieren los bienes, y que está obligada a administrarlos con la prudencia y diligencia propias del buen hombre de negocios (administrar lo ajeno como propio), que actúa sobre la base de la confianza depositada en él. Puede ser cualquier persona física o jurídica. En El Salvador el Fiduciario debe ser una persona moral autorizada para ser Fiduciaria en los términos que la Ley establece.
Generalmente, el fideicomitido  actúa a través de un delegado[13], asumiendo la responsabilidad de los actos que éste realiza, salvo los de carácter personal (Art. 1253 CM). Sobre el delegado fiduciario descansa la gestión material de los fines del fideicomiso.
En el Art. 892 CM, se expresa lo siguiente:
El representante común de los tenedores de certificados obrará como mandatario de éstos, con las siguientes obligaciones y facultades, además de las que expresamente se consignen en la escritura de emisión:
I.-     Verificar los términos del acto constitutivo del fideicomiso base de la emisión.
II.-    Comprobar la existencia de los derechos o bienes dados en fideicomiso y, en su caso, cerciorarse de que las construcciones y los bienes incluidos en el fideicomiso estén asegurados, mientras la emisión no se amortice totalmente; la suma asegurada equivaldrá al valor de la emisión o al importe de los certificados en circulación, cuando éste sea menor que aquél.
III.-   Recibir y conservar, en calidad de depositario, los fondos provenientes de la emisión y aplicarlos al pago de los bienes adquiridos o de su construcción, en los términos que señale la escritura de emisión, cuando tal cosa sea procedente de acuerdo al texto de la misma escritura.
IV.-  Ejercitar las acciones y derechos que al conjunto de tenedores correspondan para el cobro de intereses o capital debidos, hacer efectivas las garantías señaladas para la emisión, o las que requiera el desempeño de las funciones a que este artículo se refiere; y ejecutar los actos conservativos de tales derechos y acciones.
V.-   Asistir a los sorteos, en su caso.
VI.-  Convocar y presidir la junta general de tenedores de certificados, asentar las actas respectivas y ejecutar sus decisiones.
VII.- Recabar de los funcionarios, de la institución fiduciaria emisora, los informes que necesite para el ejercicio de sus atribuciones, especialmente los relativos a la situación financiera del fideicomiso.
·         El beneficiario, que es la persona en cuyo beneficio se ha instituido el fideicomiso (que puede o no existir), sin ser el destinatario final de los bienes. Pueden ser una o varias personas físicas o jurídicas.
·         El fideicomisario, es la persona que tiene la capacidad jurídica necesaria para recibir el beneficio que resulta del objeto del fideicomiso, a excepción del fideicometido que jamás podrá ser fideicomisario (Art. 1237 CM) Este tipo de beneficios pueden ir desde el usufructo, uso, habitación, renta, rendimientos financieros, entre otros. En conclusión se puede decir que el fideicomisario es el destinatario final o natural de los bienes fideicomitidos. Normalmente, el beneficiario y el fideicomisario son una misma persona. Pero puede ocurrir que no sea la misma persona, puede ser un tercero, o el propio fiduciante.
A continuación, se presenta un esquema de cómo intervienen los sujetos en la figura del fideicomiso.







 









C.   CAPACIDADES DE LAS PARTES.
E
s indudable que, el fideicomitente debe ser una persona capaz para transferir al fideicomiso los bienes fideicomitidos; en caso de no contar con dicha habilidad sería inútil que practique su constitución pues provocaría un vicio del acto constitutivo. En todo caso, es indistinto que se trate de una persona natural o jurídica.

Los fideicomisos autorizados en el país son los públicos y mercantiles (Art. 107 Cn, Art. 883, 1238 CM). En el caso de los primeros, el fiduciario debe ser necesariamente el Estado, los Municipios o las entidades públicas y éstos son creados y regulados por una ley especial. En los segundos se exige que el fiduciario sea un banco o una institución de crédito legalmente autorizada las cuales estarán reguladas por las leyes civiles, mercantiles y bancarias.

