TIPOS DE CONTRATOS
LA COMPRAVENTA
Contrato que con toda claridad de
define nuestro código civil al expresar que habrá compraventa cuando una de las
partes se obliga a transferir a la otra la propiedad de una cosa y esta se
obliga a recibir y pagar por ella un precio cierto en dinero, es un contrato
consensual, por cuanto se perfecciona por el consentimiento de las partes
respecto a las condiciones del negocio, sinalagmático porque exige prestaciones
reciprocas.
Art.1013, I- el giro de
explotación de la empresa en principio se determina por la finalidad de la Sociedad que es titular
de la empresa y dentro de esa finalidad están los actos de empresa que realiza,
pero cuando la sociedad excede su finalidad incurre en una irregularidad, pero
que son actos lícitos pero si otros actos se realizan en masa, empresarialmente
con fines de lucro entonces esos actos también forman parte del giro normal de
la empresa, pero si una empresa quiere vender su mobiliario eso no es parte del
giro. II y la compraventa de cosas mercantiles aunque no sean masificadas y
aunque no sean realizadas por empresa su mercantilidad nace del hecho de recaen
sobre cosas típicamente mercantiles el Art.5, en el caso de los Agricultores ya
esta en el Art.14 no son mercantiles esas compraventas porque si bien el
agricultor tiene una empresa agrícola no masifica sus ventas son transacciones
eventuales periódicas.
La Permuta
Contrato también llamado de permutación
o de trueque, cambio, que tiene lugar cuando uno de los contratantes se obliga
a transferir a otro la propiedad de una cosa, a cambio de que este le de la
propiedad de otra. Claro es que la cosa dada en trueque o permuta nunca puede
ser dinero, por que entonces se estaría frente a un contrato de compraventa. Al
respecto nuestro Código Civil establece, que la permuta es un contrato en el
que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por
otro. 1687 C.
El Art. 1598 C establece que cuando
el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta
si la cosa vale más que el dinero.
El Código de comercio
establece que la permuta es mercantil en los mismos términos que la
compraventa. Art. 1052
Contrato
Estimatorio o de consignación. Diferencia con la venta con condición
resolutoria tacita. 1051 Cm.
Es el contrato mediante el cual e productor y el mayorista colocan
sus productos en manos de minoristas para que este los comercialice. Puede
ocurrir que también se utilicen en la relación productor- mayorista. En ambas
(consignación y estimatorio) una parte envía
al otra mercaderías para que esta última la comercialice en su nombre,
pero median diferencias en las relaciones que ligan al propietario de la
mercadería (consignante o tradens), según se trate de la consignación o del
contrato estimatorio. En los usos comerciales, no se conoce la expresión
contrato estimatorio y menos las denominaciones tradicionales –nos vienen del
derecho romano- que identifica a las partes de este contrato, en la practica se
habla de “consignación”, “consignante”(
comitente)y “consignatario” y muy pocos se preocupan por diferenciar ambas
figuras contractuales. Esto se debe quizás, al hecho de que el contrato
estimatorio esta regulado en nuestro derecho positivo en el Art. 1051.- El contrato estimatorio o venta en consignación
En virtud del contrato estimatorio o venta en consignación, una
parte entrega a la otra cosas muebles, para que le pague su precio o le
devuelva las mismas cosas o parte de ellas, dentro de un plazo. Se regirá por
las siguientes reglas:
I.-
El consignatario está obligado a pagar el precio de lo recibido, cuando no
devuelva las cosas, aun en el caso de que la devolución se vuelva imposible por
causas que no le sean imputables.
II.-
El consignatario podrá disponer válidamente de las cosas, pero éstas no podrán
ser embargadas por los acreedores de aquél mientras no haya pagado el precio.
III.-El consignante no puede disponer de las cosas mientras no le
sean restituidas.
Usualmente se trata la
figura de contrato estimatorio, como “consignación
para la venta” o modalidad de compraventa, y no como contrato autonomo.
De alguna manera aunque los vemos por igual
podrá establecerse alguna diferencia. Entonces vamos a decir que hay consignación
cuando una parte consignante envía a la
otra consignatario efectos individualmente determinados para que éste los venda
en nombre propio pero por cuenta del consignante.
Al
respecto el contrato estimatorio nos dice el Art.
1051.- El contrato estimatorio o venta en consignación En virtud del contrato estimatorio o venta en consignación, una
parte entrega a las otras cosas muebles, para que le pague su precio o le
devuelva las mismas cosas o parte de ellas, dentro de un plazo. Se regirá por
las siguientes reglas:
Según esta aseveración el que recibe las cosas
asume una obligación principal, pagar el precio, pero tiene la facultad de
liberarse de ella, restituyendo dentro del termino fijado las cosas que se le
hayan entregado.
Contrato
de suministro.
25-09-01
Art. 1055.- Por el contrato de
suministro, una parte se obliga, a cambio de un precio, a realizar en favor de
la otra, prestaciones periódicas o continuadas.
Art. 1056.- Si no se determinare
la cuantía de las prestaciones, se entenderá convenida la que corresponda a las
necesidades normales de la parte que las reciba, en la época de cumplir tales
prestaciones.
Si se hubiere convenido un
máximo y un mínimo para el suministro total o para las prestaciones aisladas,
corresponderá al suministrado fijar su cuantía dentro de los límites pactados.
Si la cuantía del suministro
debiere determinarse en razón de las necesidades del suministrado, éste tendrá
derecho a las prestaciones necesarias, aun cuando superen el límite fijado.
Art. 1057.- En el suministro de
carácter periódico, si el precio debiere determinarse según las normas del
artículo 1014, se tendrá en cuenta el vencimiento de las prestaciones aisladas
y el lugar en que deban efectuarse.
Art. 1058.- En el suministro de
carácter periódico, el precio se pagará por cada prestación aislada y en
proporción a su cuantía.
En los suministros de carácter
continuado, el precio se pagará en los vencimientos pactados o en su defecto,
en los usuales.
Art. 1059.- El plazo establecido
para las prestaciones aisladas se entenderá pactado en interés de ambas partes.
Si el suministrado tiene
facultad de fijar fecha para las prestaciones aisladas, deberá comunicarla al
suministrante, con antelación suficiente.
Art. 1060.- En caso de incumplimiento
de una de las partes, en relación con las prestaciones aisladas, la otra podrá
pedir la resolución del contrato, si el incumplimiento tiene tal importancia
que sea capaz de afectar la confianza respecto al cumplimiento futuro.
Art. 1061.- Si el suministrado
incumpliere alguna de sus obligaciones, el suministrante no podrá suspender la
ejecución del contrato sin darle aviso con quince días de antelación.
Art. 1062.- Si en un contrato de
suministro se hubiere establecido la cláusula de exclusividad a favor del
suministrante, el suministrado no podrá obtener prestaciones iguales de
terceros; tampoco podrá proveer con medios propios, salvo pacto en contrario, a
la producción de las cosas objeto del contrato.
Art. 1063.- Si la cláusula de
exclusividad se establece a favor del suministrado, el suministrante no podrá
realizar, en la zona determinada y por la duración del contrato, directa ni
indirectamente, prestaciones de las que constituyen el objeto del mismo.
El suministrado que asumiere la obligación
de promover en la zona convenida la venta de las cosas, responderá del lucro
cesante, aunque ya hubiere cumplido con la cuantía mínima fijada en el
contrato.
Art. 1064.- Si no se hubiere
establecido la duración del suministro, cualquiera de las partes podrá
denunciar el contrato, dando aviso a la otra con la anticipación pactada, o con
la establecida por los usos o, en defecto de ambas, con tres meses de
antelación.
Art. 1065.- Se aplicarán al
suministro, en cuanto sean compatibles con las disposiciones precedentes, las
reglas que regulen los contratos a que correspondan las prestaciones aisladas.
TITULO V
Art.1055, define el contrato, la
diferencia o característica esencial es que es continuada, reputabilidad de
prestaciones por la continuidad de los actos
(son periódicas cuando.....), por ejemplo: suministro de agua.
Art.1056, la necesidad se
determina comparando con una similar o de la misma denominación y a través de
las estadísticas. Inc.2º.,como el caso de suministro de gasolina mínimos y
máximos; Inc.3º.,cláusula de necesidad se prefiere.
Art.1057, relacionar el Art.1014
nos permite determinar el precio.
Art.1058, Inc.1º., conforme se
recibe el pago; Inc.2º., lo que se paga mensualmente se líquida el valor de la
prestación que se recibe.
Art.1059, se aplica el suministro
de carácter periódico, podemos aislarlo no importa si es periódico o continuo.
Art.1060, no se aplica la
condición resolutoria tácita, no es de forma subjetiva.
Art.1061,
Art.1062, el suministro de
combustible a distribuidores, cláusula de exclusividad en beneficio del
suministrante, supone cuando no hay pacto en contrario.
Art.1063, esta cláusula se
establece para que el suministrante no compita con el suministrado; Inc.2º.,
del lucro cesante.
Art.1064, relacionar el
Art.11Lpm.
Art.1065, regla general de
contratos, obligaciones o compraventa, los contratos por licitación de
suministros están fuera del Código Mercantil porque es un contrato
administrativo.
04-09-01
Contrato de
comisión COMISIONISTA
Contrato de Comisión
La comisión es un tipo de
contrato utilizado en comercio por el que el comisionista se compromete a
realizar un acto u operación mercantil por cuenta y encargo de otro, el comitente,
siendo responsable de los resultados y percibiendo una remuneración por su
conclusión llamada comisión.
Obligaciones de las partes
Los contratos son libres y pueden
incluir una gran variedad de cláusulas. Sin embargo,
éstas son algunas de las más corrientes.
El comisionista se
compromete a: si la aceptado 1066
M.
- Ejecutar la comisión aceptada.
- Responder de la mercancía o efectos recibidos.
- Desarrollar la comisión de acuerdo a las instrucciones recibidas del comitente.
- Informar al comitente sobre aquellas novedades que puedan afectar a la comisión.
- Desarrollar la comisión personalmente.
Por su parte el comitente se
compromete a:
- Poner a la disposición del comisionista la provisión de fondos necesaria para ejecutar la comisión.
- Satisfacer al comisionista la comisión pactada y los gastos.
- Revocar la comisión conferida en cualquier momento y mediando preaviso.
Historia
Elementos específicos del contrato de comisión
Además de los elementos comunes a
otros tipos de contratos
los contratos de comisión suelen incluir los siguientes conceptos:
- Modo de actuación del comisionista: El comisionista puede desarrollar la comisión en nombre propio o en el de su comitente.
- Aceptación de la comisión: Una vez aceptada la comisión el comisionista está obligado a cumplirla excepto que exista causa legal para no hacerlo. En caso de no cumplirla será responsable de los daños del comitente. El comisionista también puede rehusar cumplir la comisión aunque está obligado a comunicar su intención al comitente lo antes posible.
- Provisión de fondos: La comisión que exija provisión de fondos no entrará en vigor hasta que la provisión no sea puesta a disposición del comisionista. Este podrá suspender la comisión si habiendo solicitado nuevos fondos el comitente se niega a proveerlos. El comisionista es responsable de los riesgos de los fondos provistos y de que no sean utilizados con objeto distinto a la comisión.
- Objeto de la comisión: Indica el objetivo de la comisión y las instrucciones del comitente para su desempeño.
- Liquidación de la comisión y gastos: Se indica como se satisface la comisión y los gastos de la comisión al comisionista. Se puede incluir lo que se llama comisión de garantía que se recibe incluso si el cliente no satisface el precio acordado.
La forma en los contratos de comisión
Los contratos de comisión pueden
ser verbales o escritos. Dentro de los escritos es frecuente que adopte la
forma de carta. Cuando adopta la forma contrato sigue
la formulación general con la utilización de algunas cláusulas típicas de este
tipo de contrato.
Cláusulas típicas de un contrato de comisión
La libertad formal caracteriza este
tipo de contrato aunque la mayoría incluyen los siguientes tipos de cláusulas:
Un modelo de contrato escrito
incluyendo estos apartados se encuentra en la sección siguiente.
Modelo genérico de un contrato de comisión escrito
CONTRATO DE COMISIÓN
En San Salvador, a 1 de Marzo de
2006.
REUNIDOS mmmmmmmm, mayor de edad,
soltera, con domicilio en Avenida Vista Hermanos Felgueroso, número 30, piso 3,
letra D, y nº de identificador fiscal X3389729N, en representación de la Sociedad Mercantil,
SILMAR ELECTRONIC SL, con C.I.F. B33905241, domiciliada en Gijon en la calle La Paz, número 10, Bajo, como
consta en las escrituras de constitución de fecha 25 de Octubre de 2003 ante el
Notario del Ilustre Colegio de Oviedo Dª Isabel Menendez-Valdes Tauroni. Y de
otra D./Dª David Molina Cano, mayor de edad, divorciado, con domicilio fiscal
en Gijon y de nº de identificador fiscal o personal 10.871.790.N
INTERVIENEN
El primero en nombre y representación
de la compañía SILMAR ELECTRONIC SL, en su calidad de Administrador.
El segundo en nombre e interés
propio.
Ambas partes reconociéndose
mutuamente y teniendo la capacidad de obrar y legitimación bastantes en la
calidad en que actúan, libre y espontáneamente
DICEN
Que la Empresa SILMAR
ELECTRONIC SL realiza la actividad económica y comercial de distribución de
productos eléctricos, electrónicos, y la de Inversión y Gestión de bienes
inmuebles de todo tipo.
Que es su deseo celebrar entre
ellos el presente contrato de comisión mercantil que se regirá de acuerdo a las
siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERO. La compañía SILMAR
ELECTRONIC SL (en adelante LA
COMITENTE) encarga a D./Dª David Molina Cano (en adelante EL
COMISIONISTA)la búsqueda de solares de cualquier tipo, industrial, urbano o de
interés agrícola
SEGUNDO. La compra-venta de
cualquiera de los terrenos que se especifican en el apartado anterior,
devengara unas comisiones que serán abonadas por el comitente al comisionista
en el momento de la firma en Notaria de las correspondientes escrituras
publicas, en un porcentaje que oscilara entre el 2% y el 5%, porcentajes que
serán
TERCERO. No se pacta cláusula de
exclusividad.
CUARTO. La presentación de
cualquier compra-venta se realizara en nombre del comisionista individualizando
cada operación, siendo documentado en contrato privado y obligándose ambas
partes a determinar y respetar el tiempo que se especifique y precio.
QUINTO. La comisión se abonara en
el momento del otorgamiento de las escrituras públicas de la compra-venta donde
intervenga el comisionista.
SEXTO. No se realizara provisión de
fondos alguna en ninguna de las operaciones.
SEPTIMO. La comisión será calculada
puntualmente en los imágenes que se designan en la cláusula segunda, tomando como
base la cantidad que se estipule para el otorgamiento de las escrituras
publicas.
OCTAVO. No se repercutirá ningún
gasto al comisionista en ningún caso.
NOVENO. El contrato tendrá una
validez de un año, prorrogable previo acuerdo por ambas partes.
DECIMO. Para la resolución de
cualquier disputa dimanante del presente contrato, ambas partes se someten a
los Tribunales y Juzgados de la ciudad de Gijón.
UNDECIMO. El presente contrato
tiene carácter mercantil y se regirá por las cláusulas en él contenidas, y en
lo que en ellas no estuviera previsto, por el Código de Comercio y las Leyes y
usos de comercio y en su defecto el Código Civil.
Y para que conste, las partes
firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto en el lugar y
fecha indicados.
Modelo genérico de una carta de comisión
Desarrollo de la comisión
La comisión siempre estará sujeta a
las instrucciones del comitente. A falta de ordenes expresas el comisionista
debe consultar al comitente ningún caso podrá ir en contra de instrucciones expresas
del comitente, ni en el caso de hechos imprevistos.
Delegación de la comisión
La comisión es un contrato típico intuitu
personae fundados en la mutua confianza de los contratantes por lo que no
es posible su delegación salvo que sea expresamente permitida. La comisión
puede ser efectuada por personas contratadas por el comisionista.
Restricciones en la actuación del comisionista
- Comprar y vender lo mismo para diferentes comitentes.
- Alterar las marcas.
- Prestar, fiar o vender al fiado o a plazos salvo que este autorizado por el comitente.
Si la comisión se desarrolla contra
la Ley el
comisionista será responsable junto con el comitente si recibía órdenes de
éste.
El comisionista tiene el deber de
información frecuente al comitente de todo aquello que tenga que ver con la
comisión.
Extinción del contrato de comisión
Cuatro causas principales:
- Termino del plazo de la comisión.
- Revocación por el comitente. Podrá efectuarla en cualquier momento.
- Muerte o inhabilitación del comisionista.
- Incumplimiento de obligaciones contractuales.
Según el Art.1066 el comisionista actúa en nombre propio pero
cuenta ajena, significa que el comisionista adquiere los bienes, según el
contrato de comisión mercantil que no tiene nada que ver con el trabajo por
comisión que es una cosa diferente, el comisionista compra una cosa pero lo
hace en interés de otra persona, después el tendrá que traspasar el bien a la
persona por la que esta actuando y también se diferencia en el caso de los
intermediarios en que la venta es en consignación ( lote de carros usados),
Según el Art. 1051, contrato
estimatorio, la venta en consignación es una forma de compraventa sujeta a una
condición resolutoria. En la representación aparente Art.979, la regla dice que
nosotros encontramos actos positivos o con omisiones graves dando a entender
que alguien esta facultado para actuar como nuestro representante, aún cuando
no haya representación, como por ejemplo cuando a un dependiente le damos un
carné y lo acreditamos a través de ese documento como miembro de nuestra
empresa, como empleado nuestro, nosotros nos estamos poniendo bajo las reglas
de la representación aparente;
pero si hay un agente
representante no tiene facultades para contratar, pero nosotros damos ha
entender que sí tiene facultades, lo decimos de palabra, lo presentamos,
entonces actuamos bajo la misma regla; la representación aparente es diferente
de la representación manifiesta, si una persona tiene poder entonces nosotros
ya no podemos aplicar la reglas de la aparente, estas se pueden aplicar en
defecto de facultades y representación o cuando la persona actúa en exceso de
las facultades de representación, pero no obstante hay exceso nosotros damos ha
entender que no hay exceso, con el caso de los apoderados, de los dependientes
con esas personas nosotros podemos aplicar esta regla, en caso de los gerente,
de los administradores de sociedades el Art.983 nos dice que apliquemos con
preferencia las reglas de los capítulos
respectivos a la regla de la representación aparente, relacionar el
Art.274,1090,370 y 371. una de las condiciones para que la representación
aparente opere, es que el aparentemente representado de manera positiva o con
omisiones da ha entender que existe representación, porque sino hay engaño lo
dice el Art.981 implica que los actos realizados por otra persona en nombre de
otra son ratificados; la ratificación es diferente de la representación
aparente los actos de ratificación son posteriores al acto de representación,
en cambio los actos que dan ha entender la representación aparente son previos
al acto en el que supuestamente al
representante se nombró y luego dice el acreedor una vez conocido el engaño hay
estafa, pero el Código en el Art.982 dice que este contratante se ha obligado
personalmente porque no tenía facultades, tiene la oportunidad todavía de ir a
buscar un comerciante que este ha cargo del negocio, y además ahí se expresa el
mecanismo ha seguir.
Art.984, en primer lugar la
delegación es una situación en la cual yo soy ungido por otra persona y esa
persona cumple las obligaciones que yo he contraído, entonces la delegación en
primer lugar puede ser para actos de cualquier naturaleza y la forma usual de
delegación es a través del contrato de mandato ; pero también hay otra forma de
delegación que es la delegación para derechos de carácter económicos, la
esencia de la delegación es la realización de un encargo se constituye acreedor
o se constituye deudor de otra persona; entonces nuestro Código Civil trata la
Delegación dentro de capitulo de la Novación, porque en determinado momento la
delegación puede ser un institución que coincida con la institución de la
novación, no obstante ahora se entiende que la delegación es una institución
que tiene características propias que pueden tratarse como independientes,
entonces para entender la Delegación debemos de estudiar la Novación en
Art.1066, características:
comisión por actos de comercio, el comisionista como intermediario y existe un
mandato especial porque es sin representación; Inc.2º., problema de prueba; el
otro caso cuando la comisión es presunta( corredores de bolsa), la acepta es
expresa o tácita.
Art.1067, los comisionistas están
obligados a contratar
La comisión es indelegable, el
comisionista depende del contrato
De la contratación de dependientes............
26-09-01
Art.1070, el comitente esta
obligado a proveer de fondos al comisionista salvo que el comisionista tenga la
obligación de anticipar fondos, lo excepcional es que el comisionista ponga
fondos de su bolsa para negocios que tenga que hacer.
Otra regla es que el comisionista
responde de las diferencias entre las remesas y los bienes reales(las
existencias)Art.1072, la remesa es el listado de los bienes que recibe
relacionar al Art.11 Lpm..
Art.1073, el comisionista
responde como un depositario por los bienes que tenga en su poder, relacionado
al Art.1099.
Art.1076, el comisionista no
puede prestar el dinero del comitente ni puede realizar ventas al crédito.
Art.1077, si vende al crédito
debe darle a conocer al comitente la solvencia del tercero, para que el
comitente pueda decidir si toma el riesgo.
Art.1081,
el comisionista tiene derecho de retención sobre los bienes del comitente, los
derechos de comisión es la remuneración del comisionista (en porcentaje del
valor del negocio), los anticipos son las cantidades que se le han dado para
pagar las contrataciones y los gastos a cargo del encargo (viáticos fondo de
transporte), relacionar el Art.957 y al 1097.
Otra regla es que el comisionista
tiene facultades para vender los bienes del comitente que estén en su poder
para cubrir los costos de la comisión.
La cláusula STAR DEL CREDERE debe
de pactarse, el comisionista responde al comitente por incumplimiento de
obligaciones de los terceros Art.1068; la regla general es que el tercero
responde ante el comisionista y este ante el comitente, el tercero responde de
las obligaciones de un contrato celebrado y el comisionista responde de la
ejecución del contrato de comisión, en esta cláusula dicho de otra forma el
comisionista asegura que los terceros con los que él contrate van ha cumplir la
contratación realizada.
Art.1082, la comisión termina en
los mismos casos que el mandato excepto por la causal de muerte.
Contrato
de mandato
Mandato
Mercantil
Contrato mercantil
Un contrato mercantil es una
clasificación de los contratos que se refiere a aquel acuerdo que tiene carácter
comercial. Al ser un contrato, el acuerdo tiene que haber sido celebrado entre
dos o más personas, y de él se derivan uno o más derechos u obligaciones.
Para que un contrato sea calificado
de mercantil, debe versar sobre actos de comercio, definidos según la
legislación aplicable.
La legislación aplicable a los
contratos mercantiles a menudo ofrece diferencias con respecto a la legislación
civil debido a que busca adaptarse a las necesidades del tráfico mercantil, que
en ocasiones necesita soluciones distintas (normalmente más ágiles y rápidas)
que el ámbito civil.
==Características==
Es un contrato regulado en el Derecho
mercantil. Hay que tener en cuenta que un mismo contrato puede tener
regulaciones diferentes según si se califica como civil
o mercantil. Por ejemplo, las condiciones de una compraventa
pueden ser diferentes.
Es un contrato privado en el que las partes
deben ser particulares. En el momento en que en un contrato una parte sea un
organismo público, el contrato será un contrato público y no mercantil.
No obstante un Ente público (un Municipio, el
Estado), puede actuar como un particular, o sea, desprovisto de potestad y firmar un contrato mercantil con un
particular. En tal caso el contrato se rige por las normas del Derecho
mercantil (Derecho privado) y no por el Derecho público.
Art.1083, diferencias con el
mandato civil: 1º. El mandato se lleva a cabo realizar actos de comercio; 2º.
Siempre tiene que ser oneroso, no existe la gratuidad en la parte mercantil, no
tiene que haber repetitibidad de los actos
Art.1086, la aceptación del
mandato puede ser tácita, hay que relacionar Art.1066, 1067com y 1885Cc.
Art.1085, si el mandato es
especial se presume que se confieren facultades generales para el logro del
objetivo (mandato general no necesita cláusula especial para realizar cualquier
acto) y mandato especial se confiere para realizar actos concretos, pero
podemos tener un poder general con cláusula especial, hay otras formas: generales especiales donde hay una gran cantidad actos
que se pueden realizar y que están especificados adicionales a las facultades
generales; y especiales generales es un poder en
el cual se confiere para un acto concreto pero que le dan facultades generales
para que pueda realizar actos conexos y complementario a esa facultad especial,
relacionar al Art.1982Cc.
Art.1084, el mandato mercantil siempre es oneroso, siempre hay que inscribirlo
Art.13 #4Rc, si no tiene cláusula mercantil no hay que inscribirlo; ese
no es un poder judicial es un error del código, pero para poder registrar una
marca le exigen el poder inscrito aquí se le pone poder judicial, ahora si el
poder es judicial para seguir juicios en un tribunal el poder tampoco se tiene
que inscribir, ¿qué pasa si yo otorgo un mandato pero no lo inscribo?, aquí se
aplica el Art.5Rc pero no obstante para la parte pública la misma ley del
registro de comercio establece una prohibición para que sean estos poderes
rechazados Art.85Rc.
La otra
regla es que el mandato se cumple con instrucciones del mandante Art.1090,
otra regla es que el mandato es delegable regla general
del código civil Art.1895Cc aquí opera la sustitución poderes, la
delegación puede ser total o parcial.
Art.1094, la otra regla es que los terceros pueden exigir al apoderado un
mandato escrito, puede ser verbal nada opta para que el mandato mercantil sea
un acto no formal, pero no obstante si se le objeta la calidad del mandatario
ante un tercero y este tiene duda puede pedir que el mandato sea por escrito,
entonces ya no se puede modificar verbalmente relacionarlo al Art.1902Cc.
Art.1097, el mandatario goza del
derecho de retención sobre los bienes del mandante; esto es igual que la
comisión son artículos paralelos.
La última
regla es que el mandato mercantil no termina con la aceptación de funciones del
mandante, en el Código Civil hay un artículo que muchas veces se aplica a la
materia mercantil Art.1923 #8Cc. Mandante (sociedad) Mandatario
Presidente
Cesa en funciones
El mandante no es el presidente,
compareciente es la persona que concurre ante el Notario a realizar el acto, el
otorgante es la persona que verdaderamente ha adquirido un derecho y lo
trasmite; supongamos, que este poder sea para hacer un corretaje de valores, es
decir a través del poder la persona se constituye como corredor de bolsa,
entonces de repente a esta persona la Superintendencia
le retira la autorización como corredor ahí cesa en funciones ya no tiene la
función crediticia o ya no tiene la función de intermediación de valores,
perdiendo la función termina el poder, otra cosa que se ve para la materia
mercantil y para la parte comercial es que este poder termina para este mismo
caso que la cesación para presidentes porque estos son representantes legales,
entonces se tiende a aplicar el Art.21Cc, dice que si no ceso en funciones la
entidad si lo hizo el representante y para mi esto es equivocado por que
demuestra un conocimiento equivocado, porque el Art.41Cc son representante
legales los que determina el Código de Familia y la personas Jurídicas son las
que señala el Art.546Cc, son de dos especies: Corporaciones y Fundaciones de
utilidad pública Art.558Cc y Asociaciones de Interés particular Art.540Cc, la
representación puede ser de dos clases: Legal que nace de la ley(necesaria) o
Convencional (nace del contrato de sociedad: Presidente, Secretario).
Contrato de depósito, modalidades y clases
Depósito (contrato)
El depósito es un contrato mediante el cual un persona (depositante) cede la posesión de una cosa de su propiedad a otra (depositario), para que se encargue de guardarla y restituirla cuando se la reclame.Se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla.
[Obligaciones de las partes
Las obligaciones del depositario son:- Guardar y conservar en buen estado la cosa objeto del depósito.
- Restituirla cuando el depositante, sus herederos (en caso de fallecimiento) ó la persona designada en el contrato lo soliciten.
Tipos de depósito
Un depósito se puede clasificar de distintas maneras en función de sus características:
- Depósito gratuito o remunerado.
- Depósito necesario o voluntario.
- Depósito propio o impropio. En el depósito impropio la cosa objeto del depósito es un bien fungible, como por ejemplo, el dinero, y el depositante tiene la obligación de devolver una misma cantidad del bien y de la misma calidad, cuando lo solicite el depositante. Tienen mucha importancia en la práctica los depósitos impropios de dinero.
DEPOSITO
MERCANTIL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1098.- Es mercantil el depósito
practicado en almacenes generales, el que los hoteleros y empresas similares
reciben de sus clientes y el de dinero o títulosvalores hecho en
establecimiento bancario.
De las operaciones de los
almacenes generales de depósito, especialmente de los títulos que emiten, se
trata en Capítulo IX del Título II del Libro Tercero de este Código.
Del depósito en hoteles y
empresas similares trata el Capítulo siguiente y del depósito bancario trata el
Capítulo VII del Título que sigue.
Art. 1099.- El depositario debe
custodiar la cosa con la diligencia más estricta y no podrá utilizarla ni
dejarla en depósito a otro, sin consentimiento del depositante.
Si circunstancias urgentes le
obligaren a custodiar la cosa en forma distinta a la pactada, deberá avisarlo
inmediatamente al depositante.
Se exceptúan los casos en que el
depósito sea irregular, por su naturaleza legal o por convenio de las partes.
Art.
1100.- En los depósitos de cosas fungibles, el depositante puede convenir con
el depositario en que le restituya cosas de la misma especie y calidad.
Art.
1101.- El depósito deberá ser restituido al depositante cuando lo reclame, a no
ser que se hubiere fijado un plazo en interés del depositario.
El
depositario podrá por justa causa, devolver la cosa antes del plazo convenido.
Si no se hubiere fijado término, el depositario que quiera restituir la cosa
deberá avisar al depositante con antelación no menor de un mes.
Art.
1102.- Si la cosa se depositare en razón del interés de un tercero, que haya
comunicado su conformidad a depositante y depositario, no se podrá restituir la
cosa sin su consentimiento.
Art.
1103.- La restitución de la cosa supone la de sus frutos y accesorios.
CAPITULO
II
DEPOSITOS
EN HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES
Art.
1104.- Los clientes tienen derecho a entregar en depósito a los hoteleros,
fondistas, empresarios de coches camas, hospitales, sanatorios y empresas
similares, el dinero y objetos de valor de que sean portadores.
El
empresario podrá negarse a recibir el depósito cuando se trate de objetos de
excesivo valor, en relación con la importancia del establecimiento, o sean muy
voluminosos, para la capacidad de los locales.
Fuera
de los casos contemplados en el inciso anterior, el empresario que se niegue, responderá
al cliente de los daños y perjuicios que le cause su negativa.
Cesará
la responsabilidad del depositario en este tipo de depósito, si la pérdida o
deterioro que sufran las cosas depositadas se deban a culpa grave del
depositante, de sus empleados, visitantes o acompañantes; a la naturaleza o
vicio de la cosa, o a caso fortuito.
Será
nulo todo pacto en contrario a los cuatro incisos anteriores.
La
responsabilidad por la custodia de las cosas no entregadas al empresario y por
las que éste no quiso recibir en depósito, se regirá por las reglas del
contrato de hospedaje.
Préstamo mercantil
PRESTAMO MERCANTIL
Art. 1142 Com. Por Ej., todos los bancos del
sistema financiero, en el caso de instituciones de crédito que realizan esas
actividades están: Las cooperativas, instituciones financieras no bancarias, los
intermediarios financieros no bancarios, son las personas dedicadas a estas
actividades, son los denominados prestamistas o agiotistas.
.
La palabra préstamo mercantil abarca cualquier
operación de mutuo. Es préstamo mercantil ya no es apertura de crédito
(importante), porque es el contrato de mutuo común y corriente, es un contrato
donde X persona le entrega una cantidad de dinero a otra persona y ella la debe
restituir totalmente en un plazo determinado. Aquí van una gran cantidad de
operaciones en las cuales hay traslado de dinero aun con la firma de
titulosvalores. Cuando' voy a un banco y firmo un pagare y el banco me da una
cantidad de dinero ese es un préstamo mercantil, o como comúnmente lo denominan
hoy en día los bancos, PRESTAMO MERCANTIL.
Esto tiene como telón de fondo toda la regulación
en materia civil sobre contrato de mutuo, pues es ahí donde nace este tipo de
transacción.
El código lo regula bien escueto, solo lo hace
para determinar la mercantilidad, básicamente se rige por la parte del código civil.
Créditos a la producción
Art.1143 puede tomar la forma de
mutuo o apertura de crédito y esta caracterizado por una forma de prenda
llamada prenda con desplazamiento, en este caso cuando se trata de una prenda
sin desplazamiento el contrato es una mezcla de mutuo prendario y depósito
porque el deudor prendario conserva en su poder los bienes dados en garantía,
entonces los créditos a la producción tienen como característica fundamental la
existencia de una finalidad especifica relacionada a la posibilidad de
incrementar la capacidad productiva de una empresa y este crédito esta
orientado al logro concreto de un resultado empresarial o también puede estar
relacionado a la mejora concreta de la efectividad empresarial, cuando esta
relacionado a un logro concreto los plazos son cortos como por ejemplo recoger
una cosecha; pero cuando esta relacionado al incremento de la eficiencia de
la actividad empresarial los plazos son
mas largos para el caso de comprar maquinaria, entonces de esta forma los
mismos bienes que están registrados para la producción empresarial quedan
garantizando el pago de las obligaciones del empresario o de otra forma los
bienes resultantes de la producción que puede ser una cosecha son los que
quedan respaldando la posibilidad de hacer un pago, lo importante es saber
cuales son los diferentes tipos de créditos y cual es la forma de constituir el
gravamen.
Art.1143, I se refiere a la
cosecha y la producción; II son para poder instalar o establecer sistemas de
riego o drenaje o sistemas para poder hacer bodegas de carácter temporal; III
para instalaciones permanentes; IV; V cuando la empresa se dedica a recoger
productos naturales, minera pedreras, etc. Y el plazo legal que se le da a la
persona a su capacidad de producción.
Art.1144, I la regla general es
que los bienes que se dan en garantía son los bienes que se van a producir en
el año corriente, pero si por alguna razón los bienes no alcanzan entonces se
pagan con la producción siguiente; II; III aún cuando de acuerdo al código
civil son inmuebles por adherencia.
Art.1145, relacionar el
Art.55Lpm, busca evitar la desmejora de la prenda.
Art.1146, para que pueda proteger
apropiadamente sus intereses en función de la garantía.
Art.1147,
Contrato de seguros
Contrato de seguro
El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga,
mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el
evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites
pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u
otras prestaciones convenidas.
Art.
1344.- Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante
una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la
eventualidad prevista en el contrato.
Art.
1345.- Las disposiciones de este Título tienen carácter imperativo a favor del
asegurado, a no ser que admitan expresamente pacto en contrario.
El asegurado, por su parte,
hace periódicamente un pequeño pago, llamado prima, a cambio de evitar
tener que afrontar un perjuicio económico mucho más grande, aunque menos
probable.
- Asegurado: (de algún país por especificar).
Elementos esenciales del contrato de seguro
Son aquellos
elementos que, de no confluir, no permiten la existencia del contrato de
seguro:
- La cosa asegurada
- El riesgo
- La prima
El bien asegurado
En general se
pueden asegurar todas las cosas corporales (coches, viviendas, negocios,
etc...) e incorporales (perjuicios economicos, paralizacion de actividad,
etc..), además se puede asegurar la vida y el patrimonio. Para que la cosa sea
susceptible de ser asegurada debe cumplir con los siguientes requisitos:
|
A contrario
sensu, no se pueden asegurar:
|
LA POLIZA
Art.
1352.- El contrato de seguro, sus adiciones y reformas, se probarán por medio
de los documentos indicados en este Título o por confesión de parte.
Art.
1353.- La empresa aseguradora está obligada a entregar al contratante del
seguro, una póliza que deberá contener:
I.-
Lugar y fecha en que se expida.
II.-
Nombres y domicilios de los contratantes.
III.-
Designación de la persona o de la cosa asegurada.
IV.-
Naturaleza de los riesgos garantizados.
V.-
Momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de la garantía.
VI.-
Monto de la garantía.
VII.-Cuantía
de la prima y su forma de pago.
VIII.-Todas
las cláusulas que figuran en la solicitud.
IX.-
Firma autógrafa del representante autorizado por la empresa aseguradora.
Art.
1354.- La empresa aseguradora tendrá obligación de expedir gratuitamente al
asegurado, copia certificada de la solicitud que originó la póliza, firmada en
igual forma que ésta.
El riesgo
La base del negocio de los
seguros es juntar todos los riesgos de los asegurados y repartirlos entre ellos. Por estadística,
el riesgo global de asegurar a una gran cantidad de gente es mucho menor al que
asumiría una sola de esas personas.
En el caso de no
existir riesgo, el contrato no es un contrato de seguro. Eso ocurre, por
ejemplo, en planes de inversiones
disfrazados como seguros por motivos fiscales (el hecho
que debe ocurrir es cierto, y ocurrirá en un plazo temporal más o menos
exacto).
Art.
1358.- Para que un suceso posible o incierto pueda ser considerado como riesgo
asegurable, se requiere que su realización implique un perjuicio patrimonial,
en la forma de daño emergente o de lucro cesante.
Art.
1359.- El contrato de seguro será nulo si en el momento de su celebración el
riesgo no existía, por no haber existido nunca, por haber desaparecido o por
haberse realizado el siniestro. Sin embargo, los efectos del contrato podrán
hacerse retroactivos por convenio expreso de las partes.
En
caso de retroactividad, el asegurador que conozca la inexistencia del riesgo no
tendrá derecho a la prima ni al reembolso de gastos. El asegurado que conozca
esa circunstancia perderá el derecho a la restitución de la prima y estará
obligado al pago de los gastos.
Si
el riesgo dejare de existir después de la celebración del contrato, éste se
resolverá ipso jure y la prima se deberá únicamente por el año en curso, a no
ser que los efectos del seguro deban comenzar en fecha posterior a la de
celebración del contrato y el riesgo desapareciere en el intervalo, en cuyo
caso la empresa sólo podrá exigir el reembolso de los gastos.
Art.
1360.- La agravación esencial del riesgo previsto, permite a la empresa
aseguradora exigir judicialmente que se dé por concluido el contrato.
Si
el contrato comprendiere varias cosas o personas o protegiere contra varios
riesgos y la agravación sólo produjere efectos respecto de algunos de ellos, el
seguro quedará en vigor para los demás, a no ser que el asegurador demuestre
que no habría asegurado separadamente tales riesgos, personas o cosas.
El
tomador de un seguro que se dé por concluido por una agravación del riesgo,
tiene derecho a que el asegurador le devuelva la cantidad en que la prima
convenida exceda a la que se hubiere cobrado de haberse celebrado el contrato
sólo para el período en que efectivamente estuvo en vigor.
En
caso de que la agravación del riesgo hubiere sido ocasionada por el asegurado,
éste deberá pagar la prima por el año en curso y los gastos correspondientes.
Art.
1361.- La empresa aseguradora responderá de todos los acontecimientos que
presenten el carácter del riesgo cuyas consecuencias se hayan asegurado, a
menos que el contrato excluya expresa y claramente determinados
acontecimientos.
La prima
Es el importe que
determina la aseguradora, como contraprestación o pago, por la protección que
otorga en los términos del contrato de seguros ó póliza.
La aseguradora, para
saber cuanto debe cobrar y que cantidad de riesgo va a correr, recurre a las
estadísticas. Gracias a ellas detecta con que frecuencia
ocurre cada incidencia cubierta y con ella hace los calculo de lo tendría que
cobrar para cubrir ese gasto al que hay que añadir el beneficio y
otros gastos, como la gestión, de la aseguradora.
Basándose en esas
estadística, se aplican diferentes tarifas a las pólizas y en algunos casos,
incluso se evita hacerles el seguro.
Además, se suelen
aplicar los bonus-malus:
penalizaciones a los asegurados que más gasto le suponen a aseguradoras y
descuentos a los que tienen menor gasto o ninguno. Este sistema se suele usar
en los seguros de vehículos.
Existen otros
tipos de primas que son:
- Prima neta: Es el importe que cobra la aseguradora por cubrir un riesgo determinado.
- Prima total: Es el importe de la prima neta, al que se incluyen los derechos de póliza o gastos de expedición, el recargo por pago fraccionado si lo hubiera y el impuesto correspondiente.
Tipos de contratos de seguros
Para asegurar:
- Bienes propios.
- Posibles daños a terceros - materiales o personales.
- Propiedad Personal - seguro de alquiler
- Tratamientos de enfermedades - seguro de salud
- Posible muerte e invalidez - seguro de vida
- La pérdida de una cosecha - seguro agrícola
- Perder el trabajo. Aunque esta cubierto por el estado es una forma de seguro.
La variedad es muy
amplia e incluso se pueden negociar contratos no previstos por la aseguradora.
Algunos ejemplo menos comunes son:
- Asegurar una parte del cuerpo. Las piernas, el pecho, la nariz, etc.
- Asegurar un sorteo. Si sale premiado lo paga la aseguradora y si no sale la aseguradora ha ganado.
- Seguros de vehículo de duración un día. Por ejemplo vehículos antiguos que se conducen uno o pocos días al año.
- Seguro de título inmobiliario. También llamado seguro de título, es un tipo de seguro creado en los Estados Unidos para proteger toda clase de compraventa inmobiliaria o gravamen sobre inmueble. Según Carlos Odriozola autor del primer libro escrito sobre el tema en idioma castellano "El Seguro de Título Inmobiliario", el seguro de título es un convenio de indemnización, pues colateralmente a una operación principal, que puede ser la compraventa o la hipoteca, la aseguradora se obliga a indemnizar al asegurado en el caso de que éste tuviera alguna pérdida causada por acciones incoadas por un tercero.
En algunos caso es
obligatorio por Ley
tener un seguro como por ejemplo:
- Seguro básico a terceros, que es seguro básico vehículos
- Seguro de perros considerados peligrosos.
En estos casos los
poderes
públicos entienden que la peligrosidad de ciertas actividades es suficiente
para obligar a quién las efectúa a contratar un seguro que proteja a terceras
personas de los daños que se puedan causar.
Otros contratos
pueden venir obligados por un contrato anterior. Es muy habitual en una hipoteca tener
que asegurar el bien hipotecado a favor del acreedor.
