Aprovechemos colegas......
 
 LEY TRANSITORIA PARA LA REGULACIÓN DE MATRICULAS DE EMPRESA Y REGISTRO DE LOCALES
 
 Art. 1.- Los comerciantes individuales y sociales tendrán el beneficio
 para obtener por primera vez matrícula de empresa o renovar la 
matrícula de empresa que no se encuentre vigente, así como el registro 
de sus sucursales, agencias o locales comerciales o industriales ante el
 Registro de Comercio, con sólo 
presentar la solicitud correspondiente al año 2012, dentro del período 
del año fiscal 2012, acompañada únicamente del pago de derechos de
 
registro y de balance general de cierre del ejercicio 2011, debidamente 
auditado por un Contador legalmente autorizado cuando así lo requiera la
 ley.
 En consecuencia, cualquier derecho de registro o multas 
causadas que correspondan a períodos anteriores al año 2012, quedan sin 
efecto durante la vigencia del presente decreto.
 
 Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.
 
 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil doce.
 
 publicado el 3o de noviembre de 2012
 
 Fuente:  Diario Oficial