D.   EL OBJETO DEL CFP.
S
erán objetos de fideicomiso bienes inmuebles, muebles, registrables o no, dinero, títulos valores, entre otros cuando se puedan individualizar.
Cuando a la fecha de celebración del fideicomiso no resulte posible su individualización, se describirán los requisitos y características que deban reunir.
Los bienes no pueden entrar en el patrimonio del fiduciario confundiéndose con los suyos, son bienes separables del activo, con cuentas separadas y excluidos tanto de la garantía de los acreedores del fiduciario como de los del fideicomitente.
Sobre los bienes fideicomitidos se constituye una propiedad fiduciaria conformando un patrimonio separado del patrimonio fiduciario y del fiduciante. Cuando se trata de bienes registrables, los registros correspondientes deberán tomar razón de la transferencia fiduciaria de la propiedad a nombre del fiduciario.
El objeto puede ser:
  • Inmediato: es la entrega de la propiedad de un bien para ser administrado a título de propietario.
  • Mediato: puede ser toda clase de bienes o derechos.
El objeto mediato y la propiedad fiduciaria se incrementan si así resulta del contrato, cuando el fiduciario adquiere otros bienes con los frutos de los bienes fideicomitidos o con el producto de actos de disposición sobre ellos, dejándose constancia en el acta de adquisición y en los registros pertinentes.
Entre los objetos mediatos posibles está el dinero, constituyendo los ejemplos más típicos de fideicomiso los de inversión y de administración; el dinero aparece en forma tangible como expresión del capital dado en fideicomiso y como manifestación de su renta; otras veces, aparece como expresión del fruto o resultante de un capital no dinerario.
El dinero como objeto mediato de fideicomiso aparece en forma directa o indirecta, constituyéndose la mayoría de las veces en generador de recursos bancarios.



E.   TIPOS DE CFP.
En la doctrina, los tipos de CFP se pueden en agruparlos en:
Ÿ  Ordinarios: Son bienes muebles dados en fideicomisos (Art 888 CM)
Ÿ  Inmobiliarios: Son bienes inmuebles dados en fideicomisos (Art. 888 CM)
Ÿ  Amortizables: Dan derecho a una parte alícuota[14] al fruto y dan a sus tenedores el del reembolso del valor nominal de los certificados. (Art. 895 CM)
Ÿ  No amortizables: Imponen a la institución emisora la obligación de hacer el pago del valor nominal de ellos, a sus tenedores (Art. 895 CM)
Ÿ  De copropiedad: Aquí se hace constar la distinta participación de los copropietarios de bienes, títulos o valores que se encuentren en su poder.
Ÿ  Fiduciarios de adeudo: Las instituciones fiduciarias pueden concertar y obtener préstamos para el mejoramiento e incremento de los bienes inmuebles objeto de la emisión (Art. 899 Inc. final CM)
Ÿ  De vivienda: Representan el derecho a la transmisión de la propiedad de una vivienda.
De acuerdo al Art. 897 CM los CFP pueden clasificarse en:
Ÿ  Nominativos: Se expiden a favor de personas determinadas, cuyos nombres han de consignarse tanto en el texto de los documentos como en el registro de los mismos, que deberá llevar el emisor (Art. 654 CM)
Ÿ  Al portador: Son títulos al portador los que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la cláusula al portador; se trasmiten por simple entrega. (Art. 675 CM)
Ÿ  Nominativos con cupones al portador: En el caso de títulos nominativos que llevan adheridos cupones, se consideran que son cupones nominativos, cuando los mismos estén identificados y vinculados por su número, serie y demás datos con el titulo correspondientes, los derechos patrimoniales que otorgue el título al cual están adheridos.
Todos los certificados mencionados anteriormente dan a sus tenedores, dentro de cada serie, iguales derechos.

F.    CARACTERÍSTICAS DE LOS CFP.
E
ntre algunas de las características distintivas de dichos títulos valores se mencionan las siguientes:
a)   Debe ser una entidad financiera o una sociedad la cual debe de estar especialmente autorizada para desempeñarse como fiduciario financiero (Art. 883 Inc. 1 CM)
b)   El objetivo de un fideicomiso financiero es emitir o garantizar con bienes fideicomitidos, títulos representativos de deuda o certificados de participación en el dominio fiduciario de los bienes.
c)   La colocación de estos títulos podrá hacerse tanto por oferta pública por colocación privada.
d)   El plazo de estos títulos no puede exceder de veinticinco años (Art. 883 Inc. Último CM)
e)   Los certificados podrán ser amortizados o no. Son amortizables cuando otorgan a su tenedor el derecho a una parte alícuota de los frutos o rendimientos correspondientes a su inversión así como también el derecho al reembolso del valor nominal de su título.

