sábado, 23 de febrero de 2013

LA EMPRESA MERCANTIL CONCEPTO Y SUS ELEMENTOS



*      LA EMPRESAMERCANTIL
Concepto; la empresa mercantil esta constituida por un conjunto coordinado de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos, con objetivo de ofrecer al público, con propósito de lucro y manera sistemática, bienes o servicios. Art. 553 Art. 5 n1, 54 convenio.

La empresa mercantil no pierde su carácter  por la variación de sus elementos, ni por la falta de establecimiento o de asiento permanente. Art. 554 Cm.
La empresa mercantil es un bien mueble. La transmisión y gravamen de sus elementos inmuebles se rige por las normas del derecho común. Art. 556 Cm.

La empresa puede tener sus propios locales, es decir que sea dueña de bienes inmuebles, en cuyo caso decimos que tiene elementos inmuebles; no obstante ello, la empresa continúa siendo, de por si, un bien mueble; porque a pesar de tener elementos inmuebles no está permanentemente unida a ellos; puede desocupar sus locales y alquilar otros; o bien vender un local para adquirir otro. El hecho que la empresa sea mueble y no obstante tener en algunos casos elementos inmuebles, no es novedad alguna; los créditos son muebles y sin embargo pueden garantizarse con una hipoteca; la hipoteca es un derecho inmueble o es decir real, pero no comunica su naturaleza al crédito que garantiza; si hemos admitido este enfoque como cierto en Derecho Mercantil, a propósito de esta materia.
Con relación a la materia procesal debemos saber que una empresa no puede ser embargada individualmente en sus elementos, debe hacerse en su conjunto, no obstante esto, podrá practicarse el embargo aislado de dinero, mercancías o créditos siempre que no interrumpa el libre funcionamiento de la empresa.   Es eminente que la existencia de una empresa conlleva la celebración de ciertos actos, actos como la celebración de contratos.
Características
Una empresa es el ejercicio profesional de una actividad económica planificada, con la finalidad o el objetivo de intermediar en el mercado de bienes o servicios, y con una unidad económica organizada en la cual ejerce su actividad profesional el empresario por sí mismo o por medio de sus representantes.

Definiciones

En economía, la empresa es la unidad económica básica encargada de satisfacer las necesidades del mercado mediante la utilización de recursos materiales y humanos. Se encarga, por tanto, de la organización de los factores de producción, capital y trabajo.
Se entiende por empresa al organismo social integrado por elementos humanos, técnicos y materiales cuyo objetivo natural y principal es la obtención de utilidades, o bien, la prestación de servicios a la comunidad, coordinados por un administrador que toma decisiones en forma oportuna para la consecución de los objetivos para los que fueron creadas. Para cumplir con este objetivo la empresa combina naturaleza y capital.
  • Entiéndase la empresa como "unidad basada en la nota de organización económica, autonomía económica, libertad de organización, sometimiento a los principios de la libre economía y libre competencia, satisfacción de las necesidades sociales y finalidad de obtención de beneficios".
  •  Clasificación de las empresas
Existen numerosas diferencias entre unas empresas y otras. Sin embargo, según en qué aspecto nos fijemos, podemos clasificarlas de varias formas.
  • Según la actividad económica que desarrolla:
1.      Del sector primario, es decir, que crea la utilidad de los bienes al obtener los recursos de la naturaleza (agrícolas, ganaderas, pesqueras, mineras, etc.).
2.      Del sector secundario, que centra su actividad productiva al transformar físicamente unos bienes en otros más útiles para su uso. En este grupo se encuentran las empresas industriales y de construcción.
3.      Del sector terciario (servicios), con actividades de diversa naturaleza, como comerciales, transporte, turismo, asesoría, etc.
  • Según la forma jurídica, es decir, atendiendo a la titularidad de la empresa y la responsabilidad legal de sus propietarios. Podemos distinguir:
  • Por sus característica las empresas son:
1.      Empresas individuales: Si solo pertenece a una persona. Esta responde frente a terceros con todos sus bienes, tiene responsabilidad ilimitada. Es la forma más sencilla de establecer un negocio y suelen ser empresas pequeñas o de carácter familiar.
2.      Empresas societarias o sociedades: Generalmente constituidas por varias personas. Dentro de esta clasificación están: la sociedad anónima, la sociedad colectiva, la sociedad comanditaria y la sociedad de responsabilidad limitada y las sociedades de economía social, como la cooperativa.
  • Según su dimensión. No hay unanimidad entre los economistas a la hora de establecer qué es una empresa grande o pequeña, puesto que no existe un criterio único para medir el tamaño de la empresa. Los principales indicadores son: el volumen de ventas, el capital propio, número de trabajadores, beneficios, etc. El más utilizado suele ser según el número de trabajadores. Este criterio delimita la magnitud de las empresas de esta forma:
1.      Microempresa si posee menos de 10 trabajadores.
2.      Pequeña empresa: si tiene menos de 50 trabajadores.
3.      Mediana empresa: si tiene un número entre 50 y 250 trabajadores.
4.      Gran empresa: si posee más de 250 trabajadores.
  • Según su ámbito de actuación. En función al aspecto geográfico en el que las empresas realizan su actividad, se pueden distinguir empresas locales, regionales, nacionales y multinacionales.
  • Según la titularidad del capital, pueden ser:
1.      Empresa privada: si el capital está en manos de particulares,
2.      Empresa pública: si el capital y el control está en manos del Estado.
3.      Empresa mixta: si la propiedad es compartida.