Qué se debe saber sobre los seguros
Todas las
condiciones del seguro vienen en el contrato. Estas cláusulas se deben leer muy
atentamente. Todos los años, las aseguradoras ganan muchísimo dinero por las
prestaciones que vienen en el contrato y no son reclamadas por el asegurado.
El seguro en todas
partes del mundo, tiene una doble función, la económica y la social:
·
- Función económica: elimina la incertidumbre económica sobre el futuro logrando aumentar la eficiencia, estabiliza la riqueza, combate la pobreza y estimula el ahorro.
- Función social: estimula la previsión, contribuye con el mejoramiento de la salud.
Condiciones
esenciales del seguro en España: Se encuentra regulado en la ley 50/80 de
Contrato de Seguro.
No pueden
asegurarse (art. 19 LCS) los siniestros causados por la mala fe del asegurado.
La mala fe penal no se asimila, sin más, a la civil, con importantes
consecuencias (sobre todo en materia de automóviles).
Sobreseguro,
infraseguro.- El riesgo asegurado no puede ser notablemente superior o inferior
al del valor real de la cosa o interés aseguado, de forma que es esencial una
prudente valoración del objeto asegurado. En el primer caso (sobreseguro)
producido el siniestro, la aseguradora solo indemnizará el daño hasta el valor
real de la cosa, aunque el asegurado fuera mayor. En el caso de infraseguro, la Cía. indemnizará en la misma
proporción en la que cubría el interés asegurado: si la cosa valía 1000 € y se
aseguró en 500, causándose un daño de 500, indemnizará la mitad del mismo: 250
€.
Un ejemplo seria
el caso de una persona que tuviese una seguro de vida previo a la compra de una
casa. Cuando se compra casa y debe hacer una hipoteca, es
norma por parte de los bancos hacer firmar un seguro que pague la hipoteca en caso de
su fallecimiento. El caso es que si se firman dos seguros de vida, no cobrara
una indemnización su familia y otra el banco, sino que se repartirán el pago
entre los dos seguros; y el cobro entre la familia y el banco. Con lo que la
indemnización será la mitad de lo contratado y pagado.
Por tanto,
conviene recomendar a cualquier suscriptor de póliza que se asesore con un
Corredor o Abogado especializado, que revisen las cláusulas de los seguros
contratados.
Principios básicos del
seguro
·
- La esencia del seguro estriba en la distribución de los efectos económicos desfavorables de unos riesgos entre los patrimonios individuales que están expuestos en ellos.
- El individuo evita un perjuicio económico contingente mediante un gravamen económico real y soportable.
- En el seguro el individuo realiza un acto psicológico de "previsión" por lo que si se llega a consumarse el riesgo la persona recibirá la "indemnización adecuada".
DEFINICION
Y CELEBRACION DEL CONTRATO
Art.
1346.- Las solicitudes de celebración, prórroga, modificación o
restablecimiento de un contrato, obligarán al proponente durante quince días, o
treinta si fuere necesario examen médico, si no se fija un plazo menor para la
aceptación.
Art.
1347.- Se considerarán aceptadas las solicitudes de prórroga, modificación o
restablecimiento de un contrato hechas en carta certificada con acuse de
recibo, si la empresa aseguradora no contesta dentro del plazo de quince días
contados desde el siguiente al de la recepción.
Este
precepto no es aplicable a las solicitudes de aumento de la suma asegurada y,
en ningún caso, al seguro de personas.
Art.
1348.- El texto íntegro de las condiciones generales del contrato de seguro
deberá figurar en la solicitud que el interesado dirija a la empresa.
El
solicitante no quedará vinculado con la empresa, si no cumple con esta
disposición. La solicitud firmada, será la base para el contrato, el cual se
perfeccionará si la empresa le comunica su aceptación dentro de los plazos que
fija el artículo 1346, o en el caso contemplado en el artículo 1347. Dicha
solicitud deberá conservarse en los archivos de la empresa, mientras esté
vigente el contrato.
Art.
1349.- El seguro podrá contratarse por cuenta propia o por cuenta de otro, con
la designación de la persona del tercero asegurado o sin ella. En caso de duda,
se presumirá que el contratante obra por cuenta propia.
El
seguro por cuenta de un tercero obligará al asegurador, aunque la ratificación
de aquél fuere posterior al siniestro.
Art.
1350.- El contrato de seguro se perfecciona por la aceptación por escrito del
asegurador, sin que pueda supeditarse su vigencia al pago de la prima inicial,
o a la entrega de la póliza o de un documento equivalente.
Art.
1351.- Es nula la cláusula que faculte al asegurador a dar por terminado el
contrato.
SECCION
"B"
POLIZA
Art.
1355- La empresa aseguradora tendrá, además, la obligación de expedir, a
solicitud y a costa del asegurado, copia o duplicado de la póliza, así como del
documento a que se refiere el artículo anterior.
Art.
1356.- Las pólizas podrán ser nominativas, a la orden o al portador cuando se
aseguren bienes. Cuando se aseguren personas, sólo podrán ser nominativas.
Art.
1357.- La empresa aseguradora podrá oponer al tenedor de la póliza o a los
terceros que invoquen el beneficio, todas las excepciones oponibles al
suscriptor original, sin perjuicio de las que tenga contra el reclamante.
SECCION
"C"
RIESGO
SECCION
"D"
PRIMA
Art.
1362.- Salvo pacto en contrario, la prima será exigible en el momento de la
celebración del contrato por lo que se refiere al primer período del seguro,
entendiéndose por cada período el lapso para el cual se ha calculado la unidad
de la prima.
Salvo
cláusula en contrario, las primas ulteriores serán exigibles al comienzo de
cada nuevo período.
En
caso de falta de acuerdo expreso, el período del seguro es de un año.
Art.
1363.- El asegurado tendrá un mes de gracia para el pago de las primas, contado
a partir de la fecha de vencimiento de los plazos convencionales o legales.
Mientras no haya transcurrido el plazo de gracia, los efectos del seguro no
podrán suspenderse. Vencido este plazo, el asegurado dispondrá aún de tres
meses más para rehabilitar el seguro, pagando las primas vencidas, pero los
efectos del contrato quedarán en suspenso. Al final de este último plazo,
caducará el contrato. Si durante los plazos de gracia, aumentare el riesgo, el
asegurador tendrá expedito el derecho señalado en el artículo 1360.-
Art.
1364.- Salvo estipulación en contrario, la prima convenida para el período en
curso se adeudará en su totalidad, aún cuando la empresa aseguradora no haya
cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo.
Art.
1365.- Si la prima se hubiere fijado en consideración a determinados hechos que
agraven el riesgo y estos hechos desaparecen o pierden su importancia en el
transcurso del seguro, el asegurado tendrá derecho a exigir que en los períodos
ulteriores se reduzca la prima conforme a la tarifa respectiva y, si así se
convino, la devolución de la parte correspondiente por el período en curso.
En
el caso de informaciones falsas, reticencias y agravación del riesgo, se estará
a lo que se dispone en la Sección
"F", pero el asegurado perderá las primas anticipadas, en los casos
de agravación del riesgo por dolo o culpa grave.
Art.
1366.- Si durante el plazo del seguro se modifican las condiciones generales en
contratos del mismo género, el asegurado tendrá derecho a que se le apliquen
nuevas condiciones; pero si éstas traen como consecuencia por parte de la
empresa prestaciones más elevadas, el contratante habrá de cubrir el
equivalente que corresponda, si desea hacer la conversión.
SECCION
"E"
INDEMNIZACION
Art.
1367.- La indemnización será exigible 30 días después de la fecha en que la
empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el
fundamento de la reclamación.
Será
nula la cláusula en que se pacte que la indemnización no podrá exigirse sino
después de que haya sido reconocida su procedencia por el asegurador o
comprobada en juicio.
Art.
1368.- El asegurador no podrá compensar lo que deba por el siniestro con los
créditos que tuviere contra el asegurado o beneficiario, salvo los procedentes
de primas no pagadas o de préstamos con garantía de la póliza o del derecho al
valor de rescate.
SECCION
"F"
INFORMACION
Art.
1369.- Quien solicite un contrato de seguro está obligado a declarar por
escrito al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todos
los hechos que tengan importancia para la apreciación del riesgo, tal como
conozca o los deba conocer en el momento de formular la respectiva solicitud.
Quien
contrate por tercero deberá declarar los hechos relativos al riesgo, tal como
éste los conozca o deba conocerlos.
Art.
1370.- El dolo o culpa grave en las declaraciones a que se refiere el artículo
anterior, da al asegurador acción para pedir la rescisión del contrato, dentro
de los tres meses siguientes al día en que haya conocido la inexactitud u
omisión dolosa o culpable. Los efectos de la sentencia se retrotraen al momento
de la presentación de la demanda.
El
asegurador tendrá derecho a las primas correspondientes al período del seguro
en curso en el momento en que conozca el dolo o culpa y, en todo caso, a las
primas convenidas por el primer año.
Si
el seguro concerniere a varias cosas o personas, el contrato será válido para
aquéllas a quienes no se refiera la declaración dolosa o culpable, a menos que
el asegurador pruebe que no las habría asegurado separadamente.
Art.
1371.- Si el asegurado hubiere cometido inexactitud u omisión, sin dolo o culpa
grave de su parte, estará obligado a ponerlo en conocimiento del asegurador,
tan pronto como advierta esta circunstancia, bajo pena de que se le considere
responsable de dolo
Dado
el aviso correspondiente por el asegurado, la indemnización se reducirá en
proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que se habría cobrado
si se hubiese conocido la verdadera situación, a menos que las partes convengan
en aumentar las primas. Si el riesgo no fuere asegurable, el asegurador tendrá
acción para rescindir el contrato.
Art.
1372.- A pesar de la omisión o inexacta declaración, el asegurador no podrá
rescindir el contrato en los casos siguientes:
I.-
Si él mismo provoca la omisión o inexacta declaración.
II.-
Si conocía o debía conocer el hecho inexactamente declarado o indebidamente
omitido.
III.-Si
renunció expresamente a rescindir el contrato por tal causa.
IV.-
Si la omisión consiste en que el declarante no contesta una de las cuestiones
propuestas y sin embargo la empresa celebra el contrato. Esta regla no se
aplicará si el dato omitido quedase contestado con alguna otra declaración y
ésta fuere omisa o inexacta.
Art.
1373.- El asegurado deberá comunicar al asegurador las agravaciones esenciales
del riesgo durante el curso del seguro, dentro de los tres días siguientes al
momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso, la indemnización
se reducirá en proporción al aumento del riesgo. Si la agravación del riesgo,
lo convirtiere en inasegurable, el asegurador tendrá acción para rescindir el
contrato.
Se
presumirá:
I.-
Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la
apreciación del riesgo, de tal suerte que el asegurador habría contratado en
condiciones diversas si hubiere conocido una situación análoga.
II.-
Que el asegurado conoce toda agravación que emane de actos u omisiones de sus
inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el
consentimiento del asegurado, tenga relación con el objeto del seguro.
Art.
1374.- Tan pronto el asegurado o el beneficiario tuviere conocimiento del
siniestro, deberá comunicárselo al asegurador. Igual obligación tendrá, cuando
el asegurador responda de daños a terceros, respecto a las reclamaciones
presentadas por éstos, en cuyo caso el asegurador podrá intervenir en el juicio
y poner las excepciones que competan al asegurado.
Salvo
pacto o disposición en contrario, el aviso deberá darse por escrito y dentro de
cinco días. Este plazo sólo correrá en contra de quienes tuvieren conocimiento
del derecho constituido a su favor.
Si
el asegurado o el beneficiario no cumple con la obligación de avisar del
siniestro en los términos anteriores, el asegurador podrá reducir la prestación
debida hasta la suma que hubiere importado si el aviso se hubiere dado
oportunamente.
Art.
1375.- El asegurador tendrá derecho a exigir del asegurado o del beneficiario
todas las informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro, que
permitan averiguar las circunstancias y consecuencias del mismo.
Art.
1376.- El asegurador quedará desligado de sus obligaciones:
I.-
Si se omite el aviso del siniestro a fin de impedir que se comprueben
oportunamente sus circunstancias.
II.-
Si con el fin de hacerle incurrir en error se disimulan o declaran
inexactamente hechos referentes al siniestro que pudieran excluir o restringir
sus obligaciones.
III.-Si,
con igual propósito, no se le remite con oportunidad la documentación referente
al siniestro.
Art.
1377.- En todos los casos en que la dirección de las oficinas del asegurador
llegare a ser diferente de la que conste en la póliza, deberá comunicar al
asegurado la nueva dirección. Salvo pacto expreso en contrario, el aviso del
siniestro podrá ser válido, dándolo a cualquier oficina del asegurador.
Los
requerimientos y comunicaciones que el asegurador debe hacer al asegurado o a
sus causahabientes tendrán validez si se hacen en la última dirección que
conozca.
Art.
1378.- Si el asegurador no cumpliere con la obligación de que trata el artículo
anterior, no podrá hacer uso de los derechos que el contrato o la ley
establezcan para el caso de la falta de aviso o de aviso tardío.
SECCION
"G"
OBLIGACIONES
RELATIVAS AL RIESGO
Art.
1379.- No quedará obligado el asegurador si el siniestro se produce por dolo o
culpa grave del asegurado, del beneficiario o de sus causahabientes, salvo
pacto en contrario para los casos de culpa grave.
Art.
1380.- Podrá pactarse que el asegurado ejecute determinados actos o deje de
ejecutarlos, con el fin de atenuar el riesgo o impedir su agravación.
El
incumplimiento de estas obligaciones libera al asegurador del pago de la
indemnización, a no ser que se pruebe que tal incumplimiento no ha tenido
influencia alguna en el origen del siniestro o la agravación de sus resultados.
Art.
1381.- Si el asegurado provoca una agravación esencial del riesgo o de las consecuencias
del siniestro, se estará a lo dispuesto en el artículo 1360.
Art.
1382.- El asegurador quedará obligado, no obstante lo dispuesto en artículos
anteriores, cuando la realización o agravación voluntaria del riesgo se haya
efectuado para cumplir con un deber de humanidad y en los casos de seguro de
nupcialidad, nacimiento de hijos y otros equivalentes.
SECCION "H"
PRESCRIPCION
Art.
1383.- Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán
en tres años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
Art.
1384.- El plazo de que trata el artículo anterior correrá en caso de siniestro,
desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes
deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose
de terceros beneficiarios se necesitará, que éstos tengan conocimiento del
derecho constituido a su favor.
En
todo caso, la prescripción de que trata el presente artículo, se cumplirá en
cinco años contados desde la fecha del acontecimiento que originó los derechos
en cuestión.
Art.
1385.- Además de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción, ésta
se interrumpirá por el nombramiento de ajustadores o peritos para fijar el
monto de la indemnización, aunque no se haga judicialmente.
Contrato de transporte
Contrato de transporte
El Contrato de Transporte es un contrato en virtud del cual uno se obliga por cierto precio a conducir de un lugar a otro, por tierra, canales, lagos o ríos navegables, pasajeros o mercaderías ajenas, y a entregar éstas a la persona a quien vayan dirigidas.
Tabla de contenidos
[ocultar]
|
[editar] Conceptos Fundamentales
- 7050 €: Es la cantidad que el cargador se obliga a pagar por la conducción (precio).
- 2 stands de 16m2 y 6 m2 con un valor de 35.000 euros : Es todo bien susceptible de ser transportado, como también los contenedores, paletas o elementos de transporte o embalaje análogos si son suministrados por el expedidor.
- la compañía DPmas56 entrega el material a Olive Transports Express: Es el documento que las partes otorgan para acreditar la existencia y condiciones del contrato, y la entrega de las mercaderías al porteador..
[editar] Intervinientes en el Contrato de Transporte de animales
- Porteador, Transportador, Transportista (tierra) / Patrón, Barquero (agua): Es el que contrae la obligación de los jotos
- Cargador, expedidor, remitente o consignante: Es el que por cuenta propia o ajena encarga la conducción de personas o mercadería al porteador.
- Consignatario o Destinatario: es la persona a quien se envían las mercaderías. (una misma persona puede ser a la vez cargador y consignatario).
[editar] Características del Contrato de Transporte
- Es un "contrato típico" : Está regulado en la ley.
- Es un contrato nominado: Tiene un nombre determinado.
- Es un contrato bilateral: se obliga tanto el cargador como el porteador.
- Es un contrato consensual: se perfecciona por el solo consentimiento de las partes.
- Es un contrato oneroso: ambas partes perciben las utilidades y cada parte se grava a beneficio de la otra.
- Es un contrato conmutativo: las obligaciones recíprocas de las partes se miran como equivalentes .
- Es un contrato principal: subsiste por sí mismo, sin la necesidad de otro.
Efectos del Contrato de Transporte
Derechos y obligaciones del cargador
Obligaciones del Cargador:- Entregar las mercaderías al porteador
- Suministrar documentos
- Pagar el porte o flete convenido
- Derecho a la ejecución de la prestación convenida
- Derecho a dejar sin efecto el contrato.
- Derecho de preferencia
Derechos y obligaciones del porteador
Obligaciones del Porteador:- Recibir la mercadería:
- Emprender el viaje
- Custodiar y conservar la carga
- Entregar la carga al consignatario:
- Derecho al pago del porte o flete convenido.
Obligaciones del consignatario
- Otorgar recibo de las mercaderías
- Pagar al porteador el porte o flete y los gastos en que haya incurrido
Factoraje
Saltar a navegación,
búsqueda
Este artículo o sección necesita ser con un formato
adecuado a las convenciones de estilo de.Por favor, edítalo para cumplir con ellas. No elimines este aviso hasta que lo hayas hecho. ¡Colabora wikificando!
El factoraje o factoringes un producto financiero que los bancos ofrecen a las empresas. Supone dar dos servicios: administración de cobros y financiación. A través de esta operación, una empresa o comerciante contrata con un banco o entidad financiera la gestión de todos sus cobros y el adelanto de los mismos a cambio de un interés.
El factoring es la prestación de un conjunto de servicios administrativo-financieros que realiza la Compañía de Factoring, a un Cliente (empresa vendedora), respecto de la facturación a corto plazo, originada por la venta de mercancías o prestación de servicios, y que le cede la citada empresa vendedora a la Compañía de Factoring. Consiste en la compra de los créditos originados por la venta de mercancías a corto plazo. El servicio de factoring ofrece a una empresa la posibilidad de liberarse de problemas de facturación, contabilidad, cobros y litigios que exi gen un personal muy numeroso
Tabla de contenidos
]
|
[editar] Utilización
Las PYME pueden utilizar el factoring para obtener liquidez y satisfacer sus necesidades de capital circulante, especialmente en los Estados miembros en los que el acceso a los préstamos bancarios es limitado. El factoring es especialmente atractivo para las PYME que venden a grandes empresas con elevados niveles de solvencia crediticia; los usuarios naturales del factoring son las PYME de los sectores industrial y de la distribución. No obstante, el factoring no es adecuado para empresas con modelos de pagos complejos o para las que cuentan con una clientela muy reducida.[editar] Garantías
Como en el Factoring no hay más garantías de pago que la interpretación por el cliente de su crédito contra el deudor, puede haber errores, fraudes, etc., que aconsejan una clase de garantía del cliente respecto a la calidad de los créditos. Las garantías que normalmente da el cliente se refieren ante todo a que los bienes han sido entregados conforme al pedido. El cliente garantiza también que el crédito representa una obligación legal por el valor facturado y que el deudor aceptará la mercancía, sin deducciones, disputas, compensaciones o reclamaciones. A estas garantías se añade a veces el compromiso del cliente de no comprar mercancías al deudor sin previa notificación al factor, así como de advertir de los pactos que puedan existir entre ellos que, eventualmente, puedan disminuir el importe nominal del crédito cedido. Garantía de la solvencia al deudorEl factor asume el riesgo de insolvencia del deudor en los contratos sin recurso. En cambio, en el contrato con recurso el cliente asume el riesgo de cualquier impago del deudor. Lo primero que hay que dejar bien claro es que el cliente responde de la falta de validez o exigibilidad de créditos. Si el deudor no ha cumplido su prestación correctamente y no paga al factor, éste no correrá con las consecuencias. Si se suscitan disputas o controversias entre cedente y deudor, se procederá a la anulación de la cesión y al reembolso de su importe y de los intereses que correspondan.
Pero otra cosa es la insolvencia cuyas consecuencias patrimoniales negativas se trasladan al factor si así se pacta. Esto tiene la ventaja para el proveedor de la seguridad de cobro, y así seleccionar mejor su clientela y operaciones.
El factor asume el riesgo de insolvencia si se dan unas condiciones, en los contratos sin recurso. Cuando se habla de asumir el riesgo del factor se circunscribe inmediatamente la insolvencia, mientras que el cedente responderá de aquellos créditos cedidos que resulten total o parcialmente impagados, cualquiera que sea la causa del impago.
Ventajas e inconvenientes
Ventajas
- Ahorro de tiempo, ahorro de gastos, y precisión de la obtención de informes.
- Permite la máxima movilización de la cartera de deudores y garantiza el cobro de todos ellos.
- Simplifica la contabilidad, ya que mediante el contrato de factoring el usuario pasa a tener un solo cliente, que paga al contado.
- Saneamiento de la cartera de clientes.
- Permite recibir anticipos de los créditos cedidos.
- Reduce el endeudamiento de la empresa contratante. No endeudamiento: Compra en firme y sin recurso.
- Se puede comprar de contado obteniendo descuentos.
- Para el personal directivo, ahorro de tiempo empleado en supervisar y dirigir la organización de una contabilidad de ventas.
- Puede ser utilizado como una fuente de financiación y obtención de recursos circulantes.
- Las facturas proporcionan garantiría para un préstamo que de otro modo la empresa no sería capaz de obtener.
- Reduce los Costos de operación, al ceder las Cuentas por cobrar a una empresa que se dedica a la factorización.
- Proporciona protección en procesos inflacionarios al contar con el dinero de manera anticipada, con los que no pierde poder adquisitivo.
- En caso del Factoring Internacional, se incrementan las exportaciones al ofrecer una forma de pago más competitiva.
- Eliminación del Departamento de Cobros de la empresa, como normalmente el factor acepta todos los riesgos de créditos debe cubrir los costos de cobranza.
- Asegura un patrón conocido de flujos de caja. La empresa que vende sus Cuentas por Cobrar sabe que recibe el importe de las cuentas menos la comisión de factorización en una fecha determinada, lo que la planeación del flujo de caja de la empresa.
Inconvenientes
- Coste elevado. Concretamente el tipo de interés aplicado es mayor que el descuento comercial convencional.
- El factor puede no aceptar algunos de los documentos de su cliente.
- Quedan excluidas las operaciones relativas a productos perecederos y las de a largo plazo (más de 180 días).
- El cliente queda sujeto al criterio de la sociedad factor para evaluar el riesgo de los distintos compradores.
- El Factor sólo comprará la Cuentas por Cobrar que quiera, por lo que la selección dependerá de la calidad de las mismas, es decir, de su plazo, monto y posibilidad de recuperación.
- Una empresa que este en dificultades financieras temporales puede recibir muy poca ayuda.
- Las empresas que se dedican al Factoring son impersonales, por lo tanto no toleran que su cliente se deteriore por algún problema, porque es eliminada del mercado.
[editar] Costes
Los costes del factoring, como en la mayoría, de las operaciones, financieras tienen 2 componentes: interés y comisión.Los costes no son fijos sino que se estudian en función de:
- Las características del factoring, si es con recurso o sin recurso.
- Las características del cedente, nivel de facturación, importe medio de las facturas, el sector de actividad, número de deudores, plazos medios de vencimiento.
- Las características del deudor, país en el que se encuentra, nivel de riesgo, antigüedad como cliente del cedente etc.
Por lo que respecta a las comisiones, y en función de los servicios obtenidos, se sitúan en una banda que suele oscilar entre el 0,50% y el 2,50% sobre el importe total de las facturas. En el caso de que haya un alto volumen de créditos pero el valor medio de los mismos sea bajo, el factor suele cobrar además una tarifa de manipulación. Éstas tarifas de factoraje se devengan y pagan en el momento de la cesión del crédito. En principio, el factoring puede aparecer caro en muchas empresas, en comparación a los servicios de la banca; no obstante, además de considerar las ventajas frente al descuento comercial, u otra alternativa financiera, es posible que muchas empresas se sorprendan si comparan el coste del factoring con el coste de la banca, considerando las compensaciones y las retenciones que se ven obligados a efectuar con éstos últimos. Hay que destacar también que el factoring permitirá a la empresa reducir su estructura, con el ahorro de costes que eso implica.
Obtenido de "http://es.wikipedia.org/wiki/Factoraje"
Franquicia
De Wikipedia, la enciclopedia libre
Saltar a navegación,
búsqueda
La franquicia es un tipo de contrato utilizado en comercio por el
que una parte llamada franquiciador cede a otra llamada franquiciado la licencia de una
marca así como
métodos de hacer negocios a cambio de una tarifa periódica o royalty.La franquicia consiste en aprovechar la experiencia de un empresario que ha conseguido una ventaja competitiva destacable en el mercado. Dicha ventaja puede consistir en una marca de prestigio, productos o métodos patentados o, simplemente, un profundo conocimiento del negocio que le hace conocedor de la fórmula de obtener beneficios. Mediante el contrato de franquicia, el franquiciador se compromete a transmitir parte de esos valores al franquiciado y éste consigue una sensible reducción de los requisitos de inversión así como el riesgo.
En filatelia se denomina franquicia al derecho de circulación de las cartas, con sello o sin él, sin necesidad de franqueo.
[editar] Obligaciones de las partes
Los contratos son libres y pueden incluir una gran variedad de cláusulas. Sin embargo, éstas son algunas de las más corrientes.El franquiciador se compromete a:
- ceder la licencia de marca y los signos de identificación de la misma: logotipo, colores corporativos, etc.
- transmitir el saber hacer o 'know-how' al franquiciado a través de diversos métodos: formación del personal, prestación de apoyo continuo, etc.
- realizar una inversión publicitaria de la marca por un importe periódico pactado.
- aprovisionar al franquiciado de
- dar asistencia tecnológica.
- preservar la imagen de marca de la empresa franquiciada manteniendo un comportamiento honesto y unos requisitos estéticos y de limpieza en los establecimientos.
- respetar los métodos comerciales y el 'know-how' transmitido.
- adquirir los suministros del franquiciador, en muchas ocasiones, con exclusvidad.
- someterse al control del franquiciador.
[editar] Historia
El origen del contrato de franquicia se remonta a unos 150 años atrás. Un ejemplo temprano lo constituye la característica apariencia de los hoteles históricos en Nueva Gales del Sur para los que se realizaban contratos de franquicia entre los cerveceros y los hoteleros. Un ejemplo americano lo constituyó el sistema de telégrafo eléctrico que gestionaban varias compañías de ferrocarriles pero que estaba controlado por la Western Union.La franquicia moderna tuvo su espaldarazo en la década de 1950 con el auge de los restaurantes de comida rápida entre los cuales McDonald's fue el primero en cosechar un éxito global. Muchos sectores detallistas están ahora dominados por el sistema de franquicia hasta el punto de que los establecimientos gestionados individualmente son la excepción más que la regla.
Origen etimológico
A lo largo del Camino de Santiago, en su tramo francés, surgieron en la Edad Media agrupaciones urbanas favorecidas con con privilegios especiales llamadas "franquicias". por alusión al origen franco o francés de la mayoría de sus componentes. Por otra parte, antes de la era de las peregrinaciones, el gentilicio germánico franco, de los conquistadores de la Galia, se había popularizado como sinónimo de libre, exento, noble, etc., puesto que los francos, que otorgaron su nombre a Francia al ocupar sus tierras, vinieron a ser la clase noble, exenta de cargas fiscales. Franquicia, como franqueza y otros derivados, alude claramente a privilegio de los francos en su origen.
Contrato de hospedaje
Contrato de participación
Contrato de garantía
Fiaza mercantil
Hipoteca mercantil
Prenda mercantil
Art.1148, hay dos cosas el
usufructuario de que o el arrendatario de que; el arrendatario de la empresa
que esta solicitando crédito, eso significa que cualquier persona que sea
titular de una empresa pueda solicitar un crédito a la producción y aparece un
término un poco raro “colono” arcaico.
Art.1149, plazos máximos
relacionar estos plazos con el Art.1143.
Art.1150,
Art.1151, el derecho del acreedor
prendario no cede ante ningún derecho de terceros.
Art.1152, todos los bienes están
afectos por los créditos a la producción, pero los bienes diferentes de la
prenda responden subsidiariamente.
Art.1153,
Art.1154, podemos optar por
escritura pública o documento privado.
Art.1155, tiene derecho inscrito
el prestatario cuando es dueño o cuando es usufructuario entonces también se
inscribe lo importante es que tenga un derecho inscrito o inscribible y que sea
inscribible objetivamente, relacionar al Art.1530.
Poner énfasis cuando encaja en un
crédito de habilitación, cuando es uno
refaccionario, etc., y sobre la forma de constituir la prenda.
Art.1156, es una situación bien
especifica donde vemos que es una mezcla de prenda y depósito, marcas y fierros
Art.1157, relacionar Art.76Lpm.
09-10-01
UNIDAD IV
TEORIA
GENERAL DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES
ü
Principio
general
El
Art. 945 establece que las obligaciones, los actos y contratos mercantiles en
general, se sujetaran a lo prescrito en el Código Civil…. Artculo 1308 y ss,.
Lo
primero que debemos de anotar, es que no existe diferencia entre el concepto de
obligación civil y mercantil, hay coincidencia entre la parte conceptual, en la
idea de obligación, acto y contrato mercantil y también acto, contrato y
obligación de carácter civil, eso significa, que son todos los conceptos acerca
de lo que es la contratación. ¿cuales son las obligaciones? Estas son acuñadas
por el derecho de carácter civil y existe también, la obligación mercantil,
que se concibe, como una relación entre
dos o más personas, en donde hay una que se llama deudor, que está comprometida
con otra llamada acreedor; y es aquel que ha realizar una prestación a favor de
otro que queda obligado con el acreedor. En la
parte de las obligaciones, no vamos encontrar instituciones que sean propias
del derecho mercantil, en el sentido, que a diferencia de las reglas de
sociedades y los derechos sobre las sociedades o de las reglas sobre títulos
valores. Las obligaciones si son reguladas por diferentes áreas legales, como
por ejemplo: el derecho civil, que es de uso supletorio siempre, el laboral, el
fiscal, el administrativo y se habla de actos fiscales, de contratos
administrativos y de contratos laborales; entonces, la materia contractual no
es privativa de la materia mercantil y además de eso esencialmente la teoría de
las obligaciones mercantiles es la misma teoría de las obligaciones civiles;
eso significa también, que es posible hacer una unificación del DERECHO CIVIL Y
EL DERECHO MERCANTIL. En la parte de las obligaciones, podríamos perfectamente tener
un código de obligaciones que regule tanto las obligaciones mercantiles como de
las civiles, pero este código se tendría que dictar sobre la base de acciones
mercantiles, eso significa que las reglas mercantiles son mucho más eficientes
y ágiles en materia de contratación que las regla civiles, las reglas
mercantiles proveen de seguridad y a la vez de agilidad en la forma legal que
las reglas civiles, entonces, este fenómeno se llama comercialización
del derecho civil, porque la contratación de carácter civil esta
comenzándose a llevar acabo bajo parámetros de naturaleza mercantil, en ese sentido observamos que hay
letras de cambio, hay diversidad de contratos, procuramos que existan fiadores,
todo lo relativo al interés; lo cual comprende un proceso de generalización de
las relaciones comerciales, donde también, aún en relaciones que son de
carácter civil no comercial las partes prefieren involucrarse en reglas de
carácter mercantil, principalmente en la suscripción de títulos valores; la única diferencia que podemos notar, entre una
obligación de carácter civil y una de carácter mercantil es que toda obligación de carácter mercantil
nace de un acto de comercio y ahí relacionamos los actos de comercio
mencionados en el Art.3 Cm-.; en ese sentido, la mercantilidad de los actos comercio
esta determinada por el Código de Cm, a través de dos criterios: la masividad y la tipicidad.
Entonces,
cuando encontramos, en un acto legal, tipicidad mercantil, las obligaciones que
van surgir son de naturaleza mercantil. Por ejemplo: la suscripción de títulos
valores. En la compraventa, contrato de suministros, en los prestamos, etc., es
la masividad, lo que le va ha dar la naturaleza mercantil;
Por
ejemplo: el Art. 1013 regula lo que es compraventa mercantil, significa que el
giro de explotación supone estandarización, serialidad y por tanto masividad, esto
entonces, es lo que viene a generar una relación de carácter mercantil, esa es
una distinción de naturaleza eminentemente formal, porque no existe un cambio
en la esencia del contrato de compraventa, el contrato de compraventa de
carácter mercantil, es el mismo contrato de compraventa de carácter civil, el
concepto es igual, las partes que intervienen, las obligaciones y los efectos
son iguales, las causas de nulidad pueden ser las mismas, las posibilidades de
resolución pueden ser o son parecidas, salvo el carácter de masividad; pero
podría suceder que un establecimiento durante su primer mes sólo realiza una
venta, eso no es masividad pero hay mercantibilidad; y esto por la naturaleza
de ser un comerciante que abre la empresa con el interés de realizar las
operaciones masivamente, entonces aunque tenga pocas operaciones, va haber
mercantilidad pura, no obstante debemos entender estas regulaciones del código
de comercio como una régimen especial o como reglas especiales, esto significa que nosotros vamos a aplicar el
código Comercio sin separar que en alguna medida esta institución esta regulada
por el código civil.
Vamos
a entender que ese régimen, específicamente, en la parte general sobre
contratos y obligaciones es una modificación del código civil para la materia
mercantil, sobre todo que nuestro sistema es un sistema dual donde existen dos
clases de regulaciones una de carácter civil y otra de carácter mercantil.
El Art. 1 Cm. establece que los
comerciante, los actos de comercio y las cosas mercantiles se rigen por este
código y las demás leyes mercantiles y a falta de estas por las normas
previstas por el Código Civil; significa esto, que si hay una ley especial esta
es aplicada con preferencia al Código de comercio, entonces, La Ley de Bancos priva sobre el Código
de Comercio, la Ley
de Propiedad Intelectual priva también sobre el Código de Comercio, porque
debemos entender que después de la ley especial aplicamos el Código de Comercio
y al final si es necesario, podemos hacer una aplicación del Código Civil;
ahora bien no obstante la parte del Código de Comercio podría también
considerarse desde este punto de vista como una especie de complemento del
Código Civil; así como la Ley
de Procedimientos Mercantiles, es un anexo o un agregado del código de Procedimientos
Civiles. Valdría la pena preguntarse si tiene sentido pensar en unificar la
parte de obligaciones civil con la mercantil, anteriormente no existían reglas
especializadas sobre ninguna materia sólo había un tronco común el Derecho
Común, este a través del Derecho Romano no respondía a la idea de separación en
ramas que existe actualmente, no obstante y aún cuando persevera la
diferenciación entre diferentes áreas legales por ejemplo en la materia
mercantil hay una tendencia a creer que el Derecho Bancario se va a desprender,
hay una tendencia que el Derecho de Marcas se va a desprender del Derecho
Mercantil, aún cuando esto ocurre hay otros ámbitos, hay otras áreas que están
presentándose a la unificación.
Hay un problema
que no es general, no todas las disposiciones legales, no todas las materias
tienden ha unificarse, el problema se plantea de manera especifica, Vivante es uno
de los primeros autores que propugno por la unificación de la materia mercantil
con la materia civil, advertía que al haber una diferencia entre la parte
mercantil y la parte civil era un acto meramente artificial, pero el argumento
más fuerte a favor de la unificación de las normas mercantiles con las normas
civiles en la parte comercial, es la idea de que no existe una diferencia de
estructura entre la teoría contractual civil y la mercantil, por eso se dice
que no hay una base técnica para poder tener una regulación separada de materia
civil y de materia mercantil, que eso es lo que abona a la confusión; hay
algunos países como Suiza que tienen un solo código sobre obligaciones, no
hacen ninguna diferencia entre la regulación de carácter civil y la mercantil.
El derecho
anglosajón que es principalmente de carácter consuetudinario, si bien tiene
algunas normas escritas, algunas cartas como llaman ellos a las leyes, estas
son resúmenes de las jurisprudencias de sus tribunales, y a través de las actas
el derecho norteamericano procura o busca agrupar las resoluciones de los
juzgados para dar una uniformidad y para facilitar el conocimiento, no obstante
los tribunales civiles conocen también de los temas mercantiles, en ese sentido
hay muchos países que siguen la lógica de dar el mismo tratamiento ya sea de
carácter jurisprudencial o doctrinario a la materia mercantil, especialmente a
la parte contractual; esa postura de hacer una diferenciación de la regulación
o hacer una regulación unificada obedece a la idea de una postura
contractualista o a una postura civilista al abordar el tema de los contratos.
Desde el punto de vista de contractualista la disciplina mercantil tiene por
objeto regular un grupo de contratos o de obligaciones especiales que son una
especie de homónimos de los contratos civiles y entonces la única diferencia es
el contexto, es decir el contrato de carácter mercantil se lleva a cabo en un
contexto de carácter económico y por lo contrario los contratos de carácter
civil se basan o están especialmente orientados a satisfacer necesidades de
carácter particular, esta idea de que el contrato mercantil se basa en el giro
empresarial llevo a los mercantilistas de el siglo antepasado a decir que el
rubro especial del derecho mercantil era el contrato de compraventa, porque la
gran mayoría de transacciones de esa época consistían en compraventas, porque
asociaban la función de intermediación con la esencia del derecho mercantil y
además del contrato de compraventa, lo consideraban de gran relevancia.
Plazos
Art. 949 C com. 1365 C. significa no
necesariamente que un instrumento tiene que contener plazo, para entender que
hay plazo para cumplir la obligación, entonces el Código C. Define cual es el
plazo tácito.
En cuanto los
plazos de las obligaciones, la primera regla es que si una obligación en
materia civil se cumple el plazo prefijado, si se entiende que se ha querido
conferir algún plazo.
Por Ej. Que se
diga en el tiempo necesario para trasladarse al país o el tiempo necesario para
reunir los documento, entonces hay derecho por parte del deudor acudir al
tribunal para que le haga una fijación del plazo, si hay duda por que plazo es vago u oscuro el caso es diferente por
que entonces hay plazo lo que hay duda es cual es la duración de la época,
entonces el deudor va alegar que es mayor y el acreedor que es más corto fuera
del caso de que la obligación no tenga plazo ni tácito por supuesto que tampoco
expreso entonces la obligación que da derecho a la acción ordinaria se cumple
diez días después de contraída esta; la segunda regla es que si da derecho a
juicio ejecutivo entonces actúa de inmediato, esta regla esta variada por esta
disposición por que en el caso de los plazos en que el cumplimiento de la
obligación a quedado a voluntad del acreedor principalmente la contratación
bancaria, por Ej. El caso del sobre giro de cheches.
En materia civil
la posibilidad de pedirle al juez que haga una fijación de plazo nace del hecho
de que no haya plazo o de que aparezca en el contrato que no hay plazo pero que
se le quiso dar plazo, al respecto, el Código Mercantil hace una modificación a
las reglas civiles en el sentido que si
la obligación tiene plazo debe cumplirse de inmediato no hay una
posibilidad de hacer espera o dar prolongaciones judicialmente el juez no puede
decir vencido el plazo le voy un termino adicional al deudor para que pague o
cumpa la obligación.
En una
obligación de hacer es el deudor el que pone el plazo, la diferencia entre estos es que en uno el deudor pone el plazo y
en el mercantil es el acreedor.
21-08-01
Términos de gracia o también llamados
Términos de cortesía, Art.950 Cm., que dice que el cumplimiento de las
obligaciones mercantiles solamente reconocerán términos de gracia o de cortesía
cuando de manera expresa lo establezca la Ley, los términos de gracia o de cortesía lo que
busca es aliviar la mora en ciertas clases de contratos, generalmente en
materia mercantil la mora del deudor no solamente lo pone en situación de
poderle reclamar judicial o forzosamente el cumplimiento de la obligación; sino
que siempre la mora esta penalizada y la penalización puede ser de varias
clases, pueden ser intereses, resolución del contrato, perdida de una calidad
contractual.
Entonces el
término de gracia o de cortesía casi siempre permite al deudor rehabilitarse o
poder recuperar los beneficios que el contrato le otorga, a través de la
actualización de sus prestaciones; en nuestra Legislación se ha eliminado la
posibilidad de fijar plazo, esa facultad de fijar plazo en materia civil
consistía según el Código Francés en el establecimiento de términos de gracia,
entonces desde el punto de vista civil son plazos adicionales o ademdum al
plazo, plazo agregado que el Juez le concedía al deudor si el plazo se
consideraba indispensable o el agregado de conformidad a la regla del
Art.1365Cc, si existe plazo expreso o si existe un plazo tácito la obligación
tiene que cumplirse en los términos de 10 días o de un día fijado por el Código;
ahora si el
plazo es oscuro o es vago entonces el Juez hace una interpretación para poder
determinar cual es su medida, cual es la intención de esa época , pero una vez
interpretado el plazo establecida la dimensión del plazo tácito o si hay plazo expreso
y si este transcurre ya no se le pueden dar plazos adicionales al deudor
válidamente, entonces de acuerdo al Código Francés si se podía hacer, esos
plazos de gracia o de cortesía tal como están escritos en la materia civil no
son iguales en la materia mercantil, la diferencia de los términos de gracia en
materia civil se conceden por el Juez hay que acudir al Tribunal para que se
haga una fijación judicial del plazo, en cambio en materia mercantil a que se
refiere el Art. 950 es un término que nace de la Ley, esta establece los casos en los cuales se
deben conceder esos términos de gracia y el acreedor únicamente esta obligado
respetar el término de gracia como dice el código cuando la Ley lo diga. Ejemplos de los
términos de gracia el Art. 1282 que le da al asegurado la oportunidad de
rehabilitar el contrato pagando las primas vencidas en un plazo de 90 días,
aunque esta atrasado el asegurado siempre puede rehabilitar el seguro
actualizando su pago en el plazo de 3 meses, el Art. 1296 para el caso del
contrato de ahorro y préstamo, el Art. 1363 también para el contrato de seguro.
