sábado, 13 de octubre de 2012

MODELO DE COMPRAVENTA CON APODERADO



NOSOTROS: LUIS GERMAN MONGE ESPINOZA, de cuarenta y tres  años de edad, Comerciante en pequeño, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, con documento único de identidad número: CERO DOS UNO TRES CINCO SIETE DOS SIETE - SEIS, y numero   de identificación tributaria: CERO NUEVE CERO UNO – UNO OCHO UNO CERO SEIS CUATRO – CERO CERO UNO - UNO quién en el curso de este instrumento se denominará “EL VENDEDOR” y WALTER ANTONIO CAZARES MARCIA, de cuarenta y un  años de edad, Ingeniero en sistemas, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con documento único de identidad número: CERO DOS UNO TRES CINCO SEIS SIETE UNO - SIETE, y numero   de identificación tributaria: CERO SEIS UNO CUATRO – UNO NUEVE UNO CERO SEIS SEIS – CERO CERO CUATRO - CERO, actuando en calidad de Apoderado  de la  sociedad “ESCUELA DE MANEJO MOVIL DE EL SALVADOR,  SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que podrá abreviarse “ESMOVIL, S.A. DE C.V..”  con numero de identificación tributaria CERO SEIS UNO CUATRO – UNO DOS UNO UNO CERO CUATRO – UNO CERO TRES - CUATRO, quién en el curso de este instrumento se denominará “LA SOCIEDAD COMPRADORA”, por medio del presente instrumento OTORGAMOS: que en este acto celebramos un contrato de COMPRAVENTA  el cual se regirá por las siguientes cláusulas PRIMERO: que según tarjeta de circulación el vendedor es dueño del   vehiculo de las siguientes características: PLACAS: P SEIS NUEVE OCHO OCHO SIETE; AÑO: DOS MIL CUATRO; MARCA: HYUNDAI; COLOR: VERDE C/DIST. COMERC.; CLASE: AUTOMOVIL; CAPACIDAD: CINCO ASS.; MODELO:  ATOS PRIME GL; NUMERO DE MOTOR: G CUATRO H C TRES SEIS SEIS UNO OCHO SEIS SIETE; NUMERO DE CHASIS GRABADO: K M H A G CINCO UNO G P CUATRO U TRES CINC O SEIS SEIS SEIS CINCO; NUMERO DE CHASIS VIN: S/N;  Que libre de gravamen y que por el precio de SEIS MIL   DOLARES AMERICANOS EXACTOS,  que en este acto el primero recibe a su entera satisfacción del segundo vende a este; el vehículo antes relacionado. Haciéndole la tradición del dominio, posesión y demás derechos que sobre el le corresponden, entregándoselo materialmente y el comprador por mi parte acepto la tradición del dominio y posesión y demás derechos anexos que sobre el vehiculo vendido se me hacen y acepto en la condiciones pactadas en el contrato de compraventa. SOMETIMIENTOS: para los efectos legales de este contrato ambos contratantes señalamos como domicilio especial el de esta ciudad, a cuyos tribunales nos sometemos expresamente. Así nos expresamos, ratificando en todas sus partes el contenido del presente contrato, en fe de lo cual, ambos firmamos. En la ciudad de San Salvador, los diez    días del mes de octubre   del año dos mil ocho.-











En la ciudad de San Salvador, a las nueve  horas  con treinta   minutos   del día diez   del mes de octubre del año dos mil ocho.- ANTE MI: CARLOS HECTOR TOBAR CAMPOS, Notario de este domicilio COMPARECE LUIS GERMAN MONGE ESPINOZA, de cuarenta y tres  años de edad, Comerciante en pequeño, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, con documento único de identidad número: CERO DOS UNO TRES CINCO SIETE DOS SIETE - SEIS, y numero   de identificación tributaria: CERO NUEVE CERO UNO – UNO OCHO UNO CERO SEIS CUATRO – CERO CERO UNO - UNO quién en el curso de este instrumento se denominará “EL VENDEDOR” y WALTER ANTONIO CAZARES MARCIA, de cuarenta y un  años de edad, Ingeniero en sistemas, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con documento único de identidad número: CERO DOS UNO TRES CINCO SEIS SIETE UNO - SIETE, y numero   de identificación tributaria: CERO SEIS UNO CUATRO – UNO NUEVE UNO CERO SEIS SEIS – CERO CERO CUATRO - CERO, actuando en calidad de Apoderado  de la  sociedad “ESCUELA DE MANEJO MOVIL DE EL SALVADOR,  SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que podrá abreviarse “ESMOVIL, S.A. DE C.V..”  con numero de identificación tributaria CERO SEIS UNO CUATRO – UNO DOS UNO UNO CERO CUATRO – UNO CERO TRES - CUATRO, quién en el curso de este instrumento se denominará “LA SOCIEDAD COMPRADORA”,. Yo el Notario DOY FE: de ser legitima y suficiente, por haber tenido a la vista, a) Escritura de Pública de PODER