G.   REQUISITOS ESENCIALES REQUERIDOS POR LA LEY.

L
os bancos podrán practicar operaciones de fideicomiso, previa autorización de la Superintendencia del Sistema Financiero (Art. 67 LB) a la cual deberán presentar los planes de negocio, la organización y las políticas que aplicarán en las diferentes clases de fideicomisos que pretenden ofrecer al público (Art. 68 LB)

De acuerdo al Art. 68 Inc. 2 y último LB “dentro de los primeros cinco días de cada mes, los bancos estarán obligados a informar por escrito a la Superintendencia, sobre los fideicomisos que hubiesen constituido en el mes anterior. La Superintendencia tendrá un plazo de treinta días, a partir de la fecha del recibo de dicha información, para objetar dichos fideicomisos.
Los bancos deberán garantizar la completa separación de los patrimonios de los fideicomitentes con relación a sus propios patrimonios, para lo cual cada fideicomiso deberá tener contabilidad separada”.
Los bancos no podrán efectuar con los fideicomisos que se le constituyan, operaciones que le son prohibidas a él o que excedan los límites que le son permitidos como banco, especialmente en los casos los contemplados en los Artículos 197, 202 y 203 de la Ley de Bancos.

El fideicomiso se constituye mediante declaración de voluntad hecha por escrito. En cualquier caso o tipo de fideicomiso éste se constituirá mediante escritura pública (Art. 898 CM, Art. 9 Ley de Anotaciones Electrónicas de Valores en Cuenta).
En el fideicomiso bancario, el Código de Comercio establece como formalidad que el acto constitutivo de todo fideicomiso debe inscribirse en el Registro de Comercio, y aquéllos que se constituyan sobre inmuebles lo serán en el Registro de la Propiedad.

La emisión de obligaciones negociables deberá efectuarse por medio de escritura pública (Art. 898 CM, Art. 9 Ley de Anotaciones Electrónicas de Valores en Cuenta) y será otorgada por las personas que tengan la representación del banco emisor o por representantes especialmente autorizados. La escritura pública deberá contener:
a)   Denominación y domicilio del banco emisor.
b)               Relación de la escritura constitutiva del fideicomiso y su inscripción.
c)               Bases de la emisión.
d)               Descripción suficiente de los derechos o bienes fideicomitidos.
e)               El dictamen a que se refiere el artículo 893 CM.
f)                Importe de la emisión; y número y valor de los certificados que se emitirán y series, si las hubiere.
g)               Naturaleza de los títulos y derechos que incorporan.
h)   En su caso, mínimo de rendimiento garantizado.
i)                 Término para el pago de rendimientos y, si los certificados fueren amortizables, plazos, condiciones y forma de amortización.
j)                 Datos de registro que identifiquen los bienes que respaldan la emisión y sus antecedentes.
k)               Declaración de un representante autorizado expresamente por la Superintendencia del Sistema Financiero, sobre los siguientes puntos:
a)    Haber verificado la constitución del fideicomiso base de la emisión.
b)    Haber comprobado la existencia de los bienes fideicomitidos y la autenticidad del peritaje practicado sobre los mismos según el artículo 893 CM.
Como ya se mencionó, anteriormente, dicha escritura de emisión se inscribirá en el Registro de Comercio y surtirá efectos a partir de la fecha de su inscripción. Si el fideicomiso, base de la emisión, recae sobre inmuebles, se inscribirá también en el Registro de la Propiedad. En el Centro Nacional de Registro de El Salvador es obligación profesional de los comerciantes llevar la contabilidad y la correspondencia en la forma prescrita por el Código de Comercio de El Salvador. Asimismo, su obligación consiste en inscribir anualmente en el Registro de Comercio, el balance de su empresa, debidamente certificado por un contador público autorizado en el país, así como los demás documentos relativos a su negocio que estén sujetos a esta formalidad y cumplir los demás requisitos de publicidad mercantil que la ley establece.
El comerciante deberá establecer, por lo menos una vez al año, la situación económica y financiera de su empresa, la cual mostrará a través del balance general y estado de pérdidas y ganancias.