El Art.1499 para
el reaseguro, el Art.1269 para el contrato del uso de cajas de seguridad; por
ejemplo el Art.1535 sobre la prenda no hace referencia al término de gracia comercial,
porque estos son concedidos por la
Ley, ¿será entonces una aplicación del Art.949?, o será este
también un caso de aplicación del Art.1365Cc; porque podría suponer la
existencia de una interpretación del plazo, o será también que el contrato no
tiene plazo y entonces como no tiene plazo expreso pues será un plazo
adicional, lo que se quiere expresar es que todas estas reglas están imbuidas
de situaciones que nos llevan del Código de Comercio al Código Civil y es
importante diferenciar cada cosa e ir viendo la aplicación también al Código
Civil. El Código de Comercio no siempre trata las demás con simplicidad a veces
de un Art.
Del civil nos
varía una regla pero lo demás lo deja subsistente y encontramos una aplicación
en otra parte del Código.
NO La partes también pueden pactar
términos de gracia, si por ejemplo existe un contrato en que la Ley no prevé un término de
gracia no da la oportunidad de rehabilitar el contrato no da la oportunidad de
actualizarlo, no da la oportunidad de eliminar los efectos de la mora no obstante las partes podrían en determinado
momento acudir a la voluntad mutua y entonces hacer un señalamiento de un
término de gracia, en las que por ejemplo la parte en un contrato de
compraventa tiene dos cuotas atrasadas no se le rescinde el contrato siempre
que se ponga al día, paga las dos cuotas y los intereses, entonces ahí hay un
término de gracia; la aplicación del término de gracia su utilización elimina
el derecho de la otra parte de pedir el incumplimiento del contrato y también
por la vía contractual establecer plazos de gracia de carácter similar a los
que el tribunal pudiera establecer, de que manera?, estableciendo de que en el
caso de que se agote el plazo fijado por las partes se puede recurrir al Juez
para que fije plazos adicionales en función de la necesidad para poder cumplir
con el contrato. Si no hay fijación legal de los términos de gracia o de
cortesía en el Código de Comercio no cabe la posibilidad de conceder ningún
plazo judicial, es decir, si como comerciante agote el plazo ordinario o plazo
común y después no utilice el plazo de
cortesía, entonces ya no puedo solicitar al Juez a que obligue al empresario a
que me de la oportunidad de rehabilitar el contrato ya queda él con facultad de
concedérmelo o no. Si las obligaciones son puras y simples, esas como no están
sujetas a modalidad o no están sujetas a ninguna condición entonces las
exigimos y desde ese momento la persona esta obligado a cumplirla, es una
especie de obligación a la vista, la letra a la vista es una forma de
obligación pura y simple.
La Mora del Acreedor, Art. 951 generalmente lo
que se regula por la
Legislación la moral del deudor, la tardanza de la persona
obligada en proceder a la prestación a que esta obligado, el Código de Comercio
no sólo regula la mora del deudor, sino que también regula adicionalmente la
mora del acreedor; partiendo que el Código Civil regula la mora del deudor el
Código de Comercio regula la mora del acreedor, se regula la mora del acreedor
porque en primer lugar la indisposición del acreedor para recibir la prestación
puede poner al deudor en situaciones de tener que cumplir con los intereses,
con los castigos, con las cláusulas penales que espera que van ha estar
estipulados para la materia mercantil y entonces le procura el Código de
Comercio al deudor un medio para que pueda evitarse incurrir en estos costos y
además lo regula porque los comerciantes muchas veces de manera dolosa se
esconden para que el deudor no pueda cumplir su obligación y ponerlo en
situación de incumplimiento para obtener una ganancia o rentabilidad mayor a
través de la ejecución del contrato.
Entonces la mora
créditoria existe cuando el acreedor pone ciertas restricciones a recibir la
prestación, relacionar el Art. 1419Cc y 1550Cc. En materia mercantil la mora
hay que documentarla judicialmente, le hacemos un requerimiento de recibida al
acreedor, a través de un acta notarial según el Art. 11 Lpm; cuando dice el
Código que también se puede ofrecer el pago judicialmente según esta ley, no
indica que tengamos que promover diligencias en los tribunales judiciales, a
partir del momento que se presenta la solicitud para estas diligencias o a
partir del momento que se presenta con el notario el documento notarial, a
partir de ese momento me libera esa documentación de todas las penas, de todas
situaciones onerosas que la mora me pueda acarrear; porque desde el momento que
termina el plazo para una obligación o desde el momento que el pago es
requerido y el deudor no lo efectúa la mora es del deudor, pero a partir del
momento que se hace el planteamiento del acta notarial de ofrecimiento del
pago, a partir de ese momento la mora es del acreedor y el deudor queda
liberado de cualquier peso que le pueda generar la relación contractual por la
tardanza en el pago.
NO Art. 952, se trata de la obligación
que tiene el comerciante de llevarle los bienes por compra de muebles o
suministros al comprador a un lugar determinado. En todos estos casos para que
el deudor pueda liberarse debe de haber un ofrecimiento real, cuando es real,
cuando se presenta la cosa al acreedor para que el acreedor la aprenda
materialmente, es decir, cuando se pone a disposición material del acreedor el
bien, ahí hay un ofrecimiento real , pero también hay un ofrecimiento real
cuando se le pone a disposición de los documentos necesarios para que el pueda
disponer de los bienes, pero también se puede hacer un entrega ficticia o de
carácter simbólica en el caso de la entrega de un automóvil y sólo se entregan
las llaves y le indicamos donde puede disponer del auto.
Art.953, las
formas que puede seguir el acreedor es seguir diligencias de consignación
primero y segundo a través de deposito en establecimiento bancario, de dinero o
de títulos valores y el tercero del deposito en un almacén general, se entiende
que si el deudor legítimamente ha
consignado o depositado entonces los costos del deposito van ha ser a cargo del
acreedor moroso a partir de ese momento; y al contrario si no hay aceptación
del hacedor o no hay declaración de validez por sentencia eso significa que no
hay liberación y siempre hay obligación de cumplimiento, significa que de todas
maneras se puede generar una posición de incertidumbre para en acreedor cuando
no hay una declaratoria de carácter judicial y además no hay una aceptación.
Cuando dice paralizar la acción ejecutiva, esta palabra no es muy precisa,
porque que es paralizar una acción ejecutiva?, será detener el juicio, será
detener el embargo?, no se sabe cual es la institución de la paralización o de
la parálisis; la paralización para mi es que la persona ya no tiene necesidad
de sufrir acciones precautorias( el embargo), entonces el acreedor lo que hace
es comprobar la consignación y evita el embargo, porque dice el embargo?,
porque ya hay bienes ahí que garantizan el cumplimiento de la deuda, entonces
el Juez sentencia en base a los bienes consignados, no obstante no se
paralizaría la acción ejecutiva si el acreedor alega que los bienes o la
cantidad de dinero que son consignadas no son suficientes para responder de la
deuda, entonces cabe el embargo para garantizar la diferencia.
Art. 954,
ejemplo de cosas deteriorables, de difícil conservación o de costosa
conservación (bienes de lujo), la forma como se enajena la prenda esta en el
Art. 1535.
Art. 955, hay
que relacionarlo con el Art. 947 porque son complementarios.
Art. 956, esta
es otra regla diferente al tema de la mora del acreedor, la regla general que
conocemos en materia de títulos valores es que en las letras de cambio para que
generen obligación contra una persona, que aparezca como librado como condición
es ser aceptada, esa es una excepción a esa regla y entonces aparece la
posibilidad de que libremos letras que obligue a una persona sin necesidad de
que la acepte pero bajo ciertos supuestos:
1. Que
existan dos personas que sean comerciantes (que tengan matricula de empresa) no
es el comercio.
2. Y
que entre ellos existan obligaciones mercantiles que tengan que cumplirse.
Entonces esas
obligaciones mercantiles pueden generar necesidad en esos comerciantes de tener
prontamente el dinero o tener el dinero a tiempo, el dinero que resulta del
derecho crediticio, entonces se puede librar una letra y librada la letra a su
cargo por el importe total del crédito, el comerciante esta obligado a pagar;
entonces pueden existir dos situaciones: que el comerciante acepte o que no
acepte, si el comerciante acepta este puede descargar de la obligación comercial el valor de la
letra, se produce una novación; ¿por qué se produce una novación?, porque deja
de existir la obligación primitiva, la originalmente existente y esa obligación
se documenta adelante con esta letra de cambio; si no la acepta cabe la
posibilidad de hacer una negociación de la letra, pero hay que adjuntar los
comprobantes a la letra de porque la he librado y entonces la persona tiene la
obligación de pagarla , aquí hay que relacionar el Art.648; cuando el
libramiento no este en virtud de acuerdo previo con el librado, que quiere
decir esto que el libramiento de letra se puede hacer porque hay un acuerdo con
el librado (el comerciante que debe), o puede también no mediar acuerdo el
plazo de la deuda no puede ser menor que el plazo de la obligación causal; ¿qué
significa esto?, que tenemos que utilizar una forma de vencimiento y además
hacer una fijación de época de cumplimiento que coincida con la época
originalmente establecida para que pagara la obligación, si no hay acuerdo
previo el libramiento no puede generar un vencimiento de la letra anticipado
porque entonces estamos telegrafiando o venciendo la obligación de manera
anticipada y ahí hay un plazo que protege al deudor, entonces no se puede de
esa manera provocar un vencimiento anticipado de ese plazo, no obstante si ya
hay previo acuerdo con el librado librar la letra en un plazo menor que la
obligación causal; ¿ porque la facultad de librar letras?,en primer lugar
porque se puede buscar de esa manera en otros comerciantes tener un documento
ejecutivo, porque a lo mejor la obligación causal no estaba documentada
notarialmente, a lo mejor ni siquiera documentada a través de un documento
privado y había duda, incertidumbre sobre la posibilidad de cobrar, entonces la
existencia de un título valor asegura en términos jurídicos, en términos
procedímentales el derecho del acreedor para poder proceder legalmente contra el
deudor; en segundo lugar este es un mecanismo que le da liquidez a la deuda,
¿por qué? , porque si libramos la letra contra el otro comerciante, si la
acepta y la negociamos tengo anticipadamente, puedo anticipar el pago con la
negociación de la letra, entonces el otro comerciante ya se queda debiendo a
la persona que ha negociado el
documento, esta situación es un poco parecida a la prevista en el Art. 772,
donde se reúne el caso de la “letra de resaca” supone que tenemos una letra
protestada y entonces pedimos una nueva letra que esa es la que se llama letra
de resaca, que giro en contra de la persona que nos esta debiendo la letra
protestada; entonces la letra vale porque se acepte no es necesario que el otro
la acepte y siempre aunque no haya aceptación de parte del obligado de la
primer letra o que no haya aceptación el queda obligado por mandato de Ley y la
nueva letra se gira por un monto igual al importe de la letra anterior, más
interese ordinarios, más todos los gastos que pudieron tenerse y luego con la
letra vieja le adjuntamos la nueva y todos los recibos de los gastos agregados;
y entonces pueden suceder dos cosas: se puede reclamar la letra nueva o
negociarla a descuento y la otra característica es que la letra de resaca siempre se libra a la
vista, porque se trata de una obligación vencida pero esta es una situación en
desuso.
22-08-01
Entre las reglas
generales de las obligaciones regula el
derecho de Retención del Acreedor, esta facultad que determinados
comerciantes pueden tener se llama también Derecho
de prenda legal, a través de la ley se constituye un derecho de prenda
sobre los bienes que el comerciante tenga de otro comerciante que sea su
deudor.
Art.957, cuando
dice tener lícitamente en su poder se trata del caso que se encuentra en una
posesión material de los mismos y que la posición se ha originado lícitamente,
que significa que si el acreedor obtiene la posesión de los bienes a través de
un acto ilícito no se legitima para retenerlos, cuando dice también de títulos
valores representativos se refiere a certificados de depósitos en almacén
general y luego el hecho que el deudor podría a través de una enajenación de
bienes frustrar el derecho del acreedor, entonces el Código invalida la
transmisión de los bienes o dicho de otra manera no produce efectos legales por
el derecho de retención del acreedor la transmisión de los bienes de parte del
deudor.
Art. 958, en
este caso la retención se hace anticipándose al vencimiento de la obligación,
porque en vista de la quiebra o en vista de la insolvencia que se prevé para el
deudor, podemos anticipar que no va ha poder cumplir con su obligación,
entonces en una forma preventiva el Código permite al acreedor poder hacer la
retención aún antes del vencimiento de la obligación no obstante en este caso
del 958 hay una relación directa entre la deuda y la relación comercial que
llevo al comerciante poder entrar en posesión de ese bien, tiene que haber un
vínculo, una relación entre el motivo por el cual se tiene el bien y la deuda
en relación a la cual se hace la retención.
Art.959,
entonces la prenda esta regulada a partir del Art.1525 y en ese sentido cuando
se dice que se tienen los derechos y obligaciones del acreedor prendario,
entonces se esta sometiendo los bienes retenidos ha este régimen legal de la
prenda que es a partir del Art.1525 – 1538, en la cual también hay
supletoriedad del Código Civil en lo que no esta modificado en esta parte (leer
este capitulo I). Hay otro procedimiento en la Ley de Procedimientos Mercantiles para el caso
del derecho de retención que están en los Arts. 27,28 y también el Art. 61Lpm.
Art.11b parte última Lpm., el acto de retener produce efectos jurídicos.
Art.28Lpm
plantea varias situaciones:
Incumplimiento contractual (Art.27) Decisión del Acreedor de retener(
Art.957,958 )se da la notificación Art.11 b) Lpm, se puede hacer por acta
notarial o de manera judicial, a partir del día siguiente el deudor puede
llegar a acuerdo mediante diferentes conductas:
- Ofrece pago de la deuda audiencia de 3 días al acreedor Inc.3º.
- Que haga un depósito del importe del mismo, en la forma establecida del Art.953.
- que haga un ofrecimiento de garantía
Cada una de las
tres situaciones sería un poco diferente:
El juez recibida
la solicitud del pago mandará oír al acreedor por 3 días (audiencia) y con lo que conteste o en su rebeldía resolverá
lo que sea procedente, podemos pensar varias conductas del acreedor: da una
contestación o una rebeldía; pero con la contestación pudiera suceder también
tres posturas: acepta, rechaza o una
ambigua y según el caso el Juez va ha dictar
una Resolución Procedente.
Si el deudor
ofreciere caucionar el adeudo el acreedor procederá en la forma del Art.953, se
refiere a la mora del acreedor, si el acreedor se niega a recibir el
ofrecimiento real, porque le llamamos ofrecimiento real?, porque ya hay un pago
expresado judicialmente, porque nos envía el Código a las regla de la mora del
acreedor?, porque el Código comienza como un incumplimiento de parte del
deudor; pero desde el momento que el
deudor hace un ofrecimiento de pago y el
ofrecimiento de pago esta hecho judicialmente, entonces ya el deudor tiene que
estar haciendo un ofrecimiento real y podría efectivamente procederse a
constituir una mora del acreedor, si el acreedor se niega a recibir el
ofrecimiento real, entonces el acreedor
rechaza no hay ningún problema; el deudor podrá liberarse por el
procedimiento ordinario de consignación
o depositando las cosas en un establecimiento bancario si se tratare de
títulos valores, a partir del día siguiente a la notificación aplica el 953; como lo que esta ofreciendo es un pago,
este se puede llevar de dos forma: por un proceso de consignación o que también
se haya hecho un deposito ambas reglas están en este artículo.
Si lo que se
hecho es un deposito esto se refiere a lo que esta establecido en la Ley de Procedimientos
Mercantiles. Entonces cual es la Resolución Procedente,
si el acreedor no acepta el pago que se le ofrece el Juez decretara la
consignación conforme a las reglas del Derecho Común, entonces la resolución
procedente puede ser una Resolución que produzca una Liberación para el deudor
y esta cuando se da, cuando el acreedor dice que acepta o la otra posición es
que el acreedor dice que el rechaza el pago que se ha ofrecido ahí no hay
liberación el Juez no esta en facultad de obligar al acreedor de que acepte el
pago, entonces si lo rechaza el Juez tiene que decretar la consignación, pero
si se decreta esta simplemente el Juez lo que esta diciendo es judicialmente
hemos establecido que hay un ofrecimiento de pago y que los bienes en
determinadas condiciones a disposición del acreedor y entonces el pago por
consignación esta mencionado en el Art. 1468Cc, la consignación es una forma de
hacer un pago, y el procedimiento esta a partir del Art.946Prc: Liberación a)
aceptación, b) sentencia – validez. El deposito puede haber dos situaciones que
sea aceptado o que sea rechazado, entonces el deposito va ha tener efectos
liberatorios en determinadas circunstancias, porque dice la consignación o el
deposito, si son aceptados por el acreedor o declarados validos por sentencia
firme, liberan al deudor y son irrevocables; si hay una aceptación esta libera,
si hay un rechazo no libera entonces aquí lo que se necesita es una sentencia
para producir la liberación, entonces cuando llegamos a la consignación, en
este caso también nos ponemos en la misma situación ¿cuándo la consignación le
va ha poder generar liberación?, genera liberación cuando la consignación se
acepta o cuando ya tenemos sentencia declarando la validez del pago; ahora por
otra parte el mismo Código de Comercio dice: el derecho de retención cesará si
el deudor consigna o deposita el importe del adeudo o si lo garantiza
suficientemente a satisfacción del acreedor. No hay que confundir el cese del
derecho de retención con la liberación de la obligación primitiva a raíz de la
cual se hizo la retención, aún cuando cese el derecho de retención siempre se
va quedar discutiendo el cumplimiento por parte del deudor de la obligación que
se tiene, entonces una vez efectuado el derecho de retención puede ser que el
acreedor se comporte también de dos maneras: que ejerza la acción respectiva(la
acción de cumplimiento de un mutuo, el cumplimiento de un suministro, del pago,
etc.), parece ser cual es el contexto en el que cual se ha generado la
obligación y entonces el ejercicio de la acción se tiene que efectuar en 15
días: 1) es que ejerce la acción respectiva Art.953; que quiere decir eso, que
simultáneamente el acreedor procede a realizar la notificación al deudor que ha
hecho uso del derecho de retención; porque no ha pagado tales cantidades, tiene
que proceder de una vez a ejercer la acción respectiva de reclamo de esas
cantidades que han dejado de pagar y 2) no ejerce la acción Art. 28Lpm, si no
se ejerce acción de conformidad a este artículo el deudor pide el cese de la
retención. Hay que relacionar ambos procedimientos si el acreedor tomó la
decisión de ejercer la acción respectiva la resolución que se dicte es la
sentencia que va ha validar el deposito o la consignación realizada; si el
acreedor aceptó el pago o el deposito, sería eso contradictorio con el hecho de
que este aceptando y que a la vez este ejerciendo la acción, no obstante el
acreedor en esta elección de responsabilidad aún habiendo aceptado el pago la
resolución que se dicta en este procedimiento decretando la liberación del
deudor es excepción para poder atacar la acción de responsabilidad que ejerce
el acreedor; el punto esta si se dio un deposito o una consignación como se puede
obtener una sentencia que libere al deudor si el acreedor nunca ejerció la
acción; la pregunta es: yo como deudor probablemente voy a buscar la liberación
definitiva y la liberación se me da en la sentencia, pero esa sentencia las dos
situaciones son originadas por el ejercicio de la acción, pero si no se ejerce
la acción nunca se van ha producir esas sentencias; por ejemplo en el caso de
la consignación no me va ha generar la sentencia la situación inmediatamente
cómoda, porque en la parte de la continuación del Código Civil dice que la
consignación se puede retirar antes que la sentencia produzca efecto de cosa
juzgada, entonces si se consignó puedo inclusive retirar los bienes, con el
tema del deposito si se vuelve la situación un poca más sensible, porque al
haber depositado los bienes a la orden del acreedor muy posiblemente habrá un
poco de dificultad para poderlos sacar y si el acreedor nunca ejerce la acción
yo quedo amarrado con la expectativa o riesgo de que se me demande, entonces la
pregunta es: ¿cómo puede el deudor provocar esa sentencia en el caso de que el
acreedor tome ese comportamiento? Art.160,161prc; la otra situación es que se
haga un ofrecimiento de garantía, cuando esta se da se puede producir la
aceptación o se puede producir el rechazo de la garantía o puede ser que no
haya ninguna respuesta( se toma como rechazo). Si la garantía se acepta eso
provoca el cese de la retención pero no lo libera de la obligación, ¿porque no
lo libera de la obligación?,porque la decisión de retención tiene un
antecedente con el incumplimiento contractual, entonces lo que se esta
garantizando es el cumplimiento del contrato;
si hay un rechazo o no hay respuesta entonces tenemos que someternos al
Art.61 Lpm
27-08-01
El ejercicio del Derecho de
retención podía dar lugar a una serie de circunstancias y que se relacionaban
al hecho de que hubiera un ofrecimiento de pago, que hubiera un deposito del
pago o que se otorgara una garantía, de conformidad al Código de Comercio la
aceptación del ofrecimiento o del deposito del pago generaba una especie de
validación por una sentencia es liberatoria de la obligación, decíamos que con
la garantía se podían dar dos situaciones: que la primera era una aceptación y
que esta producía el cese de la acción y que en el caso del rechazo de la
garantí aplicábamos el Art..61Lpm.
Hay una pregunta que nos habíamos
hecho, como hay dos acciones que nacen de la situación ¿cómo puede ocurrir o
podría coincidir? Porque de acuerdo al Art.959 esos 15 días que da la Ley supongamos que la persona
no ejerce la acción o que la ejerce, podrá ser una acción de reclamo de
obligaciones adeudadas o una de carácter ejecutivo; si en el caso del deposito
o del ofrecimiento del pago y hay aceptación no habría ningún problema, pero el
punto esta si no existe aceptación si ya se hizo la consignación o el deposito,
como obtengo la sentencia de validación que me produzca la declaratoria
judicial de que se ha satisfecho la obligación del acreedor en forma debida,
como lo obtengo en el caso de que el comportamiento del acreedor en relación al
plazo de 15 días que le da la ley al no ejercer la acción?, ¿cómo obligo al
acreedor para que me demande?, me interesa que me demande para que no me vaya
ha estar reteniendo otros bienes después, hay un Art. 161
Lpm y dice cuando alguno se jactare de otro que le es deudor o responsable de
alguna cuenta o acción puede este, es decir , el deudor pedir a aquel, que se
anda jactando que formalice su demanda, estas se llaman diligencias de jactancia y son precisamente un mecanismo para que
nosotros podamos obligar a un acreedor que tengamos a que nos demande.
La otra parte la de la garantía
ahí la cuestión es un poco diferente, más complicada porque el Art.27Lpm dice
en el párrafo 4, si el deudor ofreciere caucionar el adeudo el acreedor
manifestará si acepta la garantía, pero si no aceptare o no respondiere la
audiencia contemplada en el artículo anterior el Juez lo hará con sujeción a lo
dispuesto en el Art.61 de esta ley y al leerlo dice será admitida la fianza que
reúna los requisitos establecidos en el Art. 19 Prc, la que será regida por la
institución de crédito de empresa de seguro social autorizada y esta exenta de
rendir fianza las personas que están en el Art.18Prc, ¿por qué se eximen de
rendir fianza las entidades como bancos o afianzadoras?, por el hecho que
estas entidades gozan de una especie de
presunción de solvencia no legal.? Cuales son las personas exentas de rendir
fianza? Las partes y los propietarios de títulos valor nominativos salvadoreños
suficientes; y ¿cuáles son los requisitos de la fianza admitida para este
procedimiento?.
El pago de la consignación esta
en el Art. 1468Cc, y el Procedimiento esta a partir del Art. 946 Prc esto se
relaciona también al Art. 21 #4 Plm.
En conclusión nosotros podemos
ver que pueden ejercerse tres clases de acción, pueden haber tres
procedimientos involucrados; en primer lugar el procedimiento o proceso
generado por el deudor, donde comparece ante el Juez con cualquiera de estos
comportamientos buscando hacer cesar la restricción, es importante ver cuales
de las situaciones generadas por estos casos provocan el cese de la retención,
cuales de esas situaciones provocan la liberación definitiva del deudor y donde
los bienes podrían quedar retenidos; el otro procedimiento que se puede generar
es el procedimiento generado por el acreedor, donde el acreedor no procede a
ejercer la acción de cumplimiento efectiva; y el tercer procedimiento que se
pude generar es el del Art.1535 donde el acreedor toma la decisión realizar la
prenda.
·
La siguiente regla habla de los intereses, como
una forma de negociación Art. 960, en materia civil el interés se devenga
cuando se pacta y si en una relación contractual no hay pacto de intereses,
entonces no hay devengo, si se pactan intereses se establece la cuantía
entonces en el Art. 1964Cc dice que se devenga interés legal 6%; en materia
mercantil por el contrario como no existen actos de carácter gratuitos todos
los actos son onerosos, siempre en materia mercantil hay devengo de intereses,
entonces aunque no se diga un acto mercantil que la obligación devenga
intereses se entiende que sí devenga y devenga el interés legal 12%, si sólo se
pactaron intereses pero no se dijo la cuantía también devenga el interés legal,
si se pactaron convencionalmente intereses entonces se devengan intereses de
carácter convencional, en materia mercantil también las obligaciones relativas
a costas devengan intereses no solamente las obligaciones líquidas o las
obligaciones de carácter crediticio devengan; sino también las obligaciones de
entregas de bienes y entonces dice el Código que el interés se calcula sobre el
valor de las costas, ¿cómo se determina el valor de las costas?, en primer
lugar a través de un convenio; en segundo lugar por el precio en plaza el día
que vence el plazo y que es el valor que el objeto tiene en el mercado o su
cotización en bolsa(títulos valores y de productos) y en tercer lugar en
defecto de ambos por peritos.
Art.961, siempre el punto radica
o el tema gira en torno al incumplimiento, entonces el incumplimiento
contractual genera siempre daños y
perjuicio al acreedor en dos aspectos: el daño emergente y el lucro
cesante; entonces el daño emergente ante el incumplimiento es la pérdida del
capital que se me esta adeudando y el lucro cesante generalmente se reclama a
través del pago de intereses moratorios, estos son una forma de indemnización
del lucro cesante, porque como el dinero tiene un valor, tiene un precio esta
establecido a través del valor llamado interés ordinario y este lo que hace es
actualizar el valor del dinero en el tiempo que genera una ganancia al
acreedor; incumplida la obligación la persona que debió recibir el dinero
comienza a obtener una pérdida porque ya no puede disponer de ese dinero,
entonces el interés moratorio lo que busca es resarcir al acreedor de ese
perjuicio que le genera de no poder disponer de ese dinero para nuevos
negocios, hay un lucro cesante,?cual es el valor de ese lucro cesante?, puede
ser fijado de tres maneras; en primer lugar a través de una cláusula de
intereses convencionales; puede ser fijado también como una indemnización de
daños y prejuicios o puede también existir la situación a la que el Código se
refiere que es la tasación convencional y aquí viene el punto de cómo satisfacer
al acreedor en relación a este lucro que el deja de percibir, el Art.1430Cc
dice que el pago de interese es una indemnización; en tercer lugar es que haya una tasación convencional de los
daños, entonces esta tasación casi siempre se traduce en la existencia de una
cláusula penal, entonces la cláusula penal fija por las partes de forma
anticipada en valor de los daños generados por el incumplimiento y quedan las
partes sometidas a la cláusula penal Art.1406, el 1413 dice que habrá lugar
exigir la pena y 1414 no podrá pedirse la pena y la indemnización a menos de
haberse estipulado expresamente.
SI Art.962, todas las obligaciones mercantiles son
solidarias en los casos de obligaciones en los cuales una persona o
varias personas son deudores de otro son obligaciones conjuntas, entonces en
estas obligaciones según el Código Civil dice que cada quien esta obligado por
la parte proporcional a no ser que se pacte solidaridad porque no se puede
presumir, aquí en materia mercantil por el contrario la solidaridad se presume;
porque dice salvo disposición legal o
pacto expreso en contrario los fiadores en materia de comercio son solidarios,
entonces quienes son codeudores las personas que están obligadas conjuntamente
para con otras; quienes son fiadores, las personas que están obligadas en
virtud de un contrato de fianza. Codeudor y fiador son dos cosas diferentes, la
codeudoría es una situación relacionada con un contrato principal que puede ser
un mutuo y la fianza es un contrato de carácter accesorio, relacionar al Art.
1539 que es la fianza de carácter mercantil y el Art. 1382Cc.
28-08-01
Art.963, para comenzar relacionar
el Art.1612Cc este nos da la idea del
justi-precio que es un precio determinado por una tercera persona
Art.1613Cc y el precio corriente en plaza en el 1612, es el valor de un bien en
un mercado en una fecha determinada y la regla para determinar justi-precio y
para determinar precios en plaza esta en este artículo 963, cuando se habla de
justi-precio se trata de cualquier precio, mercaderías, de bienes de títulos
valores y de dinero, cuando se refiere a listas oficiales, se refiere a la
época en eque se determinaban los precios de los bienes. Si no tenemos ninguna
de las opciones de cámaras de comercio o industria, entonces hablamos de peritos
salvo estos se pueden elegir convencionalmente.
Modificaciones
a la teoría civilista sobre obligaciones
Hay reglas que hacen precisamente esa variación a la materia civil:
- Una primera regla dice que las obligaciones actos y contratos en general se sujetan a lo prescrito en el Código Civil. El Art.945, y el 947 establece que las obligaciones deben cumplirse con la diligencia de un buen comerciante en negocio propio. Para entender mejor entendamos, que en materia de carácter civil encontramos dos tipos de contratos: los contratos de naturaleza gratuita y los contratos de carácter oneroso, contrario censu, en materia mercantil no encontramos contratos de carácter gratuito, porque el tráfico mercantil está orientado al lucro, es decir que su naturaleza es onerosa, y en ese sentido todos los comerciantes prestan sus servicios con garantía de sus bienes a través de un pago, ahí aplicamos el Art. 1312 Cc.
- Una segunda regla es La onerosidad, ésta es esencial en la contratación mercantil; y así lo establece el Art. 946, Com., en este sentido, cuando se resta la onerosidad de un contrato mercantil, tendremos como primera consecuencia la degeneración del contrato mercantil en un contrato de carácter civil, por ejemplo si a la compraventa se le quita el carácter oneroso, entonces, se convierte en una donación y este contrato es de carácter civil o el contrato podría agregando la onerosidad degenerar en una regulación de carácter mercantil pero diferente, en ese sentido, el Código de Comercio, no permite en ningún caso la contratación bajo reglas mercantiles para figuras que no sean mercantiles, de la misma manera hace una regulación tendiente a asistir la voluntad de las partes en cuanto a expresarse a cerca de la forma en que se van a remunerar los servicios, y entonces a falta de convenios sobre remuneración existen reglas de manera supletoria que establecen como se pagan algunas clases de servicios, por ejemplo: para la comisión esta el Art. 1079 Cm. (en caso de no existir estipulación previa, el monto de la remuneración del comisionista se regulará por el uso de la plaza donde se realice la comisión), para el mandato el Art. 1084, (la remuneración del mandatario se regulará por el acuerdo de las partes y a falta de estipulación por el uso de la plaza donde el mandato se ejecute) y además de esto, el Art. 960 establece la regla del interés legal mercantil.
- Esta regla consiste en hacer una aplicación de remuneración, en materia de carácter civil, el interés legal no aplica cuando hay omisión de las partes es decir que solo podrá cobrarse el interés legal si se estipulo o se dijo la cuantía del mismo, en cambio en materia de carácter mercantil el interés legal aplica como regla general, es decir aunque no se haya pactado intereses siempre hay que remunerar a la otra parte por lo menos bajo la regla del interés legal mercantil según el Art. 960, lo importante es que aquí no tendremos figuras de carácter civil.
- Una tercera regla es la del Art. 947, que establece, que es sobre la responsabilidad que obliga al comerciante ha satisfacer las necesidades de las obligaciones con las diligencias de un buen comerciante con negocio propio, esto significa que los comerciantes o empresarios son responsables del dolo o culpa que ellos puedan cometer por la prestación del servicio, tienen obligación por tanto de resarcir a la persona que a sufrido el perjuicio, esta regla no solamente incluye al comerciante sino que también a cualquier persona que este en una relación de dependencia, o de cualquier otra clase con el comerciante y a través de esta que presta el servicio, en eso por Ej. Gerentes, los factores que están en el Art. 365, C. Com. los dependientes del Art. 378, los del Art. 384, entonces todos los actos realizados por esas personas que sean faltos de diligencias, que sean mal intencionados y que dañen el interés económico de una empresa generan responsabilidad directas para el comerciante y la culpa es leve, eso significa que el comerciante esta obligado ha actuar con una diligencia de cuidado mediato relacionar Art. 42 C. com.
- Una cuarta regla es la establece el Art. 948, esta es una regla que la podemos enunciar como libertad de formas, aquí nosotros tenemos aquella clasificación de los contratos que son solemnes, consensúales y reales, aquí hay que relacionar el Art. 1314 C. El contrato de carácter consensual también llamado de carácter informal se perfecciona únicamente por la voluntad expresada por los agentes, esto significa que la voluntad no tiene que expresarse de forma predeterminada para que tenga validez el acto contractual, por el contrario en el contrato solemne existen ciertas formalidades prescritas por la ley o por los agentes, la falta de satisfacción de estas formalidades implica que el acto puede llegar ha perfeccionarse, todos los actos de carácter consensual pueden convertirse en solemnes de esta manera, por Ej. Un acto que sólo deba de constar en documento privado, hacerlo constar en Escritura Pública y así se le agrega la solemnidad pero esta es voluntaria, no obstante se podría prescribe en un acto contractual que alguna consecuencia de ese acto contractual tenga que gozar de esa solemnidad para que valgan, en ese caso la solemnidad no es dada por la ley, sino que es establecida por las partes, por Ej. Si se celebra un contrato de compraventa podría pactarse que la venta tiene que realizarse en Escritura Pública aún cuando la naturaleza del bien que se trasfiriendo no sea requerida escritura publica, cuando la solemnidad es exigida como un requisito de existencia entonces el incumplimiento de esta va generar la falta de perfeccionamiento del acto contractual; estas reglas de libertad de formas se traduce en una facilidad de pruebas ¿por que el Código busca evitar hasta donde sea posible las formalidades para el perfeccionamiento de un contrato? por dos razones : en primer lugar por que así se facilita la realización de transacciones y en segundo termino por que se facilita la prueba, podemos utilizar como formas para poder comprobar la existencia del contrato una diversidad de medios que son mucho más flexibles que no están previstas por el Código civil o por el Do. Pr. C. Y que están en el Art.999 Cm, ahí hablan que las obligaciones pueden probarse por instrumento privados; entonces en este sentido los acto que son consensúales en el Código C. Se ven ampliados por la materia mercantil, esto significa que son necesariamente de conformidad al código C. Un acto formal o solemne tiene necesariamente de conformidad al C. com., tienen que ser de carácter solemne, esto significa que para que un acto sea solemne en materia mercantil se requiere definición expresa del Código; entonces los que son solemnes como la hipoteca Art. 1551 C. Com.
- En los créditos a la producción Art. 1558 C. Com. Los demás actos son consensúales como por Ej. El mandato Art. 1884 Cc., el contrato de capitalización Art. 1280 de C. Com., en el caso del seguro se habla de una póliza no obstante tanto en el caso del seguro como en el de la póliza podemos hablar de con sensualidad, por la razón de que bien el seguro se constituye a través de la emisión de la póliza cabe la prueba por medios alternos, entonces esto va hacer una regla general que vamos ha aplicar en toda la rama mercantil, si un acto requiere una formalidad y sólo puede ser probado por estas solemnidades, pero si un acto requiere de una formalidad pero no obstante se puede utilizar medios diferentes para poder llevar a cavo la prueba, entonces esta bajo la regla de la con sensualidad; en este sentido los actos de carácter formal y que también son consensúales la formalidad se dice que es para prueba por que el acto se prueba a través de estas formalidades relacionar el Art. 34 de Prm.
- Y el 1003 del C. com., en todos los actos de carácter consensual la falta de documento escrito no produce ningún vicio sobre el acto contractual ni tampoco impide su perfeccionamiento; esto significa que no se refiere a los actos de carácter mercantil que las partes pongan por escrito la contratación todas las contrataciones mercantiles de naturaleza consensual se pueden llevar a cabo verbalmente Art.
- 1003 C Com. Por que la prueba testimonial se admite cualquiera que sea la cuantía del interés demandado, esta es una variación de la regla de carácter civil que solamente puedo utilizar prueba testimonial para probar obligaciones de hasta de doscientos colones salvo que exista prueba por escrito, entonces en la parte mercantil puedo utilizar la prueba testimonial de cualquier manera y eso esta en concordancia con la regla de carácter consensual.
- En los contratos reales van a ser considerados verdaderamente reales por el C. Civil, de esta manera si se concurre a un almacén para llevar a cabo la negociación de un producto y si se esta acompañado de una persona y si se quiere comprobar una obligación de dar una garantía, entonces el supuesto para poder exigir la garantía es probar la adquisición, entonces a través de esa persona se puede comprobar, y esto permite masificar la operación. Si un contrato va ha surtir efecto aquí en el Salvador y la ley extranjera prescribe alguna formalidad, esta será exigible aquí en el Salvador, por tanto los contratos solemnes celebrados en el extranjeros que vayan a surtir efecto en el Salvador tienen que cumplir con las formalidades del país extranjero lo que se llama la ley del foro.
Fuentes de las obligaciones mercantiles. Negocios jurídicos y
contratos.
Formas especiales de contratación
Reglas especiales de contratación
El Código de Comercio lo que hace
es modificar el esquema anterior, porque la parte de contratos y obligaciones
mercantiles es un régimen especial que viene ha modificar el régimen civil.
Art.984 aquí trata en un mismo
régimen la delegación y la novación, por la coincidencia que puede haber de la
novación con el consentimiento del deudor primitivo, con el caso de la
delegación novatoria. Aquí el Código incurre en una situación y ahí es donde
desorienta un poco, que cuando trata de la novación en coincidencia con la
delegación todo estará fabuloso en la medida que hable de la delegación
novatoria, pero en la medida de que hable de la delegación imperfecta no esta
ablando de novación y en la medida también que pueda haber Asunción en esa
medida podemos pasar al esquema de novación, porque cuando esa persona se
compromete con el acreedor original para liberar a esa, el esta asumiendo una
deuda de hecho, entonces se esta pasando de la delegación a la novación hay
puntos coincidentes, el punto coincidente es la delegación novatoria pero hay
puntos que nada tienen que ver o que en determinado momento esta generando una
Ad – promisión o una diferente como una diputación.
Art.985 aquí parece que en
materia mercantil la delegación puede ser para un encargo activo que recibe un
pago o para un encargo pasivo que se obligue o haga un pago con respecto al
delegatario, entonces con el acuerdo del delegante el delegatario mas la
convención de que se excluya la relación jurídica primitiva hay delegación
perfecta entonces supone que hay novación .
Art.986 hay que relacionarlo al
Art.1505 porque dice el Código Civil de modo subsidiario o solidario según se
convenga, si lo llevamos al caso de la letra de cambio cuando se acepta por
encargo.
Art.987 el hecho que el delegante
y el delegatario convengan la exclusión de la obligación no obliga al delegado
a aceptar el encargo, porque este es un acto de voluntad, el convenio previo de
apertura de crédito o como en el caso de las cartas de crédito, relacionar Art.
711,713 y 1105.
Art. 988 revocabilidad de la delegación mercantil no
se perfecciona en el acto nuevo o si la delegación es de carácter imperfecta no
se puede revocar la delegación, el único que lo puede liberar es el acreedor
pero la delegación subsiste aun a la muerte del delegatario, por su puesto
cuando se trata de un acto de comercio se objetiva a favor de la empresa.
05/09/01
La delegación Art. 989 Com., aquí
hay una especie de situación parecida a la autonomía de los títulos valores aun
cuando no pueden haber oposición de excepciones de carácter personal sino solo
reales se pueden trasladar las excepciones personales a través de un pacto en
contrario, lo que sucede es lo siguiente:
A
|
|
Cuando hay una delegaciones
pueden dar dos casos: esta D-1 deja de ser deudor y el D-2 el nuevo deudor,
entonces la delegación puede ser de dos clases perfecta e imperfecta; en el
caso de la perfecta hay novación significa una nueva relación en este sentido
el D-2 no puede oponer las excepciones personales solo reales, cuando la
delegación es imperfecta hay coexistencia de obligaciones por que el acreedor
no libera al deudor primitivo (quedan obligados ambos), entonces el delegado
solo puede oponer al acreedor las excepciones personales que existían entre
ellos, el delegado no puede oponerle al acreedor las excepciones personales que
el delegante tenia con el acreedor ¿por
que no es una autonomía de los títulos valores? Por que en el caso de la
delegación perfecta el surgimiento de la nueva relación nace a través de acato
de novación y no a través de un acto
cambiario, en segundo lugar no es autonomía de títulos valores en el caso de la
delegación imperfecta no nace un derecho nuevo sino que estamos basados en la
misma situación por Ej. En al caso de la cesión de derechos la diferencia con
la novación es que se transfiere las mismas facultades ahí si se pueden oponer
las mismas excepciones personales por que el derecho del acreedor que se
transfiere a un segundo acreedor siendo el mismo derecho, siendo el mismo
derecho el deudor puede vincular las excepciones que nacen del acto contractual
al segundo acreedor, pero aquí el caso es al contrario por que el caso es que hay
dos deudores uno primitivo y uno nuevo, el punto esta en que el nuevo deudor
solo le puede oponer las excepciones personales que surjan de la nueva relación
salvo que halla un convenio expreso que le permita oponer las excepciones
personales del primitivo y esto es por que no es una relación de carácter
solidario por que como hay subsidiaridad tiene que ir primero donde el otro por
que son obligaciones conjuntas y no hay regla de solidaridad.
Ahora las obligaciones del D-2
puede oponer al acreedor que son excepciones que pueden tener relación con la
situación jurídica que nació del deudor primitivo son las excepciones de
carácter real como por Ej. La excepción de pago, por que no se funda en una
relación personal sino de una relación contractual.
Art. 990 el primer caso del
artículo trata de una asunción por que existe el A-1, un D-1 y hay un D-2 y
esté asume la deuda, entonces la sunción significa que asume como propia una
obligación ajena asumir el compromiso de satisfacer una prestación que es
debida a otra persona entonces cuando asume queda obligado solidariamente,
solidaridad en la materia mercantil entonces en este caso el tercero asume sin
delegación lo hace através de un acto individual en este caso tampoco hay
novación por no existir consentimiento y además por que el acreedor no esta
extinguiendo la primera relación solamente esta asumiendo que esa persona va ha
satisfacer la deuda conjuntamente con el primer obligado.