Características de una empresa

Por su características una empresa combina tres factores que son:
*      Factores activos: empleados, propietarios, sindicatos, bancos, ...
Personas físicas o/y jurídicas (otras entidades mercantiles, Cooperativa, fundaciones, etc.) constituyen una empresa realizando, entre otras, aportación de capital (sea puramente dinerario, sea de tipo intelectual, patentes, etc.). Estas "personas" se convierten en accionistas de la empresa.
Participan, en sentido amplio, en el desarrollo de la empresa:

*      Factores pasivos: materias primas, tecnología, conocimiento, contratos financieros,...
Factores pasivos Todos los que son usados por los elementos activos y ayudan a conseguir los objetivos de la empresa. Como la tecnología, las materias primas utilizadas, los contratos financieros de los que dispone, etc.
Proporciona eficiencia dividiendo el trabajo en áreas especializadas, coordinándolas y dando los procedimientos estándar a seguir. La organización debe adaptarse a los objetivos de la empresa, y por tanto puede ir cambiando con el tiempo para adaptarse.

  • Organización: coordinación y orden entre todos los factores y áreas.

o   Áreas funcionales

Dentro de una empresa hay varios departamentos, o áreas funcionales. Una posible división es:
Pueden estar juntas o separadas en función del tamaño y modelo de empresa.

