Aprovechemos colegas......
LEY TRANSITORIA PARA LA REGULACIÓN DE MATRICULAS DE EMPRESA Y REGISTRO DE LOCALES
Art. 1.- Los comerciantes individuales y sociales tendrán el beneficio
para obtener por primera vez matrícula de empresa o renovar la
matrícula de empresa que no se encuentre vigente, así como el registro
de sus sucursales, agencias o locales comerciales o industriales ante el
Registro de Comercio, con sólo
presentar la solicitud correspondiente al año 2012, dentro del período
del año fiscal 2012, acompañada únicamente del pago de derechos de
registro y de balance general de cierre del ejercicio 2011, debidamente
auditado por un Contador legalmente autorizado cuando así lo requiera la
ley.
En consecuencia, cualquier derecho de registro o multas
causadas que correspondan a períodos anteriores al año 2012, quedan sin
efecto durante la vigencia del presente decreto.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil doce.
publicado el 3o de noviembre de 2012
Fuente: Diario Oficial