A
D-1 D-2
Sin consentimiento Asume la deuda
Liberación y Solidaridad
Ex -promisión Ad – promisión
En el segundo caso hay una
situación diferente. Si hay una liberación a no ser que el acreedor acepte al
nuevo deudor se traba un nueva relación entre el A-1 y el D-1 sin
consentimiento de esta persona el acto se llama Ex –Promisión., en la Ad- promisión no hay
liberación, no hay novación.
Art. 991 el código parte de una
idea piensa que en determinado momento el D-2 asume la deuda pero. En materia
mercantil nadie asume por que es buena gente sino que siempre debemos suponer
relaciones comerciales, entonces el D-2 asume la deuda del D-1 y de acuerdo a
la regla civil el D-2 se subroga en los derechos del acreedor, una ves que el
D-2 paga queda subrogado para cobrarle al deudor 1, sí el deudor 2 era deudor
de deudor 1y asume la deuda con el acreedor que subroga, ¿que opera ahí?, opera
ahí una compensación, esto lo que
evita un mecanismo de doble pago, n donde estaría el doble pago?, que el D-2 le
tiene que pagar al D-1y este a su ves le tiene que pagar al acreedor al realizarse
la asunción el D-2 le paga al
acreedor y así estaría compensada la deuda y solamente se haría un pago. Cuando
habla de las excepciones relativas a su relación con el deudor original ahí
esta eludiendo el Código al derecho de crédito que precisamente tiene el D-1
con el D-2. Ahora si por ejemplo después el acreedor acciona contra ese que
asumió bajo la regla de solidaridad no le puede oponer una excepción que nazca
de esa relación que sea personal, a menos que las excepciones nazcan de su
relación con el acreedor que siempre son excepciones reales, esas sí se pueden
oponer, pero si a las que el acreedor la había podido poner dicho deudor que no
sean personales del último ni deriven de hechos posteriores a la asunción,
quiere decir que el deudor solo puede oponer al acreedor las excepciones
personales de la relación de ellos y le puede oponer las reales que nazcan de
la relación contractual asumida, por ejemplo una excepción de pago.
CONCLUSIÓN:
1.
Si por ejemplo el D-1 no conciente y además no hay
liberación lo que podemos entender es que hay Asunción , Solidaridad y Ad-promisión
2.
Si el deudor primitivo no conciente y es liberado hay Ex –promisión y hay novación
3.
Pero si el deudor primitivo no conciente, es liberado
pero no hay intención de novar, entonces lo que vamos a hallar es un caso de estipulación a favor de
tercero, porque la novación requiere intención
4.
Si el deudor primitivo no conciente pero hay intención
de novar, entonces hay novación
5.
Si hay liberación, sin intención de novar entonces hay estipulación a favor de tercero
6.
Si hay liberación y hay intención de novar, entonces se
trata de Ex –promisión si además de
esto hay delegación, es decir
hubo consentimiento y hay liberación lo
que vamos a tener es delegación
novatoria; porque se reúnen ambas situaciones una delegación perfecta si se da consentimiento ahí se genera el
encargo, entonces habiendo encargo, extinción de la relación anterior y
liberación hay delegación novatoria.
Leer el Art. 1320Cc lo que dice es: que el tercero tiene que
aceptar la estipulación pero la
estipulación existe, existe porque el acto es revocable, si no existiera no
habría revocabilidad yo no puedo revocar algo que no existe, precisamente
porque el acto es perfecto yo lo puedo revocar; a que equivale esto: a que yo
firmo un cheque en mi escritorio luego existe, pero yo si no quiero entregarlo
lo rompo y el cheque existió y desapareció, es un acto perfecto; ahora cuando
yo agarro el cheque y se lo entrego a la otra persona yo necesito su
consentimiento de que me lo devuelva si ya no lo quiere, pero ya no puedo a la
fuerza revocar el cheque porque el acto ya se perfecciono en relación a la otra
persona, cuando yo estipulo a favor de terceros digo la deuda de aquel señor yo
la voy a pagar, yo me obligo conjuntamente con él, entonces el acto es perfecto
genera una obligación, pero yo lo puedo revocar hasta que momento lo puedo
revocar, hasta antes de que el tercero lo acepte, porque si el tercero no lo
acepta, entonces yo estoy obligado con él de una forma bilateral la cual ha trascendido
y ha surtido efecto en relación a otra
persona y que especialmente y por el hecho de la detentación de ese tercero a
liberado al primer deudor, habiendo liberado al primer deudor mucho menos que
pueda revocar el acto, porque ya quede obligado bilateralmente.
Art.992 regla de ejercer un
cambio de la acción de resolución, en materia civil todos los contratos llevan
implícita la condición resolutoria tácita Art. 1360Cc hacia un incumplimiento
nosotros podemos optar tanto por la resolución del contrato, es decir vuelvan
los cosa a como se encontraban, como también podemos optar por el cumplimiento,
es decir que la parte realice la parte de la prestación a la que se ha obligado
y además me indemnice por los daños y perjuicios, en materia civil cuando yo he
iniciado la acción de cumplimiento yo puedo desistir el juicio separado e
iniciar el juicio de resolución; en materia mercantil yo puedo una vez
demandado el cumplimiento, si yo estimo que el cumplimiento me resulta
demasiado oneroso cambiar por una acción de resolución y entonces la Ley de procedimientos
Mercantiles nos dice la manera de proceder en el Art.70, es decir si yo inicie
la acción como acción de resolución no puedo cambiar a acción de cumplimiento.
Si se puede hacer en juicio separado
Art.993 esta regla se refiere a
la posibilidad de resolver contratos en materia mercantil, esto es el típico
caso de la escritura de Sociedades y el otro caso es el contrato de Fideicomiso donde hay dos fideicomitentes.
Art.994 la última regla es la Regulación de la Improvisión, lo
primero es determinar cuales son los actos de ejecución continua, son los que
conllevan la realización de prestaciones reiteradas en el tiempo, como por
ejemplo un contrato de servicio de mantenimiento, contrario a los actos de ejecución
instantánea, esta regla recoge la llamada teoría de la imprevisión, es una
cláusula que se llama Ribus sic
Stantibus significa Cambio de las Circunstancias, este cambio es
exculpatorio del cumplimiento, es decir como el cumplimiento es tan costoso
para mi, yo dejo de ganar y pierdo y como en materia mercantil la existencia de
las negociaciones es tener lucro desaparece una causa para que yo siga
contratando, no teniendo causa ese cambio de las circunstancias me exculpa de
el cumplimiento, pero dice que esos cambios tienen que ser extraordinarios e
imprevisibles, la regla es que el contrato tiene que ser de tracto sucesivo y
la otra situación que es importante es que el deudor de la prestación tiene que
sacrificarse de forma desproporcionada para poder cumplir con el contrato, relacionar el Art. 67Lpm donde se encuentra
el procedimiento para la resolución. ¿cuál es la diferencia entre una situación
de imprevisión y un caso fortuito o fuerza mayo?, en el caso fortuito o fuerza
mayor yo no puedo cumplir estoy en imposibilidad de cumplir, en cambio en la
imprevisión yo puedo cumplir pero me resulta oneroso.
Extinción de las obligaciones mercantiles: prescripción y caducidad
Prueba de las obligaciones mercantiles en el C Civil art. 1569
07-08-01
El capitulo IV regula la prueba de las obligaciones mercantiles,
aquí hay una cierta modificación de la parte probatoria que estaba convenida en
el Código Civil..
Art.999, I Instrumentos
auténticos y privados, relacionar Arts.30,34,49 y 51 Lpm. Es prácticamente el
mismo procedimiento de carácter civil.
II. las facturas son prueba de las obligaciones,
hay dos clases de facturas: factura cambiaria que es título por lo que tiene
fuerza ejecutiva teniendo carácter probatorio pleno, relacionar el Art.49 #2 y
50 #1 Lpm; pero esta la otra clase de factura que no es título valor,
relacionar el Art.651Ccom que es un documento que no esta destinado a circular,
entonces la factura son prueba de la negociación, si recibimos un crédito
fiscal aquí se puede aplicar analogía con la factura, si es un vale de caja o
ticket este no se puede análogar a la factura hay que probar testimonialmente.
III. Correspondencia
postal, esta es parte de la contabilidad de la empresa, entonces son prueba
dentro de un proceso, las cartas relacionar el Art.454Ccom, 31 y 35Lpm,
telegramas no operan
IV.
correspondencia telegráfica reconocida, aquí también relacionar Art.454,
si no es reconocido las partes tienen que aplicar el Art.1000 sujeta a varios
presupuestos
V. registros
contables, relacionar Art.31 y 35 Lpm, es una regla que esta en el Art.1002 hay
un in dubio pro reo
VI. relacionar el Art.1003, la
prueba testimonial para testigos cualquiera sea la cuantía, esta rompe la regla
civil que esta en el Art.1579Cc; Art.1003 para la póliza de seguro relacionar
el Art.1352; de ahorro para adquisición de bienes relacionar el Art.34 Lpm,
entonces estos documentos se resuelven aplicando las reglas de los títulos
valores que están a partir del Art.930 pero no son títulos valores; en el caso
del contrato de seguro se prueba por medio de la póliza de seguro, hay prueba
supletoria el documento o la confesión. Esto hay que relacionarlo también a la
parte general del Código que dice que los contratos por regla general son
consensúales según el Art.948
VII
los demás admitidos por la ley, relacionar el Art.30Lpm por inspección judicial
o por cualquier otro sistema de prueba que este establecido
Art. 1002 asientos de
contabilidad de los contratante, relacionar el Art.450, por la probanza de
igual fuerza relacionar los Art. 31 y 32 Lpm.
11-09-01
Respuestas al laboratorio: en el
caso de las ventas en liquidación hay un artículo que nos habla de la
competencia desleal el 491 I d lo que pasa es que da la apariencia que se esta vendiendo a
precios menores y que en realidad lo hacen al mismo precio corriente; la
respuesta ahí era negativa. En relación al caso del Art. 1535com sobre el plazo
estipulado y que no habiéndolo en que se le fije judicialmente, se preguntaba
se refería a un término de gracia o de cortesía la respuesta es negativa
también porque, los términos de gracia o de cortesía los concede la ley. La
otra era el del caso del cumplimiento de la oferta esas son opciones de compra,
es el plazo de mantenimiento de oferta.
Art.1004 es decir que en materia
civil para poder someter un asunto a arbitraje yo necesito establecer un
compromiso arbitral, este se firma a través de una escritura pública de
compromiso, en la materia comercial yo no necesito hacer escritura pública de
compromiso; sino que basta que en el contrato respectivo yo introduzca una cláusula donde someto a
resolución de árbitros los posibles conflictos que puedan surgir, esto no es el
caso del arbitraje presunto de las sociedades de personas que esta en el
Art.66, en este caso el arbitraje se presume, es decir, que aunque no este
contenido dentro de la escritura de sociedad yo puedo siempre someter los
conflictos a arbitro de acuerdo a las reglas del código de comercio, en un
cacto contractual mercantil si yo no establezco ninguna cláusula arbitral no
hay posibilidad de someter el conflicto a menos que después designe una
escritura de compromiso; pero si yo introduzco esta cláusula compromisoria,
esta me sirve de base para exigir la solución arbitral; el otro punto
importante es que la diferencia entre este arbitraje con el arbitraje presunto
es que la cláusula del arbitraje presunto de la sociedades de personas se
entiende incluida en todos los contratos de constitución de sociedad de
personas en cambio en las cláusulas de arbitraje mercantil hay que agregarlas
expresamente para que podamos incluirlas.
Art.1005.
Art.1006
casi siempre la forma de designar estos árbitros en los contratos que tienen estas
cláusulas compromisorias se reproducen en este artículo.
Art.1007.
Art.1008 esto tendría importancia
en el sentido que en el lugar del arbitraje, es decir tenemos que aplicar la
ley del lugar de arbitraje, especialmente cuando no se realice en El Salvador.
Art.1009 para hacer la
sustitución.
Art.1010 es decir, esta es una
cláusula supletoria, es la que aplicaríamos en el caso de que la escritura no
indique si los árbitros son de derecho o amigables componedores.
Art.1011 primero, acordémonos que
admite Recurso de Casación.
Art.1012 la nulidad de la
cláusula compromisoria no necesariamente significa nulidad del contrato, yo
puedo tener un contrato válido pero la cláusula compromisoria puede ser nula,
es decir que el acto contractual sea válido pero los términos del compromiso no
lo sean, siendo nula la cláusula será nulo el laudo; segundo, cuando le ponen
la pistola; tercero, esto es principalmente la metería de Casación porque aquí
es donde se vuelve incongruente, incoherente el laudo y es precisamente que a
través de la Casación
se puede controlar la lógica y la racionalidad de la resolución pronunciada;
cuarto; quinto, también esto es materia de Casación; sexto, esto es el caso del
plazo señalado por el acuerdo de las partes tendrá fuerza de sentencia
definitiva.
Revisar la parte del
procedimiento civil, para recordar como se procede en el caso de los
nombramientos cuando son de derecho, cuales son los casos de nulidad que parte
es el laudo y ya se dicto y cuando la nulidad es con posterioridad, etc.
UNIDAD V
LOS CONTRATOS MERCANTILES EN PARTICULAR
La compraventa. Conceptos, características, y modalidades especiales
Concepto
El Código civil, como es
habitual, no define la compraventa sino que, partiendo de su concepto como
contrato señala que es aquel en virtud del cual "uno de los otorgantes se
obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio
cierto (determinado o determinable) en dinero o signo que lo represente"
(art. 1.445 del C.c.).
Por su parte, el Código de
Comercio -partiendo de este concepto civil- se limita a calificar de mercantil
"a la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma
forma en que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en
la reventa" (art. 325 del C. de C.).
Ante esta descripción, el
modo de determinar si una compraventa es mercantil o, por el contrario, civil,
vendrá determinado por el examen de los requisitos de la compraventa mercantil.
a.
Naturaleza mueble de la cosa comprada:
Es el único requisito que refiere el precepto legal. A sensu contrario, podría entenderse que serán compraventas civiles las de bienes inmuebles; no obstante, es lógico que puedan se conceptuadas como mercantiles aquéllas compraventas de bienes inmuebles las realizadas con carácter especulativo en virtud de la regla de analogía del art. 2º del Código de Comercio.
Es el único requisito que refiere el precepto legal. A sensu contrario, podría entenderse que serán compraventas civiles las de bienes inmuebles; no obstante, es lógico que puedan se conceptuadas como mercantiles aquéllas compraventas de bienes inmuebles las realizadas con carácter especulativo en virtud de la regla de analogía del art. 2º del Código de Comercio.
b.
Reventa y ánimo de lucro:
Constituye un doble criterio intencional en virtud del que queda excluida la mercantilidad de la compra de efectos destinados al consumo del comprador o persona que encargue su adquisición. Queda igualmente excluida la mercantilidad de la reventa que haga cualquier persona que no sea comerciante del resto de los acopios que hizo para su autoconsumo.
Constituye un doble criterio intencional en virtud del que queda excluida la mercantilidad de la compra de efectos destinados al consumo del comprador o persona que encargue su adquisición. Queda igualmente excluida la mercantilidad de la reventa que haga cualquier persona que no sea comerciante del resto de los acopios que hizo para su autoconsumo.
c.
Requisito indiferente:
Lo constituye el hecho de ser conceptuadas como mercantiles aquéllas operaciones de venta cuando -y cumplidos los requisitos que anteceden- las cosas adquiridas sean revendidas en la misma forma en que se adquieren o bien en forma diferente (actividades de transformación).
Lo constituye el hecho de ser conceptuadas como mercantiles aquéllas operaciones de venta cuando -y cumplidos los requisitos que anteceden- las cosas adquiridas sean revendidas en la misma forma en que se adquieren o bien en forma diferente (actividades de transformación).
Art.1013, I- el giro de
explotación de la empresa en principio se determina por la finalidad de la Sociedad, que es titular
de la empresa y dentro de esa finalidad están los actos de empresa que realiza,
pero, cuando la sociedad excede su finalidad incurre en una irregularidad, pero
que son actos lícitos, pero, si otros actos se realizan en masa,
empresarialmente con fines de lucro entonces esos actos también forman parte
del giro normal de la empresa, pero si una empresa quiere vender su mobiliario
eso no es parte del giro. II y la compraventa de cosas mercantiles aunque no
sean masificadas y aunque no sean realizadas por empresa su mercantilidad nace
del hecho de recaen sobre cosas típicamente mercantiles el Art.5, en el caso de
los Agricultores ya esta en el Art.14 no son mercantiles esas compraventas
porque si bien el agricultor tiene una empresa agrícola no masifica sus ventas
son transacciones eventuales periódicas.
Art.1014 en el contrato de
compraventa mercantil no es necesario estipular expresamente el precio, en este
artículo se trata de una venta que se va ha liquidar a plazos o una promesa de
venta que se llaman operaciones a futuro (venta de café); la otra parte es que
si el precio no se determina entonces la obligación es pagar precio habitual.
Las arras son cantidades de dinero que se dan para como si se va ha realizar un
contrato y estas son confirmatorias, es decir, cuando la entrega tiene por
propósito dar ha entender que tenemos la voluntad de contratar o la posibilidad
de arrepentirme del contrato entonces la otra parte puede quedarse con las
arras, pero cuando las arras se dan en señal de arrepentimiento yo entrego
arras y al final contrato yo tengo derecho a que me sean devueltas con una
cantidad adicional, las arras que señala el Código son las que se dan en señal
de contratación se dan a cuenta del precio, generalmente lo que damos es un
anticipo.
Art.1015 aquí ocurre que el
pedido de mercadería es una promesa de contratación, el artículo lo que permite
es una acción de carácter judicial para poder darle cumplimiento a esa promesa
de contratación.
Art.1016 los documentos aquí son
certificados de deposito en almacén general, pólizas de seguros, documentos de
importación, tarjetas de circulación, etc.
Art.1017 el plazo esencial es el
que se establece en función de una necesidad del comprador, por ejemplo: que
los bienes son para el giro de la empresa, esta esencialidad puede estar
expresamente establecida en el contrato o puede no necesariamente estar
expresada, sino que deducirse; los daños y perjuicios porque de esta manera
exigiendo mora del vendedor el ya no esta obligado a recibir o a consignar,
aquí hay una presunción legal porque renuncia a que se le entregue la cosa y
esta dispuesto a esperar al deudor moroso entonces tiene que hacer la
manifestación después del vencimiento del término.
Art.1018 lo que establece es una
irrevindicabilidad de mercaderías adquiridas de buena fe, hay tres
presupuestos: primero que se adquiere de buena fe, segundo que se adquiere en
un establecimiento abierto al público y tercero que el bien que se adquiere
forme parte del giro normal del comerciante, aunque las cosas sean producto de
un delito o robadas o de contrabando. Esta es una regla de protección
universal.
Art.1019 este artículo regula dos
clases de vicios; los manifiesto y los ocultos, Inc.2º., esta es una excepción
al Inc.1º., si recibimos la mercancía empaquetada o enfardada entonces hay que
abrirlas en un plazo de 8 días y examinar haber si hay vicios manifiestos,
porque se da el plazo de 8 días porque como están empaquetadas nos las podemos
revisar en el instante entonces este plazo es de caducidad; Inc.3º., entonces
le pide que abra la caja; Inc.4º.,el plazo de 15 días es de caducidad también y
un año para ejercer la acción respectiva(de saneamiento o acción de evicción
)relacionar Art.1627 y 1639Cc.
Art.1020
a partir de aquí aparecen ciertas formas de compraventas especiales.
Art.1021 relacionar Art.11Prm
compraventa con garantía obedece a parámetros de naturaleza objetiva lo que
importa es que el bien realice la función para lo cual ha sido diseñado que cumpla
la función que es propia de su naturaleza, las garantías de funcionamiento
generalmente no las dan por escrito, los desperfectos generalmente deben de
hacerse a través de peritaje, la indeterminación de la garantía se entiende que
tendrá un plazo tres años pero perfectamente puede ser para 100 años o tres
meses.
Art.1022
Inc.1º., la compraventa de cosas que se acostumbran gustar, tiene un
perfeccionamiento que no esta orientado a elementos de carácter objetivo sino
que subjetivos, lo que importa no es que el bien cumpla con la función que de
acuerdo a su naturaleza le corresponde o que tenga las características propias
de su calidad, lo que importa es que el gusto subjetivo de la persona sea satisfecho;
cual es la diferencia de servicio de cable con una venta de ropa, que en
términos contractuales, en el caso del cable es un contrato de servicio no una
compraventa pero que puedo aplicar por analogía la regla, relacionar el
Art.1350Cc. habla de la condición que suspende la adquisición y resolutoria.
18-09-01
Art.1023,
compraventa a prueba, es de carácter objetivo que el bien tenga las
características de calidad, supone, que tenemos que entregarle la cosa al
comprador digamos a condición suspensiva, la compraventa a prueba no es
práctica en la realidad.
Art.1024,
compra sobre muestra o calidades, son propios del bien que nos van ha
vender, es individual de un genero, calidad conocida nos esta demostrando una
marca; individualizado, de ahí que para la transmisión de la propiedad la cosa
sea individualizada, significa que como son bienes que todos son iguales que no
tienen diferencia entre sí, tienen la misma marca, la misma calidad no es
posible saber cual es cual a través de la marca entonces individualizamos por
medio del # de serie o poniendo # a los paquetes.
A partir
del Art.1025 hay un Régimen de carácter general.
Art. 1027, compraventa sobre
documentos, relacionar el Art.839 y 911, no hay entrega real de los bienes no
se pone el bien a disposición para que sea tomado; sino lo que se pone en
disposición del comprador los documentos que van a permitir posesionarse del
bien, estos documentos pueden ser: ► cartas de
porte, pólizas de ingresos de vehículos, aduanales , facturas, certificados de
depósitos de almacenes generales, etc., es una venta al contado, pero si el
pago es a plazos el comprador no se puede negar a pagar alegando defectos en
calidad o estado a no ser que presente pruebas de tales efectos. Aquí hay un
defecto del Código cuando se trata de un acto de buena fe y se puede dar el
caso que un comprador porque no tiene dinero se niegue a pagar.
Art.1028,
regula en que momento se entregan los bienes de parte del vendedor, si las cosa
se encuentran en curso de ruta y entre los documentos se encuentran pólizas de
seguro por los riesgos de transporte, estos los riesgos que los bienes se
deterioren por algún accidente o sean robados, estos quedarán a cargo del
comprador desde el momento de entrega de la mercadería al porteador y este es el transportista, esto
significa que cuando los bienes están en curso de ruta y la compraventa es
sobre documentos, durante ese tiempo la regla general es que el riesgo es del
comprador, salvo que con dolo el vendedor haya puesto en curso de ruta bienes
que ya estaban averiados, relacionar Art.1313com.
Art.1029, hace una regulación en
el caso de la letra de A o la letra de C, suponen que hay una letra que tiene
documentos adjuntos, con esos documentos nosotros podemos disponer de bienes,
como el caso de las pólizas de aduana esto esta en el Art.712, lo que supone que
vamos a tener letras de cambio y al firmar el contrato tenemos que aceptar la
letra o hacer el pago de la letra, esta amarrada la relación causal y la
existencia del titulovalor entonces la letra nos sirve como recibo del pago de
la letra, esto no aplica para letras a la vista.
Del
Art.1030 al 1035 regula la compraventa relacionada a importaciones.
Art.1030, aquí aparece un régimen relacionado al embarque marítimo de
mercaderías, la primera compraventa que regula es Costo Seguro Flete (CIF) o (CAF).
Art.1031, I. Se refiere a
realizar la contratación del flete, es decir, al transporte marítimo; II. Para
que pueda hacer reclamos por los riesgos que puedan ocurrir durante el viaje:
III. Nos da ha entender que eso puede ser transporte marítimo o transporte de
carácter terrestre, conocimiento de embarque nos da ha entender transporte de
carácter marítimo y la carta de porte para el transporte terrestre.
Art.1032, supone pago posterior.
Art.1033, los impuestos de
carácter de internación de los bienes, entonces estos son negociables, porque
el código no dice quien los paga.
Art.1034, significa que el
comprador adquiere el seguro para que los bienes queden resguardados por los
vicios que puedan ocurrir.
Art.1035, aquí se habla de la
venta libre a bordo (FOB)o(LAF), el precio comprende no solamente el hecho del
transporte sino que también poner las cosas a bordo del buque, ponerlas en la
cubierta y eso tiene un costo; esta forma de compraventa también se llama
Franco Vagón cuando se refiere al transporte vía ferrocarril., también hay otra
forma de compraventa FAS = Free Along Side the Ship o Free on Board Stowed
(Estibar), cuando se ponen a la par del barco y a partir de ese momento se
transfieren los riesgos.
Art.1036, regula otra modalidad
de compraventa que es la compraventa a plazos de titulosvalores, en el momento
que se realiza la transacción no hay transferencia del titulo sino que por el
contrario hay reserva de dominio; aquí pueden haber derechos del comprador y
derechos del vendedor:
Derechos del Comprador
|
Derechos del Vendedor
|
Intereses y dividendos
|
Se ejerce por el vendedor desde
la fecha de la venta.[1]
|
Si se trata de valores
nominativos y se hizo el registro de la transferencia.
|
Derecho de voto no transfiere
inmediato
|
Los derechos optativos, las opciones
Art.157
|
Ejerce el vendedor
|
Las facilidades
|
Aprovisionamiento de fondos
|
El pago de llamamientos
|
A través del vendedor
|
|
Avisos anticipados
|
Aquí hay que relacionar el
Inc.1º., al Art.655 Inc.2º., el Inc.2º se refiere a cualquier título nominativo
no solamente acciones sino que puede ser certificados fiduciarios de
participación o bonos Art.660, al Art.164, el Inc.3º., al Art.157, 1040 y el Inc. Final al Art.135 #3.
Art.1037,
regula la compraventa mercantil de inmuebles o
también a ventas por empresas lotificadoras, son mercantiles porque son por
empresa y masificadas estas se rigen por las reglas de derecho mercantil, esto
rompe la regla general en el Art.555.lo que es un presupuesto formal para que
opere este artículo es que la empresa tiene que estar autorizada como
lotificadora y estas generalmente las otorgan las alcaldías o la OPAMS en San Salvador, aquí
se aplican las reglas del Código de Comercio.
El régimen general de venta a
plazo esta a partir del Art.1025, aquí hay dos tipos de regímenes, el general y
el especial que esta a partir del Art.1038; la diferencia entre los dos
regímenes es que en el régimen general hay adquisición de dominio por parte del
comprador y en el régimen especial, el dominio se adquiere hasta que esta
pagado la totalidad del precio, como los dos sistemas son venta a plazo en
ambos el comprador no ha pagado la totalidad del precio dio una prima y esta
pagando el precio por cuotas; pero en el régimen general adquiere propiedad y
en el especial la propiedad esta sometida a él haga todos los pagos.
Art.1025, relacionar al
Art.1360Cc todo contrato lleva envuelta
la condición resolutoria tácita y en virtud de esta se puede declarar resuelto
el contrato por incumplimiento de las partes, cuando el pago se hace en abonos
puede ocurrir que el comprador entre en mora pero que ya haya pagado una parte,
entonces el incumplimiento es parcial, la mayoría niega que cuando hay
incumplimiento parcial se pueda aplicar la condición resolutoria tácita, entonces
este artículo modifica el Código Civil y permite la aplicación de una condición
resolutoria a un incumplimiento de carácter parcial.
21-09-01
Art.1025,
modifica el régimen civil en cuanto al incumplimiento parcial entonces es
imposible aplicar la condición resolutoria tácita del Art.1360Cc , lo modifica
en el sentido de que nos abre una clara posibilidad de poder aplicar la
condición resolutoria, entonces la condición que establece el régimen general
en los numerales I y II parte de inmuebles que puedan ser identificados, además
requiere que la cláusula resolutoria se inscriba en el Registro de Comercio,
eso significa que tengamos que contar con una cláusula expresa. La cláusula
resolutoria cuando se expresa de manera especifica lo que debemos de tener es
un pacto comisorio, en estos casos que los bienes son completamente
identificados la resolución surte efectos contra terceros, significa que el
vendedor puede accionar contra terceros reivindicando los bienes; si se trata
de bienes muebles que no sea posible identificarlos ni individualizarlos de
manera indudable la resolución del contrato que no produce efectos contra
terceros de buena fe.
Art.1026, el vendedor debe
devolver el dinero recibido y el comprador el bien comprado; es decir que como
el comprador utilizó el bien durante todo el tiempo que el contrato estuvo
vigente y el vendedor de las disponibilidades de todos los pagos que el
comprador le entregó es necesario hacer un resarcimiento del perjuicio sufrido
por la disposición del dinero el cual se traduce en intereses y el perjuicio
por el deterioro del bien, eso al final se traduce en un ajuste de cuenta entre
comprador y vendedor. Inc.5º., dice que no se pueden pagar interese mayores al
legal y tampoco a través de una cláusula penal sacar los daños y perjuicios por
un valor mayor a los daños y perjuicios reales.
Las otras empresas que se ven en
la obligación de contratar con el público, son las entidades que están en
situación de imponer precios a las mercancías o servicios, entonces esto no
necesariamente tiene que ser una situación reconocida por el Juez o reconocida
judicialmente, basta con la condición fáctica de que lo puedan hacer, por
ejemplo los monopolios, caso de TACA, o cuando se da el fenómeno de condición
de precios, cuando todas las empresas se ponen de acuerdo para fijar un mismo
precio y entonces el Art. 966 = 968 viene la otra regla que es la regulación de los contratos entre ausentes,
entonces ¿cómo se forma el consentimiento o como se perfecciona un contrato?,
el contrato se perfecciona cuando hay identidad de consentimiento por las
partes que concurren en el mismo acto, si hay diferencias en el acto ahí puede
haber error o puede haber cualquier litis, cuando hay coincidencia completa hay
perfeccionamiento y entonces la contratación se puede llevar a cabo por
personas presente o por personas ausentes; cuando la contratación es entre
presentes como hay un contacto visual percibimos a través de los sentidos la
intención de voluntad el contrato se perfecciona casi de manera simultanea( en
un solo acto), la regla general es que la propuesta y la aceptación ocurren en
un solo acto y el contrato se perfecciona en el lugar que se celebro y si es
por teléfono según el Art.968 se perfecciona donde se recibe la respuesta;
ahora el punto esta como se perfecciona el contrato celebrado entre personas
que están ausentes, porque vamos a tener dos momento: el de la propuesta y el
de la aceptación y va ha ocurrir que la propuesta se va ha dar en un lugar y en
un momento temporalmente diferente, en lugar y momento que se da la aceptación.
La propuesta tiene que tener todos los requisitos esenciales o propios de la
naturaleza del caso jurídico que se quiere llevar a cabo, por ejemplo si se
propone una compra venta tengo que expresar el precio, todos los requisitos que
son concomitantes al acto tienen que estar en la propuesta para que la
aceptación sea concreta, en este sentido también la aceptación tiene que estar
correspondiente con la propuesta, debe de coincidir con los términos ofrecidos
de contratación, no cabe la posibilidad de que propongamos una cosa y que se
acepte otra
Declaración
Expedición
Teorías Recepción
Conocimiento
Al haber coincidencia entre
propuesta y aceptación en ese momento se perfecciona el contrato, ¿en que momento
se da esa coincidencia y cuando sería?, en la declaración, en la de expedición
, en la recepción o en la de conocimiento, entonces en la Declaración dice que
el contrato se perfecciona en el momento y lugar en que el proponente declara
su oferta; la segunda dice que el contrato se perfecciona en el lugar y tiempo
en que el aceptante expide su respuesta; la tercera que es la de la recepción
dice que el contrato se perfecciona en lugar y momento en que el proponente
recibe la respuesta y la cuarta dice que el contrato se perfecciona en el lugar
y tiempo en que el proponente conoce el contenido de la respuesta remitida por
el aceptante; entonces ¿cuál de esas cuatro
teorías estaría aceptando el Código de Comercio?, lo justo talvez sería
la teoría del conocimiento, pero porque el Código usa el de la recepción,
porque el conocimiento es que muchas veces ocurre en privado, en cambio con la
teoría de la recepción hay un elemento objetivo que me prueba el
perfeccionamiento, el hecho de que se recibió la nota, si lo que se recibe es
una contrapropuesta no hay perfeccionamiento, es una contrapropuesta. Cuando
los contratos son consensúales se aplica plenamente esta regla, pero cuando es
real el contrato se perfecciona en el lugar donde se entrego el bien, el contrato
no se perfecciona por el acuerdo sino por la transmisión del bien de la cosa
contratada y cuando el contrato es solemne, entonces se perfecciona en el lugar
indicado en la escritura o en el acto solemne otorgado. Y luego viene la
contratación electrónica y entonces puedo contratar por e-mail o a través de un
video o una video conferencia y la otra forma es el Chat, pero la pregunta
sería ¿cuál de esos mecanismos podría aplicarse en el Código?, por e-mail se
podría, los contratos mercantiles se celebran por correspondencia, hay dos cosa
que son diferente y que se pueden separar y que son el tema de la prueba y el
tema de acto, la prueba se regula a partir del Art.999, cuando el Código dice
correspondencia se esta refiriendo a la correspondencia cartular.
la persona que lo encuentre se le recompensa con una determinada
suma de dinero, en materia mercantil la promesa pública de recompensa opera a
través de descuentos, por ejemplo a la s primera 100 personas se les dará x
productos, es un negocio jurídico unilateral a favor de una persona
indeterminada, relacionar al Art.18 Lpc.
31-08-01
Respecto a la Ley
de protección del Consumidor, debemos de tener algún cuidado este tema debe
de estar orientado a dos aspecto:
Prejuicios concretos
>----------- Multas-----à Practicas
comerciales perjudiciales
La permuta mercantil. Concepto y características
Art.1052, relacionar el
Art.1013comm y 1598Cc.
Art.1053, relacionar el
Art.1640Cc la permuta tiene una característica y es que no necesita ser
masificada, es decir que la permuta es un contrato mercantil aunque no sea
masificada siempre que la empresa que este haciendo la permuta cumpla dos
condiciones: que masifique compraventa y que la permuta sea parte del giro
normal, basta la masificación del modo de adquirir lo que contamina de
mercantibilidad a la permuta.
Art.1054, aquí hay una salvedad
como el régimen civil es supletorio en los que se refiere al contexto
característica de la permuta es aplicable también el Código Civil, en cuanto a
las disposiciones legales como por ejemplo el Art.1018 ese es de la compraventa
y es aplicable, puede haber permuta a prueba.
El suministro: concepto y características
Comisión y mandato mercantil
01-10-01
Operaciones de Crédito, estas pueden ser bancarias o puramente
comerciales, después de las operaciones de crédito vienen las operaciones
bancarias y ahí se habla de depósito de dinero Art.1184.
Art.1105, regula la apertura de crédito es un contrato muy
amplio que obedece a la concepción de una operación activa, las operaciones en
materia bancaria se deben de entender de dos ,maneras activas y pasivas; las
activas son aquellas en que la entidad bancaria es el titular(aperturas de
crédito) y las pasivas es el titular pero de la obligación(depósitos,
prestamos); las operaciones de apertura de crédito consisten en un contrato que
en primer lugar es bilateral, oneroso porque las partes persiguen su ganancia a
través de su celebración, conmutativo porque hay prestaciones reciprocas y es
de carácter consensual; donde intervienen dos sujetos: el acreditante y el
acreditado, según la relación contractual el acreditante pone a disposición del
acreditado una suma de dinero o también a contraer a contraer una obligación
por su cuenta o hacer un pago; en este contrato de apertura de crédito hay un
carácter muy amplio, se entienden varias cosas, después esta el contrato de
descuento, están los créditos documentarios, los anticipos, el crédito a la
producción; la apertura de crédito podría tomar la forma de un crédito a la
producción, de un anticipo, la forma de un crédito documentario, entonces la
apertura de crédito no es un contrato en si mismo sino la manera un estilo de
realizar operaciones de carácter crediticio, lo importante en la apertura de
crédito lo esencial es la disposición que se le da al acreditado de un derecho
y eso tiene que tener carácter económico no puede ser personal ni material;
entonces el acreditado por eso queda obligado con el acreditante por lo menos a
cinco cosas; primero restituirle de todo el dinero de que haya dispuesto, en
segundo lugar de restituir las obligaciones que contrajo por su cuenta; en
tercer lugar a pagarle los intereses; cuarto a pagar los gastos incurrido y
podría haber una quinta de pagar comisiones.
Clasificación:
Pago Art.1110
De prestación Anticipo en libros Art.1138,1122
Descuento titulosvalores Art.1119,1120/21
De aceptación
De
obligación a) Simple Art.1112
b)
Crédito documentario Art.1125
I. Objeto de la Obligación
De
garantía 1) Fianza Art.1539
2) Aval Art.725
3) Otras(hipotecas, fideicomiso,
depósitos)
De
dinero Art.1105, 1106, 1108
II. Objeto de la obligación
De
firma Art.1112
III. Por la forma de disposición:
1)
Simple a la vista
a)
en forma total
Art.1108
b)
en forma parcial
2)
En cuenta corriente Art.1167
(Rotatorios o Revolventes) Art.1111
3)
Con preaviso Art.1108
IV. Por la garantía
1)
Descubierta (Quirografaria) Art.1105
2) Garantizada Art.1115
a)
garantía real (prenda, hipoteca, fiduciaria, especial)
b)
garantía personal, fianza, aval
V. Por el destino
1)
Libre
2)
Especial
a)
Avio, b) refraccionarías
c)
comercial, hipotecaria Art.1143
e)
con bono hipotecario Art.1229
VI. Por la forma de disposición
a)
de entrega de dinero (tarjeta de crédito, de cuenta revolvente)
b)
de abono a cuenta
c)
de sobregiro descubierto
d)
de aceptación (puede ser letra de cambio o por aval)
e)de
garantía ( que no sea de fianza)
por ejemplo si los elementos de la obligación cuando la
prestación es de pago lo que se obliga el acreditante es hacer un pago en
nombre del acreditado (denos un crédito le decimos al banco y páguele a mis
empleados ); cuando es de anticipo estaría aplicando la regla que esta en el
código de contratos de anticipos donde dice que se abre un crédito por una
parte del valor de las cosas que le dan en prenda; cuando es de descuento es
porque hay transferencia de créditos ya sea documentados contablemente o de
titulosvalores; cuando es de obligación entonces la obligación del acreditado
puede ser de aceptación, es una simple obligación de aceptación cuando la
cantidad bancaria tiene que prestar una obligación a mi favor como por ejemplo una
letra de cambio y la otra forma es la de crédito documentario donde se hacen
pagos a terceros Art.1125; la otra forma que pueden haber apertura de crédito
de obligación es de garantía, donde el acreditante se obliga a otorgar una
fianza a mi favor o extender un aval u otra garantía como la de carácter
fiduciaria; por objeto la obligación es de dinero si la obligación del
acreditante es de entregarme una suma de dinero y es de firma si la obligación
del acreditante es obligarse por cuanta mía(que no es mandato); y por
disposición puede ser simple a la vista, el concepto de avalista significa a
que yo puedo ejercer mi derecho en cualquier momento, puedo disponer en forma
total y comienzo a pagar interese sobre la totalidad a partir de esa fecha o
también en forma parcial por desembolsos periódicos; o también una disposición
en cuenta corriente no se refiere al depósito en cuenta corriente, sino que se
refiere a que la apertura de crédito toma la forma de un contrato de cuenta
corriente Art.1167 esta se llama rotativa o revolvente porque la persona
dispone por los saldos cuando se maneja por medio de una chequera a manera de
sobregiro.
Hay como ciertas reglas que se pueden ir aplicando a este
contrato del Art.1105 en adelante hasta el Art.1118.
En primer lugar el importe del crédito es disponible sin
preaviso, por regla general a la vista Art.1108 hay que pactarlos. El importe
de crédito no comprende intereses, comisiones ni gastos del acreditado Art.1106
En la apertura de crédito lo que el banco nos da es un derecho
de disposición y luego el contrato se puede volver de ejecución instantánea o
continuada dependiendo de la forma de la apertura por ejemplo la tarjeta de
crédito por su expedición el acreditarte me cobra una comisión es el costo sólo
por tener la tarjeta; las tarjetas de crédito son un cuasicontrato Art.1109.
En la apertura de crédito en cuanta corriente el contrato no
se extingue por la disposición de todo el crédito, ni por la extinción de los
saldos deudores antes del plazo Art.1111.
En las aperturas de crédito sólo se restituyen sumas al
acreditante sólo cuando no pague Art.1112.
Las garantías no se extinguen si subsisten Art.1115.
Las sumas adeudadas se devuelven tres meses después de la
extinción del plazo, puede haber pacto en contrario Art.1116.
La operación de saldos deudores se lleva a cabo en el caso
del banco por medio de saldos de cuenta Art.1113 Confianza de la ley en la
honorabilidad, el saldo ampara simplemente la cantidad total que tenemos.
02-10-01
8) La
ejecución de saldos deudores se lleva a cabo en el caso de bancos, I: medio de
estados de cuenta certificados que tienen fuerza ejecutiva Art. 11 Com.
Entonces esto es una especie de confianza de la ley, en la honorabilidad la
profesionalidad del banco, que no va a establecer saldos fraudulentos saldos
equivocados. Este es parte de la filosofía y la lógica que tiene el código: de
comercio de una confianza excesiva en la parte bancaria despreocupándose un
poco de los derechos de los clientes, de los usuarios.
9) La
apertura de crédito termina por las causas establecidas por la ley y por !as
que se establezcan contractualmente.
Las causas de ley
están en el Art. 1117 Com., Es una especie de caducidad del contrato:
I. Esto no
aplica cuando la apertura de crédito es revolvente, por que cuando es
revolvente se aplica el Art. 1111 Com., y entonces yo puedo remesar para
restablecer mi disponibilidad.
II. El plazo
o el termino se pone directamente cuando se establece manera expresa,
como en la tarjeta de crédito, donde me dice que puedo usar la tarjeta por un
año; se fija indirectamente, cuando relaciona a un evento, por Ej.,
mientras dure cierto proyecto comercio etc.; y, no lo hay por Ej., en el
caso de los sobregiros de cuenta corriente. Cuando no existe plazo el
contrato termina por el mecanismo de la denuncia, Art. 1118 Com. Es decir, una
vez se hace denuncia puede ocupar toda la cantidad, se termina el contrato y
persona se queda adeudando y pagando la cantidad de que dispuso, esto lo
relacionamos al Art. 11 literal c) L. Pr. Merc.., Porque la denuncia contratos
se hace a través de acta notarial.