GENERAL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL de la sociedad “ESCUELA DE MANEJO MOVIL DE EL SALVADOR,  SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que podrá abreviarse “ESMOVIL, S.A. DE C.V..”  otorgada en  San Salvador, a las catorce  horas del día nueve  de diciembre  del año dos mil seis, ante los oficios de la  Notario MARLENE CONCEPCION  GOMEZ CARDONA, inscrita en el Registro de  Comercio al Número ONCE  del Libro MIL CIENTO SETENTA Y SIETE del Registro de Otros Contratos Mercantiles,  de fecha CUATRO  de ENERO  del año DOS MIL SIETE,   en donde consta que el compareciente esta facultado  para realizar actos como el presente Y ME DICE: que  según tarjeta de circulación el vendedor es dueño del   vehiculo de las siguientes características: PLACAS: P SEIS NUEVE OCHO OCHO SIETE; AÑO: DOS MIL CUATRO; MARCA: HYUNDAI; COLOR: VERDE C/DIST. COMERC.; CLASE: AUTOMOVIL; CAPACIDAD: CINCO ASS.; MODELO:  ATOS PRIME GL; NUMERO DE MOTOR: G CUATRO H C TRES SEIS SEIS UNO OCHO SEIS SIETE; NUMERO DE CHASIS GRABADO: K M H A G CINCO UNO G P CUATRO U TRES CINC O SEIS SEIS SEIS CINCO; NUMERO DE CHASIS VIN: S/N;  Que libre de gravamen y que por el precio de SEIS MIL   DOLARES AMERICANOS EXACTOS, vende al segundo de los comparecientes el vehiculo  antes relacionado, que reconocen como suyas las firmas puestas al pie del anterior documento y que en su orden de leen “ILEGIBLE” E “ILEGIBLE”, el primero de los comparecientes, vende  al segundo un vehiculo y este así lo recibe y acepta en las condiciones pactadas en el contrato de COMPRAVENTA, por lo que además reconocen todas las obligaciones que se han pactado en el citado contrato, YO, el notario DOY FE. Que las firmas reconocidas son AUTENTICAS, por haber sido puestas por los contratantes. A mi presencia de su puño y letra. Y así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de esta acta notarial que consta de un folio útil y leído que les hube íntegramente lo antes escrito en un solo acto y sin ninguna interrupción ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.-



modelo de ARRENDAMIENTO



NOSOTROS: Jose Ernesto Cruz Mata, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, quien en el presente instrumento me denominaré “El Arrendante” y Marlon Enrique Lopez Palacios, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio,  que me denominaré “El Arrendatario” por medio del presente instrumento CONVENIMOS en celebrar un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que se regirá  por las siguientes cláusulas: I) UBICACION Y DESTINO: El Arrendante es dueño y actual poseedor de un inmueble de naturaleza urbana ubicado en la treinta y tres Calle Oriente Bis número trescientos treinta y siete, Colonia La Rabida, San Salvador y se destinará para habitación, manifestando éste que el inmueble objeto de este contrato se encuentra en perfectas condiciones de conservación, y que esta dotado de sus instalaciones de energía eléctrica, agua y teléfono número doscientos veinticinco-ochenta y siete-cincuenta y uno. II) PLAZO: El plazo del arrendamiento es de UN AÑO a partir del uno de noviembre del presente año o sea que vence el primero de noviembre del dos mil cuatro, dicho periodo se prorrogará  por periodos iguales, siempre y en las mismas condiciones pactadas en el presente contrato, el cual se tendrá  por prorrogado siempre que las partes no manifiesten por escrito su deseo de darlo por terminado, por lo menos con treinta días de anticipación al vencimiento  del plazo y siempre que el Arrendatario haya cumplido con el pago puntual del canon de arrendamiento y siempre que ninguna de las partes haya manifestado a la otra, de forma escrita y por lo menos con treinta días de anticipación, su deseo de darlo por terminado. III) FORMA DE PAGO: El precio total de arrendamiento será de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS  DOLARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que el Arrendatario pagará  por medio de doce cuotas mensuales, fijas, anticipadas y sucesivas de DOSCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cada una, para lo cual firmará doce letras de cambios que forman parte integrante del presente arrendamiento, y que serán canceladas en la dirección que indique la Arrendante,  