Cualquier modificación a la escritura de emisión deberá otorgarse por escritura pública e inscribirse en el Registro de Comercio. Antes del otorgamiento deberá obtenerse la aprobación de la junta general de tenedores de certificados, con el voto favorable de las tres cuartas partes del capital. Esta última circunstancia se hará constar en el instrumento, en el cual deberá intervenir un representante de la Superintendencia del Sistema Financiero.[15]

En el caso de los CFP, los bancos podrán emitirlos, siempre que la Superintendencia del Sistema Financiero compruebe la existencia del fideicomiso y practique, previo peritaje, el valúo de los bienes fideicomitidos que sirvan de base a la emisión.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los bancos no podrán emitir certificados fiduciarios de participación para invertir en créditos u otros instrumentos financieros.
Los certificados fiduciarios de participación se emitirán en serie, en denominaciones y en las condiciones que determine la institución emisora[16].

De conformidad al Art. 884 CM dichos certificados, para ser válidos, deberán contener:
a)   Mención de ser "certificado fiduciario de participación"; e indicación de la naturaleza de los bienes fideicomitidos.
b)               Nombre y domicilio del banco emisor.
c)               Fecha de emisión del título.
d)               Monto de la emisión; y número y valor nominal de los certificados.
e)               En su caso, rendimiento mínimo garantizado.
f)                Término para el pago de los rendimientos y del capital; plazos, condiciones y forma en que los certificados han de ser amortizados, en su caso.
g)               Lugar y modo de pago.
h)               Especificación, cuando las haya, de las garantías especiales que se constituyan para respaldar la emisión, con expresión de las inscripciones relativas en los registros públicos correspondientes.
i)                 Lugar y fecha de la escritura de emisión y número y tomo de la inscripción relativa en el Registro de Comercio (Art. 13 Lit. 10 Ley de Registro de Comercio).
j)                 Firma autógrafa del representante autorizado de la institución emisora.

H.   DERECHOS QUE CONFIERE EL TÍTULO.
L
a ley admite que puedan emitirse distintas clases de CFP con derechos diferentes pero aclarando en todo momento que dentro de cada especie se otorgarán los mismos derechos. De acuerdo a lo anterior, en el Art. 885 CM se detallan los siguientes derechos:
a)   Derecho a una parte alícuota de los rendimientos de los derechos o bienes que tenga en fideicomiso irrevocable el banco emisor.
En este caso el certificado representa un derecho de los frutos o bienes de cualquier clase que se obtengan del fideicomiso.

b)   Derecho a una parte alícuota del dominio sobre los bienes o de la titularidad de los derechos fideicomitidos.
En este caso el certificado representa un derecho de copropiedad o una acreeduría sobre parte del precio que se obtuviera al venderlos.

c)               Derecho a una parte alícuota del producto neto de la venta de los bienes o derechos fideicomitidos.
En este caso, el tenedor del título es un fideicomisario partícipe, con derechos de acreedor.
I.      EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO
E
n el Art. 1261 CM, se establecen las causas por las cuales un fideicomiso puede extinguirse. Éstas son:
Ÿ  Por cumplimiento de los fines para que fue constituido, o por hacerse el mismo imposible.
Ÿ  Por no haberse cumplido en tiempo la condición suspensiva señalada en el instrumento constitutivo.
Ÿ  Por cumplimiento de la condición resolutoria estipulada.
Ÿ  Por destrucción de los bienes fideicomitidos.
Ÿ  Por resolución del derecho del fideicomitente sobre los bienes o fideicomitidos.
Ÿ  Por revocación hecha por el fideicomitente, cuando se haya reservado ese derecho.
Ÿ  Por muerte o renuncia del fideicomisario, salvo lo dispuesto en los artículos 1242[17] y 1243[18] CM.
Ÿ  Por transcurrir el plazo legal.









