sábado, 25 de febrero de 2012


Como nace un banco explique el proceso y con cuanto capital empieza sus funciones?


En primer lugar:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 5 Ley de Banco, y deberán  de  organizarse y operar en forma de sociedades anónimas de capital fijo,  tiene que iniciar con un minimo de 10 socios.

Y con un capital minimo de  cien millones de colones o su equivalente en dólares, sobre la base de lo que establece el artículo 36 del mismo cuerpo de ley.


En segundo lugar:
Los socios presentaran ante la superintendencia del sistema financiero, una solicitud para que se les apruebe la escritura de constitución del banco que pretenden crear, la cual deberá contener y cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 17 y 18  De la ley de Bancos.

En tercer lugar
La superintendencia verificara la escritura de constitución, así como también los requisitos, si cumple con el capital mínimo, de acuerdo a lo establecido en el Art. 19 Ley de Bancos.

En cuarto lugar:
 La Superintendencia acordará autorizar a una entidad para que funcione como banco e inicie sus operaciones una vez cumplidos los requisitos exigidos en esta Ley, se hayan verificado los controles y procedimientos internos de la entidad y haya sido inscrita su escritura social en el Registro de Comercio

En quinto  lugar,
Posterior a la verificación que hiciere la Súper Intendencia del Sistema Financiero, de la solicitud presentada por los interesados,   autorización a que se refiere el artículo 20 de la mencionada ley, se publicará, por cuenta del solicitante, por una sola vez en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional, debiendo contener por lo menos el nombre del banco, los datos relativos al otorgamiento e inscripción de su escritura social, el monto del capital social pagado y los nombres de sus directores y administradores.



3-En qué consiste el secreto bancario?
Art. 133 lit d), 232 ley de bancos.
El secreto bancario es aquella facultad que posee una entidad financiera, frente las administraciones públicas y algunas personas naturales  de no revelar los datos bancarios e información privada de sus clientes, como una forma de protección de información para sus clientes.
El secreto bancario consiste en la protección que los bancos e instituciones financieras deben otorgar a la información relativa a los depósitos y captaciones de cualquier naturaleza, que reciban de sus clientes. Se entiende que esta información es parte de la privacidad de los clientes del sistema financiero.
Dicho secreto tiene sus excepciones, como por ejemplo, cuando una persona natural  jurídica posee una procesada o investigación abierta, en donde las instituciones encargadas legalmente de esa  investigación (fgr, Art. 193 Cn. Jueces) necesitan de  movimientos financieros para enriquecer las pruebas o desestimar la que se atribuye o pretende atribuir; o la fiscalización realizada por  el Superintendencia del Sistema Financiero, de acuerdo a lo establecido en el Art. 4 de la Ley  Orgánica de la Superintendencia  del Sistema Financiero.
La fiscalización de la corte de cuentas de la república, sobre la base de lo establecido en el Art. 195 Ord. 1ª Cn.  Y de la ley Orgánica  Superintendencia del Sistema financiero de acuerdo a lo establecido en el Art. 136 al 142 Ley Orgánica de la superintendencia del Sistema Financiera.
Y demás leyes que tengan como función esa actividad.


4-En qué consiste la actividad bancaria y las operaciones bancarias activas y pasivas?
Actividad Bancaria
De acuerdo al Art 2 Ley de Bancos, serán bancos aquellas instituciones que actúen de manera habitual en el mercado financiero, haciendo llamamiento al público para obtener fondos a través de depósitos, la emisión y colocación de títulos valores o cualquier otra operación pasiva, quedando obligados directamente a cubrir el principal, intereses y otros accesorios, para su colocación en el público en operaciones activas.

Se considera actividad bancaria a todas las actividades y procesos que tienen lugar en un banco o entidad financiera a los efectos de administrar y prestar dinero, en sus diferentes formas de crédito y prestamos, poniendo a funcionar o trabajar el dinero de los particulares, que depositan con la finalidad de obtener algún interés o beneficio o simplemente por tener un lugar seguro para su capital monetario.

Un banco es una institución financiera que tiene el propósito social y económico de administrar, prestar y realizar otras operaciones con dinero. Un banco es a menudo una institución privada, pero también puede considerarse al Banco Central de una economía nacional en este conjunto de instituciones,  Es decir, que hay bancos privados, públicos.
 
Se llama sistema bancario al grupo de entidades que en una economía o sociedad ejecutan las actividades consideradas bancarias.


Actividad Bancaria Pasiva.