los  días uno de los meses comprendidos dentro del plazo citado. IV) PAGO DE UNA MENSUALIDAD Y DEPOSITO:  El Arrendante declara haber recibido del Arrendatario la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que corresponde al pago del primer mes de arrendamiento y DOSCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en concepto de Depósito para responder al final del contrato por cantidades que el Arrendatario adeude por los servicios de energía  eléctrica, agua potable y teléfono, en el inmueble arrendado. El Arrendante  declara que en todo caso al final  del plazo, se hará una liquidación para determinar lo anterior, y si no hubiere pago alguno pendiente, se devolverá  la cantidad que se ha entregado en calidad de depósito al Arrendatario dentro de los treinta días que sigan a la finalización del presente contrato. V) PAGO DE ENERGIA, AGUA POTABLE, TELEFONO: Serán de cuenta del Arrendatario el pago de los servicios de energía eléctrica, agua potable y teléfono el cual usará  durante el plazo del arrendamiento, encontrándose todo en perfecto estado de funcionamiento. VI) MORA: Por la mora en el pago de una de las cuotas establecidas en el presente contrato hará  caducar el plazo de este contrato y será causal de terminación del mismo y que el Arrendatario acepta desde ahora en todas sus partes las cláusulas del presente contrato, con la obligación específica de devolver oportunamente el inmueble del arriendo en el mismo buen estado en que se le entrega y como se expresó. VII) OTRAS ESTIPULACIONES: El Arrendatario se obliga a: 1) No subarrendar total o parcialmente el inmueble arrendado, salvo previo permiso por escrito de El Arrendante; 2) No almacenar en el inmueble arrendado, materias  explosivas, corrosivas, o inflamables que de alguna manera puedan dañar  los pisos y paredes del inmueble, 3)No Destinar el inmueble arrendado para fines ilícitos o inmorales o a usos distintos al convenido; 4) El Arrendatario se obliga a proporcionar el mantenimiento adecuado al inmueble y a devolverlo en el estado en que se encuentra y sus instalaciones de agua, energía eléctrica y teléfono sin deterioros, salvo los causados por acción natural del tiempo, el uso normal o los provenientes de caso fortuito o fuerza mayor, 5) Pagar puntualmente los cánones de arrendamiento en las fechas convenidas, así como los servicios de energía eléctrica, agua potable y  teléfono; 6) No introducir alteraciones o modificaciones en el inmueble que se le arrienda, salvo permiso de El Arrendante y en todo caso lo modificado no podrá  ser recompensado ni deducido de los cánones de arrendamiento de parte del Arrendante, sino que quedará a su favor, sin que el Arrendatario pueda reclamar compensación por ello. Además no podrá talar árboles que puedan ser utilizados para producir madera. VIII) INFRACCIONES AL CONTRATO: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones  contraídas en este contrato; el utilizar el inmueble para fines distintos del indicado o la mora en el pago de  dos mensualidades pactadas, hará  caducar el plazo, y el Arrendante podrá exigir al Arrendatario la entrega del inmueble con sus servicios y anexos existentes, estando obligado el Arrendatario a devolverlo en el mismo estado en que lo recibe, sin necesidad de diligencia judicial alguna. IX) GASTOS: Los gastos y honorarios que cause el presente instrumento serán por cuenta del Arrendatario. X) Yo, DORA DELMI PALACIOS PALENCIA, mayor de edad,  Secretaria Comercial, de este domicilio, quien me denominaré “La Fiadora”, MANIFIESTO: Que estoy enterada del contenido de este contrato y en tal sentido me constituyo Fiadora Solidaria  del presente arrendamiento, en los mismos términos, pactos, condiciones y renuncias en que se ha obligado el Arrendatario, quedando entendido que el arrendamiento se concede en beneficio exclusivo del Arrendatario y renuncia al beneficio de excusión de bienes. X) DOMICILIO Y DECLARACIONS: Para los efectos legales del presente contrato, nos sometemos a la jurisdicción de los Tribunales de esta ciudad la que señalamos como nuestro domicilio especial y no habiendo nada más que hacer constar damos por terminado el presente documento que firmamos. San Salvador, uno de noviembre del dos mil tres.