J.    EJEMPLOS DE FIDEICOMISO Y CFP.

EJEMPLO A
Para una mejor comprensión, referente al tema, a continuación, se presenta un ejemplo de fideicomiso inmobiliario para desarrollo de proyectos de vivienda.
El banco X, después de sucesivas malas experiencias en el manejo de fondos de financiamiento y primas de clientes hechas a constructores en proyectos pasados, busca un mecanismo de administración en el que, tanto los fondos provenientes del financiamiento como las primas adelantadas por lo clientes (reservaciones), sean dedicadas exclusivamente en el desarrollo del proyecto, de tal forma que así se logre generar credibilidad y confianza a sus futuros clientes de que el proyecto no se va a detener, paralizar o que el constructor entre en bancarrota y que con ello sus depósitos se esfumarán, o que el proyecto tendrá obstáculos insalvables de permisos. La firma constructora actuaría como un contratista, asumiendo el fideicomiso, el costo, la organización de la administración financiera y la supervisión de la obra.
En este supuesto, el fideicomitente será el constructor de las viviendas en planos (comúnmente llamados reservantes) el banco X; el fiduciario y el fideicomisario serán los compradores de las viviendas.

EJEMPLO B
Una sociedad tiene una bodega que la ha entregado en arriendo a un arrendatario que le paga cánones mensuales por el uso y goce de la misma y lo hará durante cinco años. Ocurre que la compañía pretende obtener liquidez a partir de ese activo ilíquido (la bodega), que genera fondos (los arriendos).
La sociedad analiza las distintas formas a partir de las cuales puede obtener liquidez (endeudamiento bancario, emisión de obligaciones, emisión de papel comercial, emisión de acciones, emisión de partes beneficiarias, etc.). Luego de su análisis se da cuenta que todos los mecanismos estudiados significan, bien la creación de pasivos o la representación de títulos de capital que por lo tanto son de cargo patrimonial.
Luego del correspondiente análisis, opta por iniciar un proceso de fideicomiso de un activo que le permita contar con la liquidez actual ("valor presente") de los arriendos, descontando o estableciendo un premio en favor del inversionista, siempre a partir de emisión de un título que contendrá un plazo determinado, que no necesariamente será el mismo de los cánones, que son mensuales. En respaldo del pago en favor de los inversionistas, la sociedad transferirá el dominio de la bodega y estudiará la constitución de ciertos mecanismos de garantía.
El ejemplo permite entender, que la titularización significa un "rediseño del flujo de caja" que genera el activo o activos reunidos para tal propósito, rediseño que se representa en un título o valor que suele llamarse "valor movilizador".

EJEMPLO DE ESCRITURA CONSTITUTIVA DEL FIDEICOMISO.






EJEMPLO DE FORMATO BÁSICO DE CERTIFICADO FIDUCIARIO DE VIVIENDA
CERTIFICADO FIDUCIARIO DE VIVIENDA COMPRENDIDA EN LA URBANIZACIÓN _____________.
Emisor: Banco______________, S.A. de la plaza de San Salvador, República de El Salvador.
Fecha de emisión _____________________________________.
Monto de la emisión____________________________________.
Número de certificado _____________________________.   Valor nominal de ____________________.
A la orden de __________________________________________________, de las generales siguientes:
Derecho que incorpora: derecho a una parte alícuota sobre los bienes o de la titularidad de los derechos fideicomitidos, correspondientes a un ______% de tales derechos, los que se concretan en la vivienda marcada con el número __________________ sobre la cual recaen, además derechos exclusivos de aprovechamiento y, en general, uso y habitación, todo según descripción que consta en la escritura pública de emisión de los Certificados, otorga el día ____________ ante los oficios del Notario__________________________ , e inscrita ___________________________________________.
Este certificado servirá de constancia del derecho necesario para la contratación de servicios básicos, públicos y cualquier otro relacionado con la vivienda.
Este certificado será canjeable por la porción del inmueble general que representa, al pago completo de su valor sin pignoraciones existentes o al final del plazo del fideicomiso, lo que ocurra primero, y se cancelará con el traspaso de dominio y demás derechos anexos que le correspondan al tenedor del Certificado sobre la vivienda_________, sobre la cuales concreta el derecho de aprovechamiento de este Certificado.
Este certificado puede venderse, donarse, darse en garantía y en general sujetarse a cualquier transacción lícita, mediante endoso legalizado ante Notario y posterior asiento en el registro que para tal efecto lleva el Banco emisor. Mediante presentación personal o por apoderado del título en original.
El traspaso y tradición del dominio será realizado en las oficinas del Banco emisor, a solicitud del tenedor debidamente acreditado. En caso de fallecimiento del titular del certificado los herederos declarados deberán inscribir ante el fideicomiso su derecho.
Este certificado está garantizado por la inscripción en el registro que lleva el banco emisor de la emisión de estos certificados y, consecuentemente, de la vivienda cuyo uso y posterior dominio se garantiza. Lo que está inscrito al Número______________________ del Registro de Comercio y la Número ________, del Registro de Propiedad.
Emitido en base a escritura de emisión de certificados fiduciarios de participación de la urbanización ___________, la cual se otorgó con fecha__________, ante los oficios de ______________________, y se encuentra inscrita al número__________del Registro de Comercio.
Firma autógrafa del representante autorizado de la institución emisora.