III. Leerlo.
IV. Este es
una especie de terminación de seguridad, es decir, ante el evento de la
suspensión de pagos o la quiebra, aparece un riesgo elevado de la recuperación
de las cantidades prestadas al acreditado entonces ante este evento de riesgo,
lo mejor o en beneficio del acreditante, se da por terminado el contrato, para
que no soporte un riesgo demasiado grande de no recuperación.
V. Pero la
apertura de crédito también se puede conceder para actividad que no sean
mercantiles, es decir, actividades civiles. Los bancos principalmente actúan no
solamente financiando empresas, si también financiando personas naturales o
personas civiles como ONG's, Asociaciones de Interés Particular, etc. La inhabilitación
para ejercicio del comercio, determina el derecho del uso del crédito, por que
ya no se puede seguir desarrollando la actividad mercantil y por tanto crédito
ya no se puede seguir destinando al fin que se dio. Se supone que ese seria un
crédito de destino especial, si no es así no aplica causal.
VI. Leerlo.
VIl. La
disolución de la sociedad produce la limitación de la personalidad jurídica a
únicamente el proceso de liquidación, es decir, cumplir las obligaciones y
ejercer los derechos. Cuando se da la disolución de sociedad, a la entidad ya
no le permite su personalidad seguir contratando, además el acuerdo de
disolución y el otorgamiento de escritura de disolución - que son los dos
eventos para que se de es situación, no solo el acuerdo, sino también que se
celebre la escritura ponen al banco también en riesgo de recuperación, entonces
la disolución de la sociedad hace terminar el contrato por el riesgo de
recuperación excesivo que aparece. La fusión y la transformación, también
generan cierto riesgo de recuperación, porque producen un cambio bastante
importante en la estructura social, entonces el banco que generalmente hace es
re-evaluar el crédito concedido, si le parece conveniente, si le parece que no
asume riesgos, por Ej. Por que se dan buenas garantías, siempre concede la
posibilidad de hacer uso del crédito, sino entonces lo retira.
El solo
acuerdo de disolución no produce efectos frente a terceros, hay que ejecutarlo
para que surta efectos.
DESCUENTO
Este es un
contrato de carácter real y tiene la naturaleza de ser una apertura,
crédito. Entonces el fundamento de la apertura de crédito es el hecho
que acreditado le transmite al acreditante un crédito de vencimiento posterior.
Este crédito puede estar representado en titulosvalores o puede estar
documentado, nada más en la contabilidad del banco o de la entidad comercial.
Entonces el importe de la disponibilidad es igual al valor del crédito
transferido menos una deducción.
transfiero
50,000.00 ID
= VT _- Deducción
4 meses
Supongamos que
tengo créditos en un titulo valor por un monto de 50,000. dólares, entonces yo
le transfiero al banco los 50,000.00 dólares. Pero el banco por el titulo no me
va a dar 50,000.00 dólares, sino que me va a dar una cantidad menor, lo que el banco
me va a pagar es ID = VT - Deducción. Esa deducción va a s un valor mas o menos
similar a la tasa de .interés por el plazo que al titulo le que de vida.
Supongamos que el titulo fue .expedido el 01/01 y vence el 31/12 y descuento se
lleva a cabo el 30/08, entonces el título todavía tiene de vida, septiembre,
octubre, noviembre y diciembre (4 meses) y el título vamos a suponer que
devenga cierto interés (supongamos que devenga el 12%). Entonces el banco me va
a cobrar cierto interés por el plazo que le queda de vida al título Que son 4
meses y yo le voy a pagar al banco 4 meses de interés. Por ejemplo, que
interés nos puede cobrar un banco (no
necesariamente tiene que ser un banco supongamos que cobra el 6 %, le sacamos a
los 50,000.00 dólares el 6 % supongamos que son 270.00 mensuales y supongamos
que por todo me cobre 1,300.00 colones y que la entidad bancaria de comisión
por esa operación cobra 100 colones, entonces esto me da un costo a mi de
1,400.00 colones. Entonces banco me va a pagar 50,000.00 colones menos una
deducción de 1,400.(: porque esa deducción es por esa cantidad, como establezco
que es por e cantidad? Se establece asimilando el costo del dinero, que se saca
sabiendo, cuanto se va a tardar el banco en recuperar ese dinero, es decir, cuanto
tiempo banco se va tardar en obtener ese dinero (4 meses). Esos 4 meses es de
financiamiento que el banco me da, es decir, yo recibo el dinero, el banco me
entrega el dinero, entonces yo le transfiero el documento, salvo el interés de
meses, porque como que darle 4 meses de financiamiento a la persona, le agrego
una comisión y eso me da la deducción. Entonces en este caso, por Ej., el va!
pagado por la entidad que recibe el crédito, podría ser un valor aproximado
48,600.00 colones. El banco me entrega esa cantidad y hay una parte que resta;
a partir de ese momento también la entidad bancaria devenga el interés que esta
siendo pagado por el titulo, ya dicho interés pagado por el titulo ya no es en
beneficio de quien lo tenía, sino en beneficio del banco. Entonces el banco va
percibir dos cosas: percibe la deducción que me va a restar a mi y que
convenimos y también el interés que devenga el documento. (Esto es por Ej.
(negociación de las letras de cambio)
Quien .paga los
créditos se llama DESCONTANTE, quien transfiere los créditos llama
DESCONTATARIO, Art. 1119 Com. Significa que al momento que el titulo tiene que
cobrar, si el tercero obligado al pago según el documento o según crédito no
paga (podría no pagar y caer en mora), entonces de todos modos descontatario
siempre responde. Por ello se dice que esta es una transferencia PRO SOLVENDO,
porque siempre tiene que honrarse el pago del titulo por parte del
descontatario, es más, los pagos no se le hacen al descontante sino que
descontatario Art. 1124 Com. Quiere decir que el tercero siempre va a pagar don
el descontatario y el descontatario tiene la obligación de transferir esos
fondos descontante. Dice el Art. Que es un mandatario y tiene responsabilidad
inclusive penal, esta radica fundamentalmente en que los fondos que esta
recibiendo r ese titulo el descontatario no son propios, son del descontante;
entonces si descontatario se queda con el dinero incurre en una figura típica
penal de apropiación indebida, y hay un mecanismo que esta erradicando el hecho
de que el descontatario siempre entregue las cantidades al descontante.
Esta operación no
es una cesión de derechos, ni tampoco una compraventa, ni un mutuo con
garantía, ni es un anticipo porque los valores no se dan en prenda sino que es
un contrato muy particular donde hay dos obligaciones diferentes:
·
La obligación del descontatario consiste en
transferir los derechos, los títulos, los créditos. Entonces el descontatario
esencialmente cumple su obligación haciendo esa transferencia;
·
La obligación del descontante es crearle una
disponibilidad crediticia descontatario en función del valor de los créditos
que le ha transferido.
Estas son las
obligaciones entre las partes.
El descuento se
puede hacer sobre letras de cambio de carácter comercial, también sobre títulos
de carácter crediticio. El descuento puede ser sobre título valores o sobre
créditos en libros.
Art. 1120 Com.
Títulos descontables... a la orden. Es decir no se pueden descontar otros
títulos como por Ej., las acciones porque no tienen contenido crediticio;
certificado de deposito en almacén general de deposito, tampoco los
certificados fiduciarios de participación. Y tiene que ser a la orden para
poder establecer transferencia de los títulos.
Inc. 3° , este es
una clase de endoso muy particular, porque es un endoso que nada más surte
efectos entre las partes, no trasciende a terceros. Los efectos de ese endoso
según el código son plenos entre las partes, pero para efectos de a terceros,
para esto el titular del crédito siempre es el descontatario precisamente por
ello los terceros van donde el descontatario a pagar, no se hacen los pagos al
descontante.
¿Qué pasa si no
obstante el tercero hace el pago directamente al descontante? pago es valido,
no tiene ningún problema.
Cuando hay
descuento de títulos valores, hay tres defectos:
1.
El descuento produce como resultado la transferencia
de los títulos de parte del descontatario al descontante; el nuevo propietario
de los documentos es descontante, lo que significa que es el titular también de
todos los derecho económicos inherentes o incorporados en el titulo valor.
2.
La transferencia se paga por parte del descontante a
un valor que implica u deducción, y esta como decíamos, siempre es equivalente
a una tasa , interés. Deberla ser como un costo de tasa de interés.
3.
Si no hay pago, es decir, ante la mora en el pago de
los documentos, descontante tiene acción contra el descontatario; y tiene
también las acción, regresivas que puede generar el título en cuanto a los
endosos que tenga. Es decir, puede dirigirse
por dos mecanismos:
·
Por el mecanismo del contrato hacia el
descontatario;
·
Puede dirigirse a través de las acciones cambiarlas
que generen los titulosvalores que ha
recibido.
Puede recuperar las
cantidades de cualquier manera.
Si decide hacerlo por
ejercicio de acción cambiaria, ahí el descontatario queda exonerado, porque ya
recibió el pago; si recupera parcialmente, descontatario queda obligado por el
resto.
Para poder establecer las tasas de descuento o las
condiciones de descuento estas ultimas pueden ser las garantías que se pueden
pedir, ya que puede ser una apertura de crédito garantizada. Por Ej., puede
decir que le va a transferir títulos y le dice que si pero que necesita una
garantía, por Ej., Una hipoteca. El acreditado le pide la garantía por el caso
en el cual no logre recuperar, importe de los títulos valores, porque si no son
pagados y si se ejecutan y no son cobrados debidamente, entonces el descontante
le va a ir a cobrar; descontatario, por ello le pide garantía.
Estos parámetros
no solo son para establecer la tasa de descuento, es decir, el costo del
descuento para mi, sino que también son parámetros para establecidos todas las
condiciones contractuales:
1.
Se establece por el numero de firmas que calzan el
titulovalor, por qué es mejor un título donde hay varias firmas y no uno donde
hay pocas firma: ya que yo tengo mas oportunidades de regresar contra mas
obligados.
2.
La calidad de las firmas, que implica quienes son
las personas que aparecen como endosantes, eso supone que en un titulovalor
donde aparece como endosante una empresa grande, una empresa comercial
solvente, tiene mayor posibilidad de recuperación que un título valor donde
aparecen endosos de empresas débiles, empresas pequeñas que no tiene solvencia.
3.
El plazo de vencimiento que le resta, acá hay un
tratamiento un poco dual, ya que si el plazo es muy corto, el banco puede
decir:
·
Que el período en el cual va a devengar los
intereses de los títulos, muy breve y además yo le tengo que cobrar una
comisión alta;
·
Si el plazo es muy largo, la entidad bancaria podría
decir que eso genera incertidumbre, ya que si bien puede establecer la
situación de los obligados en los títulos valores a dicha fecha, puede ser que
como el plazo es muy largo, pueden tener un plazo de 3 años de vencimiento
puede ser que en esos tres años las cosas hayan cambiado y el banco, no pueda
saber si esas personas son solventes o no.
Entonces la tendencia es
que se van a remunerar con un costo menor, los plazos intermedios y estos son
de 1 a 6 meses. Acá la tasa de descuento va a ser menor, es decir, que puedo
transferir el titulo y me van a res1 una cantidad menor de dinero.
4.
La clase de valor a descontar, los bancos establecen
tarifas donde descuentan a mayor valor unos títulos que otros, por Ej. Un
pagare talvez, puede tener una tasa de descuento mayor, significa que es mas
costoso que voy a ganar menos por el descuento, ¿Por qué tiene esa tasa de
descuento mayor?, porque es un título quirografario, es incierto, solamente
esta el respaldo de la firma. En cambio si descuento un bono de prenda talvez
la tasa de descuento de este será menor porque hay una garantía directa, que es
el certificado de deposito y los bienes que están en el almacén general,
entonces el banco dice que en situación de que no ha! pago. ejerce la acción
cambiarla contra el almacén general y requiero que se me entreguen los bienes.
que los bienes se subasten y yo tengo una oportunidad bastante clara de
recuperar el dinero. Acá por ello podría cobrarme una tasa de descuento menor.
Art. 1121 Com.
Este es el caso de la letra D/A y la letra D/P, donde hay documentos anexos,
entonces las letras se transfieren con los documentos que están anexos, cuando
la letra es D/A y D/P yo no quito los anexos, los documentos que la acompañan
para hacer el descuento, sino que las transfiero con los documentos
representativos de mercaderías, relacionar Art. 702 Com.
Art. 1122 Com.,
Descuento de créditos en libros. Este presupone que los adeudos no están
instrumentados contractualmente, sino que por el contrario, principalmente
constan en la contabilidad del comerciante, no obstante se puede hacer
transferencia de esto y se pueden hacer aperturas de crédito, de dinero en
efectivo.
Art. 1122 Com.
Condiciones:
I. Que
no sean créditos a la vista;
II. Por
Ej. Nosotros cuando tenemos tarjeta de crédito de un almacén, gozamos de una
ventaja y es que podemos llegar a hacer compras crédito al almacén y tener un
tratamiento diferente de una operación de compra a plazos ordinaria. Ocurre en
la operación de compra a plazo. ordinaria que llegamos al almacén, escogemos el
articulo, nos hacen un análisis de crédito y de acuerdo a este nos dan un plazo
que lo podemos negociar de 6, 12, 18, 24 meses. suscribimos un documento y
después de eso nos llevamos el articulo que hemos comprado. En el caso de una
tarjeta nos obviamos el análisis porque ya hubo un análisis previo, también el
tema de tener que suscribir un titulovalor porque hubo una suscripción previa.
Entonces este es el caso de una apertura de crédito y los créditos son exigibles
a termino o con previo aviso, y h prueba escrita de la existencia de los
créditos porque cada vez que llegamos al almacén y hacemos un cargo a nuestra
tarjeta. nosotros firmamos un documento privado haciendo constar que
reconocemos adeudo. hay principio de prueba escrita.
III. Quiere decir que el descuento
de créditos en libros no lo podemos hace a través de endoso directamente, pero
si lo hacemos a través de un mecanismo de carácter documental, hay que ponerlo
por escrito y, ese documento de descuento se hace relación de toda esta
información, para poder establecer cuales son las condiciones de los créditos
que estamos descontando.
IV. Como
en el caso de las tarjetas donde' nos dan a firmar un paga general, por Ej., si
nos dan un saldo de 2,500 colones, es un solo paga el que hemos firmado,
entonces se transmite el crédito. Pero puede si por Ej.. que yo haya firmado un
pagare por 5,000 colones, no obstar yo no he dispuesto de los 5,000 colones
solo he realizado actos , disposición solo de 2,500 colones, entonces el
crédito descontado no e por 5,000 colones porque no es el valor del adeudo, el
crédito descontado es de 2,500 colones. Los 5,000 colones no se puede descontar
porque no es un adeudo real, sino que es un titulo firmado de manera
fiduciaria, porque cuando yo firme el pagare, la firma del documento no
obedecía a la transferencia real a mi patrimonio de un importe de 5,000
colones, cuando firme el pagare no recibí nada a cambio, solo recibí la
disponibilidad en la parte de la apertura de crédito, Es un pagare firmado do
forma fiduciaria para respaldar las obligación que nacen do la apertura de
crédito, lo firmo para que sea utilizado en un caso que yo no pague, por el
importe que yo no he pagado y este 5,000 colones no se puede descontar, se puede
descontar los 2,500 colones. Entonces se transfieren las notas que son los
documentos que la persona a firmado y se transfiere también el pagare, y se
transfiere este ultimo precisamente para poder hacer un reclamo de este importe
de 2,500 colones.
Dichos
títulos deben ser a la orden no pueden ser al portador, porque el código dice
girados a la orden de este y a cargo de los deudores.
Art. 1123 Com.
Esto para saber que no lo esta engañando y constatar la existencia de los
créditos.
Art. 1124 Com.
Este artículo opera tanto para el descuento de titulosvalores con para el
descuento de créditos en libros.
ANTICIPO
Este es otra
forma de apertura de crédito Art. 1138 Com. El monto de la apertura de crédito
puede estar en función de dos cosas:
1. En función de
la prenda;
2. En cuanto al
valor del producto de la prenda.
Por Ej., si se
dan en prenda acciones, entonces ahí se da en función no tanto en valor de la
acción como de los dividendos que la acción puede generar.
Art. 1139 Com. Se
inscribe de conformidad conforme al Art. 13 numeral 22 Ley de registro de
comercio. Este es una forma de prenda especial que es la prenda sin
desplazamiento, esta no se pone la prenda en manos del acreedor prendario, sino
que continua manos del deudor (sobre el poder del acreditado). No obstante la
prenda puede ser de dos clases: prenda sin desplazamiento o prenda ordinaria
pero entregan las mercancías.
Art. 1140 Com. Si
las mercancías... del bono de prenda. Esta es la forma , constituir la prenda,
si el anticipo es sobre títulos valores, entonces lo 'que se ha, es endosar los
títulos en prenda.
Sí la prenda...
acreedor prendario. Esto significa que el anticipo tiene que ser por escrito,
porque si hablamos de detallar no lo podemos hacer de manera verbal, puede ser
de manera consensual.
Puede hacerse...
de participación, Es decir sobre cualquier clase de titulo va porque esas son
las tres clases que hay.
Art. 1141 Com. Es
decir, siempre que los objetos dados en prenda sean fungibles el sentido del
código de comercio, que se pueden sustituir unos por otros de igual naturaleza,
no según el código civil que se consumen al usarlos
03-10-01
Crédito Documentario
Hay que asociar este contrato a
una compraventa internacional, es decir a una operación de compraventa que es
realizada interviniendo tanto el país como un país extranjero, entonces siempre
el propósito del crédito documentario es la intermediación de pago, eso
significa que podamos hacer pagos en el extranjero a través de un banco local o
también a través de un banco local aliado con un banco extranjero, entonces
podrían haber tres sujetos; quien abre el crédito, el acreditado y un tercero
beneficiado con el pago o cuatro agregando un banco extranjero; la persona de
crédito se concede generalmente para poder pagar deudas que le permiten al
acreditado la disposición de bienes que están representados por documentos por
ejemplo una letra documentada, un conocimiento de embarque, carta de porte,
pólizas de importación y los documentos que están anexos que pueden constituir
pólizas de seguros`, entonces la entidad acreditante que es la abre el crédito
puede hacer dos cosos: pagar al tercero esas letras documentadas o pagar esa
deuda que permite a liberación de documentos que llevan a la liberación de
bienes, en segundo lugar aceptar a favor de terceros titulosvalores que
permitan la disponibilidad de bienes; entonces por el acto de pagar de parte
del acreditante o por el acto de aceptar una obligación queda en facultad de
exigirle al tercero la entrega de esta documentación, entonces estos documentos
que no necesariamente son titulosvalores y que no son bienes muebles sino que
son instrumentos que pueden ser titulosvalores quedan garantizando las
obligaciones del acreditado con el acreditante, significa que a través de estos
documentos el acreditante se respalda de poder obtener un resarcimiento de las
cantidades que ha pagado; la diferencia con el descuento es que aquí no hay
transmisión de títulos, sino que el título se recibe por el acreditante y el
documento queda en garantía; en el caso del anticipo los documentos se endosan
y hay una constitución de garantía y que el anticipo puede recaer sobre
mercancías quedando también la mercancía en prenda, en cambio en este caso lo
que quede en garantía es un documento de carácter aduanal. En el Art.1125 no
habla de garantía prendaría sino que dice nada más garantía, es una especie de
respaldo; las obligaciones del acreditante por el banco que abre el crédito a
favor del acreditado son en primer lugar realizar la apertura del crédito; en
segundo lugar hacer un examen apropiado de la corrección de los documentos que
recibe de terceros, que los documentos estén en situación d regularidad que
tengan apariencia de ser regulares; en tercer lugar el acreditante tiene como
obligación pagar el adeudo que el acreditado le indique las obligaciones
también que le indique; otra diferencia con los contratos anteriores es que en
esta forma de contratación el acreditante no se obliga con el acreditado; sino
que el acreditante tiene la obligación con el tercero, una vez hecha la
apertura de crédito e indicada la persona que se le tiene que hacer el pago, la
obligación de pago se establece o se fija de parte del acreditante con el
tercero, entonces la apertura de crédito se da por orden del acreditado que se llama también ordenador
una vez girada esa orden o ese mandato hacia el acreditante el tercero tiene
derecho a exigir ese pago, pero el acreditado jamás va ha poder exigir de parte
del acreditante hacia su persona pagos concretos, entonces las obligaciones de
esta persona llamada ordenador son recibir la documentación en poder del banco
en su momento oportuno; en segundo lugar pagarle las comisiones que el banco le
cobra y tercer lugar los pagos que le adeude.
La apertura de crédito puede ser
de varias clases: crédito documentario revocable, el acreditante se reserva el
derecho de suspender en el momento quien quiera la disponibilidad que le ha
dado al acreditado haciéndole una notificación
; también puede ser irrevocable cuando la contratación, la apertura de
crédito cuando el hecho de haber abierto este crédito ya no se puede cancelar
cuando no puede dar marcha atrás la entidad acreditante o tampoco puede ya
modificar el contrato; también puede ser el crédito documentario transferible,
el acreditado puede ceder los derechos que nacen del contrato, puede poner a
otra persona en su lugar titular de la facultad de disposición consistente en
girar ordenes de pago al banco y también puede ser crédito confirmado, aquí
aparece el caso cuando intervienen cuatro sujetos; el acreditado, el
acreditante, el tercero y la entidad extranjera, entonces al tercero se le
notifica la existencia de este crédito a través de un banco situado en el
exterior (banco notificador) y este puede tomar dos posturas; confirmar el
crédito o simplemente notificarlo, sí confirma el crédito entonces es solidario
del pago juntamente con el acreditante, si sólo notifica el banco es un
diputado del crédito y no queda obligado esto casi siempre se refiere a
operaciones internacionales. Contrato regulado a partir del Art.1125 mecanismo
de intermediación de pago.
Art.1126, la entidad acreditante
no puede oponer excepciones a terceros que nazcan del contrato internacional
generado entre el acreditado y el tercero.
Art.1127, es una regla general de
irrevocabilidad.
Art.1128, relacionar
Art.11Lpm se notifica.
Art.1129, ambos dan su consentimiento acreditado,
tercero y acreditante.
Art.1130, crédito confirmado y
están obligados banco confirmante y banco notificador.
Art.1131, hay un plazo supletorio
no se aplica la regla cuando hay un plazo estipulado.
Art.1132, relacionar el Art.1178.
Art.1133, regla supletoria es una
obligación del acreditante exigir los documentos, el incumplimiento de esta
obligación dispensa al acreditado de pagar las sumas adeudadas. I ; II.....IV
en carta de porte relacionar Art.1329, en conocimiento de embarque Art.909.
Art.1134, el acreditante tiene la
obligación de exigir los documentos sino exigir la regularidad formal de los
mismos que tengan apariencia de documentos legítimos, examen de apariencia y
concordancia.
Art.1135, I por el tenor se
refiere a inexactitudes no ha errores garrafales; II tiene que comparar los
documentos con los términos de la apertura, examinar papeles no objetos; III
cuando son en ingles los documentos requiere traducción notarial; IV ; V se refiere a entidades a través de las cuales
embargan los bienes, etc.
Art.1136, se puede disminuir en función de la menor solvencia del
cesionario del crédito.
Art.1137,
Lo importante de estos contratos
es diferenciarlos unos de otros.
Reporto
Art.1159, esta operación al igual
a las que hemos venido analizando no son operaciones exclusivamente bancarias
sino que son operaciones que pueden realizarse por entidades no bancarias, esta
es una operación que se lleva acabo en
su gran mayoría por empresas que no son bancos, es de una operación vinculada a
operaciones bursátiles; el reporto es un contrato comercial que se realiza
principalmente en la bolsa de valores, en su ambiente económico tiene plena
vigencia. El contrato de reporto supone la satisfacción de una de dos
necesidades o la necesidad de tener dinero temporalmente(liquidez) o de
satisfacer a una persona de poseer títulos temporalmente, por ejemplo para que
una persona temporalmente pueda tener mayor capacidad de votos en una sociedad
. Aquí el Art.1159 describe la operación, Inc.1º., significa que el reporto
recae siempre bienes fungibles, porque no hay obligación de restituir los
mismos títulos sino que títulos de la misma especie, esta operación es un mutuo
de titulosvalores porque los títulos se prestan; pero lo cierto es que no es
mutuo porque cabe la posibilidad de que no se haga un pago y la falta de pago
no conlleva necesariamente a un incumplimiento, la posibilidad de no pagar esta
en el Art.1166; también se dice que es
una doble compraventa, pero tampoco es cierto porque en primer lugar las partes
no tienen la intención de realizar una compraventa y en segundo lugar la
compraventa supone la intención de despojarse totalmente del bien vendido y
aquí no hay esa intención por las partes solamente tienen la intención de
despojarse temporalmente; entonces puede decirse que el reporto es un contrato,
típico, autónomo que tiene sus propias características y que no tiene sustento
en ninguna de las formas tradicionales de contratación que están previstas por
el Código Civil, y aquí en esta operación se también se atiende a la naturaleza
eminentemente teleológica( se refiere a la finalidad), es decir las partes
contratan adquiriéndose mutuamente bienes pero con la finalidad de
recuperarlos, con el propósito de restituírselos posteriormente, pero puede ser
que esto no ocurra
transfiere Títulos
REPORTADO
REPORTADOR
dinero
devolución de los títulos + accesorios
Plazo
Dinero
+ premio
Los títulos no están en garantía,
son actos traslaticios de dominio pero podría ser que el reporto sea en interés
del reportador, cuando el tiene necesidad de tener más títulos. Inc.2º., la
transferencia de los títulos se lleva acabo en la forma tradicional de los
titulosvalores, Inc.3º., pero puede pactarse en contra, operaciones que se
llaman de porto.
Art.1160, significa que se puede
establecer a través de una formula para poder calcular el precio.
Art.1161,
Art,1162, quien ejerce el derecho
de los títulos durante la operación dure, requiere para poder regularlos de dos
personas:
Reportador
|
Reportado
|
ejerce derechos
accesorios--------------à
|
Por cuenta ajena
|
Do. de carácter
económico-------------à
|
Se acreditan al reportado para
ser liquidadas
|
--------------------------------------------à
|
Beneficiario de amortizaciones
y otros derechos
|
Derecho de voto opciones
Art.157-----à
|
Ejerce el reportador por cuenta
de reportado (pone fondos)
|
Art.1163,
Exhibiciones----------------------------------à reportado aprovisiona para que pueda hacer
los pagos, por lo menos dos días antes.
Art.1164, significa hacer las transferencias
o devolución de los bienes.¿por qué las liquidaciones se hacen el día 20?
Art.1165, al final del contrato
se pone la palabra prorrogado y firman las partes.
Art.1166, la reclama
judicialmente por medio del contrato.
El reporto es una operación de
especulación, porque se especula con las posibilidades de ganancias:
$100
mil----------------------------à títulos a $120 mil con el abandono pierde el
reportado $18mil reclama esos 18
+
$102 mil
>-------------------------- $80 mil
pierdo el reportador $22 mil y eso puede reclamar.
10/10/01
El reportado puede ocupar el dinero para
cumplir una obligación, para invertirlo, para hacer negocios para contratar o
pagar una prima, en el caso del premio que a él le toca que pagar el premio no
se percibe como un costo directamente vinculado a la rentabilidad que le va ha
generar el negocio sino que se percibe como un costo de oportunidades él a lo
mejor no va a ganar nada por el uso que haga del dinero, por que talvez lo que
va hacer es pagar una prima para importar un bien. El contrato es oneroso pero
para el reportado y no para el reportador éste lo que gana es el derecho de
exigir una prestación y generalmente el premio es en relación a la taza de
interés.
CONTRATO DE CREDITO EN CUENTA CORRIENTE
Este contrato
generalmente se da entre comerciantes que tienen negocios recíprocos, esta
condición de reciprocidad en los negocios es esencial en esa reciprocidad se
empiezan a generar créditos y se originan deudas en relación a esto los
comerciantes se vuelven recíprocamente
acreedores y deudores de sumas de
dineros esta es la primera hipótesis en que se puede desarrollar, pero también
se puede desarrollar entre personas que se traspasan créditos activos
constituidos con anterioridad es decir estas personas tienen postura de ser
acreedor y son acreedores por que tienen derechos crediticios entonces lo que
hacen estas personas es traspasarse los créditos mutuamente ya transfiero
créditos a otra empresa y ésta me transfiere créditos a mí, por Ej., empresa
pintura general y la otra taller general, la primera muchas veces recibe
vehículos que están dañados mecánicamente y se los manda la taller general para
su reparación y la empresa taller general recibe vehículos repara las fallas
mecánicas y como estos requieren de pintura y se los envía a la empresa pintura
general para que los pinte brindándose de esta forma servicios recíprocos y en
ese sentido en cualquier momento el taller general le debe a la otra empresa
los trabajos de pintura realizados y viceversa, dentro de una relación
ordinaria ellos tendrían que estarse pagándose esas facturas y las personas que
actúan dentro del contrato se llaman cuentacorrentista y estos pueden
correctamente hacerse sus propias cuentas y remesas Art. 1167 (leer), entonces
la remesa es el mecanismo para convertir el crédito en una partida de haber,
¿cuál es el efecto de la remesa? Es la
transferencia del derecho crediticio y las remesas se asientan en la
contabilidad, quiere decir que por cada remesa hay que elaborar una partida contable
doble de debe y haber (cargos y abonos), cuando el comerciante traspasa el
crédito lo que hace es que carga a su cuenta abonando la partida de haber y el
otro a la partida de debe, cuando recibe un servicio carga la partida de debe y
el otro comerciante a la partida de haber. Esta es la forma de esquematizar el
contrato ellos lo que van a hacer es no estarse pagando cada vez que
reciben o dan un servicio abona a la
partida de debe o de haber. Siempre que una empresa hace una ciento por el lado
del activo tiene que haber otra empresa que lo hace al pasivo y viceversa es
decir que tiene que haber una correspondencia por Ej., cuando se recibe un
crédito se carga al lado del pasivo como deudor
y el banco lo carga al activo como acreedor.
Puede haber una
apertura de crédito en cuenta corriente en éste sistema o puede haber apertura
de depósito en cuenta corriente, en el depósito de cuenta corriente es igual
por que se maneja a través de partidas dobles (debe y haber), y entonces por
medio del estado de cuenta sabemos cuanto es lo que tenemos y cuanto es lo que
dado o cargado a la cuenta esto es diferente de una cuenta de ahorro de
depósito o de una cuenta corriente con chequera es diferente esta es una
apertura de crédito una operación de carácter activo, entonces en éste sistema
lo que se tiene es que la partes son mutuamente acreedor y deudor los saldos
son diferenciados durante todo el plazo de contrato al final del contrata se
hace un liquidación del contrato a través de una liquidación y entonces ahí se
sabe quien tiene la definitivamente la condición de deudor o de acreedor en el
contrato de depósito en cuenta corriente por el contrario el banco siempre es
deudor y el depositante siempre es acreedor, acreedor de que al banco tiene la
obligación de devolverle las sumas de dinero depositadas, en el contrato de
deposito en cuenta corriente no existen relaciones comerciales recíprocas
existe una relación bilateral entre el comerciante y la entidad bancaria,
entonces nosotros vamos a tener en ese contrato plazos de ejercicio o sea que
no se lleva indefinidamente sino que el cierre de la cuenta de cada 6 meses
Art. 1164 y entonces al final de los 6 meses podría resultar que los saldos
están a cero o que una de las partes es deudor y la otra es acreedor entonces
se hace la liquidación monetaria por vía de compensación, es decir se
establecen los saldos totales y después se compensa Art. 1167, cuando no se
hace la liquidación se puede hacer un abono en saldo a una siguiente cuenta o
se puede proceder a ejecutar la diferencia.
Desarrollo el
ejercicio de la prestaciones de servicios
Empresa de pinturas Empresa
de taller
Debe Haber Debe Haber
03dic Ë1,000 Ë1,000
03ene Ë3,000 Ë3,000
15ene
Ë5,000 Ë5,000
Subtotal Ë5,000 Ë4,000 Ë4,000
Ë5,000
Total -
Ë1,000 (Saldo
Negativo) Ë1,000
Este saldo es a
favor es una obligación ya liquida a favor del taller y en contra de pinturas
en general.
Art. 1163 ¿Quién
sería el acreedor de un cuentacorrentista? Un acreedor del taller general
quiere decir que como éste es un saldo es una disponibilidad el acreedor puede
embargar eso y el juez ejecutor le previene al taller de pintura las cantidades
se las entregue en todo caso al depositario, por qué, por que el taller general
tiene una deuda y entonces el acreedor de él. Pero lo que no se puede hacer es
un embargo sobre la relación que exista durante el plazo el embargo se puede
lleva a cabo hasta que haya una determinación de quien tiene posición deudora y
quien acreedora entonces no se puede realizar un embargo mientras no se haya
establecido esta situación.
Art. 1164 es
decir establecido el saldo la regla general es que se paga de inmediato pero en
la cuenta de puede decir que se paga un mes después, desde el momento que se
hace exigible el pago y el saldo no se paga comienza a devengar interés
¿cuáles? Los convencionales y si no se convinieron intereses los intereses
legales comerciales, ahora cuando se establece el saldo puede ocurrir que una
de las cosas que se haga es pagarlo y entonces la forma de pago puede ser a la
vista u otra, pero la otra situación que se puede hacer es llevarla a cuenta
nueva es decir que no se paga como se hizo la clausura la nueva cuenta va a
comenzar con una partida de haber.
Art. 1165 por
eso no se puede hacer embargo por que no se sabe quién es acreedor y quién es
deudor, ¿por qué opera la compensación de los créditos? Por que ese señor no
tiene obligación aunque resulte con una partida de haber la situación no es que
este le va a pagar Ë5000
y el otro Ë4000,
que como resultado aquel va a ganar mil, sino lo que se hace es una
compensación por los saldos que sean posible compensar y la única cantidad que
se paga es la que resulta como adeudada, es decir en este caso serían Ë1000
colones.
Art. 1176 lo que establece es que hay que
poner la demanda en esa época por el plaza de ─.
Art. 1171 y
1172, es decir como también este contrato aplica para transferencia de créditos
para transferencia de posiciones activas por Ej., podríamos entender que una
sociedad tiene titulosvalores y la otra tiene contratos, entonces esta le manda
títulos y la otra contratos entonces al
transferirse los derechos crediticios que pueden estar contenidos en los
títulos o contratos se transfieren también las garantías que contienen
prendarías, hipotecarias, avales y codeudores, este articulo establece es que
quien tenga la posición acreedora tiene derecho a ejercer acciones para
reclamar estas garantías o ejercer acción contra los codeudores o los avalistas
de las personas obligadas dentro de los créditos que se han transferidos.
Art. 1172
I.
supongamos que este taller de pinturas le pagan
porteado, entonces cuando la persona recibe el servicio firma un pagaré pero lo
firma a favor del taller general quien nominalmente de dio el servicio entonces
el taller general por estar firmando un pagare por un servicio que fue dado por
el taller de pinturas lo que hace es remesar ese pagare al contrato de cuenta
corriente ¿y cuál es el efecto de esa remesa? Que el pagare se ve transferido
inmediatamente al taller de pinturas y entonces el taller de pinturas ye tiene
la posibilidad de cobrarlo y que si no lo cobra tiene la posibilidad de
cobrárselo al taller general por eso es que dice al artículo que lo primero que
ocurre es la transferencia de la propiedad de los créditos que son remesados.
II.
Es decir que si ellos tenían un contrato de asistencia
recíproca al hacerse la transferencia del crédito en virtud de la remesa ya no
se pueden ejercer las acciones que nacen de ese contrato, sino que una vez
remesado el crédito hay novación se extingue la relación anterior y aparece la
relación nueva y siempre que se haga una remesa tengo que hacer el cobro en
razón del contrato de cuenta corriente en relación a los saldos acreedores que
se puedan llagar a tener ¿qué quiere decir? Por Ej., ese taller de pinturas a
tiende una situación que le remite el otro taller y este taller remesa el
servicio a la cuenta corriente ya no puede cobrar e invocar que es una deuda no
pagada que obedece a una prestación de servicios o a una contratación comercial
tiene necesariamente una vez remesado el crédito que invocar el contrato de
cuenta corriente para poder llevar a cabo el cobro ¿por qué? Por que hay una
novación se extingue la relación anterior, se extingue el convenio por el cual
se presto el servicio y nace una relación nueva que es la relación de la cuenta
corriente.
III.
La compensación sirve para establecer quien es la
persona que aparece como deudor
IV.
Es decir ese tendría que ser el taller general que
tiene la posición acreedora
V.
Por qué? Por que podría suceder el contrato de cuenta
corriente se haga para efectuar pagos, entonces este hace pagos en nombre de
esta entidad y acepta pagos en nombre de esta entidad entonces que ocurre cuando
este señor hace un pago a nombre de aquel donde lo documenta? En la cuenta de
haber y el otro el la partida de debe, entonces cuando dice el derecho a
intereses de las cantidades anotadas en
cuenta corriente que ha de pagar el que recibió el crédito ¿quién esta pagando?
Esta pagando el taller tiene derecho a cobrar intereses a esta otra entidad
desde el momento que él realizo los pagos en su nombre. Que quiere decir que se
no se puede cobrar contra el tercero se puede cobrar contra el cuentacorrentista
que hizo la transferencia.
12/10/01
CARTA DE CRÉDITO
Art.1178 Son
recomendaciones que expide una persona a favor de otra con la finalidad que un
tercero le conceda una prestación, se puede describir la carta de crédito como
una institución (carta), que una persona invita a otra a contratar con otra
persona lo que significa usted contrate y yo le voy a pagar, hay una
reglamentación de derechos de la edad media que se llaman ordenanzas de Bilbao
en donde aparecían las cartas ordenes de crédito estos documentos se ocupaban
para los comerciantes que viajaban de un país a otro y las presentaban a los
comerciantes de los lugares donde estos llegaban y estos tenían cierta
confianza para contratar, estas cartas están limitadas a ciertas cantidades de
crédito y también tienen plazo no necesariamente la persona que extiende ni el tercero que recibe la carta tienen que
ser comerciantes puede ser que la operación para que la carta se ocupe sea una
operación de carácter civil o una operación no mercantil, estas cartas se
expiden a favor de persona determinada, pero no son titulosvalores, no se
pueden endosar, no se pueden negociar y tampoco están sometidas a reglas de
proceso existen dos tipos de cartas de crédito: la simple y la circular, cuando la carta de crédito es simple ésta
se le va a presentar a un solo tercero y entonces el tercero si la carta es
para hacer un pago (prestación) y se queda con la carta y el caso de la carta
circular ésta se va presentando sucesivamente a varias personas por Ej. A un
banco en nueva york, a otro banco en los Ángeles y entonces la carta se lleva a
todos estos lugares y cada una de estar personas da una prestación y la
prestación se concede dándose la carta hasta que la carta se agota la última
persona que recibe la carta ese la recoge y el tercero que recoge la carta
tiene la obligación de remitírsela al emisor y se la devuelve ¿para qué?
Para que el emisor constate que la
prestación se cumplió, entonces la relaciones que se generan entre el emisor de
la carta (dador) y el tomador de la carta son varias por Ej. El tercero no
tiene la obligación de dar la prestación, es decir el tercero por el hecho de
dar la carta no tiene una obligación jurídica de cumplir la prestación por eso
decíamos que la carta es una invitación a negociar, que significa que si el
tercero no el tomador de la carta no tiene acción contra el tercero, por eso es
que la carta de crédito es para una operación con un banco extranjero y yo no
puedo ir a reclamarle a esta banco. Ahora hay otra situación si el tercero concede
la prestación tiene acción contra el emisor de la carta, hay otra situación si
el tomador de la carta no a constituido garantía (que le va a pagar dicha
cantidad) a favor del dador entonces no tiene acción de reclamo con el que
emitió la carta.
Reembolso
Garantía
Envía
Aprovisionó
Con base al contrato
Con base a la carta
Recibe
Supongamos que un señor quiere ir
a realizar un contrato para comprar ciertas mercaderías y acude a un banco y
pide una carta de crédito, el fabricante va a comprar la mercadería pero la va
a comprar al crédito por que no tiene el dinero entonces va al banco y le pide
una carta de crédito ¿Quién es en este caso el dador? El banco y el tomador el
fabricante por que es la persona que se va a ver beneficiada con la prestación
y el que va a vender la mercadería el tercero, entonces viene el banco y emite
la carta de crédito con ésta que se estaría diciendo si él señor que le va a
comprar la mercadería no le paga le voy a pagar yo (esto es en esencia la
carta), supongamos que él señor que compra la mercadería no le paga al vendedor
¿Quién le para al tercero? El banco, pero el banco no le va a decir mire ya le
pague un millón de colones en su nombre el banco a su vez le a decir
reembólseme lo pagado. Para asegurar este reembolso éste a lo mejor tendrá que
darle garantías a banco ¿Estas garantías de clase son? Pues son hipotecarias,
entonces puede ser que la relación entre dador y tomador este garantizada o que
no este garantizada, puede ser también que la función de la carta de crédito
sea solamente fiduciaria. Entonces en este caso no hay una garantía sino que se
a constituido una provisión de fondos entonces viene este y le dice el que le
va a vender la mercadería “ esta bien no me pague pero deme una carta de
crédito para asegurarme que me va a pagar”el señor tiene el dinero (fabricante)
lo que quiere es no ser financiado sino acreditado en el pago, es decir que
haya una entidad que diga al tercero “ el pago se va hacer” viene el fabricante y le entrega el dinero al
banco y le dice deme una carta de crédito y el banco se la extiende la carta de crédito para que
contrate el tercero con el fabricante , pero esto es facultativo ya que la
carta de crédito esta es una invitación
a contratar y si el tercero toma la decisión de contratar a falta de pago el
banco va hacer el pago ¿habría reembolso ahí por parte del tomador? No por que
los fondos ya los entrego lo único que quería hacer es respaldado en el pago,
si se ha rendido fianza por el importe de la carta si esta no se paga entonces
hay obligación de pagar daños y perjuicios.