  Empresa moderna

En el ejercicio de su actividad económica, la empresa moderna ha producido indudables beneficios sociales. En general, ha proporcionado al público un abastecimiento oportuno y adecuado y una más efectiva distribución de bienes y servicios. A través de la difusión del crédito, ha incrementado la capacidad de compra de grandes sectores de la población y, por medio de la publicidad, les ha llevado el conocimiento de nuevos y útiles satisfactores. Además, el aumento en la productividad y la producción en masa le han permitido la reducción de precios.
Sin embargo, es evidente que hoy no basta que la empresa cumpla simplemente con sus finalidades económicas. La gente, en general, espera de ella que tome parte también en otras áreas de la vida social y aporte soluciones.
Por otra parte, la empresa, para sobrevivir y desarrollarse plenamente, necesita hacerlo dentro de una economía de mercado. Esta economía de mercado, decía el economista Wilhelm Röepke, "es un sistema de relaciones contractuales, de millones de economías aisladas en complicada interrelación, pero que gracias al mecanismo del mercado se conjugan en un todo ordenado, en una combinación de libertad y orden que probablemente constituye la máxima medida de lo que a la vez puede conseguirse de ambos".
Y sostiene que una economía de mercado bien ordenada, precisa de un marco claro que plantea al Estado tareas importantes: un sistema monetario sano y una política crediticia prudente; un orden jurídico que excluya lo más posible los abusos de la libertad de mercado y que vele porque el éxito sólo se consiga por la prestación genuina de un servicio, y por último, una multitud de medidas e instituciones que aminoren al máximo las numerosas imperfecciones de la economía de mercado, con énfasis en una cierta rectificación de la distribución de la renta y en la seguridad y protección de los débiles.
Una de las cuestiones de carácter social muy importante y polémica a la vez, es el pago de impuestos que debe hacer la empresa al Estado. Los impuestos existen no solamente para el sostenimiento de la administración gubernamental, los servicios públicos, la seguridad social y la realización de obras de infraestructura, sino que son uno de los pocos medios disponibles para la redistribución del ingreso.
Por eso, cada una de las decisiones que la empresa toma hoy –instalar una planta, lanzar un nuevo producto, despedir personal, competir agresivamente, modernizar sus operaciones, importar o exportar– afecta a una multitud de personas que no tienen voz en el mercado clásico, pero que crecientemente crean nuevas condiciones de mercado, a través de presión social, admoniciones morales o disposiciones legislativas.

Finalidades económicas y sociales de la empresa

De ahí que la empresa es la institución clave de la vida económica, manifestación de la creatividad y libertad de las personas. Esencialmente, es un grupo humano al que unos hombres le aportan: capital, otros, trabajo y, otros más, dirección, con las finalidades económicas consiguientes:
Finalidad económica externa, que es la producción de bienes o servicios para satisfacer necesidades de la sociedad.
Finalidad económica interna, que es la obtención de un valor agregado para remunerar a los integrantes de la empresa. A unos en forma de utilidades o dividendos y a otros en forma de sueldos, salarios y prestaciones. Esta finalidad incluye la de abrir oportunidades de inversión para inversionistas y de empleo para trabajadores. Se ha discutido mucho si una de estas dos finalidades está por encima de la otra. Ambas son fundamentales, están estrechamente vinculadas y se debe tratar de alcanzarlas simultáneamente. La empresa está para servir a los hombres de afuera (la sociedad) y a los hombres de adentro (sus integrantes).
Las finalidades sociales de la empresa son las siguientes:
Finalidad social externa, que es contribuir al pleno desarrollo de la sociedad, tratando que en su desempeño económico no solamente no se vulneren los valores sociales y personales fundamentales, sino que en lo posible se promuevan.
Finalidad social interna, que es contribuir, en el seno de la empresa, al pleno desarrollo de sus integrantes, tratando de no vulnerar valores humanos fundamentales, sino también promoviéndolos.
La empresa, además de ser una célula económica, es una célula social. Está formada por hombres y para hombres. Está insertada en la sociedad a la que sirve y no puede permanecer ajena a ella. La sociedad le proporciona la paz y el orden garantizados por la ley y el poder público; la fuerza de trabajo y el mercado de consumidores; la educación de sus obreros, técnicos y directivos; los medios de comunicación y la llamada infraestructura económica.
La empresa recibe mucho de la sociedad y existe entre ambas una interdependencia inevitable. Por eso no puede decirse que las finalidades económicas de la empresa estén por encima de sus finalidades sociales. Ambas están también indisolublemente ligadas entre sí y se debe tratar de alcanzar unas, sin detrimento o aplazamiento de las otras.
*      Elementos esenciales de la Empresa