En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día uno de noviembre del dos mil tres. Ante Mí,  CARLOS ROBERTO REYES REYES, Notario, de este domicilio, comparecen los señores  JOSE ERNESTO CRUZ MATA, quien es de treinta años de edad, Estudiante, de este domicilio, persona de mi conocimiento a quien identifico por medio de su Documento Único de Identidad cero dos cero tres cinco cuatro cuatro tres-siete, quien se denominará “El Arrendante”,  MARLON ENRIQUE LOPEZ PALACIOS, quien es de veintinueve años de edad, Estudiante, de este domicilio, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero uno cero seis siete cuatro seis siete-tres, y  DORA DELMI PALACIOS PALENCIA, quien es de cincuenta y siete años de edad, Secretaria Comercial, de este domicilio,  persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero cero ocho cero tres nueve cuatro-cinco, quien se denominará “La Fiadora” y en tales conceptos ME DICEN: Que reconocen como suyas las firmas puestas en el documento que antecede y así como el contenido del mismo, por medio del cual han convenido en celebrar un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que se regirá por las siguientes cláusulas que literalmente dice: “””””NOSOTROS: Jose Ernesto Cruz Mata, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, quien en el presente instrumento me denominaré “El Arrendante” y Marlon Enrique Lopez Palacios, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio,  que me denominaré “El Arrendatario” por medio del presente instrumento CONVENIMOS en celebrar un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que se regirá  por las siguientes cláusulas: I) UBICACION Y DESTINO: El Arrendante es dueño y actual poseedor de un inmueble de naturaleza urbana ubicado en la treinta y tres Calle Oriente Bis número trescientos treinta y siete, Colonia La Rabida, San Salvador y se destinará para habitación, manifestando éste que el inmueble objeto de este contrato se encuentra en perfectas condiciones de conservación, y que esta dotado de sus instalaciones de energía eléctrica, agua y teléfono número doscientos veinticinco-ochenta y siete-cincuenta y uno. II) PLAZO: El plazo del arrendamiento es de UN AÑO a partir del uno de noviembre del presente año o sea que vence el primero de noviembre del dos mil cuatro, dicho periodo se prorrogará  por periodos iguales, siempre y en las mismas condiciones pactadas en el presente contrato, el cual se tendrá  por prorrogado siempre que las partes no manifiesten por escrito su deseo de darlo por terminado, por lo menos con treinta días de anticipación al vencimiento  del plazo y siempre que el Arrendatario haya cumplido con el pago puntual del canon de arrendamiento y siempre que ninguna de las partes haya manifestado a la otra, de forma escrita y por lo menos con treinta días de anticipación, su deseo de darlo por terminado. III) FORMA DE PAGO: El precio total de arrendamiento será de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS  DOLARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que el Arrendatario pagará  por medio de doce cuotas mensuales, fijas, anticipadas y sucesivas de DOSCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cada una, para lo cual firmará doce letras de cambios que forman parte integrante del presente arrendamiento, y que serán canceladas en la dirección que indique la Arrendante,  los  días uno de los meses comprendidos dentro del plazo citado. IV) PAGO DE UNA MENSUALIDAD Y DEPOSITO:  El Arrendante declara haber recibido del Arrendatario la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que corresponde al pago del primer mes de arrendamiento y DOSCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en concepto de Depósito para responder al final del contrato por cantidades que el Arrendatario adeude por los servicios de energía  eléctrica, agua potable y teléfono, en el inmueble arrendado. El Arrendante  declara que en todo