EJEMPLO DEL PROCESO Y EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS FIDUCIARIOS DE VIVIENDA EN PROYECTOS HABITACIONALES.
FLUJO DEL PROCESO DE VIDA DEL FIDEICOMISO Y EL CERTIFICADO FIDUCIARIO DE VIVIENDA.
C O N C L U S I Ó N.
E
l fideicomiso, como mecanismo jurídico y financiero de desintermediación es una importante herramienta para las sociedades y empresarios.
En general, el fideicomiso se efectúa cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario.
Los Certificados Fiduciarios de Participación son títulos de crédito nominativos que representan un pasivo o deuda para las sociedades mercantiles que los emiten y, para los inversionistas, la participación en un crédito colectivo.
Su objeto primordial  es financiar proyectos de inversión de largo plazo, por lo que su vencimiento puede variar hasta un máximo de veinticinco años.
Como garantías ofrecidas se aportan bienes muebles o inmuebles afectos al patrimonio de un fideicomiso de garantía, administrado por una institución fiduciaria y cuyos fideicomisarios serán los propios inversionistas de las obligaciones.










B I B L I O G R A F Í A.
Ÿ  Constitución de la República de El Salvador.
Ÿ  Código Civil.
Ÿ  Código Comercial.
Ÿ  Ley de Bancos.
Ÿ  Ley de Registro de Comercio.
Ÿ  http://www.bves.com.sv/marco/anexos/instructivos/bves/Emisiones%20de%20Valores.pdf
Ÿ  http://html.rincondelvago.com/certificados-de-participacion.html