Art. 1178 Es decir que si se le
extiende la carta a esté y no quiere contratar, no se puede hacer la operación
la carta de crédito también puede ser para otra clase de operaciones puede ser
que este fabricante se traslade a un lugar lejos para contratar y no quiere
llevarse el dinero y entonces se le da una carta de crédito para otro banco en
el extranjero y entonces esté señor que
recibe la carta la presenta al banco y
ahí recibe el dinero esa es una carta de crédito para hacer el pago una carta
de crédito que lo que hace es como constituir en codeudor al banco y puede
tener varias modalidades.
Art.1179 Es decir si la parte de
crédito no se paga tiene derecho el tomador a reclamar el valor total de la
carta solamente cuando aprovisiono los fondos ¿por qué? Por que lo que esta
haciendo es la devolución de su dinero, los daños o perjuicios que le ocasiono
al tomador por el hecho que no se pago la carta al tercero por
Ej. En el caso de que los daños y
perjuicios resultantes que él estando en el extranjero no pudo hacer el retiro
del dinero.
Inc. 3° y 4° es decir un daño
para resarcir y el otro para restituir se restituyen los daños de aseguramiento
o fianza y se resarcen los daños causados.
Art.1180 es decir que la carta de
crédito puede ser revocable e irrevocable, cuando sean asegurado como tomador
las obligaciones, cuando sea aprovisionado el dinero la carta se tiene que
expedir como irrevocable y luego en los demás casos la carta puede ser
revocable y entonces el banco dador puede echarse atrás y decir que ya no
acredito, ya no pago y extinguir los efectos de la contratación más que todo
por seguridad de que el tomador decide
el banco que ya no le va pagar, cuando el banco expide la carta de crédito hace
un análisis de riesgo ¿cuál es el riesgo? El que haga un pago y no se le
restituya, si cree que le riesgo es aceptable confiere la carta de crédito
puede ser que con el paso del tiempo es riesgo
la no recuperación de las cantidades pagadas al aumentar este riego
revocan la carta pero si la carta esta asegurada, garantizada o si sean
aprovisionado los fondos la carta es irrevocable.
Art. 1181 es decir por Ej. Si el
tercero que esta en los Ángeles hace el pago de los fondos entonces el que
emite la carta queda obligado con el tercero.
Art.1182 los seis meses se pueden
ampliar o reducir y esta cancelación opera de pleno derecho por que carta lleva
el plazo y transcurrido la plazo para el que se emite ya no surte efectos
legales.
Art. 1183 por Ej. En el caso que reciba el dinero de
parte del tercero tiene la obligación de irse de inmediato de hacer la
restitución, pero los cierto que la restitución no se va hacer de inmediato
sino que se va hacer dentro de los plazos convenidos aquí hay como una
obligación de respetar los plazos, usted va a devolver de las cantidades de que
dispuso en el plazo de 30 días. Por Ej. Podría ser que en este caso de la
mercadería que el convenio para expedir la carta de crédito sea que una vez
pagada la mercadería esté tiene que
restituir la cantidad en 72 Hrs., o puede ser en 30 días. La verdad es que no
va hacer interés legal sino que a lo mejor va hacer interés un interés
convencional pactado en el momento de la emisión de la carta de crédito. Cuando
habla del cambio corriente en la plaza
que se hizo el pago significa que tiene que restituir la suma al tipo de
cambio aplicado la momento de la transacción, es decir que se tiene que restituir
la misma cantidad en moneda extranjera equivalente a moneda local.
16-10-01
Tarjetas de Crédito
Las tarjetas tienen el carácter
de documento y se representan a través de plástico, se entiende que es un
documento de legitimación, porque el titularlo utiliza para demostrar su
postura como persona que esta facultada para poder hacer uso del contrato que
se relaciona, además son intransferibles no se pueden negociar, no se pueden
vender, no se pueden crear gravámenes, no se pueden dar usufructos y la
finalidad de este contrato es que el usuario se pueda beneficiar con una serie
de mecanismos especialmente facilidades de pago. En primer lugar las tarjetas
pueden ser directas e indirectas; las directas
son cuando requerimos las prestaciones del mismo emisor(Almacenes Siman)
y son indirectas cuando requerimos las prestaciones de terceros, son las más
utilizadas y en este caso el emisor es una entidad diferente del que presta el
servicio(Credomatic)y podemos hallar una mezcla de una tarjeta directa con una
indirecta como por ejemplo las emitidas por el Banco Agrícola, las tarjetas se
emiten a la orden llevan el nombre de la persona que es el titular y son
documentos de carácter indispensables o necesarios para poder ejercer los
derechos que confiere la contratación, entonces las relaciones jurídicas son de
carácter trilateral donde se pueden detectar dos contratos más una relación
adiciona, es decir en primer lugar un contrato entre el emisor y el
tarjetahabiente o cliente que es el contrato de la emisión de la tarjeta de
crédito y en segundo lugar un contrato entre el emisor y los negocios y entre
el cliente y el negocio afiliado hay unas relaciones concretas y especificas
por medio de las cuales ambos pactan o aceptan o convienen en que la
transacción se celebre utilizando el mecanismo de pago que la tarjeta facilite,
se dice que es documento de legitimación porque no se puede llevar una
fotocopia en lugar de la tarjeta, no se puede protocolizarla y hacer una
transacción, tampoco se pueden enseñando los estados de cuenta y el contrato
hacer transacciones, sino que se requiere necesariamente del plástico.
El contrato de emisión se basa o
sustenta principalmente en tres plazos paralelos y simultáneos: el primero que
se puede llamar general que es el tiempo que el cliente tiene disposición sobre
la apertura de crédito ( un año); el siguiente es el plazo de reembolso
inmediato donde se pueden restituir las cantidades sin tener ningún costo y el
tercero es el plazo de reembolso diferido hacemos las restitución de las
cantidades que se dispuso por parcialidades o cuotas más los intereses que
devenga el dinero por el tiempo utilizado.
Las obligaciones del emisor son;
1.
para el emisor es entregarle la tarjeta de crédito al
afiliado y además asegurar la funcionabilidad.
2.
emitir estados de cuenta periódicos y constancias de
saldo cuando se le pidan.
3.
pagarle a los comercios afiliados las facturas que le
presenten para el reembolso relacionadas con las operaciones con los dueños de
las tarjetas
Las obligaciones del cliente son:
1.
firmar la tarjeta en el reverso de la tarjeta.
2.
custodiar la tarjeta como que si fuera una chequera.
3.
usarla debidamente, no alterarla, no cambiar los
códigos electrónicos.
Las obligaciones del comercio
afiliado son:
1.
entregar las prestaciones que sean requeridas y
facilitar las transacciones.
2.
solicitarle al cliente que le presente la tarjeta para
que se legitime al momento de efectuar la transacción.
3.
identificar al cliente cuando existe esa estipulación.
4.
remitir al emisor la factura firmada por los clientes
en los plazos establecidos.
Las remuneraciones que aparecen
dentro de este contrato son las comisiones: estas dependen de varios factores
de si la tarjeta es local o internacional; depende también del monto de la
disposición económica que se pueda tener ; esta en función de los servicios
conexos; la otra remuneración es la deducción cobrada a los comercios
afiliados, los intereses ordinarios por retardo diferidos, los intereses
moratorios y las comisiones por otros gastos( seguros, servicios adicionales,
multas por atrasos, pagos por emisión de tarjetas perdidas).
En cuanto al negocio de emisión
de tarjetas este es una negocio de carácter complejo que se dice que es un
contrato autónomo, hay una relación de carácter trilateral basado en relaciones
independientes ; la relación entre el emisor y el tarjetahabiente es una
apertura de crédito es de carácter revolvente y para algunos autores es una
carta de crédito porque es un documento que se le entrega a una persona para
que vaya ha requerir una prestación de parte de un tercero; la relación entre el
comercio afiliado y el emisor es un contrato de cuanta corriente, pero es una
cuenta corriente especializada de características muy moldeadas a las
necesidades propias de esta relación contractual, el emisor pacta que va ha
rembolsar todas la facturas al comercio sin ninguna restricción.
Del hecho que la tarjeta se tenga
que firmar en el dorso se establece la obligación del afiliado o del
comerciante de hacer una comparación de esa firma que parece en la tarjeta con
la firma que se pone en el baucher y cuando son notoriamente diferentes parece
el deber del comercio afiliado de rechazar la transacción, es un mecanismo de
verificación, de control para evitar transacciones indebidas; en relación a
este punto si hay extravió de la tarjeta y durante ese tiempo todos los gastos
son por cuanta del cliente y deberán ser pagador por el dueño de la tarjeta. Lo
que lo exime es el aviso de extravió dado al emisor, a partir del momento que
se da el aviso ya el dueño queda dispensado, no obstante casi siempre los
emisores de las tarjetas a nivel contractual o lo alegan como un uso y se hacen
cargo 72 horas después de extravío.
19-10-01
Operaciones Bancarias
Aparecen el Derecho Bancario y el
Derecho Financiero este es más amplio, puede entenderse como referido a las finanzas.
Presupuestación,
Do. presupuestario
Finanzas
públicas
Tributación
Derecho Financiero
(inst. financieras) Finanzas privadas
El derecho bancario es parte del
derecho financiero, lo que regula es la actividad bancaria se relaciona a los bancos y el derecho financiero se
relaciona con las instituciones financieras no todas son bancos. El derecho
bancario se puede analizar desde el punto de vista de la materia bancaria.
Sujetos : bancos
Materia bancaria Cosas: empresas bancarias,
titulosvalores y efectos de com.
Negocios bancarios, contratación
bancaria
El derecho financiero es el
conjunto de normas y principios, no sólo esta formado por leyes, sino que por
reglamentaciones:
Regulan la formación,
funcionamiento, actividad y liquidación, tres aspectos de ciertas instituciones
que tienen por objeto la captación(bancos a través del sistema de depósito),
manejo9entidades administradoras), inversión(fondos de inversión, AFP) o
aprovechamiento de fondos públicos (emisión de titulosvalores, fideicomisos) y
también hay entidades que lo que hacen es prestar servicios auxiliares de
crédito: operaciones de cobro y pago.
Tienen dos rubros principales:
Subjetivo:
sujetos y sociedades
Do. Bancario y financiero Objetivo: se refiere a las operaciones o
negocios de Bcos.
Fiscalización:
crea, regula y da facultades a las entidades
Fiscalizadoras.
Do. Bancario y financiero: Público, es el derecho relativo a la
fiscalización
Privado,
relativo a la contratación.
El derecho financiero en último
termino regula sistemas financieros que están formados por instituciones como
por autoridades.
Gobiernan Tratan de proveer recursos económicos
Autoridades Regulan Instituciones Promueven la inversión y el crédito
Supervisan
Canalizan fondos
Si vamos al sistema bancario, la
banca a funcionado en tres modelos o formas de operación.
Si se quisiera diagramar el
sistema financiero veremos que este tiene un subsistema:
Subsistema Bancario: vigilado por la Superintendencia del sistema
financiero
·
bancos privados
·
bancos públicos: BFA, FSV, Figape, Fogare.
Y a parte están el BCR y BMI
Subsistema de mercado de valores: Bolsas, casas de corredores,
depositarios de valores, emisores de títulos, inversionistas, calificadoras de
riesgos, fondos mutuos de inversión. Vigilado por la Superintendencia de
valores
Subsistema de aseguradoras y afianzadoras. Vigilado por la
Superintendencia del sistema financiero.
Subsistema previsional (AFP)(vigilado por las juntas de pensiones)y las organizaciones auxiliares de
crédito(vigilado por superintendencia de obligaciones mercantiles): emisores de tarjetas de crédito, casas de
cambio, leasing, factoring, almacenes generales de depósitos
Tanto las entidades que hacen la
supervisión de estos sistemas como también las instituciones que operan en él
todas actúan como parte del sistema del derecho financiero.
Decíamos que hay como tres
modelos principales:
·
El sistema de banco universal Alemán
·
El sistema de banco Inglés
·
El sistema de banco especializado de USA
De estos tres sistemas hay dos
modelos que se pueden utilizar: el modelo de banca múltiple( del siglo pasado
este se puede dedicar a cualquier actividad bancaria), pero a partir de marzo
de 1930 apareció el sistema de banca
especializada, se estableció a través de una ley “Glass Steagel Act”en USA, las
cuales operan dentro de ciertos negocios, este se traslado a Latinoamérica,
nosotros hemos tenido la LICOA, la ley de bancos y financieras, la ley de
bancos, desde 1992 pasamos de banca especializada a banca múltiple entonces la
ley de bancos y financieras cambió el sistema Art.51LBCR donde tenemos un
catalogo de actividades.
Los Bancos Centrales no son
bancos en el sentido habitual del término sino que son bancos especializados,
su función concreta es la de ejercer política monetaria, su regulación esta
contenida en la Ley Orgánica del BCR, esta ley vino a sustituir la ley de
control de transferencias Internacionales y también la ley del régimen
monetario, la banca privada tiene una función de Capta – Coloca entonces la
función de las entidades bancarias privadas es la intermediación bancaria; los
bancos centrales Art.3 LB lit.J (política monetaria) de mantener la estabilidad
de la moneda.
Principales funciones de los BCR:
·
Tienen carácter público, son instituciones
independientes del gobierno central autónomas.
·
Son asesores financieras del gobierno, agentes
financieros del gobierno.
·
Es un banco de bancos, le presta a la banca
privada (hoy lo hace a través del BMI, Banco Multisectorial de Inversiones).
Además el BCR tiene por objeto
regular las operaciones financieras Art.50 lit. a) LOBCR, también regulan el
ingreso y egreso de divisas, es decir regulan la masa monetaria y la emisión de
dinero (hoy modificado por la ley de integración monetaria).
El Banco Central lo que hace es
regular la masa monetaria y se regula principalmente por la política monetaria
( mantener el equilibrio) a través de los instrumentos llamados de política
monetaria:
·
El encaje legal, supone el hecho que las
entidades bancarias de cada captación que realizan tienen que reservar
(encajar) una parte y lo que sobra pueden dar al crédito. Esta en función de la
clase de operación y del plazo; esto esta derogado por la ley de integración
monetaria por una regulación diferente que se llama Reserva de Liquidez.
·
La liquidez bancaria
·
La regulación financiera
·
Las operaciones de mercado abierto
·
El redescuento
La reserva de liquidez funciona
de la misma manera que el encaje legal y esta regulado a partir del Art.44LB;
esta reserva de liquidez de acuerdo al Art.24LIM esta va a operar solamente
durante dos años y después no estará regulado por el BCR.
22-10-01
La liquidez bancaria, se refiere a la capacidad de los bancos para
poder cumplir con las obligaciones contraídas para poder honrar los depósitos y
a la cantidad de dinero que esta circulando en la economía por medio del
sistema bancario y esta tiene dos facetas: el encaje para darle un margen de liquidez
y precisamente este sistema de la reserva de liquidez cuando quede en vigencia
y ya no funcione como encaje; el otro mecanismo de liquidez que los bancos
tienen es el de préstamo bancario, entonces los bancos pueden tener tres
opciones de financiamiento: puede ser el financiamiento de otros bancos(
créditos interbancarios); la emisión de titulosvalores por ejemplo bonos y la
captación de fondos a través de operaciones de carácter pasivo en ambos casos
se refiere a la captación bancaria y en tercer lugar es el crédito del Banco
Central, en nuestro país esta función la lleva el BMI los que hace es la
ejecución del crédito y la política crediticia la determina el BCR.
Como instrumento de política
monetaria aparece un sistema de Ventanilla de liquidez automática (VLA), esta
le permite a los bancos acceder ha préstamos del BCR de manera más rápida para
poder satisfacer sus necesidades de liquidez, principalmente opera ante un
desencaje, en nuestro país esto ha sido eliminado por el sistema de dolarización
ya el BC no le puede dar préstamos a las entidades bancarias, sino que [por
medio del BMI pero estos son permanentes para operaciones Art.49 A derogado LB.
El siguiente mecanismo de liquidez monetaria son las operaciones de mercado abierto( OMAS), consisten en la posibilidad
que el BCR emita títulos pero no los emite porque necesite dinero sino que para
que las personas los compren y esto hace que se recoja dinero de la economía y
se reduce la masa monetaria o se aumenta, esta clase de operaciones si las sigue
haciendo el BCR Art.49LB reformado.
El otro mecanismo es la Regulación Bancaria se hace política
monetaria porque se promueven operaciones que reducen la masa monetaria o por
el contrario se inhiben operaciones que incrementan la masa monetaria, dicho en
otra forma se promueven operaciones que reducen la masa monetaria y los bancos
tienen la obligación de hacer una manual de normas y en ese manual tiene que
haber una explicación completa de cómo se realizarán las operaciones y lo
aprueba el BCR, normas especificas para cada banco e individuales Art.55LB,
Art.3 J.LOBCR y Art.50 A.LOBCR.
El redescuento, consiste en una operación de descuento realizada por el BCR a favor de los bancos, donde el BCR aparece
como descontante, con la intención de darles más liquidez a las instituciones
bancarias.
Las operaciones bancarias pueden
ser de varias clases:
1.
operaciones comerciales o de depósitos, consisten en la
captación de recursos del mercado para hacer préstamos se someten a un
procedimiento que se llama CALSE, significa coincidencia entre los vencimientos
de mis obligaciones con los vencimientos de los préstamos.
2.
operaciones de banca de inversión que es la captación
de recursos de mediano y largo plazo (Banco Cuscatlan).
3.
operaciones de carácter fiduciario que se refiere a la
administración del fideicomiso.
4.
las operaciones hipotecarias que consisten en la
emisión de cédulas hipotecarias y en la concesión de préstamos y al
financiamiento a constructores.
5.
operaciones de capitalización que están encaminadas a
que las personas puedan formar sumas de dinero por periodos largos.
6.
las utilidades de crédito agrícola.
Entonces se puede hacer una
clasificación triple de las operaciones bancarias: activas, pasivas y neutras.
La operación activa tiene como
característica de ser una operación de financiamiento y los bancos toman una
posición de acreedor; la operación pasiva por el contrario son de captación y
la neutra son operaciones que no son de financiamiento ni de captación, sino de
servicio, la regla general es que las operaciones que no coincide con las
activas o pasivas las vamos ha considerar neutra.
Son operaciones pasivas en primer
lugar los depósitos irregulares: de ahorro, a plazo, a la vista que puede ser
en cuenta o no en cuenta; en segundo lugar es pasiva también la emisión de
obligaciones como por ejemplo: bonos, certificados de inversión, bonos
bancarios, cédulas hipotecarias, bonos comerciales, bonos generales, etc.; en
tercer lugar son pasivas las operaciones de capitalización; en cuarto lugar son
pasivas las operaciones de redescuento.
Activas son: todas las
operaciones de préstamos; las aperturas de créditos; el descuento; los créditos
documentarios; las cartas de crédito; anticipos; los reportos pero para el
reportador; las operaciones de leising; las de factoring o factorage fianciero.
Neutras son por ejemplo: los
depósitos irregulares que pueden ser de dinero(cuenta de ahorro o de
titulosvalores; en el regular por el contrario la característica en el de
dinero se obligan a devolverme lo mismo que yo he entregado para divisas raras
o dinero antiguo; también son neutras las operaciones de Caja y Tesorería ( de
pago y cobro); tercero las compraventa de títulos o bienes( operaciones de
corretaje de valores); otras son los servicios de cambio de divisas( ya no opera
en nuestro país); los servicios de cajas de seguridad y la última la de
fideicomiso.
24-10-01
Prelectura de la ley de bancos:
del Art.51 hasta el 58 o hasta el Art.70.
Operaciones de Carácter Pasivas:
Depósitos Regulares Art.1098
1.
de dinero Art.1267
2.
de títulos y documentos
Art.56LB
a) simples Art.1267
b) en administración Art.1268
Depósitos irregulares:
1. de dinero Art.1186
a) a la vista Art.1187 1201
i.
en
cuenta Art.1188
ii.
no en
cuenta Art.1198 – en firme
b) a plazo Art.1187, 1200 -------------->1201
c) con preaviso Art.1187
d) de ahorro Art.1203
i.
a la
vista con preaviso
ii.
a
plazo
2. de titulosvalores Art.1202
a) a la vista( fungibles valores individuales
no pueden ser)
i.
en
cuenta
ii.
en
firme
b) a plazo
c) con preaviso
d) en sociedades especializadas Art.73-A y
Art.73-B LMV
estas no son las únicas operaciones pasivas hay otras, las diferencias
entre los depósitos regulares y los irregulares es que en el depósito regular
es que la entidad bancarias esta obligada a devolverme los mismos valores es
una custodia de valores, cuidar materialmente el bien; el depósito es irregular
porque es traslaticio de dominio, se somete a la regla de la fungibilidad,
entonces los depósitos regulares pueden recaer sobre especies y pueden ser
realizados por varias entidades; también pueden recaer sobre dinero o por
titulosvalores.
Cuando es por especies se realiza por Almacenes Generales de Depósito,
hoteles; cuando es por títulos se realiza por entidades bancarias.
Art.1098, hay dos clases de depósitos regulares e irregulares no aplica
convenio.
Art.1267, es el depósito de numerario regular de documentos(escrituras,
bonos, contratos. Son títulos en custodia.
En el Art.1268 aparecen los depósitos en administración.
El resguardo de valores no es un titulovalor, sirve para retirar un
documento.
El depósito en administración es un
poco diferente porque tiene como característica un mandato de administración,
significa que la entidad bancaria puede realizar actos conservativos de los
derechos que el título otorga.
Art.1186, aquí se aplica la regla de la fungabilidad y que sea traslaticia
de dominio porque el banco adquiere dinero para prestarlo. Aquí realmente la
verdad es que no hay obligación de custodiar, obligación equivalente al de
custodiar.
El Art.1187 habla de los depósitos a la vista, a plazo o con previo aviso;
los a la vista es un depósito que lo podemos retirar en el momento que
queramos, entonces el depósito puede ser en cuenta o no en cuenta, en el
depósito en cuenta las entregas se hacen por partes y se comprueban a través de
formularios que el banco entrega(libretas de remesa) esto parece en el Art.1188
y 1201 lo de la constancia que no es titulovalor; el depósito no en cuenta
también llamado en firme no supone hacer depósitos parciales ni retiros
parciales se hace un solo abono y un solo retiro Art.1198; el depósito a plazo
es irrenunciable no se puede hacer un retiro anticipado ni una devolución
anticipada sino que mandatoriamente hay que esperar que el plazo termine
Art.1187, en el caso del deposito con preaviso es una mezcla de depósito a la
vista y a plazo, para hacer los retiros debemos hacer un aviso con anticipación
que puede ser de varios días y los cuales tengo que respetar.
El depósito de ahorro es una modalidad de a la vista pero por lo cual
tenemos una libreta personal y esta el depósito de ahorro con preaviso e
igualmente tenemos que esperar el plazo y el depósito de ahorro a plazo en el
primer periodo funciona como que es un depósito a plazo, durante el siguiente
periodo lo podemos retirar pero a un interés menor pero si no lo retiramos nos
dan el interés que se pacto para el plazo.
Cuando el depósito es irregular de titulosvalores se refiere a títulos
fungibles: bonos, acciones que se puedan sustituir unos por otros; valores
individuales no pueden ser objeto de depósito: pagares, letras de cambio y
pueden ser a l a vista en cuenta y en firme, cuando este se asocia a una cuenta
corriente no significa la usual de cheques Art.1202
Al final esta el depósito de titulosvalores en sociedades especializadas ,
estas son entidades que operan como depositarias de valores o depósitos
centralizados en bolsa de valores , estas requieren que los títulos sean
entregados a esos depositarios y esta forma de depósito es en forma de
administración irregular, porque puede devolverme títulos diferentes siempre
que sean de la misma especie y de la misma calidad, no obstante la entidad
especializada siempre queda facultada para administrar los titulosvalores;
ejemplo son las acciones, los bonos, los bonos de prenda, los certificados
fiduciarios de participación, las letras del tesoro, cualquier título que sea
emitido en serie y en forma masiva es un título fungible.
26-10-01
Hemos visto algunas características de los depósitos irregulares y
regulares, luego resumiendo decimos que en depósito irregular el banco se
constituye en propietario del dinero y que además la entidad bancaria puede
disponer del dinero para poder colocarlo de la manera mas conveniente a sus
actividades y además desde el momento que el dinero se libera la obligación consiste
en restituir dinero de la misma especie y calidad; la irregularidad esta
relacionada directamente a la capacidad de la
cantidad de dinero depositado, también los depósitos centralizados en
entidades especializadas en el mercado de valores realizan operaciones de
depósitos irregulares y en este caso de titulosvalores; para los depósitos
irregulares de manera general se aplican las siguientes reglas, por normas
elaboradas por los bancos con base en una facultad que es la autorregulación
bancaria Art.55LB, además el Banco Central tiene la facultad para poder regular
los bancos Art.50-A Lbcr; en segundo lugar las tasas de intereses están
reguladas cada banco establece las tasas que quiere Art.64LB el interés se
calcula en base al año calendario y no comercial Art.64LB; existe obligación de
publicar las tasas mínimas Art.65LB y además las tasas pueden ser fijas o
adaptables; otra regla es para las personas mayores de 16 años ya pueden tener
libretas de ahorro para depósitos Art.56 g LB, pueden nombrarse beneficiarios
Art.56 h LB; se pueden hacer operaciones automatizadas Art.56 l LB y en último
lugar la prescripción por 10 años de inactividad del ahórnate Art.73LB.
En relación al depósito a la vista exige que se pueda documentar por una
constancia, certificados de depósito Art.1201com, hay posibilidades que podamos
pedir el reintegro en cualquier momento Art.1198com; en cuanto al depósito en
Cuenta Corriente tiene la característica de poder hacer abonos sucesivos y
retiros parciales por disposiciones mediante cheques, las características son
en primer lugar que la cuenta se abre mediante un contrato Art.1188, en la
cuanta a plazo la prueba es la constancia o certificado de depósito, en el
contrato de ahorro la prueba es la libreta, el depósito a la vista se presume
que es un contrato en cuenta corriente Art.1189 Inc2o.
En la cuenta corriente podemos hacer abonos en dinero o en
titulosvalores(cheques propios o ajenos) Art.1189; otra regla es que los abonos
se hacen en formularios de remesas Art.1193; otra regla es que se le pueden
hacer cargos por medio de tarjetas magnéticas o de débitos Art.56 l LB.
Otra regla es que el pago hecho al cuentacorrentista o a un tercero es
liberatorio para el depositario Art.1191; el depositario tiene la obligación de
mandarle estados de cuenta al cuentacorrentista Art.1194.
Art.1195, las causa de terminación del contrato es el retiro total de los
fondo y el abandono de la cuenta, segundo por prescripción, tercero porque la
cuenta se cierra y finalmente por aviso del depositario. Art.56 a LB y 50 d
Lbcr.
Los depósitos a plazos tienen como característica que la obligación del
banco de restituir los fondos surge hasta que transcurre el plazo pactado, los
plazos usuales dentro de estos certificados son de 30, 60, 90, 180, 360 ó más
días y habíamos dicho que la tasa más alta o de mayor remuneración es la 180
días(tasa básica pasiva) los documenta a través de certificados de depósitos
firmados por oficiales bancarios que los hacen legales Art.1201 y Art.56 m LB;
otra regla es que esos depósitos pueden ser prorrogables automáticamente salvo
manifestación en contrario Art.56 e LB párrafo 2º. Lo último es que se pueden
establecer depósitos a plazos cifrados, al cliente se le identifica a través de
un código, cuando se hacen estos depósitos sólo se pueden hacer a través de
constancias y no por medio de titulosvalores.
29-10-01
Depósitos de Ahorros, la característica es que estos depósitos
es que tratan de satisfacer la necesidad de ciertas personas de poder
resguardar o acumular su dinero muy parecido al depósito a plazos, pero el de
ahorro es a la vista y que se comprueban a través de libretas Art.56 f LB, son
documentos privados y constituyen título ejecutivo contra el banco, lo otro es
que se pueden utilizar mecanismos variados para llevar este tipo de cuentas, lo
relativo a estos depósitos esta en el Art.1203 en adelante.
Tienen varios privilegios y uno de ellos es que estas cuentas son
inembargables hasta por la suma de 20.000 colones y a condición que la cuenta
tenga un año de estar depositada Art.56 j LB, esto modifica el Art.1220com, la
otra regla es la de los beneficiarios Art.56 h LB y en el Art.1216com y lo otro es que están
exentos de impuestos sobre la renta para personas naturales Art.4 LIR; la
última que loas depósitos están garantizados hasta por la suma de 55.000
colones Art.167LB; la característica del
depósito en primer lugar es que no tiene límite Art.56 e LB esto modifica el
Art.1203com, otra regla es que los capitaliza Art.56 e LB, la otra es que los
intereses se acreditan trimestralmente Art.56 d LB y esto deroga el
Art.1204com parcialmente; la otra regla
es que el banco fija las tasas por medio de publicaciones Art.56 e LB y esto
modifica el Art.1206com porque la regla actual es que las publicaciones son de
8 días; los retiros son con preaviso cuando tienen preaviso, los retiros no
requieren de preaviso porque todas las cuentas son a la vista, sucede que estos artículos que
regulan el preaviso el Art.1211 y 1212 son artículos vigentes pero sin
positibidad porque ahora para que opere el preaviso hay que pactarlo Art.56 g
LB y Art.1206com; otra regla es que la libreta es prueba del contrato Art.56 f
LB y Art.1207com las libretas se proporcionan gratuitamente, relacionar el
Art.51Lpm ; la libreta no se puede negociar no es un titulovalor sino es un
instrumento ejecutivo Art.1208; otra regla es que los depósitos y retiros se
hacen en formularios proporcionados por el banco Art.1213 y la ultima regla es
que se pueden abrir cuentas a favor de menores y de terceros Art.1217com.
Luego en las formas de las modalidades de ahorro, aparece en primer lugar
el ahorro corriente, con previo aviso donde tengo que hacer una notificación y
esperar cierto plazo Art.1211 y 1212 pero
que no se aplican.
El ahorro a plazos tiene dos formas:
1. la cuenta tiene dos periodos: uno donde se
comporta como que si fuera un depósito a plazo y un segundo periodo como cuenta
de ahorro.
2. la otra forma es donde utilizamos plazos
más largos de 2, 3 ó hasta 5 años donde se pueden hacer abonos parciales a
voluntad pero no se puede retirar hasta que venza el plazo.
3. la otra forma es el ahorro programado
donde se establece un plan de entregas y un compromiso de parte del depositante
de cumplir con los plazos ( de 1 a 5 años), aquí si se pueden hacer retiros
pero con una reducción de la tasa de interés o se le pone una penalización o
castigo.
30-10-01
Emisión de Obligaciones Bancarias
Son operaciones de carácter pasivo
porque a través de la colocación de bonos los bancos obtienen fondos para poder
hacer préstamos, una de las diferencias entre las emisiones de bonos entre las
sociedades anónimas y las re4alizadas por bancos es que tratándose de
sociedades anónimas en capital lo utilizan para poder aumentar la productividad
por el contrario los bancos como no quieren invertir en infraestructura no es
un capital de trabajo propiamente tal lo utilizan para hacer préstamos y
entonces en el código de comercio hay algunas reglas especiales que suponen una
modificación o especialización del régimen general de los bonos establecidos en
el código y de acuerdo al Art.1222 la emisión de cédulas se acepta por el
acuerdo que se debe tomar no por una junta general sino por la junta directiva
relacionar el Art.53LB; según este artículo el acuerdo se toma siempre por la
junta directiva. También estaría tácitamente derogado el romano tres del
Art.1222 porque las entidades que emiten títulos no pueden pagarlos
anticipadamente Art.209 e LB relacionarlo al romano III porque lo deroga; en el
romano II relacionar el Art.55LB y en el romano V relacionar el Art.50 #3 Lpm y
en el romano I Art.56LB y en general en toda la sección relacionar el Art.51 e
y f LB. Revisar desde el Art.1222 al 1225.
Cédulas Hipotecarias, Bonos
Bancarios y otras obligaciones bancarias.
Entre la cédulas y los bonos hay una confusión teórica, porque lo que en
nuestra doctrina se conoce como cédulas hipotecarias en el derecho comparado
son bonos bancarios, las cedulas hipotecaria gozan de una característica que
gozan de una garantía especial Art. 1226 que
se llama garantía preferente y ésta es sobre créditos hipotecarios no es
una prenda sobre créditos hipotecarios sino que es una preferencia. En el caso
de las cedulas hipotecarias hay un banco que otorga prestamos y este tiene sus
deudores formándose al final una especie de cartera de crédito, luego el banco
hace una emisión de cedulas hipotecarias y esta cartera de créditos su garantía
son los prestamos hipotecarios significa
que la garantía no es una hipoteca sino que son créditos hipotecarios, ésta es
a favor del banco y el banco a su ves otorga como garantía los créditos hipotecarios; en este caso
siempre se sobre garantiza el valor de la emisión 125 % del valor de la
emisión, puede ocurrir que algunos créditos se deterioren y se sustituyan y esta es un mecanismo que la garantía
preferente permite lo otro es que tiene que haber calce entre los créditos y
los plazos de los títulos, es decir que los plazos de los títulos no debe ser
menor que los plazos de los créditos, los créditos con forme va pasando el
tiempo se van volviendo líquidos por que eso potencialmente va a llegar a cero
los créditos hipotecarios nuevos quedan afectos como garantía todo esto no
solamente una estructura jurídica sino también una estructura financiera todo
esto esta regulado a partir del Art. 1226.
Art. 1227 al contrario los créditos hipotecarios deben de exceder al valor de la emisión entre
más exceden hay más seguridad de que van hacer pagados los bonos.
Art. 1228 no hay ley de la materia la característica de los créditos es que
siempre son clase “Ä” en la medida que los créditos no son pagados la garantía
se deteriora.
Los bonos bancarios
Hay un banco acreditante y un acreditado
Emite bonos hipotecario otorga
garantía hipotecaria
1. banco emisor
2. acreditado constituye hipoteca hipoteca mercantil
3. acreditado es avalista
los bonos bancarios son documentos individuales y las cedulas hipotecarias
son en serie entonces en base a la
apertura de crédito en banco emite bono y una ves creado el bono se lo entrega
al acreditado estas son operaciones para financiar adquisición de viviendas lo
importante de esta figura es que el banco puede otorgar créditos sin tener los
fondos y el banco lo único que tiene que hacer es obligarse a través de la
emisión del bono.
Art. 1229
Art. 1230 en el caso de las cedulas hipotecarias son homogéneos y los bonos
son heterogéneos por tener diferentes denominaciones.
Art.1231 para evitar que se vulnere el derecho del hipótecante
Art. 1232 resumiendo:
Las garantías pueden ser:
En el caso de las cédulas
hipotecarias
1. sobre crédito hipotecario
2. bonos o cédulas hipotecarias
3. fideicomiso inmobiliario
(Garantía especifica) los créditos están individualizados
En el caso de los bonos
generales o bonos financieros de garantía general
1. prenda sobre créditos hipotecarios o
prendarios o sin garantía
2. prenda sobre bienes muebles
3. hipoteca constituida por un tercero a
favor del banco
4. garantía preferente sobre créditos
hipotecarios
(garantía general)
Bonos comerciales las
garantías son heterogéneas
1. titulosvalores heterogéneos
2. o por toda clase de efectos de comercio
3. créditos heterogéneos
(prenda)
¿cómo puede darse un crédito en prenda?, ¿cuál es la diferencia entre esa
garantía preferente sobre créditos hipotecarios y esta garantía preferente de
los créditos hipotecarios?, la diferencia es que esta garantía es especifica,
es decir los créditos que están garantizando la deuda por la emisión de los
títulos están individualizados, están determinados; en cambio esta garantía
preferente es garantía general ¿ y cual es la cartera general de créditos?,
todos los créditos que el banco otorga, entonces podemos tener varias emisiones
de cédulas hipotecarias con garantías especificas y cada una tendría su propios
conjunto de títulos o de créditos o fideicomisos que esta respaldando el pago,
todos los créditos que no están afectos a una garantía especifica estarían
de respondiendo directamente del pago de
bonos generales
09/10/01
FIDEICOMISO
Este es una operación de carácter neutra consiste fundamentalmente en un
servicio bancario, es un negocio jurídico y es acto de comercio; por que es
realizado por empresa es un acto unilateral por que pueden producirse ciertos
efectos jurídicos, conlleva a un contrato de carácter bancario ¿porque? Es una
operación que puede ser realizada solamente por entidades bancarias señalado en
forma expresa en el Art. 1184 N° 4, aparece en este contrato la figura del
fiduciario que tiene la titularidad de dominio de ciertos bienes pero con la
carga de realizar los actos que están en el contrato, los fideicomisos pueden
operar en materia civil Art. 1810 C., y el mercantil Art. 1233 Com., en el
civil se regulan los fideicomisos públicos.
Art. 1234 aparecen tres sujetos:
Fideicomitente: persona que constituye el fideicomiso.
Fiduciario: Administrador del fideicomiso (Banco).
Fideicomisario: persona a favor de quien se constituye el fideicomiso.
Fideicomitente y fideicomisario
pueden ser cualquier persona no existe limitante en cambio para ser fiduciario
tiene que ser un banco, el fideicomitente le traslada al fiduciario ciertos bienes
o derechos que pueden ser de cualquier clase de propiedad, usufructo,
anticresis, títulosvalores, derecho hipotecarios, con estos bienes que se
trasladan se forma el llamado patrimonio
fiduciario o fideicomitido; este esta sometido a una forma especial de
propiedad que se llama propiedad fiduciaria ejercida por el fiduciario (banco), esto significa que es un
patrimonio de afectación por que esta encaminado a cumplir para el propósito
para el cual fue constituido esto se constituye en una limitante para el
fiduciario, significa que este patrimonio goza de autonomía que es un
patrimonio separado. Los actos del fideicomiso no afectan jamás al
fideicomitente, al fiduciario ni al fideicomisario salvo algunos casos de
negligencia.
El documento de constitución es una escritura pública Art. 1248 Com., y hay
que lavarla a inscripción según el Art. 13 N° 9º. L.R.C
Según el Art. 1249 los fideicomiso que suponen un traspaso de bienes
inmuebles es necesario inscribirlos en el registro raíz e hipoteca, el acto constitutivo
de este es el titulo traslaticio de dominio incluye el usufructo y servidumbres
propiedad sobre inmuebles relacionar Art. 1250 que se refiere a los actos de
constitución, modificación tienen que inscribirse en el registro de comercio.
Los fideicomisos siempre son remunerados, de carácter oneroso y los bancos
cobran comisione, estas están en función de la labor de administración de los
bienes que forman el patrimonio entre mayor es la masa patrimonial mayores son
las comisiones, pero también están en función de la rentabilidad que estos
generan Art. 1251Com., renta neta que se calcula anualmente. La finalidad del
fideicomiso puede ser la que se nos ocurra siempre que sea licita, moral y de
acorde a las buenas costumbres, puede ser una finalidad de beneficencia, pero
también puede ser fines de lucro lo que determina la mercantilidad es que la
finalidad de lucro del fiduciario, lo
que si es importante es que la causa y el objeto tienen que ser licita, pueden
nombrarse varios fiduciario y estos hacen administración conjunta o sucesivas
Art. 1241 relacionar, el nombramiento de un fiduciario no puede ser rechazado
por ser instituciones que gozan de autoridad estatal para operar y están
obligadas a contratar según el Art. 965 Com., no obstante el fiduciario puede
declinar el nombramiento en base a
causas legales Art. 1244 son las únicas que se pueden invocar, la causal que se
invoca tiene que tener calificación judicial Art. 1248 Inc. 2º.
Los fideicomisos mercantiles tienen un plazo máximo de 25 años transcurrido
el plazo los bienes tienen que volver al poder del fideicomitente o pasar en
propiedad al fideicomisario esta regla tiene una excepción que son los
fideicomisos estatales y municipales que son públicos Art. 1236.
Las causas de extinción Art. 1261.
La clasificación Art. 1234 que son entre vivos: que son los que
llevan las formalidades de las donaciones y de los certificados fiduciarios de
participación Art. 883, por causa de muerte: por acto testamentario y mixtos:
combinación de los anteriores, este sigue surtiendo efecto después de la
muerte del testador
Los títulos emitidos por fiduciario tienen que ser a nombre del patrimonio
fideicomitido.
Art. 1246 los fideicomisos pueden ser particulares, donde se transfiere una
parte de los bienes del fideicomitente y universales la totalidad de los
bienes, pueden ser puros no existe ninguna modalidad o condición y condicional
existe condiciones establecidas para que gocen o para que se extinga, también
puede ser por tiempo determinado ( plazo) o día visto o vitalicio.
Art. 1247 Pueden ser revocables e
irrevocables la irrevocabilidad tiene por excepción la causas que justifican la
revocatoria. También puede ser mobiliario e inmobiliario, puede ser hipotecario
cuando se transfieren derecho hipotecarios (prestamos hipotecario, cedulas
hipotecaria y fideicomiso hipotecario), pueden ser de beneficencia relacionado
a criterios de utilidad pública y pueden ser de renta y en esté caso el
propósito es obtener ganancia suficientes para poder darle atención a una persona;
otros son de garantía de transmite bienes al fiduciario para que garantice una
serie de obligaciones que va a adquirir el fideicomitente donde esté se
convierte en fideicomisario, otra forma de fideicomiso son los de inversión lo
que hace el fiduciario es un portafolio de inversión formado por
titulosvalores: acciones, bonos, títulos hipotecarios, títulos industriales,
portafolios de deuda estatal y pueden ser mixtos en donde hay deudas y acciones
o puede ser de carácter inmobiliario invertir en bienes inmuebles.
Art. 1237 el fideicomitente puede constituir fideicomiso a favor del mismo
concurriendo dos figuras la del fideicomitente y la del fideicomisario, el
fiduciario jamás puede ser fideicomisario, pero el fideicomitente puede ser
fiduciario.
12/11/01
Muchas veces en los fideicomisos existen comités de administración que son
una especie de junta directiva y estos delegados son responsables de hacer una
administración diligente y de no actuar con negligencia Art. 1253 estos
fideicomiso tiene sus causas para su terminación Art. 1261 Com.,
I.
por
Ej., para proporcionar una renta para estudios o para vivienda desarrollado el
proyecto de vivienda el fideicomiso termina.
II.
Esta condición lo que hace es hacer depender el
derecho del fideicomisario.
III.
La
condición resolutoria supone un convenio de las tres partes donde acuerdan
extinguir el fideicomiso es una especie de revocación conjunta.
IV.