Se consideran a aquellas por medio de las cuales el banco recibe, recolecta u obtiene dinero por parte de individuos o empresas. Producto de estas operaciones pasivas tienen lugar la apertura de depósitos como cuentas corrientes, cuenta o caja de ahorros y plazo fijo, todas ellas con distintas características al interés del cliente. Estas actividades bancarias se consideran de captación.
Los diferentes productos y principales operaciones que ofrecen las entidades bancarias a sus clientes, responden a la terminología utilizada en la práctica contable, de este modo, las operaciones pasivas hacen referencia al contrato de depósito, imputándolas al pasivo del balance como obligaciones para la entidad financiera, mientras las operaciones activas se basan en el contrato de préstamo y su correspondiente ubicación en el balance bancario es en el activo como bienes y derechos.
Entre las distintas versiones jurídicas que amparan los diversos conceptos de depósito y sus clasificaciones, conviene destacar la que realiza el Código de comercio de manera circunstancial al referirse a la separación entre depósito regular y depósito irregular.
Depósito regular es cuando el depositario se obliga a devolver exactamente lo mismo que ha recibido en depósito, mientras que en el depósito irregular el depositario puede usar y consumir aquello que ha sido objeto de depósito, de manera que adquiere su propiedad y se compromete a devolver no la misma cosa, al tratarse de cosas fungibles, sino otro tanto de la misma especie y calidad, un ejemplo obvio sería el dinero.
Se denomina depósito bancario de dinero a aquel que realiza una persona física o jurídica en una entidad de crédito, la cual se compromete a custodiar y devolver, cuando el depositante lo exija o al vencimiento del mismo si se ha pactado un plazo para la devolución, el dinero resultante del depósito constituido más el interés fijado en el contrato por la libre disposición y uso que tiene la entidad del mismo, puesto que el dinero entregado al banco pasa a ser propiedad de éste, para poder realizar las operaciones de activo y, por lo tanto, la actividad bancaria. Adquiere el cliente un derecho de crédito frente a la entidad por lo que, no sólo no paga por la custodia en si misma, que constituiría el depósito mercantil, sino que es el banco quien abona intereses precisamente por la disponibilidad de la cosa depositada.
Las operaciones de inversión y depósito que realizan los ahorradores e inversores se hallan protegidas por fondos de garantía regulados por Ley. Así, para el caso de quiebra de un banco o caja, el Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, institución financiada por la banca privada y controlada por el Banco de España, responde de los fondos de los clientes hasta una cantidad máxima, (actualmente, de 20.000 euros) por cada titular. El nuevo Fondo de Garantía de Inversiones (con efectos retroactivos desde 1993), indemniza a los afectados por fraudes o quiebras de sociedades o agencias de valores con la misma cuantía máxima que para los depósitos bancarios (20.000 euros por afectado) y condiciones semejantes.



Actividadades Bancarias Activas.

Son las que suponen la colocación de dinero en el mercado, ya sea a través de la generación de nuevo dinero a partir del dinero recibido o a través de otros recursos, y así pueden otorgar créditos y préstamos bajo distintas condiciones a aquel individuo o empresa que lo solicite. Esta actividad supone el ingreso de ganancias para el banco, ya que todas ellas contemplan el cobro de intereses.

Son aquellas mediante las cuales las entidades conceden a sus clientes sumas dinerarias o disponibilidad para obtenerlas con cargo a los depósitos recibidos o a sus propios recursos financieros.
 Las principales operaciones activas son:
          Préstamo
          Descuento bancario.
          Créditos firma.
          Otros.

Préstamo.

Contrato por el que la entidad entrega al cliente una cantidad de dinero estableciéndose la forma en que habrán de restituirse el capital y abonar los intereses remuneratorios, generalmente en unos vencimientos en el cuadro de amortización que acompaña al contrato.
Es un contrato real.
Se instrumenta en póliza o escritura pública e incluso mediante letras financieras.


Crédito.

Contrato por el que una entidad pone dinero a disposición del beneficiario hasta un límite señalado y por un plazo determinado, percibiendo intereses sobre las cantidades dispuestas, así como las comisiones fijadas, y recibiendo las cantidades dispuestas en el plazo estipulado.

Implica la apertura de una cuenta corriente
Se anotan las disposiciones y reintegros.
Constituye el estado contable de la operación.
El saldo deudor indica el saldo dispuesto.
El contrato es consensual - se perfecciona por el consentimiento de las partes.
 
Descuento bancario.
Operación por la cual la entidad financiera pone a disposición de su cliente el importe de un crédito no vencido- letra de cambio- deducida una cantidad en concepto de intereses y gastos, por el tiempo que media hasta el vencimiento.
La entidad adquiere la propiedad de la letra - No asume la responsabilidad de insolvencia del deudor.
El descuento puede ser:
Simple o circunstancial.
Línea de descuento.


Créditos de firma.
Son créditos que no implican el desembolso  de efectivo por parte de la entidad, sino un compromiso de pago de una deuda en lugar el deudor.
No supone la entrega ni disposición de efectivo por el cliente sino que avala o garantiza al cliente el buen funcionamiento de su operación con un tercero. Categorías de créditos firma:
Fianzas, avales, créditos documentarios.
etc.