Ÿ  http://www.fofisa.com/instrumentosdelmercado.htm

Ÿ  http://www.gestiopolis.com/canales7/fin/el-fideicomiso-financiero.htm

Ÿ  http://www.vinodkothari.com/sececuad.htm

Ÿ  http://www.monografias.com/trabajos14/fideicomiso/fideicomiso.shtml



[1] En finanzas y en economía se entiende por flujo de caja o flujo de fondos (en inglés cash flow) los flujos de entradas y salidas de caja o efectivo, en un período dado.
[2] El término trust (voz inglesa: «confianza») se refiere, dentro del ámbito económico, a una concentración de empresas bajo una misma dirección. El control legal de las sociedades constituyentes se confería a la junta de administradores, cambiándose las acciones de las compañías por los certificados del trust. Es la unión de empresas distintas bajo una misma dirección central con la finalidad de ejercer un control de las ventas y la comercialización de los productos. El nacimiento del trust se dio en el mundo anglosajón después de la conquista Normanda y al emprenderse las Cruzadas. El feudalismo se instala con el rey William the Conquerer quien revirtió la situación de la propiedad de la tierra, principal fuente de riqueza en ese entonces, tomando para si todo el territorio inglés. Desde ese momento los nobles, caballeros, vasallos y demás súbditos del rey le debían servicios, en virtud de los cuales el rey pasaba a entregarles tierras. El rey de esta manera era siempre propietario y los súbditos meros tenedores (tenants) de sus “estates”.
[3] Allí existían dos figuras afines: la fiducia y el fideicomiso testamentario. en sus inicios ambas instituciones fueron creadas con el fin de eludir ciertas prohibiciones legales para la realización de algunos actos jurídicos. Se los conocía como “negocios de fiducia” porque lo característico de ambas instituciones era la confianza depositada en el fiduciario para el cumplimiento del encargo recibido del fiduciante. La fiducia o pactum fiduciae era una convención anexa a una enajenación por mancipatio o por in jure cessio, y que desaparece cuando esos modos de enajenar caen en desuso, no siendo regulada por Justiniano. Dicha figura fue evolucionando hasta llegar al fideicommissum o fideicomiso testamentario era empleado por el testador que deseaba beneficiar mortis causa a una persona que carecía de capacidad hereditaria a su respecto, por lo que no quedaba más recurso que encomendar a su heredero el cumplimiento de su voluntad de transmitir a dicha persona la propiedad sobre un objeto particular o de parte del acervo hereditario. Con Justiniano el fideicomisario pasó a contar con una acción personal para exigir del fiduciario la transmisión del derecho real que le correspondía por voluntad del causante. Este instituto fue recogido por las legislaciones de raíz romana, bajo la denominación de “sustituciones fideicomisarias”, las que fueron expresamente prohibidas por Vélez Sársfield en los artículos 3723, 3730 y concordantes del Código Civil.
[4] La securitización o titulización es el diseño de instrumentos financieros (bonos de renta fija o variable) respaldados por flujos provenientes de activos de distinta naturaleza.
[5] Los activos ilíquidos son transformados en activos financieros para su negociación primaria en el mercado de capitales bajo la forma de valores negociables.
[6] En economía, el activo líquido o circulante es aquel que permite su transformación o permutación por dinero con un costo menor o la no pérdida de valor al efectuar dicha transacción.
[7] Los valores negociables son instrumentos del mercado monetario que pueden convertirse fácilmente en efectivo. Los valores negociables hacen parte de los activos corrientes (que son susceptibles de convertirse en dinero en efectivo en un periodo inferior a un año) de la empresa. 
[8] Son certificados de participación o valores representativos de deuda que se emiten en fideicomisos financieros, en los cuales el fiduciario ejerce la propiedad de los bienes en beneficio de los titulares de esos valores a cuya garantía quedan afectados.
[9] Por la Superintendencia del Sistema Financiero (Art. 67 LB)
[10] Instructivo de Emisión de valores: https://www.bves.com.sv/marco/anexos/instructivos/bves/Emisiones%20de%20Valores.pdf
[11] Considerados limitados en el sentido de que no otorgan el pleno poder sobre un objeto que es específico del derecho de propiedad, o bien porque limitan o impiden el libre ejercicio de esa propiedad.
[12] http://www.fofisa.com/contenido/instr/instr.htm
[13] Si el representante es una persona natural, deberá ejercer el cargo personalmente, no pudiendo constituir más que apoderados judiciales; el cargo podrá recaer en quien no sea tenedor de certificados.
Cuando se designe a un banco, el cargo será ejercido por aquél de los administradores de la institución, que ésta nombre al efecto; el representante bancario no podrá delegar sus poderes, pero sí constituir apoderados judiciales.
[14] Es la parte proporcional que resulta de dividir algo en un cierto número de porciones iguales.
[15] Art. 900 CM.
[16] Art. 69 LB.
[17] No se podrá establecer fideicomiso en el que el beneficio pase a otra persona después de fallecido el primer fideicomisario. Pero si el fideicomiso se constituyere originariamente en beneficio de dos o más personas, y el fideicomitente así lo dispusiere, podrá trasmitirse el fideicomiso al o a los supervivientes. Este artículo no se aplica a los certificados fiduciarios de participación.
[18] Si el fideicomiso se constituye por tiempo fijo para fines determinados que deban cumplirse no obstante la muerte del fideicomisario o del fideicomitente, los derechos y obligaciones de uno y de otro se transmitirán a sus respectivos herederos.