Significa
que el patrimonio fiduciario es esencial pueden ser bienes inmateriales e
intangibles.
V.
La
resolución provoca par el fideicomitente que las cosas vuelven a su estado
original por resolución judicial.
VI.
La
renta de los fideicomisos son por lo general es que sean irrevocables pero
siempre tiene el fideicomitente reservarse la facultar de revocarlo, los
fideicomisos entre vivos que tiene por objeto emitir certificados fiduciarios
son irrevocables siempre no se puede invocar en ellos una causa de
irrevocabilidad.
VII.
En al
caso de los Art. 1242 y 1243 son casos excepcionales;
VIII. El plazo fijado en la escritura no puede
ser mayor de 25 años Relacionar Art. 1246.
Servicios de Carácter General
Servicios de pagos y cobros Art. 51 p L de Bcos. O como un servicio
de entidades auxiliares de crédito según Art. 212 LICOA., éste servicio de pago
y cobro también se llama servicio de caja (servicio de pago) y tesorería (es de
cobro).
Art.1264 estos giros son los money orden servicios de pago.
Art. 1265 es una especie de mandato de administración para cobrar
titulosvalores.
Art. 1266 como cajero se refiriere a la capacidad del banco para recibir pagos.
Servicios de custodia
Art. 1267 son depósitos regulares hay una obligación de conservación
material.
Art. 1268 esto genera un mandato de administración y lo pueden realizar
sociedades especializadas que son auxiliares de corredores de bolsa que son depósitos
de carácter irregular Art.79 y 79 A del la ley del mercado de valores.
Cajas de seguridad
Art. 1269 Relacionar el 51 r de la Ley de Bcos. Este contrato no es de
deposito sino que de prestación de servicios, bilateral, conmutativo, oneroso y
típico.
Art. 1270 se refiere a la prueba de la preexistencia y esta siempre le
corresponde probarla al usuario.
Art. 1271 son reglas que tratan de aseguramiento eventuales.
Art. 1272 regula dos cosas primero: el incumplimiento de pago de la
mensualidad y el segundo: regula el vencimiento del contrato o el evento de que
no retire el contenido de la caja.
Art. 1273 no pueden depositar sustancias nocivas y peligrosas en las cajas
de seguridad.
Estas operaciones las pueden realizar cualquier clase de empresa de carácter
bancario como comercial.
13/11/01
OTRAS OPERACIONES DE CRÉDITO
CAPITALIZACIÓN
Estas operaciones tal como aparecen en el Código no se están llevando
actualmente en la practica bancaria, no obstante la palabra capitalización es
un ingrediente para otras operaciones bancarias como ahorros de capitalización,
prestamos con cuotas capitalizables, ahorro programado. Estas operaciones a
excepción del contrato de transporte requieren de la autorización para ser
banco.
Art.1274 según la ley de bancos la captación de fondos solo la pueden hacer
los bancos, según esta operación es una forma de ahorro por entregas sucesivas
y la obligación de entregarle al suscriptor un cierto capital, los plazos de
estas operaciones no pueden ser menores de 5 años pero deseables que sean de 10
a 20 Años; la devolución de capital se
puede llevar de dos maneras 1ª. Por
haber reunido cierta suma y en estas operaciones no se entregan intereses sino
que se capitalizan y la 2ª. Nos devuelvan el capital es por medio de sorteos y
estos son periódicos fijados de antemano recibiendo de manera anticipada la
cantidad que hubiera tenido que ahorrar.
Art. 1275 para poder proceder a la celebración del contrato que es de
carácter consensual se requiere de una solicitud y el banco me entrega una nota
de aceptación comunicándome que estoy en
el plan de capitalización y la otra forma es el contrato cuyos requisitos
aparecen en el Art. 1280 y la otra forma que se paga de una ves la prima, aquí
puede haber aceptación expresa y tacita relacionar Art. 34 L.Pr.M.
Art. 1276 la obligación del suscriptor es pagar mensualmente para que nazca
la obligación del banco de pagarme la cantidad que se acordó en el contrato de
capitalización.
Art. 1277 la cantidad de sorteos obedece al hecho que cuando se van pagando
anticipadamente estas cantidades la masa toral de los ahorros va disminuyendo,
entonces si se hicieran demasiados sorteos se pondrían en riesgo el capital de
los ahorrantes.
Art. 1278 significa que la entidad bancaria tiene la obligación de estimar
el plan financiero de carácter actuarial y es una estimación de dos cosas: 1º.
Cuando es lo que el banco podrá entregarle a las personas como proyección
futura y en que tantos los ahorros de estas personas podrían ser aumentados o
que tanto interés pueden devengar la 2ª. Que el banco tiene que hacer es la del
costo o el impacto sobre la masa de
ahorro va a generar las devoluciones
anticipadas que nacen de los sorteos entonces la persona ahorrante paga una
prima pura o cuota de ahorro y además
paga una cantidad adicional que sirve par integrar un capital que se va
destinar para el pago de los sorteos y otra parte a cubrir los gastos de
administración.
Art. 1279 este se refiere a la solicitud nada más.
Art. 1280 regula en contrato el cual se llama titulo contrato no son
titulosvalores, ni se someten a la regla de la literalidad, ni son tampoco
pruebas exclusivas del derecho estos cuasi-titulosvalores, se emiten en serie.
I. La cantidad del contrato para que las
personas sepan cual es la cantidad del compromiso.
II. Para poder identificarlos.
III. Para conocer la capacidad de respuesta de
la entidad bancaria.
IV. El capital que debe formarse es la
cantidad que la persona va a recibir.
V. Si es mensual, trimestral.
VI. La regla general es que es de inmediato.
VII. Los sorteos son incidentales.
VIII. Relacionar Art. 1282 y 1284.
IX. Relacionar Art. 1282 y 1284.
X. Puede la persona acudir al banco a
solicitar un préstamo con la garantía de los fondos que tiene.
XI. Se puede nombrar beneficiario al igual que
las cuentas de ahorro Art. 1288.
XII. Los reglamento (normativa financiera).
Art. 1281
I. Por cada cierta cantidad se obtiene un
numero para participar en los sorteos y para poder saber la probabilidad si se
saca un premio.
II. Quedan excluidos los contratos que están
en mora.
III. Nada
IV. La reservas matemáticas es la que se forma
con las primas puras.
Art. 1283 el valor de rescate supone una devolución de las primas puras y
cuotas de ahorro y le puede imponer un descuento o castigo, para desincentivar
que las personas se retiren.
Art. 1283 termino de gracia 90 días. No tenemos que hacer uso del Art. 11
de la L. Pr. M. No obstante que el contrato este en mora no participaría en el
sorteo aunque este dentro del periodo de gracia y lo que puede hacer el banco
es depositárselo en la cuanta de ahorro el valor del rescate tampoco puede
darle un valor mayor que el valor del rescate.
Art. 1283 el contrato puede servir de garantía y la pregunta es como se
constituye esta garantía, no se hace endoso en garantía sino que es una prenda
contractual ordinaria, por que no se dan en garantía tampoco las cantidades de
dinero.
16-11-01
LA FIANZA
Art. 1539 las que practican estas
operaciones son las instituciones de seguros y fianzas, relacionar Art. 20 “A”
de la ley de sociedades de seguros, las
instituciones bancarias de acuerdo al Art. 51 “o” de la ley de bancos.
La empresabilidad y masificación que
nace del giro ordinario es lo que le da la característica a la fianza mercantil.
Art. 1540 no existe la figura de la excusión de bienes, no se puede oponer
esta excepción ya que todas las operaciones son solidarias.
Art. 1541 la póliza es un instrumento privado en el que la afianzadora
declara obligarse en favor del afianzado pero siempre se maneja a un
instrumento privado y se hace seguir de un reconocimiento notarial, siempre a
continuación de la póliza se encontraría una acta notarial de reconocimiento de
instrumento privado que tendría fuerza de instrumento público y seria ejecutivo
eso es que facilita la prueba y la ejecución de la fianza.
Art. 1542 relacionar Art. 34 N° 34
Lprm, estos principios de prueba por escrito pueden ser costos que nos haya
mandado la entidad afianzadora diciéndonos que acepta darnos la fianza, pueden
ser también los recibos de pagos donde abandonamos el ver de las comisiones por
el valor de la fianza Art. 1543.
Cuando una afianzadora considera fianza le cobra una comisión esta se paga
cuando ayuna necesidad de que se cobre la fianza, las afianzadoras siempre
conceden una fianza a favor de una persona que se llama beneficiario Ej.
Afianzado Afianzadora Reafianzadora
(B.R Ingenieros S.A) Central
de Seguros y fianzas Cubre las
contingencias
SISA
Coafianzamiento de la
Afianzadora
Beneficiario (Ministerio de O.P)
También las afianzadoras conceden una fianza a las
personas jurídicas BR. Ingenieros le pide que participe en una licitación,
donde el beneficiario es el MOP → este pide la fianza o una garantía de
cumplimiento de la obra, en el caso que la obra no se haga adecuada, el MOP
tratara de reclamar la fianza.
Se reclame o no la fianza, la afianzadora siempre
cobra la comisión del 2 % del valor de la fianza esto depende del riesgo que la
afianzadora asuma al momento de otorgar la fianza, la afianzadora se pregunta
que en el caso que le toque pagar por el afianzado ¿cómo sabe que le devolverán
el dinero? Por que la comisión no supone la excusión a pagar el dinero si no
más bien tiene que reintegrar el dinero que la afianzadora pago por esta. Puede
ser que la afianzadora le pida que garantice o respalde el hecho que usted no
va a reembolsar entonces de garme
el respaldo que se haga se llama contragarante o contrafianza, esta
puede ser un aval, hipoteca, prenda o cualquier otra forma de garantía y podría
ser que ésta contragarantia sea otorgada por un tercero y en este cado se llama
contrafiador.
La regla general es que la contragarantia se exige
y se otorgan el momento de la contratación, es decir se negocian previa y al
momento de contratar se estipula: hipoteca – carta de crédito etc.
Puede suceder que con el transcurso del tiempo o
en época posterior a la concesión de la fianza se comience a deteriorar, la
credibilidad o solvencia del afianzado puede crecer el interés de la
afianzadora, ante ese cambio de circunstancias a pedir caución, puede ser nueva
en el caso que la fianza se otorga sola con el respaldo del patrimonio de la
persona y le pide una garantía. O podría ser que ya exista garantía y la
afianzadora pida una garantía adicional. Estas cauciones posteriores solo se
pueden exigir en el cado del Art.1543.
I por que la persona no tenia solvencia que
manifestó con los datos falsos, era aparente e inexistentes, falsedad de
declaraciones pide una garantía adicional.
II Ej. Un terreno que se devalúa en casos de
inundaciones, la afianzadora puede pedir caución, en este caso seria una
contrafianza que consistiría en una garantía adicional y le dice que sustituya
la garantía o deme una nueva garantía.
III Ej. Cuando el MOP llega a la conclusión que la
sociedad no realizo bien la obra y toma la decisión de garantizar la garantía
de cumplimiento, le cobra a la afianzadora y le presenta el requerimiento de
pago manifestándole que no se cumplió bien la obra, que está no cumplía con las
condiciones, entonces procede a ejecutar la garantía. Ante este hecho se vuelve
cierto para la afianzadora que va a tener que pedir el reembolso a la sociedad,
esto puede poner a la afianzadora en condición de exigir una contragarantia por
que la fianza es una contingencia por que hay una incertidumbre, por que la
afianzadora no sabe si va a tener que pagar o no, la concede y va a asumir el
riesgo, luego se queda a la espera, puede ser que posterior no haya ningún
evento y motive a la afianzadora a pagar o puede ser que ocurra, pero se
desconoce en absoluto si ocurría.
IV Obligación que no tiene plazo: Ej. R. B
Ingenieros S.A, le da la fianza y esta se va
a extinguir cuando se cumpla la obra y el MOP le da por recibida la obra
y pasan 5 años y nunca terminan la obra y se van concediendo prorrogas, al
pasar los 5 años viene la afianzadora y dice no se sabe cuando terminaran la
obra y pide caución (cuando queda abierto el plazo)
1544, esto es un cambio a la regla general que
dice que las obligaciones mercantiles se deben de cumplir de inmediato. En
materia civil términos de cumplimiento, por ejemplo las acciones ordinarias se
cumplen en 10 días y las sumaria 3 días con las ejecutivas, esta regla no se
aplica en materia mercantil sino que inmediatamente vencido el plazo de una
obligación él acreedor ya esta en la condición de reclamarla , esta es una
variación por la que la afianzadora tiene que cumplir en 10 días. O sea que la
obligación se vuelve exigible 10 días después del requerimiento, le nace el
derecho de cobrar por que la fianza genera una contingencia o incertidumbre y
por tanto la afianzadora no sabe si va o no a pagar.
El requerimiento de pago se hace a través de un
acta notarial Art. 11 Lprm, con base a esta acta notarial requerimos el pago y
con base a esto la afianzadora nos gira el cheque.
1545 la afianzadora le puede cobrar al afianzado
después de hacerle el pago este derecho no nace desde el momento en el
beneficiario le pide el pago, sino desde el momento en que el pago al
beneficiario por que si no la afianzadora seria un agente de cobro.
Aparecen estos 5 días de espera o prorroga por que
puede pagar la afianzadora. Este plazo es un beneficio de la afianzadora, si la
afianzadora después renuncia a este plazo no tiene que pagar intereses
moratorios sobre el tiempo que se tardo, sino que pagaría sólo intereses por el tiempo que utilizo el plazo.
La contrafianza es un mecanismo que la afianzadora
tiene de poder reembolsarse, siempre las afianzadoras tenderán a pedir
contragarantia, si ésta es una fianza entonces es una contrafianza, si la
garantía es una hipoteca es una contragarantia.
1546 siempre las afianzadoras tienen la necesidad
de acudir a otra entidad que le garantice de que si paga alguna suma la va a
recuperar.
Si la afianzadora lea paga al beneficiario, la
afianzadora a la vez le hace el reclamo a la reafianzadora ya que esta cubre
las contingencias de la afianzadora. Si al final la afianzadora paga no pierde
el dinero por que acude a la reafianzadora, esta opera con base al contrato de
reafianzamiento y casi siempre son entidades extranjeras.
1547 cuando le hacen el requerimiento de pago la
afianzadora esta obligada a proveerle de los fondos para que pueda pagar, todo
esto se tendrá que realizar en el plazo de 10 días Art. 1544.
Art. 1548, 1549 → las coafianzadoras, son 2
entidades que se obligan el gravamen de un mismo grado Ej. Junto a la central
de seguros y fianzas se obliga conjunta SISA y habría coajuntamiento, no
hay división se le puede reclamar a
cualquiera el total responden en solidaridad.
Art. 1550 Aquí hay una prescripción especial,
estos 3 años se aplican a la acción del beneficiario contra la institución, Ej.
La del MOP contra las entidades que dieron la fianza para hacerles el reclamo
del pago, luego la de estas contra las contraafianzadoras, es decir la acción
de la afianzadora para reclamar las contrafianzas que se puedan haber otorgado
o un mecanismo de pago y también hay una prescripción de 3 años para la acción
de la afianzadora contra la reafianzadora por las contingencias que tiene que
cubrir. Por las contingencias que tiene que cumplir.
Si la reafianzadora le paga a la afianzadora una
obligación que tiene con el afianzado, la reafianzadora se subroga es decir se
sustituye a la afianzadora en el derecho y entonces toma la postura de la
afianzadora y tiene la posibilidad de reclamar al afianzado el reembolso o
reclamar la contragarantia. casi siempre las reafianzadoras son entidades
extranjeras.
Las afianzadoras operan con base a la solvencia de
personas naturales o entidades comerciales.
Las reafianzadoras operan con base a la eficacia
de la afianzadora para llevar a cabo sus funciones es un riesgo
financiero, las afianzadoras están
calificadas en cuanto a riesgo, lo que es una estimación de riesgo y de fracaso.
Podrían haber varias modalidades de
reafianzamiento:
1. Donde yo no siempre voy a ir a la
reafianzadora, puede ser que en algunos casos la reafianzadora cubra con
capital propio.
2. Podrán haber casos donde la cláusula
permita que la afianzadora vaya a la reafianzadora con sólo el requerimiento de
pago.
3. La afianzadora va donde la reafianzadora
sólo cuando ya persiguió al afianzado y fracaso.
Desde el primero al ultimo caso la comisión
tendría que ser mayor.
Mecanismos: Ej. Si la afianzadora toma la decisión de pagar la fianza,
entonces podría tomar una decisión de perseguir al afianzado, si logra que esté
le reembolse el valor de la fianza, y por tanto ya no hay necesidad de ir a la
reafianzadora.
Se subroga la reafianzadora para
seguir al afianzado.
Las reafianzadoras a su ves están reafianzadas, entonces pueden tomar dos
opciones la afianzadora.
Ø Dejarle el problema a la reafianzadora la
cual le va a cobrar comisión (es posible que no se haga)
Ø Procurar el reembolso que es lo más
probable y solo si no lo logra, entonces acude a la reafianzadora.
19-11-01
LA PRENDA
Esta regulado a partir del Art.1525, tiene mercantilidad por criterio de la
masividad y la tipicidad mercantil del Art.5.
Art.1526, si se constituye por un tercero en el caso de la estipulación en
beneficio de otra persona.
Art.1527, no se puede cargar una obligación por un bien ajeno, para poder
constituir la prenda se necesita la autorización del propietario. Cuando no hay
titulo pleno.
Art.1528, se regulan varias modalidades , la primera es la que esta
regulada por el Art.1525 que se podría llamar prenda con desplazamiento o
prenda bajo las formalidades civiles y en este Art.1528 regula la primera
modalidad de carácter mercantil que se puede llamar prenda irregular sobre la
lógica de los depósitos irregulares que se constituye sobre bienes fungibles.
Art.1529, este tercero es depositario y se sujeta a l régimen de los
depositarios, custodia la prenda y asegura los derechos del acreedor al momento
de que estos nazcan o del deudor y es una modalidad civil.
Art.1530, es el de la prenda sin desplazamiento es una mezcla de prenda y
depósito,
Se encuentra aquí las regla que se
encuentran a los créditos a la producción.
Art.1531, nos da una tercera modalidad que es la prenda sobre
titulosvalores: I. Nace del endoso en garantía Art.666 y Art.668; II. Títulos
nominativos en el registro del libro de títulos nominativos, para bonos ,
acciones, permite oponer gravámenes a terceros; III. Por habérsele insertado la
cláusula de no negociabilidad no ha la orden Art.11prm; IV. Certificado de
depósito en almacenes generales relacionar al Art.839, al 852; V. La forma en
como se prueba es el recibo que entrega el acreedor prendario, la transferencia
que se hace o la transferencia que pueda resultar del endoso en prenda es
cambiaria.
Art.1532, se refiere a la prenda con desplazamiento, pero habla de una
forma especial de la entrega de la prenda que es simbólica o entrega ficta.
Art.1533, regla que aplica sólo para entidades crediticias.
Art.1138 anticipo titulosvalores
Art.1119 descuento créditos en libros Art.1122
Descontante
: recibe
Descontatario:
da
Crédito: derecho = bien mueble---à prenda
Libro contable
Art.1534, no hay obligación de devolverlo.
Art.1535, se recurre al juicio Ejecutivo, Art.56Lpm forma de proceder.
Art.1536, trata de una situación que el contrato esta vigente, pero que la
prenda se esta deteriorando se trata de evitar esto mejorándola garantía.
Art.1537, pacto que permite la protección de la prenda( pacto comisorio que
es prohibido); Inc.2º. la apropiación
que se conviene por escrito Ej. Dación en pago o escritura de transacción, se
necesita el acto judicial de adjudicación.
Art.1538, porque la división de la prenda puede destruir la garantía, la
única excepción es cuando hayan pagos parciales la prenda admite división.
21-11-01
Hipoteca
Art.1551, el proceso de hipoteca
puede ser el que nosotros conocemos, su mercantilidad es igual a la prenda, en
el sentido que lo que esta hipotecado a favor de entidades que se dedican
masivamente a conceder financiamiento. Aquí aparecen modalidades de hipotecas y
las primeras son sobre empresas y naves que pueden ser aeronaves y buques; en
ambos casos no obstante que son bienes muebles, esta es una excepción que se llama
hipoteca mobiliaria porque recae sobre bines muebles. Relacionar Art.3 y la ley
del comercio marítimo regula la hipoteca sobre naves y las aeronaves en la ley
de aviación civil.
Art.1552, elementos esenciales que se encuentran en el Art.537 pero si hay
elementos adicionales, entonces hay que hacer una descripción nominal. Cuando
hay hipoteca de empresa no se le entre al acreedor hipotecario sino que se
nombra un interventor para que cuide los intereses del acreedor hipotecario,
cabe la posibilidad que se nombre sólo en caso de ser necesario por ser derecho
del acreedor; luego viene la otra hipoteca que es a favor de tenedores de
titulosvalores, este es el caso de las cedulas hipotecarias o de bonos
comerciales emitidos con garantía hipotecaria por una entidad comercial, tiene
ciertas características que se tienen que romper para esta clase de garantía
Art.1553 establece estas reglas especiales;
I.
tiene
que ser a favor de persona determinada tenemos que saber a quien le estamos
concediendo la garantía hipotecaría; pero sí la hipoteca garantiza derechos
contenidos en titulosvalores que son al portador no sabremos quien es el
acreedor hipotecario será indeterminada.
II.
Por
eso la hipoteca en materia civil es un contrato accesorio esta depende del
contrato principal, en este caso primero se crea la garantía después se crea la
obligación al momento de emitir el título, previo a este acto la garantía esta
creada.
III.
Esto
también rompe la idea de que la hipoteca es indivisible, aquí en el caso de los
tenedores de los títulos cada quien reclama la parte de la hipoteca que le
corresponde.
IV.
La
regla general es que la hipoteca se transmite a través de una cesión ordinaria
de derechos y que eso se tiene que inscribir en el registro de la propiedad
para poder exigir las obligaciones contenidas en el título.
V.
Cuando
dice ser modificadas a las reglas del presente código, supone que tenemos que
hacer una modificación de la emisión de la escritura por ejemplo el caso de un
pagaré.
Por último en el Art.1554 aparece una modalidad de hipoteca que se llama
hipoteca abierta, que las pueden hacer las instituciones como los bancos,
cuando se refiere a empresas mercantiles se refiere a la que emiten tarjetas de
crédito; esta hipoteca abierta es que lo primero que tiene un plazo
determinado, el monto se constituye sin que haya una obligación, se hace en
escritura publica y se inscribe en el registro de bienes e hipotecas, el plazo
de la deuda y la hipoteca tienen que estar calzado9 tiene que coincidir),
cuando no ha finalizado el plazo eso no provoca la extinción de la garantía,
sino que se pueden continuar haciendo operaciones.
$ 200. mil no registra $50. mil CALCE DE PLAZO
0/
/ / / / --à
Plazo o monto paga $200. mil 8 AÑOS 10 años
$1. millón
hipoteca registra RPRH
28-11-01
CONTRATO DE FRANQUICIA
El contrato de franquicia es un convenio por el cual una transnacional
aporta la marca y la tecnología que tiene y el franquisatario aporta el capital y capacidad de producción o la
mano de obra, el franquisiante (empresa extranjera) se obliga a
entregarle al empresario local una licencia de explotación de la marca y nombre
comercial que ocupa para poder diferenciar sus establecimientos, asistencia de
carácter tecnológico, es decir tiene que explicarle como la explotación de esa
marca tiene que llevarse a cabo para que sea esta eficientemente.
El franquisatario que se encuentra en otro país y en cuyo favor se
concede la licencia y explotación, éste tiene que pagar cierta cantidad de
dinero, estos pagos pueden ser
periódicos y pueden hacerse de dos maneras: porcentual de sus ganancias al fin
del año, o una cantidad fija y lo demás
ya es de su propiedad.
Ø Se celebran por escrito ya que es un
contrato complejo y abundante en cláusulas
Ø Usa la marca para todos los negocios que
tenga y que estén relacionados a la franquicia.
Ø No puede subarrendar la licencia o ceder
los derechos que nacen de está, por lo tanto el contrato es personal. la
prohibición de transferir los derechos de la marca.
El franquisiante:
Durante la vigencia de la franquicia dará los servicios de capacitación,
como se elabora el producto, accesoria de mercadotecnia, en publicidad
(franquisiante y franquisatario) , en selección de ubicación y en construcción
y decoración.
Tiene la característica de los contratos denominados de KNOW HOW, entonces
la franquicia implica que el
franquisatario tiene que saber como explotarla y que es una orientación que se
la dará el franquisiante la capacitación de cual es la manera en que el negocio tiene que llevarse a cabo,
así por Ej. Si esta fuera de una venta de hamburguesa: cual es la manera de
elaborarla, clase de pan a utilizar, tipo de carne, tiempo de cocimiento, si se
sirve caliente o fría, hasta cual es la temperatura a la que tiene que tener el
aire acondicionado, si la atención es en una barra o en mesas, tipo de cortinas
etc.
Accesoria en mercadotecnia: para motivar a las personas a que consuman ese
tipo de productos, Ej. Los rótulos que tiene que poner.
En materia de publicidad: casi siempre el franquisatario tiene la
obligación de iniciar con una campaña publicitaria principalmente cuando la
marca es desconocida ya sea por la televisiva, en periódicos y hacer una
campaña de lanzamiento del producto este tiene un costo, pero el franquisiante
lo considera como un elemento necesario para darle inicio al negocio,
posteriormente una ves que se contrata la franquicia hay obligación siempre de
mantener cierta campaña de publicidad
por el franquisatario de estar contratando algunos espacios de periódicos
y de TV, radio, vallas publicitarias, la publicidad también va a ser impulsada
por el franquisiante.
Accesoria en ubicación: que este en lugares visibles, donde no sea difícil
llegar, que tengan parqueo, que estén situados en zonas de determinadas
características, orientadas a cierto tipo de clientela. para poder determinar cual es la
potenciabilidad de la franquicia.
Accesoria en construcción y decoración: el franquisiante le explicara
cuales son las características del inmueble, forma que este debe de tener y
casi siempre estos establecimientos son casi iguales en cualquier parte del
mundo en cuanto a su diseño arquitectónico y la decoración del interior y esto
tiene que hacerse constar en el contrato y en otros documentos de carácter
anexos.
El franquisatario tiene la obligación de adquirir todos los productos al
franquisiante Ej. Harinas, carnes o adquirir otros productos que el
franquisiante le exija Ej. En la pizza hat no venden coca cola sino pepsi. y
solamente este tipo de productos sino también como las mesas, cortinas,
uniformes, las pinturas, los cubiertos, manteles etc. Así como también
productos promociónales que el
franquisiante este promoviendo en cierta campaña publicitaria.
Durante el desarrollo del contrato los pagos que se hacen son de carácter
periódico y entonces me dan derecho de mantener la franquicia y estos pagos
generalmente se hacen llamar ROYALTIES y hay un pago de entrada que es el pago
que me da derecho para iniciar la franquicia
que se llama FEE, casi siempre estos pagos se hacen a través de
anualidades.
Obligaciones del franquisiante:
Ø Dar la licencia de explotación y uso de distintivos comerciales.
Ø Dar la licencia de explotación del nombre
comercial o de señales o expresiones de propaganda y lo obliga al franquisatario
a el uso de estas. Ej. Cuando el franquisiante tiene una determinada compaña de
publicidad él franquisatario tiene que adherirse a ésta.
Ø Le concede la licencia de explotación de
patentes ( cuando se trata de algunas recetas o formulas para la elaboración de algunos productos) pero cuando son otro tipo
de franquicias como por Ej. Cuando se trate de automóviles o electrodomésticos
entonces las patentes serán de carácter tecnológicos para la elaboración de
esos bienes.
Ø A dar le información y asistencia técnica
en la forma en que se haya contratado que no solamente esta orientada a la
producción, sino que es una asistencia de carácter comercial que es para poder
desarrollar la empresa, pero también es una asistencia de carácter contable y
manejar mejor la contabilidad de acuerdo a las transacciones, es asistencia
fiscal para poder minimizar los pagos de impuestos, en este sentido el toda
esta asistencia técnica es la que resume la idea de transferir el KNOW HOW o el como hacer las cosas a la
persona que recibe la franquicia.
Ø Proporcionar manuales de operación de la
marca.
Ø Proveerlo de equipos, mercadería y de
uniformes.
Ø El franquisiador tiene la obligación de
hacer una campaña de divulgación de la marca franquisiada y entonces se
desarrolla una campaña local por el franquisiante y una campaña a nivel
mundial sobre la marca comercial y
desarrolla en diferentes medios de comunicación o a través de ciertas
revista de circulación mundial, ésta no se refiere a ningún establecimiento en
particular sino que invita a consumir el producto,
Las obligaciones del franquisatario:
Ø Pagar las prestaciones y las regalías que
se hallan pactado.
Ø Explotar eficazmente la franquicia, es
significa que tiene que tener ganancias de lo contrario se la quitaran y se la
van a dar a alguien que la explote mejor.
Ø Elabora los productos o servicios de
acuerdo a los procedimiento que le ha proporcionado el franquisiante, no
obstante a esto la franquicia tiene que poder adaptarse al ambiente que la
franquicia esta operando y esto significa una modificación de la técnica
tradicional o de la forma tradicional de operar del franquisiante y entonces se
tiene que adaptar al ambiente pero esto tiene que ser con la autorización del
franquisiante (tropicalización de la franquicia).
El marketing incluye precio, producto, plaza y Promoción.
Ø Fijar los establecimientos comerciales en
el área geográfica que se ha pactado en el contrato, el local hay que someterlo
a todas las especificaciones sobre su construcción, instalación, decoración,
mobiliario, equipos, distribución de espacios.
Ø Fijar los precios de venta conforme los
parámetros proporcionados por el franquisiante o en consulta con éste.
Ø Asegurar los bienes y el negocios contra
riesgos virtuales.
Ø Mantener secreto sobre toda la información
recibida por parte del franquisiante.
Ø Asumir todo el pasivo laboral (la
contratación de trabajadores, indemnizaciones).
Ø Informarle periódicamente al franquisiante
sobre la evolución del negocio.
Ø Permitirle al franquisiante la supervisión
del negocio a fin de que éste verifique que la franquicia se esta desarrollando
de acuerdo a los parámetros según los manuales de operación que le
proporcionaron. Esta supervisión también puede ser financiera, administrativa,
jurídica etc..
Al final del contrato hay obligación principal del franquisatario de
devolver la marca jurídicamente y formalizar todos los documentos para ya no
poder utilizarla y además también devolver todo el mobiliario, uniformes,
productos que hayan quedado en bodega, en algunos casos las cosas se venden y son
comprados por un franquisiador de otro
país y hay una repartición de especies entre el franquisiante y el
franquisatario; y finamente el franquisatario esta en la obligación de
confiabilidad (secreto comercial).
Las franquicias son negocios que específicamente están diseñados para tener
éxito.
29-11-01
Contrato de Leasing
Leasing
En efecto, vencido el término del contrato, el arrendatario tiene la facultad de adquirir el bien a un precio determinado, que se denomina residual, pues su cálculo viene dado por la diferencia entre el precio originario pagado por el arrendador (más los intereses y gastos) y las cantidades abonadas por el arrendatario al arrendador. Si el arrendatario no ejerce la opción de adquirir el bien, deberá devolverla al arrendador, salvo que el contrato se prorrogue.
Leasing
El Contrato de Leasing o de alquiler con derecho de compra es un contrato mediante el cual, el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado. Al término de este plazo el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado, devolverlo o renovar el contrato.En efecto, vencido el término del contrato, el arrendatario tiene la facultad de adquirir el bien a un precio determinado, que se denomina residual, pues su cálculo viene dado por la diferencia entre el precio originario pagado por el arrendador (más los intereses y gastos) y las cantidades abonadas por el arrendatario al arrendador. Si el arrendatario no ejerce la opción de adquirir el bien, deberá devolverla al arrendador, salvo que el contrato se prorrogue.
Tabla de contenidos |
Definición
Traducido al castellano, Arrendamiento financiero.Consiste en aquel contrato de alquiler de bienes donde el arrendador (sociedad de Leasing) adquiere un bien para arrendar su uso y disfrute, durante un plazo de tiempo determinado contractualmente (normalmente coincide con la vida útil del bien). El arrendatario a cambio está obligado a pagar una cantidad periódica (constante o variable, y lo suficiente para cubrir el valor de adquisición del bien y los gastos aplicables).
Una vez finalizado el contrato, el arrendatario tiene tres opciones;
- ejercer la opción de compra del bien por el valor residual (diferencia entre, el precio de adquisición inicial que tuvo el arrendador más los gastos e intereses, y las cantidades abonadas por el arrendatario).
- no ejercer la opción de compra y por tanto devolver el bien.
- prorrogar el contrato de arrendamiento, con el pago de cantidades periódicas menores.
- Como más arriba se ha dicho, al finalizar el contrato, el arrendador financiero está obligado a ofrecer a su cliente (arrendatario financiero) la posibilidad de adquirir el bien. Esta nota no se compadece con el contrato de renting , aunque pueda tener características similares al leasing.
- En opinión de los doctores Uría (ya fallecido) , Menéndez , Sanchez Calero y otros, no puede calificarse como un contrato de arrendamiento o una variedad del arrendamiento, ya que la función del contrato mercantil de leasing no es tanto ceder el uso de un bien (mueble o inmueble) , cuanto financiar la posibilidad de explotarlo o disfrutarlo, como una alternativa al préstamo de dinero o a otros contratos de financiación.
- Durante toda la vida del contrato, la entidad de leasing (arrendador financiero) mantiene la titularidad sobre el bien objeto del contrato, tampoco responde de los vicios que pueda aquejar al bien, pero el arrendatario financiero (el cliente) corre con los deterioros y la perdida de la cosa.
- El leasing no es un préstamo de uso (contrato que se denomina comodato), aunque también se asemeje a él. En el préstamo de uso no se da la percepción de emolumento alguno, según el art. 1741 del Código civil español
- En el Derecho español, el contrato de leasing no es desconocido, pero no existe una regulación sustantiva sobre él y su regulación se encuentra fraccionada en varios cuerpos legales. Por ejemplo, la Disposición Adicional Séptima de la Ley de Disciplina e Intervención de la entidad de Crédito, la Disposición Adicional Primera de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles , Ley 28/1998 de 13 de Julio, o el art. 128 de la Ley 43/1995 , de 27 de diciembre, del Impuesto de Socidades.
- Como norma general, este contrato lleva aparejada una cláusula por la cual el cliente está obligado a soportar las inspecciones que sobre el bien desee hacer el propietario del mismo, e igualmente, el cliente está obligado a pagar a su costa un seguro al que le obliga la entidad de leasing.
- Frente al incumplimiento del cliente, la entidad de leasing podrá ejercer acciones declarativas o ejecutivas (si cuenta con un título de esta naturaleza para ejercitar su derecho). Además puede resolver el contrato e instar al Juez, a través de un corto procedimiento procesal, para recuperar el bien objeto del contrato. Todo ello , sin perjuicio de que el cliente haga valer otras pretensiones relativas al contrato de leasing en el procedimiento declarativo que corresponda.
- Si el cliente (arrendatario financiero) fuere declarado suspenso de pagos o quebrado, el propietario del bien puede interponer su "tercería de dominio". Si el usuario fuere declarado "suspenso" , el art. 22 de la Ley de Suspensión de Pagos concede al propietario del bien un derecho de abstención y así ejercer su derecho sobre el bien de forma separada. Este derecho, que como decimos lo concede la Ley de Suspensión de Pagos, no es privativo del contrato de leasing, sino que lo concede la citada Ley a los titulares de bienes que no hayan cedido la propiedad de los mismos al suspenso.
Coste
Hay dos tipos de costes de leasing, uno es el coste de depreciación que es el más caro de estos dos factores y el coste del préstamo del dinero (este varia según el banco donde se conceda el préstamo). El leasing puede ser un buen trato cuando un productor intenta colocar un excedente de su inventario, incrementando el valor residual de su producto considerablemente más allá de su valor actual final para poder así conseguir unos pagos mensuales más atractivos, esto recibe el nombre de subvencionar, que es un método muy usado por los empresarios, para disminuir sus costes de leasing. "El coste del leasing será un interés más el cálculo de la amortización del equipo; dicho interés resulta muy adecuado para empresas con poco capital, además de las ventajas fiscales que tiene."Utilización
Una persona o empresa necesita un determinado bien, pero no está en condiciones de destinar recursos para su adquisición. Entonces, se comprende con alguna compañía de leasing u otra institución financiera que lo ofrezca, para que ésta, de acuerdo con las especificaciones y requerimientos técnicos dados por el interesado, compre el bien requerido. Luego se lo entrega a la persona para que lo utilice durante un plazo definido, a cambio del pago de una cierta cantidad de dinero, expresada en cuotas mensuales. La operación se formaliza a través de un contrato de arriendo con opción de compra. Una vez que se cumple el periodo acordado, el cliente o arrendatario puede adquirir el bien, siempre que pague una cuota adicional que suele ser igual a las canceladas anteriormente. Se debe tener presente que el acuerdo entre ambas partes es irrevocable: el bien no puede ser devuelto a la compañía de leasing antes del plazo convenido. La duración contractual durara a lo menos un año. Con este sistema es posible obtener casi cualquier equipo o maquinaria. Incluso si se comercializa en el extranjero.Ventajas y Desventajas
Ventajas• Se puede financiar el 100% de la inversión.
• Se mantiene libre la capacidad de endeudamiento del cliente, aunque estas operaciones también forman parte del riesgo comercial financiero, a efectos bancarios.
• Flexible en plazos, cantidades y acceso a bienes.
• Permite conservar las condiciones de compra al contado.
• La cuota de amortización es gasto tributario, por lo cual el valor total del equipo salvo la cantidad de la opción de compra se rebaja como gasto, en un plazo que puede ser menor al de la depreciación acelerada. La empresa así, puede obtener importantes ahorros tributarios.
• Máxima conservación del capital de trabajo.
• Oportunidad de renovación tecnológica.
• Rapidez en la operación.
• El leasing permite el mantenimiento de la propiedad de la empresa. En caso contrario (sin leasing), si en una actividad comercial se requiere una fuente de inversión para nuevos equipos, es frecuente que se haga el financiamiento del proyecto con aumentos de capital o emisión de acciones de pago, lo que implica, en muchos casos, dividir la propiedad de la empresa entre nuevos socios reduciéndose el grado de control sobre la compañía.
Desventajas
• Mayor costo financiero de la deuda con relación al crédito bancario, ya que el cliente debe cancelar un seguro por el bien, el cual no tendría que pagar si el bien se financiara con un préstamo bancario tradicional.
• Se accede a la propiedad del bien, al final del contrato, al ejercer la opción de compra.
Obtenido de "http://es.wikipedia.org/wiki/Leasing"
Traducido al castellano, Arrendamiento financiero.
Consiste en aquel contrato de alquiler de bienes donde el arrendador (sociedad de Leasing) adquiere un bien para arrendar su uso y disfrute, durante un plazo de tiempo determinado contractualmente (normalmente coincide con la vida útil del bien). El arrendatario a cambio está obligado a pagar una cantidad periódica (constante o variable, y lo suficiente para cubrir el valor de adquisición del bien y los gastos aplicables).
Una vez finalizado el contrato, el arrendatario tiene tres opciones;
- ejercer la opción de compra del bien por el valor residual (diferencia entre, el precio de adquisicón inicial que tuvo el arrendador más los gastos e intereses, y las cantidades abonadas por el arrendatario).
- no ejercer la opción de compra y por tanto devolver el bien.
- prorrogar el contrato de arrendamiento, con el pago de cantidades periódicas menores.
- Como más arriba se ha dicho, al finalizar el contrato, el arrendador financiero está obligado a ofrecer a su cliente (arrendatario financiero) la posibilidad de adquirir el bien. Esta nota no se compadece con el contrato de renting , aunque pueda tener características similares al leasing.
- En opinión de los doctores Uría (ya fallecido) , Menéndez , Sanchez Calero y otros, no puede calificarse como un contrato de arrendamiento o una variedad del arrendamiento, ya que la función del contrato mercantil de leasing no es tanto ceder el uso de un bien (mueble o inmueble) , cuanto financiar la posibilidad de explotarlo o disfrutarlo, como una alternativa al préstamo de dinero o a otros contratos de financiación.
- Durante toda la vida del contrato, la entidad de leasing (arrendador financiero) mantiene la titularidad sobre el bien objeto del contrato, tampoco responde de los vicios que pueda aquejar al bien, pero el arrendatario financiero (el cliente) corre con los deterioros y la perdida de la cosa.
- El leasing no es un préstamo de uso (contrato que se denomina comodato), aunque también se asemeje a él. En el préstamo de uso no se da la percepción de emolumento alguno, según el art. 1741 del Código civil español
- En el Derecho español, el contrato de leasing no es desconocido, pero no existe una regulación sustantiva sobre él y su regulación se encuentra fraccionada en varios cuerpos legales. Por ejemplo, la Disposición Adicional Séptima de la Ley de Disciplina e Intervención de la entidad de Crédito, la Disposición Adicional Primera de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles , Ley 28/1998 de 13 de Julio, o el art. 128 de la Ley 43/1995 , de 27 de diciembre, del Impuesto de Socidades.
- Como norma general, este contrato lleva aparejada una cláusula por la cual el cliente está obligado a soportar las inspecciones que sobre el bien desee hacer el propietario del mismo, e igualmente, el cliente está obligado a pagar a su costa un seguro al que le obliga la entidad de leasing.
- Frente al incumplimiento del cliente, la entidad de leasing podrá ejercer acciones declarativas o ejecutivas (si cuenta con un título de esta naturaleza para ejercitar su derecho). Además puede resolver el contrato e instar al Juez, a través de un corto procedimiento procesal, para recuperar el bien objeto del contrato. Todo ello , sin perjuicio de que el cliente haga valer otras pretensiones relativas al contrato de leasing en el procedimiento declarativo que corresponda.
- Si el cliente (arrendatario financiero) fuere declarado suspenso de pagos o quebrado, el propietario del bien puede interponer su "tercería de dominio". Si el usuario fuere declarado "suspenso" , el art. 22 de la Ley de Suspensión de Pagos concede al propietario del bien un derecho de abstención y así ejercer su derecho sobre el bien de forma separada. Este derecho, que como decimos lo concede la Ley de Suspensión de Pagos, no es privativo del contrato de leasing, sino que lo concede la citada Ley a los titulares de bienes que no hayan cedido la propiedad de los mismos al suspenso.
