jueves, 17 de noviembre de 2016

DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA

El Estado Familiar se origina por el matrimonio o por el vínculo parental, siendo en relación al primero, el de casado, viudo, divorciado y el soltero, que más bien es la ausencia del vínculo matrimonial o cuyo matrimonio ha sido anulado.
En cuanto al parentesco o relación de familia entre dos o más personas, ya sea por consanguinidad, afinidad o adopción, una persona puede tener varios estados familiares como padre, madre, hijo, hermano, tío o sobrino.
El Estado familiar en relación al matrimonio o divorcio, defunción y la filiación se prueba con la certificación de la correspondiente partida, inscrita en elRegistro del Estado Familiar, en la sede de cada Alcaldía Municipal del país.
Cuando se ha omitido tal inscripción, ya sea por negligencia, fuerza mayor, caso fortuito o por cualquier motivo o bien se ha destruido la inscripción por un incendio, paso del tiempo, fenómenos atmosféricos, catástrofes, etc., corresponde establecer judicialmente dicho estado familiar, probando los hechos o actos jurídicos que lo originaron o la posesión notoria del mismo.
·         Trámite.
El encargado del Registro del Estado Familiar competente, que es el del lugar donde debió asentarse la inscripción o donde se inscribió y por alguna razón se destruyó, expedirá una constancia que acredite la omisión o la destrucción de la inscripción correspondiente, documento que deberá acompañar a la solicitud de establecimiento de Estado Familiar, así como las pruebas testimoniales, instrumentales o documentales que, generalmente, son las más idóneas en estos casos; por ejemplo, los testigos de la boda, fotografías, etc.
El Juez de Familia competente según el art. 64 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, es el de la jurisdicción de los registros en que el asunto ocurra.
Algo importante de probar y que en muchas ocasiones se omite, es en relación a lugar día y hora que ocurrieron los hechos o actos, ya que precisamente es esto lo que ha de consignarse en la inscripción.

En el caso de matrimonio, en relación los cónyuges deberá probarse, nombres propios, apellidos, edad, estado familiar anterior, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio, lugar de nacimiento; nombres propios, apellidos, profesión u oficio y domicilio de los padres de los cónyuges, el lugar día y hora de celebración del matrimonio y ante quien se contrajo, el régimen patrimonial que se optó. En este caso, además, deberán presentarse con la solicitud las certificaciones de las partidas de nacimiento de los cónyuges.