*      EL ESTABLECIMIETO
Entiéndase como el lugar geográfico en el que se producen bienes relacionados entre sí y en el que se exhiben en comercio o de venta al público. En otras palabras es una fabrica propiedad de un dueño y que produce bienes.
En el ámbito legal y en relación al establecimiento se deben considerar ciertas exigencias. El cambio de local de un establecimiento deberá publicarse con quince días de antelación. La falta de publicación da al acreedor derechos a exigir los danos y perjuicios, siempre que el crédito prevenga del trafico que en el establecimiento de realiza. Art. 565 Cm.
Si el cambio de local se realizare y trajere consigo una depreciación del establecimiento, cualquier acreedor puede ejercitar acción y dar por vencido su crédito desde la fecha del cambio hasta noventa días después de ella. La depreciación debe probarse en el juicio. Art. 566 Cm.
El traslado de un establecimiento de una plaza a otra, sin consentimiento de la mayoría de los acreedores computada por  cantidades, faculta a los disconformes a dar por vencidos sus créditos. Art. 567 Cm.
La cláusula de un establecimiento dará por vencido todo el pasivo que lo afecta. Art. 568. Cm.

*      DISTINTIVOS COMERCIALES
El derecho al uso exclusivo en una marca para distinguir la procedencia y calidad de lo artículos que se fabrique o negocien en una empresa o en un establecimiento, puede ser adquirido por el que la usa o quiere usar, mediante su registro de conformidad con este Código y respectiva ley especial. Antes estuvieron incluidos el Cm. Art. 575 Cm.

Art. 2.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: (Ley de marca y otros distintivos comerciales)
  
Signo distintivo.



Signo distintivo notoriamente
conocido




Signo distintivo famoso:


Marca:





Marca colectiva:



Expresión o señal de
publicidad comercial:





Nombre Comercial:


Emblema:


Indicación geográfica:






Denominación de origen:










Convenio de París:



Registro:

Marca de Certificación:
Cualquier signo que constituya una marca, una expresión o señal de publicidad comercial, un nombre comercial, un emblema o una denominación de origen;

Un signo distintivo conocido por el sector idóneo del público, o en los círculos empresariales afines al mismo, como perteneciente a un tercero, que ha adquirido dicha calidad por su uso en el país o como consecuencia de la promoción del mismo.

Aquel signo distintivo que es conocido por el público en general, en el país o fuera de él;

Cualquier signo o combinación de signos que permita distinguir los bienes o servicios de una persona de los de otra, por considerarse éstos suficientemente distintivos o susceptibles de identificar los bienes o servicios a los que se apliquen frente a los de su misma especie o clase; (1)

Una marca cuyo titular es una persona jurídica que agrupa a personas autorizadas por el titular a usar la marca con base en un reglamento;

Toda palabra, leyenda, anuncio, lema, frase, oración, combinación de palabras, diseño, grabado o cualquier otro medio similar, siempre que sea original y característico, que se emplee con el fin de atraer la atención de los consumidores o usuarios sobre uno o varios productos, servicios, empresas o establecimientos;

Un signo denominativo o mixto con el cual se identifica y distingue a una empresa o a sus establecimientos;

Un signo figurativo, simbólico o alegórico que identifica y distingue a una empresa o a sus establecimientos; (1)

Todo nombre geográfico, designación, imagen o signo que designa o evoca un bien originario de un país específico, un grupo de países, una región, una localidad o un lugar determinado, cuando una calidad específica, reputación u otra característica del bien es esencialmente atribuible a su origen geográfico; (1)

Una indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, usada para designar un producto originario de ellos, cuyas cualidades o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y los factores humanos; también se considerará como denominación de origen la constituida por una denominación que, sin ser la de un país, una región o un lugar determinado, se refiere a un área geográfica determinada cuando es usada en relación con productos originarios de tal área;

El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, suscrito el 20 de marzo de 1883, revisado el 14 de julio de 1967 y enmendado el 28 de septiembre de 1979;

Registro de la Propiedad Intelectual; (1)

Una marca que se aplica a productos o servicios cuya calidad y otras características han sido controladas y certificadas por el titular de la marca. (1)

 MARCAS EN GENERAL
 Signos que Pueden Constituir Marca
Art. 4.- Las marcas podrán consistir, entre otros, en palabras o conjuntos de palabras, incluidos los nombres de personas, letras, números, monogramas, figuras, retratos, etiquetas, escudos, estampados, viñetas, orlas, líneas y franjas, sonidos, olores o combinaciones y disposiciones de colores. Pueden asimismo consistir, entre otros, en la forma, presentación o acondicionamiento de los productos, o de sus envases o envolturas, o de los medios o locales de expendio de los productos o servicios correspondientes. Las marcas también podrán consistir en indicaciones geográficas. (1)
DEROGADO INCISO SEGUNDO (1)