Coste
Hay dos tipos de costes de leasing, uno es el coste de depreciación que es el más caro de estos dos factores y el coste del préstamo del dinero (este varia según el banco donde se conceda el préstamo). El leasing puede ser un buen trato cuando un productor intenta colocar un excedente de su inventario, incrementando el valor residual de su producto considerablemente más allá de su valor actual final para poder así conseguir unos pagos mensuales más atractivos, esto recibe el nombre de subvencionar, que es un método muy usado por los empresarios, para disminuir sus costes de leasing. "El coste del leasing será un interés más el cálculo de la amortización del equipo; dicho interés resulta muy adecuado para empresas con poco capital, además de las ventajas fiscales que tiene."Utilización
Una persona o empresa necesita un determinado bien, pero no está en condiciones de destinar recursos para su adquisición. Entonces, se comprende con alguna compañía de leasing u otra institución financiera que lo ofrezca, para que ésta, de acuerdo con las especificaciones y requerimientos técnicos dados por el interesado, compre el bien requerido. Luego se lo entrega a la persona para que lo utilice durante un plazo definido, a cambio del pago de una cierta cantidad de dinero, expresada en cuotas mensuales. La operación se formaliza a través de un contrato de arriendo con opción de compra. Una vez que se cumple el periodo acordado, el cliente o arrendatario puede adquirir el bien, siempre que pague una cuota adicional que suele ser igual a las canceladas anteriormente. Se debe tener presente que el acuerdo entre ambas partes es irrevocable: el bien no puede ser devuelto a la compañía de leasing antes del plazo convenido. La duración contractual durara a lo menos un año. Con este sistema es posible obtener casi cualquier equipo o maquinaria. Incluso si se comercializa en el extranjero.Ventajas y Desventajas
Ventajas• Se puede financiar el 100% de la inversión.
• Se mantiene libre la capacidad de endeudamiento del cliente, aunque estas operaciones también forman parte del riesgo comercial financiero, a efectos bancarios.
• Flexible en plazos, cantidades y acceso a bienes.
• Permite conservar las condiciones de compra al contado.
• La cuota de amortización es gasto tributario, por lo cual el valor total del equipo salvo la cantidad de la opción de compra se rebaja como gasto, en un plazo que puede ser menor al de la depreciación acelerada. La empresa así, puede obtener importantes ahorros tributarios.
• Máxima conservación del capital de trabajo.
• Oportunidad de renovación tecnológica.
• Rapidez en la operación.
• El leasing permite el mantenimiento de la propiedad de la empresa. En caso contrario (sin leasing), si en una actividad comercial se requiere una fuente de inversión para nuevos equipos, es frecuente que se haga el financiamiento del proyecto con aumentos de capital o emisión de acciones de pago, lo que implica, en muchos casos, dividir la propiedad de la empresa entre nuevos socios reduciéndose el grado de control sobre la compañía.
Desventajas
• Mayor costo financiero de la deuda con relación al crédito bancario, ya que el cliente debe cancelar un seguro por el bien, el cual no tendría que pagar si el bien se financiara con un préstamo bancario tradicional.
• Se accede a la propiedad del bien, al final del contrato, al ejercer la opción de compra.
Este contrato es una forma de arrendamiento, la palabra viene del verbo
arrendar , es una forma de financiamiento es un contrato atípico no esta
regulado por el Código, es autorregulado por la razón que aún cuando haya
regulación al respecto siempre las legislaciones dejan a voluntad de las partes
establecer las mayorías de las cláusulas que se van ha someter, haciéndose en
ese sentido las leyes marco; además es un contrato consensual porque el
perfeccionamiento se hace por acuerdo de las partes; es bilateral, oneroso y de
tracto sucesivo porque sus efectos se prolongan en el tiempo al igual que el
factorage. Este contrato supone la presencia de un sujeto que es industrial, un
empresario que tiene necesidad de cierta maquinaria, mercaderías , equipo puede
tener también necesidad de financiamiento, este acude al proveedor de
servicios, que puede ser el vendedor de maquinaria de insumos, etc., una vez
que determina cual es la maquinaria que necesita, acude a la empresa de
arrendamiento y le propone que se celebre un contrato de Leasing, entonces la
empresa de arrendamiento hace un análisis de factibilidad para saber que la
persona tiene capacidad para pagar los cánones de arrendamiento y si el
análisis es positivo entonces le compra los bienes, una vez que compra los
bienes con el proveedor y le da en arrendamiento al industrial.
AF compra Proveedor
Leasing
Industrial
¿Cuál es el plazo del arrendamiento?, es según el periodo fiscal de
depreciación.
El costo de los bienes que son útiles o que son necesarios para desarrollar
la actividad industrial productiva, son deducibles del impuesto sobre la renta,
al final del periodo fiscal y atenuar el pago del impuesto deduce el monto de
la renta imponible.
La depreciación es un sistema de ir documentando contablemente el
agotamiento del bien y también es un sistema de poder establecer un mecanismo
de pago de impuestos en relación a la vida útil del bien quedando un valor
residual contable al final del bien. En países donde hay regulación en materia
de Leising las tablas de depreciación de bienes son especiales para el caso de
contratos de leising que dan ciertos beneficios adicionales que puede ser las
depreciación; entonces el primer plazo o el primer periodo del arrendamiento va ha estar determinado por
este sistema de depreciación que se tenga fiscalmente, si el plazo de
depreciación es de dos años el periodo de arrendamiento será de dos años, si de
cuatro años cuatro de arrendamiento, etc., y al final de este periodo nosotros
encontramos algo que podemos llamar Opciones Termínales:
1. Renuncia o terminación contractual.
2. La adquisición del bien al valor residual
contable que se tenga.
3. La prorroga del contrato, por el mismo
plazo del anterior pero el canon de arrendamiento será inferior.
Mientras esta vigente el contrato de leasing especialmente en el primer
periodo llamado periodo mandatorio, los bienes no figuran en el activo del
industrial, porque son propiedad del proveedor quien realmente tiene el costos
de los bienes en términos de balance es el proveedor, significa que la
depreciación y por tanto las deducciones del impuesto sobre la renta las hace
el proveedor en relación al bien el proveedor es el que se hace las deducciones
sobre el IR. Porque se necesita una consideración tan especial para poder
llevar adelante este contrato, porque si el proveedor no tiene un mecanismo de
depreciación acelerada del bien o los márgenes de depreciación son muy
pequeños, entonces tiene que cobrar cánones altos, pero en la medida que tenga
mecanismos de depreciación altos y beneficiosos en esa medida el proveedor va
ha poder cobrar cánones menores. El industrial lo que hace es deducirse los
costos que paga por los cánones durante cada uno de los meses de arrendamiento
del IR. El industrial tiene dos opciones:
1. Comprar el bien
·
Al
contado, debe de tener disponibilidad económica y no puede deducirse todo lo
que paga sino que aplicar la tabla corriente de depreciación
·
Al
crédito, deberá tener capacidad de endeudamiento
2. arrendamiento, la ventaja es que el industrial
puede deducirse el canon completo, porque es un costo total menos el Iva y no
reduce su capacidad de liquidez o su capacidad para hacer compras de contado.
AF = arrendamiento financiero es un mecanismo donde los requerimiento de
carácter económico son menos fuertes, menos exigente para la empresa que hace
el arrendamiento, en ese sentido, el Leising o arrendamiento financiero es un
mecanismo factible para empresas que no tienen dinero, no tienen mucha
capacidad económica; la otra razón es para empresas que no tienen liquidez
financiera y que no quieren aumentar sus pasivos bancarios y no dar la
impresión de empresas excesivamente endeudadas. Este contrato no se puede
analizar si no se analiza la parte fiscal como elemento esencial, los beneficios
fiscales, al contrario las dificultades fiscales que pueda tener son elementos
esenciales para tomar la decisión para celebrar un contrato de Leising o para
hacer una empresa que se dedique al Leising.
Los riesgos que se prestan por este contrato son:
·
la falta
de capacidad financiera
·
los
terceros que contratan con el industrial tienen la apariencia que la empresa tiene un patrimonio bastante
grande, una apariencia de mayor patrimonio.
·
El
hecho que el industrial pueda vender los bienes y defraudar a la empresa
financiera.
Una ves que se celebra este contrato el bien se deprecia fiscalmente el
plazo del arrendamiento esta vinculado a la depreciación porque la depreciación
fiscal determina la capacidad de hacerse deducciones de impuesto sobre la renta
por la adquisición para la arrendadora financiera y eso impacta al final
directamente el valor del canon de arrendamiento. Por eso la naturaleza del
contrato se percibe inicialmente como que es una venta pero venta a plazo no
es, alquiler seguido de venta tampoco; un mandato para compra del industrial
tampoco es; realmente es un contrato de
arrendamiento pero con promesa unilaterales la promesa de poder prorrogar el
contrato o tiene la promesa de dar por terminado y la promesa de comprar.
Formas principales:
1. Leising, arrendamiento financiero
vinculado al plazo de arrendamiento al de la depreciación.
2. Leising operativo, se refiere a bienes con
tecnología de punta, significa que tienen un mercado muy reducido para periodos
muy cortos de tiempo generalmente un año.
3. Lease Back, la empresa de arrendamiento es
la misma proveedora de los bienes.
4. Renting, lo que hace es alquilar el bien
que no da opciones terminales.
26-11-01
Contrato de Factorage, es una forma moderna que responde a la
idea de los llamados contratos financieros que alude al hecho de que esta clase de contrataciones el
componente financiero bajo las características financieras, no son contratos
donde las partes puedan intervenir simplemente por una figura legal, es un
contrato donde hay una vinculación expresa de administración de empresas,
situaciones contables, de finazas privadas y son esas en cumplimento en apego a
esos aspectos lo que le da vida a esa calase de contratos; pero también aplica
a una serie de contratos mas novedosos.
El factoring es un contrato de venta masiva de cartera ese es el objeto o
esa es la prestación fundamental de su propósito que es crear una dispersión
del riesgo; a través de esta venta de cartera lo que se logra es atenuar el
riesgo de manejo de esta cartera.
Empresa
adherida
E.A
E.A
Empresa Factor
Adherida 1. Adquisición de cartera
=======
(primitiva y subsiguiente)
Cliente financiamiento transferencia de cartera 2. Asume riesgo
Cartera
crediticia anticipos 3. tiene que realizar el cobro
(titulosvalores/ 4. asistencia técnica esencial
Cliente documentos)
La empresa adherida y la otra que es la empresa de factorage a la cual le
podemos llamar factor, entonces la empresa adherida lo que hace es una
transferencia de cartera y por su parte el factor lo que hace es trasladarle
anticipos o hacerle pagos a la empresa adherida en función de las cantidades o
volumen de cartera que le transfiere, eso significa que la empresa adherida es
una entidad que opera con el financiamiento que puede ser una financiera o
comercial; entonces en función de este financiamiento la empresa adherida forma
una cartera crediticia y esos créditos pueden estar formados por titulosvalores
o por documentos( contratos de mutuos, pagares o cualquier titulo de crédito ),
entonces cuando se tiene esta cartera se pueden realizar varias actividades:
gestionar cobros, si no pagan se tiene que hacer los reclamos judicialmente y
además de eso se tiene que hacer el analices financiero a la cartera: cuales
son los niveles de mora que se tiene, cuales son las posibilidades de
recuperación, cuantos créditos irrecuperables se tienen, se tiene que crear
reservas de saneamiento por los créditos incobrables, entonces se tiene una
serie de actividades de carácter financiero y jurídico; entonces el Factor lo
que hace es en primer lugar adquirir los créditos, se los compra a la a la
empresa adherida y por tanto asume el riesgo de la falta de pago de la cartera,
es decir, que esa transferencia a diferencia del descuento no es una
transferencia pro-solvendo sino que es una transferencia plena donde el Factor
asume el riesgo del crédito transferido, la otra prestación es que el factor
tiene que realizar la gestión de cobro, ha diferencia del descuento donde el
descontatario es un mandatario del descontante y el se queda gestionando el
cobro y en cuarto lugar hay una prestación que básicamente consiste en una
asistencia técnica que es esencial , fundamental en el Factoring moderno. El
contrato no consiste en la transferencia de la cartera sino en la asistencia
técnica, en ese sentido se puede afirmar que el contrato de factoring consiste
en un conjunto de servicios de diversa índole; uno de los servicios es comprar
la cartera, otro la gestión de cobro, la prestación fundamental o la esencia
del contrato de factoring es la existencia de una apertura de crédito de parte
del Factor a favor de la empresa adherida y entonces es una apertura de crédito
de dinero; donde se pueden hacer cargos a la apertura de crédito pero
presentando titulosvalores al factor(letras de cambio o facturas) y el factor
da dinero, con la diferencia que no hay
reembolso de los titulosvalores. El descuento tendría un parecido con esta
operación pero las diferencias principales es que no hay una apertura de
crédito relacionada como un elemento esencial, además de eso el descuento
supone una transmisión pro- solvendo en cambio aquí el factor asume el riesgo,
en el descuento la gestión de cobro la asume la empresa y no hay una relación
de asistencia técnica.
En este contrato las partes que intervienen son el cliente adherente, el
factor y también no en la firma de el contrato pero si en la perspectiva del
análisis, en aspecto clausular hay que regular un sujeto que son los clientes
del acreedor que se verán involucrados en la relación contractual; entonces
como primer paso para la suscripción del contrato aparece que la empresa
adherida le hace una solicitud a la empresa de factorage adherirse a una
relación de factoring donde se va ha generar una relación permanente, en un
contrato de ejecución continuada, en la parte más extrema del contrato se puede
encontrar que la empresa adherida no tendrá cartera de crédito por que estos
van ha estar siempre pasando al factor, no tendrá departamento administrativos
para la gestión de cobros ni de carácter extra judicial, ni servicios legales y
generará un cambio en sus razones financieras.
El factor le hace un análisis a la empresa adherida a efecto de determinar
que porcentaje de esa cartera puede ser adquirida de manera inmediata y ese
estudio supone en primer lugar que la empresa adherida le va ha proporcionar
información financiera de los estados financieros y de sus sistemas de venta
para darle al factor una idea de la forma en que esta operando la empresa
adherida en su rubro comercial, con esto se hace un análisis de cartera que
podría llamarse adquisición primitiva, esta adquisición primitiva de la cartera
es para poder iniciar y esta tiene que ser negociada con distintos porcentajes,
esto hace que se elimine toda o una parte de la cartera ya sea que traslade al
factor y a partir de eso momento todos los créditos que se vayan formando
pasarán al factor.
Los servicio que el factor otorga a la empresa adherida son en primer lugar
asumir el riesgo comprándole la cartera de crédito, luego hace una
administración de deudores, un manejo y control de las facturas, y también toda
la contabilidad relativa a la cartera de crédito, hace un servicio de
financiación porque muchas veces los créditos se compran sin estar vencidos y
en ese sentido el factor le anticipa a la empresa adherida las cantidades que
le permitirían recuperar el crédito y finalmente no menos importante que es la parte
más relevantes del contrato es el nivel de asistencia técnica como estudios de
mercado participa también en los procesos de selección de clientes e
información comercial respecto de proveedores y estadístico, además de
almacenamiento de mercadería. En función de cuales son las prestaciones que se
pueden dar de parte del factor aparecen la formas o estilos de contratación de
Factoring:
·
Old
Style Factoring (forma tradicional), donde lo esencial es la adquisición de
crédito adquisición primitiva pero reiterada, los servicios de carácter técnico
son secundarios
·
New
Style Factoring, las características del contrato son básicamente las que se han
explicado, la característica esencial la venta masiva de cartera acompañada de
una serie de servicios complementarios y en ese sentido el factor se vuelve un
intermediario financiero.
·
Notificación
Factoring, la empresa se obliga a notificarles a sus clientes de la existencia
del contrato de factorage casi siempre ese aviso se da en los recibos, en las
facturas o en el vale de caja.
·
Non
notificación Factoring, la empresa adherida sigue haciendo la recepción de los
pagos obligándose de transferir al factor de manera inmediata todas las
contidades recibidas.
·
Maturity
Factoring, los créditos se transfieren en la última parte de su vida( en último
tercios de vida). Habrán dos carteras de crédito la que maneja el factorage de
los créditos maduraos y la de la empresa adherida que no lo están. Lo que se
busca es que el cliente muestre una moral de pago.
·
Credit
Cash Factoring, aquí los créditos no maduran se transfieren de inmediato al
factor.
Los créditos se pueden comprar en diferente estados, casi siempre el
factorage se hace con crédito de corto plazo 5 años no más derechos para el
factor antes del vencimiento y después del vencimiento, los créditos no se
transfieren vencidos sino que dentro de su plazo, al factor no le interesan
vencidos.
/ Derechos: i ordinarios + capital-----venc.--- i ordinarios+ capital + i
moratorios/
Dependiendo del nivel de riesgo y asistencia técnica así será la comisión
que cobra la empresa de factorage.
29-08-01
El tema de la oferta pública y el de la promesa de
contratación, hay una diferencia que podemos hacer:
____ puede ser verbal o escrito, entonces
si yo celebro un mandato por escrito y comparecen ambas personas el mandante y
el mandatario, el mandante diciendo que confiere el poder y el mandatario
aceptándolo eso es un contrato; porque hay una declaración bilateral de
voluntades, pero si una persona sola comparece ante un notario y en una
escritura declara que le confiere el poder a cierta otra persona, digamos a un
Abogado que esta en USA ahí hay una sola declaración de voluntad, porque la
declaración del apoderado no se contiene y entonces ese es un negocio jurídico
unilateral porque el acto es perfecto, el poder esta conferido, el poder existe
aún cuando todavía no ha sido aceptado; si dos personas comparecen en una
escritura y pactan un contrato de mutuo ese es un contrato bilateral, es un
acto contractual; pero si una persona comparece sola en un instrumento legal y
dice que reconoce que debido a una operación de mutuo pagara determinada
cantidad de dinero y a cierto plazo, ese es un negocio jurídico unilateral, el
reconocimiento de deuda surte efectos legales sin necesidad de aceptación de la
otra persona; si un banco por ejemplo le
manda a usted una nota diciéndole que su solicitud de préstamo ha sido aceptada
y que el banco esta dispuesto a concederle ese préstamo, esa es una declaración
unilateral de voluntad. Es aquí donde se debe de hacer una diferencia las
declaraciones contenidas en los títulos valores son declaraciones unilaterales;
la constitución de sociedades por ejemplo, el acuerdo de una junta general de
socios; en cambio son ejemplos de negocios unilaterales el conferimiento de un
poder, relacionar el Art. 1083, 1875, 1454,2086 y la promesa pública de
recompensa que esta en el Art.971.
El Art. 970 y 971 son dos cosas diferentes, el 970 regula la
oferta pública de mercancías y el 971 regula la promesa pública de recompensa,
el 970 se refiere a declaraciones unilaterales de voluntad y el 971 se refiere
a negocios jurídicos unilaterales. En la oferta pública de mercancías el
artículo dice que si yo hago publicidad de mis productos a través de catálogos,
escaparates, a través de cualquier medio periódicos, pancartas vallas, etc. Yo
quedo obligado exactamente a lo que ofrecí y esa es una declaración unilateral
de voluntad, porque el solo ofrecimiento no produce negocio, no obstante la
oferta genera la obligación por parte del comerciante de cumplir en los
términos pactados aún en caso de error en que el producto este apreciado
erróneamente y eso por que hay dos formas de vender; la licitación en si misma
es la oferta de contratación, cuando la oferta se dirige a personas
indeterminadas de manera masiva , el acto se llama policitación
múltiple y la policitación puede ser de dos clases: puede ser simple y
puede ser compromisoria. Policitación simple no obstante que yo hago la oferta
quedo en la facultad de escoger con quien contrato, son ejemplos cuando se dice
se vende esta casa y se la vendo al que yo quiera; en la policitación
compromisoria cuando se hace la oferta el oferente queda obligado a cumplir los
términos de la oferta hay un compromiso legal, relacionar el Art. 491 d,
13,17,18,19,11,6f de la Ley
de la protección al Consumidor. El 971 por el contrario regula la promesa
pública de recompensa, es un ofrecimiento de una prestación que puede ser de
diversa naturaleza la persona que cumpla con una condición o que preste un
servicio, el caso clásico es aquel que ha perdido un perro,
Cancelación del Registro por Falta de Uso de la Marca (1)
Art. 41-A.- A solicitud de cualquier persona
con un interés legítimo comprobado y previa audiencia del titular del registro
de la marca, el tribunal competente cancelará el registro de una marca cuando
no se haya usado en El Salvador durante los cinco años precedentes a la fecha
de inicio de la acción de cancelación. El pedido de cancelación no procederá
antes de transcurridos cinco años contados desde la fecha del registro de la
marca. (1)
Cuando el uso de la marca se inicie después
de transcurridos cinco años contados desde la fecha de concesión del registro
respectivo, tal uso impedirá la cancelación del registro, sólo si el mismo se
hubiese iniciado por lo menos tres meses antes de la fecha en que hubiese
solicitado la can-celación. (1)
Cuando la falta de uso se refiera únicamente
a uno o algunos de los productos o servicios para los cuales la marca esté
registrada, la cancelación del registro aplicará sólo para tales productos o
servicios. (1)
No se cancelará el registro de una marca por
falta de uso, cuando la falta de uso se debiera a motivos justificados. Se
reconocerán como tales, las circunstancias que surjan independientemente de la
voluntad del titular de la marca y que constituyan un obstáculo al uso de la
misma, tales como las restricciones a la importación u otros requisitos
oficiales impuestos a los productos o servicios protegidos por la marca. (1)
Uso de la Marca
(1)
Art. 41-B.- Se entenderá que una marca
registrada se encuentra en uso, cuando los productos o servicios que ella
distingue han sido puestos en el comercio y se encuentran disponibles en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, teniendo en cuenta la
dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se efectúa su comercialización. También
constituye uso de la marca, su empleo en relación con productos destinados a la
exportación a partir del territorio nacional, o en relación con servicios
brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (1)
Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en su registro; sin embargo, el uso de la marca en
una forma que difiera de la forma en que aparece registrada sólo respecto a
detalles o elementos que no son esenciales y que no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para la cancelación del registro ni disminuirá la
protección que el mismo le confiere. EI uso de uso marca por parte de un
licenciatario o por otra persona autorizada para ello, será considerado como
efectuado por el titular del registro, para los efectos relativos al uso de la
marca. (1)
Cancelación por Falta de Uso como Defensa (1)
Art. 41-C.- La cancelación de un registro por
falta de uso, también podrá pedirse como defensa contra una objeción del
Registro, una oposición de tercero al registro de la marca, un pedido de
declaración de nulidad de un registro o una acción por infracción de una marca
registrada. En estos casos la cancelación será resuelta por el tribunal
competente. (1)
La persona que
obtenga una resolución favorable en un caso de cancelación por falta de uso,
tendrá derecho preferente al registro de la marca. Este derecho podrá invocarse
a partir de la fecha de presentación de la solicitud de cancelación y hasta
dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que la resolución de
cancelación quede firme.
La parte del perjuicio concreto se refiere a la persona que
se considera en determinado momento perjudicada por alguna practica comercial
indebida, pero muchas veces el perjuicio concreto parte de las actitudes del
consumidor, hay ocasiones en las cuales en que la ley es protectora pero el
consumidor el consumidor es el que e desproteger solo, por Ej. En la ley de
protección al consumidor dice que la persona no puede ser obligada a
firmar un pagare en blanco, por Ej.
Cuando hacemos una contratación de cosméticos al crédito y si me presentan un
pagare en blanco entonces le dicen a uno que no le venderán el producto lo que
pasa que por la posición en que se encuentra la empresa yo me veo obligado a
firmar, pero también muchas veces uno lo hace por un aposición despreocupada
por que yo puedo ir ha otra empresa y contratar de otra manera, por eso esta
situación es bien discutible; la idea esta en que los departamentos de la
dirección de protección al consumidor tienen que ver con las prácticas
comerciales perjudiciales, lo que deben tratar es eliminar esas prácticas o
combatirlas por Ej. Los perjuicios concretos lo que hacen generar insumos para
las instituciones (D.P.C) y es a través de estos que se logra detectar esas
prácticas comerciales y entonces se hacen sugerencias y recomendaciones para
que las prácticas comerciales sean mucho más sanas por que atentan contra el
consumidor no dependen de la persona de quién es una auto tutela (el servicio
de correo de vos); si nosotros ejercemos sobre esto una demanda entonces vamos
a tener tres problemas 1) la onerosidad de la acción legal, 2) la temporalidad
y el 3) es el acceso a las pruebas ya que la empresa demandada en ningún
momento nos va ha proporcionar las pruebas; la D.P.C, no puede sobre el acto contractual ninguna
acción por no estar facultada para ejercer un acto jurídico en todo caso su
papel se limita a la imposición de multas que recaen sobre el empresario.
Como esta parte de las declaraciones unilaterales y negocios
jurídicos unilaterales aparece un caso de Felipe Senna que menciona en su libro
de Do. Mercantil, trata de una maquina dispensadora de bebidas gaseosas a este
respecto dice: si hay una maquina que le echamos una cantidad determinada de
dinero y esta me expende un refresco el hace varias preguntas, ¿será este un
acto jurídico entre ausentes? O será un acto entre presente pregunta también si
habrá una compraventa, con el solo hecho de ver la maquina será un acto de
oferta pública o será un acto jurídico unilateral y esto es lo interesante por
que la oferta pública puede estar generada de varias formas en ese sentido este
es un caso donde existe una oferta pública.
La siguiente regla se refiere a los contratos de adhesión y
de los llamados contratos normados, en
el Art. 974 encontramos este tipo de contratos Ej. Art. 217 f de la ley de bancos
también relacionar el Art. 16 L.P.C,1537, 1351, 1544 y
1496 Com. En relación a los contratos de adhesión sobre esta clase de contratos
se redacta por una sola de las partes entonces la otra parte solo tendrá dos
opciones la de firmar o rechazar la contratación este contrato ha venido a
sustituir el tradicional concepto de contrato, autores como FARINA niegan que
un contrato necesariamente tenga que implicar un convenio, se dice que convenio
es una negociación un acuerdo de voluntades y el convenio significa un acuerdo
de voluntades de los términos del contrato, entonces este autor dice: el
contrato tiene como característica esencial la manifestación del deseo de
obligarse; en el contrato de adhesión existe una manifestación de voluntad en
el sentido de obligarse en determinada forma ya no hubo convenio por que no
hubo negociación, como por Ej. El contrato de seguro, cuenta corriente, tarjeta
de crédito y la mayoría de los contratos de venta a plazo en estos contrato la
persona no tiene capacidad de negociar, entonces el contrato de adhesión es
conveniente para la práctica comercial por que estos permiten la masificación
de la contratación; por através de estos podemos homogenizar o estandarizar y
eso le permite ser de más fácil manejo. (CONTRATOS IMPRESOS), y en este sentido
lo que trata el C. Com., es darle un trato equitativo al consumidor.
REGLAS:
Art. 978 las cláusulas en caso de duda deben de interpretarse
a favor del cliente.
Art. 976 es que las cláusulas adicionales sean agregadas a
mano o a maquina y se refieren a las cláusulas originales.
Art. 977 hay derecho de desistir o ratificar pólizas y
documentos emitidos, mas bien esto significa que sí a mí me expiden una póliza
de seguro y no esta conforme a los términos contratados yo tengo 15 días para
pedir una ratificación y si esta no se hace yo quedo desvinculado de la
contratación, aquí hay que relacionar Art. 1350 y 1355 para el seguro, 1275
para el contrato de capitalización y el 1315 Com., y la cuarta regla debe
contener las reglas completas o las
reglas integras aplicadas al negocio no se puede hacer referencia a
anexos o a contratos generales que no se le proporcionen al consumidor
relacionar Art. 12 Inc. 2 de la
L.P.C y el Art. 6
(e), de la misma ley.
Art. 979 regla de la
representación aparente, esta trata de proteger la buena fe de terceros que
contratan con ciertas personas creyendo que estos individuos representan
algunos comerciantes, entonces esta regla a la ves que tiene la función de
darle seguridad al usuario del servicio de la empresa tiene la función de
evitar la invalidez de esas contrataciones, entonces procura, busca promueve
que las contrataciones sean validas; aun cuando no exista poder nosotros vamos
aplicar regla de representación y en este sentido los actos que esta persona
que se presentó como representante en nombre del comerciante serán actos
validos.
Los individuos que se podrían ver en esta situación son:
1)
factores de comercio catalogados como auxiliares de
comercio Art. 365 Com., este es una especie de administrador de la empresa que
tiene facultades amplias Art. 366., la otra idea es que el factor actúa através
de un mandato Art. 368., y este debe ser por escrito y el Art. 367 obliga a que
el poder se inscriba relacionar el Art. 13 No. 4 de la ley de registro de
comercio, este responde ante su mandante por los daños y perjuicios Art. 374
.?cual es la diferencia entre el factor y el gerente? Estos casi son la misma
cosa en primer lugar el factor actúa a través de un mandato escrito el gerente
no su relación vinculante es una prestación de servicios; el factor por su
parte determina la amplitud de su poder através del mandato, el gerente puede
también tener facultades especiales o generales en este sentido se parecen por
que pueden ser administradores de toda la empresa o de una rama, pero difieren
en el sentido de que el gerente comprueba su puesto através de una credencial
inscrita y en cambio el factor comprueba su calidad através del mandato o
poder, se diferencian también que a falta de credencial de parte del gerente lo
lleva ha tener posibilidad de actuar; es decir que a falta de credencial
inscrita sus actos no son validos, en cambio con el factor los actos valen aun
cuando no haya inscripción del mandato y la otra regla que se puede mencionar
es el régimen de responsabilidad, la
responsabilidad que tiene el factor es de carácter contractual y el gerente
tiene responsabilidad dentro del ámbito de las responsabilidades inherentes a
los administradores de sociedades relacionar Art. 275, 276 y siguientes
2)
las
otras personas que aparecen como auxiliares de la empresa son los dependientes Art. 378 estos son
trabajadores que desempeñas las operaciones o el negocio de la empresa
(cajeras, etc.. y esto pueden ser de dos tipos fijos o viajantes)., tiene para
recibir dinero pero les imponen ciertas limitantes son personas que están
vinculadas por un contrato individual de trabajo y sus facultades están
limitadas a cierto actos jurídicos.
3)
Los agentes de comercio pueden ser de tres clases:
·
Agentes
dependientes Art. 384
·
Agentes distribuidores o representantes Art. 392
·
Agentes
intermediarios Art. 400
Los agentes dependientes lo que buscan
es prolongar o extender las posibilidades de la empresa hacia otras personas es
decir satisfacen la posibilidad de expandir y entonces ellos preparan o revisan
contratos en nombre y por cuenta de otro comerciante Ej. Los vendedores por
catálogos la característica es que no están subordinados ala empresa,
generalmente no tienen facultades para cancelar contratos solo excepcionalmente
no son empleados, no representan el interés de la empresa sino que tienen una
posición intermedia y tratan de velar objetivamente por el consumidor y la
empresa; la diferencia que tienen con los comisionistas es que el comisionista
contrata en nombre propia y los dependientes no tienen esa
facultad. Los agentes distribuidores o representantes tienen funciones
similares a las de los dependientes se diferencian en que se vinculan ala
empresa através de un contrato de agencia
de representación o distribución, en el caso del contrato de agencia de
representación lo que hace este es promover los negocios de la compañía,
generalmente una representación va relacionada a una exclusiva tiene capacidad
para negociar los precios de los contratos, y los términos de la contratación
por el contrato de agencia de distribución de lo que se trata es de la
distribución de la mercadería, entonces el agente de distribución podría ser
con representación y sin representación tendremos entonces un contrato de
representación con contrato de mandato y cuando actúa con contrato de mandato
cuando promueve los negocios lo hace como agente represente, cuando concreta el
negocio actúa con el contrato de mandato.
Cual es la diferencia entre los
agentes intermediarios y los corredores que pueden ser de bolsa y comisionistas
la diferencia esta en que los corredores y comisionista son parte en la
contratación, actúan en la contratación, contratan en nombre propio y por
cuenta ajena; en cambio los agentes intermediarios no comparten dentro el
negocio sino solo promueven Ej. Los vendedores de bienes raíces.
el Art.1498Cc nos da una definición de novación es la
sustitución de una obligación por otra que queda extinguida, la esencia de la
novación son dos aspectos:
1.
La
extinción de la obligación anterior, y
2.
La
intención de novar, es decir tiene que tener la intención clara de querer
convertir una deuda en otra, si no hay destrucción de la obligación anterior o
no hay forma por las partes del interés de novar no puede haber novación.
En razón de objeto: Novación Real
Objetiva
En
razón de la causa
Art.1498Cc
Novación Cesión de Crédito
Por
cambio de deudor
Subrogación
Subjetiva
Por
cambio de deudor
·
Extinción
de obligaciones
·
Cesión
de crédito sólo traspasa la obligación
·
No es necesario el consentimiento de deudor
Cesión de Créditos
Por
cambio
De
acreedor
Legal
Subrogación
Si hay convención esto se convierte Convención en cesión de créditos
Relacionar: Art. 1691,1692,627,1478,1479 de Cc.
Novación
Subjetiva
Con Consentimiento El acto
se llama Delegación
Del
deudor primitivo
Por iniciativa del deudor
Primitivo
Sin consentimiento El acto se llama Expromisión del
deudor primitivo
Por
cambio
De
deudor
Por iniciativa del segundo deudor
¿Cuándo hay novación Real?, cuando por ejemplo en una
compraventa nosotros no tenemos obligación de entregar una casa situada en una
colonia X sino que novamos la obligación y la convertimos en una obligación con
un contrato nuevo y pactamos mejor que la casa este en Santa Lucia.
¿Cuándo por ejemplo hay novación Objetiva en relación con la
causa?, cuando cambiamos una obligación o cuando alguien le debe diez mil
colones a título de arrendamiento y en adelante esta deuda se estará debiendo a
título de mutuo.
La novación por cambio de acreedor supone el hecho de que
haya una persona que es nuevo acreedor del anterior y la novación por cambio de
deudor supone también que vamos a tener un nuevo deudor, por supuesto que si se
sustituye todos los elementos de ese contrato se sustituyen el objeto, la
causa, al acreedor y al deudor, entonces ya no tendríamos novación sino que un
acto absolutamente independiente que no
tendría ninguna relación con el acto anterior; lo que puede ocurrir en el caso
de que no exista novación es la coexistencia de obligaciones, por ejemplo si yo
libro una letra de cambio porque una persona me debe dinero la letra puede
constituir una novación, ¿cuándo va ha constituir una novación?, cuando hay
intención de novar y cuando hay extinción de la obligación anterior, entonces
constituyendo la letra una novación esa obligación contenida en la letra viene
a sustituir la obligación anterior, ¿pero cuando la emisión de la letra no va
ha constituir novación?, cuando yo expido la letra para asegurar o facilitar la
ejecución de la obligación en el contrato de arrendamiento,.que es lo que
menciona el Art.648. Ahora la novación por cambio de deudor puede surgir de dos
situaciones puede ser a iniciativa del deudor primitivo o puede ser también
novación por iniciativa del segundo deudor; podría plantearse que la novación
por cambio de deudor podría requerir el consentimiento del deudor primitivo o
podría realizarse el acto sin consentimiento del deudor primitivo, cuando el
acto ha sido realizado sin consentimiento del deudor primitivo entonces se
llama Ex – promisión , porque
el segundo deudor hace la promesa como
la del acreedor; pero la promesa que hace el segundo deudor es una promesa que
realiza fuera del acto anterior, fuera de la intención y voluntad del deudor,
entonces el acreedor no necesita consultar con el deudor anterior para
liberarlo, yo puedo liberar al deudor anterior sin su consentimiento, entonces
acepto que esa persona sea mi nuevo deudor, pero si es con el consentimiento
del deudor primitivo esta es una Delegación,
porque el primer deudor es le que le esta haciendo el encargo al segundo deudor
que asume en su nombre la obligación según el Art.1501Cc, igual sería esta
situación en la novación objetiva por que el objeto también persiste. El cambio
de acreedor se puede comparar o vale la pena analizarla en relación a la cesión
de crédito o en relación a la subrogación, la subrogación es la sustitución de
una persona en lugar de otra como titular de una obligación y esta puede ser de
dos clases: legal cuando la ley me dice y por la convención, es decir cuando
las partes se ponen de acuerdo en poner una persona en el lugar de otra como
titular de un derecho; cuando la subrogación se realiza en base a la convención
aparece la cesión de crédito, ¿cual es la diferencia entre la cesión de derechos
y la novación?, que en la novación hay extinción de la relación original, hay
intención de novar y se requiere el consentimiento del primer acreedor, porque
este debe de liberar al deudor para que el deudor lo sea del segundo acreedor;
en cambio en la cesión de crédito no hay extinción de la obligación sino que se
le pasa el derecho a la otra persona con todos los vicios y defectos que pueda
tener, en la novación no hay traspaso de un derecho hay una creación de un
derecho nuevo a favor del nuevo acreedor; por tanto también en el caso de la
cesión de crédito no es necesario el consentimiento del deudor, sino que al
deudor solamente se le hace una notificación de que su crédito y que se ha
cedido y en adelante su acreedor será una nueva persona. En la novación por el
contrario el deudor tiene que consentir en obligarse en relación del nuevo
creedor, relacionar a los Arts.1691,1692,627,1478,1479 del Código Civil .
La novación puede ser expresa o también tácita, pero lo que
no puede ser tácito o lo que no puede ponerse en tela de duda es la intención de novar que se tiene que manifestar en forma clara:
·
Novación
expresa, cuando hago una escritura de novación y decimos aquí vienen las partes
y me dicen que convienen en celebrar una escritura de novación de carácter
objetiva en el sentido, etc, etc.
·
Novación
tácita, cuando yo tengo una deuda y esta documentada en un contrato de mutuo y
yo sustituyo ese contrato por una documentación de un título valor, que si no
cancelo el mutuo van ha coexistir las dos obligaciones.
Por otra parte aparece la delegación
Delegante:
la persona que hace el encargo
Delegado: el que recibe el encargo
Si
el encargo es activo recibe un pago o
se constituye
Delegación en acreedor
Si
el encargo es pasivo hace un pago,
acepta una
Obligación o se constituye en
Delegatario;
un tercero
deudor
La delegación puede ser de dos clases:
2.
entre
personas que tenían un vinculo previo
3.
entre
personas que no tienen vinculo previo
y también podemos hablar de otras dos clase de delegación:
1.
la
delegación imperfecta aquí no se libera al delegante
2.
la
delegación perfecta se libera al delegante.
Por ejemplo la emisión de una letra de cambio es una
delegación imperfecta
Novación ( con reserva)
1.
Sin
consentimiento del primer deudor:
·
Que
haya una liberación : si se trata de una Ex – promisión ( hay novación)
·
Que
no haya liberación: no hay novación y esto se llama Ad – promisión
1.
Estipulación
: a favor de terceros Art.1320Cc
2.
Asunción
: obligado Art. 1505Cc
3.
Diputación
de pago: 1505Cc
2.
Con
consentimiento del primer deudor : Delegación
·
Entre
personas que tienen vínculos
·
Entre
personas sin vínculos
1.
Perfecta
: delegación perfecta / delegación novatoria
2.
Imperfecta
12-09-01
Ventas a plazos de Bienes
Muebles en el régimen de carácter especial, características:
1.
el
régimen se aplica a bienes muebles Art.1038
2.
existe
reserva de dominio Art.1038, dominio a que se pague el precio a que se cumpla
una condición, por ejemplo si se hacen sorteos y que resulten favorecidos
3.
hacer
una inscripción del contrato en el registro de Comercio ( si no se registra
pasa al régimen general) Art.1038 y 13 #5 Lrc.
4.
que
el contrato sea superior a un mil colones.
5.
que
los bienes sean numerados o individualizados Art.1039
6.
que
la inscripción se haga en un plazo de 30 días Art.1039
Este régimen trae como consecuencia la endosabilidad del
contrato y titulosvalores suscrito Art.1040.
Régimen de Ejercicio
(ejecución):
1.
caso
de incumplimiento Art.1050
2.
notificación
intimación Judicial( especie de requerimiento de pago) Art.1042, 58Inc.
1º.,Prm, 11 Prm
3.
secuestro
preventivo Art.1042
4.
resolución
de pleno derecho Art.1042, que no es necesaria una resolución de carácter
judicial.
5.
se
produce la incautación que se hace judicialmente (o reivindicación) Art.1041,
si el bien ya no esta en manos del comprador puede haber una audiencia previa a
terceros Art.1049
6.
entrega
del bien al propietario mediante recibo, Art.1044, 623Prc
7.
apelación
Art.1044, el propietario tiene la posibilidad de retener el bien si no se apela
o si se obliga en un acta establecida en el tribunal, en lo que trata de
incumplimiento tiene que estar determinado por una cláusula contractual, pero
el Art.1050 establece una serie de casos en los cuales se tiene vencido el
plazo.
Luego hay una serie de disposiciones a cerca de las
condiciones en las cuales se pueden negociar los pagares Art.1041, 1046 , 1047
y 1048. todo el capitulo hay que relacionarlo al Art.58 Lpm; el 1039
relacionarlo al Art.43 de la Ley
del Notariado; el Art.1041 relacionar el Art.612Prc; en el 1042 relacionar el
Art.58 #1Prm; el 1043 el 53prm, el 456 y 350Prc, en el 1044 el 623Prc, en el
1045 el 58 #2Prm, el 1046 el 58 #3Prm y el 777com.
Art.1051, este contrato también se llama Venta en
Consignación es una modalidad de compraventa, el vendedor se llama consignante
y el comprador consignatario; en la venta en consignación lo que existe es una
condición resolutoria negativa, porque el contrato se resuelve por el no pago o
la no devolución de los bienes.
Vendedor
Pago
realización Devolución
contractual resolutoria
Entrega de bienes
Consignación
Plazo
La condición es que no me devuelvan los bienes y si eso es así el
contrato es perfecto. II, el consignatario puede disponer validamente de las
cosas, es decir, se entiende dueño pero realmente dentro de la relación
contractual el verdadero dueño es el vendedor, si se embarga estaríamos en un embargo de cosas ajenas o de terceros,
entonces el vendedor podría presentar una tercería.( se embargan los documentos
que representan derechos, significa embargo de cosas inmateriales)Art.1345 y 13