caso al final  del plazo, se hará una liquidación para determinar lo anterior, y si no hubiere pago alguno pendiente, se devolverá  la cantidad que se ha entregado en calidad de depósito al Arrendatario dentro de los treinta días que sigan a la finalización del presente contrato. V) PAGO DE ENERGIA, AGUA POTABLE, TELEFONO: Serán de cuenta del Arrendatario el pago de los servicios de energía eléctrica, agua potable y teléfono el cual usará  durante el plazo del arrendamiento, encontrándose todo en perfecto estado de funcionamiento. VI) MORA: Por la mora en el pago de una de las cuotas establecidas en el presente contrato hará  caducar el plazo de este contrato y será causal de terminación del mismo y que el Arrendatario acepta desde ahora en todas sus partes las cláusulas del presente contrato, con la obligación específica de devolver oportunamente el inmueble del arriendo en el mismo buen estado en que se le entrega y como se expresó. VII) OTRAS ESTIPULACIONES: El Arrendatario se obliga a: 1) No subarrendar total o parcialmente el inmueble arrendado, salvo previo permiso por escrito de El Arrendante; 2) No almacenar en el inmueble arrendado, materias  explosivas, corrosivas, o inflamables que de alguna manera puedan dañar  los pisos y paredes del inmueble, 3)No Destinar el inmueble arrendado para fines ilícitos o inmorales o a usos distintos al convenido; 4) El Arrendatario se obliga a proporcionar el mantenimiento adecuado al inmueble y a devolverlo en el estado en que se encuentra y sus instalaciones de agua, energía eléctrica y teléfono sin deterioros, salvo los causados por acción natural del tiempo, el uso normal o los provenientes de caso fortuito o fuerza mayor, 5) Pagar puntualmente los cánones de arrendamiento en las fechas convenidas, así como los servicios de energía eléctrica, agua potable y  teléfono; 6) No introducir alteraciones o modificaciones en el inmueble que se le arrienda, salvo permiso de El Arrendante y en todo caso lo modificado no podrá  ser recompensado ni deducido de los cánones de arrendamiento de parte del Arrendante, sino que quedará a su favor, sin que el Arrendatario pueda reclamar compensación por ello. Además no podrá talar árboles que puedan ser utilizados para producir madera. VIII) INFRACCIONES AL CONTRATO: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones  contraídas en este contrato; el utilizar el inmueble para fines distintos del indicado o la mora en el pago de  dos mensualidades pactadas, hará  caducar el plazo, y el Arrendante podrá exigir al Arrendatario la entrega del inmueble con sus servicios y anexos existentes, estando obligado el Arrendatario a devolverlo en el mismo estado en que lo recibe, sin necesidad de diligencia judicial alguna. IX) GASTOS: Los gastos y honorarios que cause el presente instrumento serán por cuenta del Arrendatario. X) Yo, DORA DELMI PALACIOS PALENCIA, mayor de edad,  Secretaria Comercial, de este domicilio, quien me denominaré “La Fiadora”, MANIFIESTO: Que estoy enterada del contenido de este contrato y en tal sentido me constituyo Fiadora Solidaria  del presente arrendamiento, en los mismos términos, pactos, condiciones y renuncias en que se ha obligado el Arrendatario, quedando entendido que el arrendamiento se concede en beneficio exclusivo del Arrendatario y renuncia al beneficio de excusión de bienes. X) DOMICILIO Y DECLARACIONS: Para los efectos legales del presente contrato, nos sometemos a la jurisdicción de los Tribunales de esta ciudad la que señalamos como nuestro domicilio especial y no habiendo nada más que hacer constar damos por terminado el presente documento que firmamos. San Salvador, uno de noviembre del dos mil tres. “””””””. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de la presente acta notarial que consta de cuatro hojas y leído que les fue por mí en un solo acto sin interrupción, ratifican su contenido por estar  redactado de acuerdo a su voluntad, y firmamos. DOY FE.