Adquisición del Derecho sobre la Marca
► Art. 5.- La propiedad de las marcas y el derecho a su uso exclusivo se adquiere mediante su registro de conformidad con esta Ley.
► Las cuestiones que se susciten sobre la prelación en la presentación de dos o más solicitudes de registro de una marca serán resueltas según la fecha y hora de presentación de cada solicitud.
►La propiedad de la marca y el derecho a su uso exclusivo sólo se adquiere con relación a los productos o servicios para los que haya sido registrada. Sin perjuicio del derecho de oponerse en los casos que regula esta Ley.
El titular de una marca protegida en un país extranjero, gozará de los derechos y de las garantías que esta Ley otorga siempre que la misma haya sido registrada en El Salvador, sin perjuicio de la protección de los signos notoriamente conocidos o famosos.
Será protestativo emplear una marca para comercializar un producto o servicio, así como registrar la marca que se emplee en el comercio.

jueves, 7 de febrero de 2013

TIPOS DE SOCIEDADES EN EL SALVADOR


TIPOS DE SOCIEDADES EN EL SALVADOR
El Código de Comercio Salvadoreño, reconoce los siguientes tipos de sociedades:
a) Sociedades en nombre colectivo o sociedades Colectivas
b) Sociedades en comandita simple o sociedades comanditarias simples
c) Sociedades de Responsabilidad limitada
d) Sociedades Anónimas
e) Sociedades en Comandita por Acciones o sociedades comanditarias por acciones
a) Sociedad en nombre colectivo o sociedades Colectivas: Es aquella que se constituye
bajo razón social la cual se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en
ella no figuren los de todos, se añadirán las palabras “y compañía” u otras
equivalentes. Todos los socios responden ilimitada y solidariamente por las obligaciones
sociales, por ello, todos los socios tienen derecho a participar en la administración de
los negocios de la sociedad, pudiendo delegar sus facultades administrativas en uno o
varios administradores, que sería el que representará legalmente a la sociedad.
Su capital se integra por cuotas o participaciones de capital, que pueden ser
desiguales.
No existe monto mínimo de capital señalado por la ley.
􀂾 BASE LEGAL: Art. 73 al 92 Código de Comercio
b) Sociedad en comandita simple o sociedades comanditas simples: Es aquella que se
constituye bajo razón social, el cual se formará con el nombre de uno o más
comanditados y cuando en ella no figuren los de todos éstos, se le añadirán las
palabras “y compañía” u otras equivalentes. A la razón social se le agregarán siempre
las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “ S. en C”, si se omite esto
último, la sociedad se considerará como sociedad colectiva.
Este tipo de sociedad tiene dos tipos de socios:
1) Los socios comanditados, son los que responden de manera ilimitada y
solidariamente por las obligaciones sociales y tienen derecho exclusivo a
administrar la sociedad, pudiendo delegar sus facultades administrativas en uno o
varios administradores, que sería el que representará legalmente a la sociedad.
Sólo son sus nombres los que figuran en la razón social.
2) Los socios comanditarios, son los que solamente responden frente a los acreedores
sociales con el valor de sus aportes, no pudiendo intervenir en la administración
social, salvo el derecho de examinar los documentos de la sociedad en los
momentos fijados en la Escritura de Constitución, pudiendo así solicitar el
rendimiento de cuentas a la administración de la sociedad. Sus nombres no figuran
en la razón social.
En la escritura debe de expresarse quienes serán socios comanditados y
comanditarios.
No existe monto mínimo de capital señalado por la ley.
􀂾 BASE LEGAL: ART. 93 AL 100 Código de Comercio
c) Sociedad de Responsabilidad Limitada: Es aquella que se constituye bajo razón social
(se forma con el nombre de uno o más socios) o bajo denominación (se forma
libremente siempre que sea distinta a la de cualquier sociedad existente), la cual debe
de ir inmediatamente seguida de la palabra “Limitada” o su abreviatura “Ltda”. La
omisión de esto último hará responsables solidariamente e ilimitadamente a todos los
socios. Ya que éste tipo de sociedad se caracteriza de que los socios responden de
manera LIMITADA, es decir que los socios responden de las obligaciones sociales
adquiridas únicamente con su participación social y no con sus propios bienes.
El capital está dividido en participaciones sociales, las cuales nunca estarán
representadas por títulos valores. El capital no puede ser inferior a 100,000 colones
equivalentes a US$ 11,428.57. Se divide en participaciones sociales que pueden ser de
valor y categoría distinta, pero que en todo caso serán de 100 colones o de un múltiplo
de 100. Puede tener únicamente un máximo de 25 socios.
Al constituirse la sociedad, el capital debe de estar íntegramente suscrito debiéndose
pagar por lo menos el 50% del mismo, el cual no puede ser menor de 10,000 colones
equivalentes a US$1,142.85. No es permitido el aporte industrial en este tipo de
sociedad.
La administración esta a cargo de uno o más gerentes que pueden ser socios o
personas extrañas a la sociedad.
La vigilancia de la sociedad de responsabilidad limitada, estará confiada a un Auditor
Externo designado por la Junta General.
􀂾 BASE LEGAL: Art. 101 al 125 Código de Comercio.
d) Sociedad Anónima: Es aquella que se constituye bajo denominación, la cual se
formará libremente sin más limitaciones que la de ser distinta a cualquiera otra
sociedad existente e irá inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad Anónima”
o su abreviatura “S.A.” La omisión de lo anterior acarrea responsabilidad ilimitada y
solidaria para los accionistas y administradores, ya que los socios de este tipo de
sociedad responden a las obligaciones sociales contraídas únicamente con el valor
del aporte que hayan hecho en la misma.
El capital está representado por acciones de un valor nominal de 10 colones (US$1.14)
o múltiplo de diez. EL capital mínimo de fundación es de 100,000 colones equivalentes
a US$11,428.57. No existe un máximo de números de socios.
Al constituirse la sociedad, el capital debe de estar íntegramente suscrito y debe de
pagarse en efectivo, cuando menos el 25% del valor de cada acción, cuando el
aporte sea en dinero. En el caso que sea el aporte con bienes distintos al dinero, debe
de satisfacerse el valor de cada acción, es decir, suscripción y pago total del capital
social debiendo de ser valuados los bienes por un contador público.
La administración puede estar a cargo de uno o varios directores, que podrán ser o no
accionistas.
La vigilancia de la sociedad anónima, estará confiada a un Auditor Externo designado
por la Junta General.
􀂾 BASE LEGAL: Art. 191 al 295 Código de Comercio.
f) Sociedad en Comandita por Acciones: En aquella que se constituye bajo razón social
que se forma con los nombres de uno o más socios comanditados, seguidos de las
palabras “y compañía” u otras equivalentes, a la cual se le agregarán las palabras
“sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C”.
En la sociedad en comandita por acciones, los socios comanditados responden
ILIMITADAMENTE de las obligaciones sociales y los socios comanditarios sólo están
obligados en el límite del valor de sus acciones.
El capital social se divide en acciones, de las cuales cada uno de los socios
comanditados suscribirán una por lo menos. Las acciones de los comanditados serán
nominativas y no podrán transferirse sin el consentimiento unánime de los socios de su
clase y de la mayoría absoluta de los socios comanditarios. Los socios comanditados
podrán suscribir otras acciones, además de las acciones nominativas, las cuales serán
en todo iguales a las de los comanditarios.
La característica de este tipo de sociedades, es que son los socios comanditados lo
que están obligados a administrar la sociedad. Independientemente de sus
dividendos, tendrán derecho a la parte de las utilidades que se fije en el pacto social, y
en caso de silencio de éste, a una cuarta parte de las que se distribuyan entre todos los
socios.
Este tipo de sociedad se rige por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo lo
dispuesto en su capitulo pertinente, por lo tanto, todo lo relacionado al capital mínimo,
administración de la sociedad y vigilancia de la misma, se le aplica lo anteriormente
dicho sobre la sociedad anónima.
􀂾 BASE LEGAL ART. 296 AL 305 CÓDIGO DE COMERCIO.
REGIMEN DE CAPITAL VARIABLE
Cualquier tipo de sociedad puede optar por el régimen de Capital Variable. Al adoptarse
el capital variable el capital puede aumentarse, por aportaciones posteriores o admisión
de nuevos socios, como disminuirse por el retiro parcial o total de aportaciones.
Para ello debe de añadirse a la razón social o denominación de la sociedad las palabras
“Capital Variable” o su abreviatura “C.V.”, debiéndose expresar en la Escritura de
Constitución las condiciones que se fijen para el aumento y disminución del capital. Así,
todo aumento o disminución del capital únicamente debe de registrarse en el libro que al
efecto llevará la sociedad. De esta manera, no es necesario el otorgamiento de escrituras
de Aumento o Disminución del Capital, el cual debe de inscribirse en el Registro de
Comercio, haciendo este tipo de trámites más engorroso.
REQUISITOS LEGALES PARA ORGANIZAR UNA SOCIEDAD EN EL SALVADOR:
a) La Sociedad tendrá el nombre que el inversionista escoja, seguido de las siglas
de tipo de sociedad que elijan constituir;
b) La Sociedad será de nacionalidad salvadoreña;
c) El domicilio de la Sociedad será el de la ciudad en donde se vaya a asentar las
oficinas principales, estableciéndose además que podrá abrir sucursales en
otras ciudades de El Salvador, o en el exterior;
d) El término de existencia de la Sociedad puede ser por tiempo determinado o
indeterminado;
e) El capital mínimo deberá ser de ¢100,000 equivalentes a US$ 11,428.57 (al
elegirse constituir Sociedad Anónima, Sociedad en Comandita por acciones o
Sociedad de Responsabilidad Limitada).
No existe restricción en cuanto a la participación de extranjeros en Sociedades
de nacionalidad salvadoreña, y pueden tener el cien por ciento del capital, si
así lo desean.
f) De acuerdo con el Código de Comercio, el capital debe ser pagado al
momento de firmar la escritura pública de constitución de la Sociedad. El
Notario Público autorizante debe dar fe de haber visto un cheque certificado a
nombre de la Sociedad, por el capital total, contra un Banco local, o en su
defecto, un cheque, estableciendo en ese caso un plazo el cual no podrá ser
mayor a 5 años para el pago del saldo insoluto.
g) Para la constitución de la Sociedad serán necesarios por lo menos DOS
ACCIONISTAS, estableciéndose el porcentaje de acciones (S.A. o S en C. Por
acciones) o participaciones (S. Ltda, S. Comandita Simple y S. Colectiva) que
cada uno de ellos tendrá.
Si uno de los accionistas es una Sociedad extranjera, un Poder Especial debe
ser otorgado para que sea representada en el momento de la firma. Lo mismo
aplica si los accionistas son personas naturales extranjeras que no podrán venir
al país a firmar la escritura de constitución;
h) La administración: No hay problema en que quien tenga la representación
legal sea extranjero y no viva en El Salvador, pero para efectos prácticos, sobre
todo al principio, se aconseja que al menos uno de los directores propietarios
que tengan representación legal, resida en El Salvador, para que pueda firmar
peticiones, autorizaciones y todo lo necesario para la organización de la
Sociedad. Los Directores, Gerentes o el Administrador Unico ejercen sus
funciones por un período fijo que no puede ser mayor de cinco años.
i) La administración de la sociedad es la que debe de nombrar al Auditor Externo
de la misma;
j) Es necesario enviar al Notario fotocopias de los pasaportes o de los
Documentos de Identidad, de las personas que comparecerán a otorgar la
escritura de constitución.