LA LETRA DE CAMBIO
Antecedentes
Evolución Histórica
La más antigua función de la
letra de cambio fue la de probar la existencia del contrato de cambio
trayecticio.
Fueron los banqueros italianos
y franceses en la edad media, quienes difundieron el sistema a efectos de
garantizar la transacción mercantil, las mismas que enfrentaban peligros en los
caminos debido a la naturaleza de los medios de comunicación y movilización
Entrar en mayores averiguaciones sobre la
letra, no tiene mayor importancia en Derecho; lo que importa saber es que la
letra nació con el objetivo de evitar los peligros y gastos en el transporte de
dinero de un lugar a otro.
Primitivamente, la letra de cambio era un
documento nominativo, es decir, se pagaba a la persona que en ella se designaba.
Solo mucho más tarde (Siglo XVII), vino a inventarse la cláusula “A la Orden”,
cláusula que permitió a la letra constituirse en un documento de circulación,
porque mediante ella puede pasar de una mano a otra. Fue esta cláusula a la
orden, la que vino a ampliar las funciones de la letra de cambio, permitiéndole
prestar al comercio otros favores. Así, la letra desempeña múltiples funciones,
tanto o más importantes que las que se tuvo en vista al inventarla. Resumiendo
en pocas palabras, podemos decir que su utilidad se encuadra dentro de estas
tres ideas:
Sirve para evitar los gastos y transporte del
dinero de una plaza a otra
Sirve como instrumento de pago para
solucionar toda clase de obligaciones reemplazando al dinero: ejemplo:
Supongamos que yo tengo una deuda por $5,000.00 a favor de Juan y que, a la
vez, soy acreedor de Pedro por igual suma. Sin la letra de cambio habría sido
necesario que yo le pagara sus $5,000.00 a Juan y que Pedro me pagara la misma
cantidad, o sea, se habían necesitado $10.000.00 en efectivo para hacer estos
dos pagos. En cambio por medio de ella basta que yo gire una letra a la orden
de Juan en contra de Pedro para que queden extinguidas las dos operaciones, sin
necesidad de usar dinero efectivo. Por otra parte, puede ocurrir que Juan sea
también deudor por otros $5,000.00 a favor de otra persona y que, no teniendo
dinero disponible pague a su acreedor con la misma letra, a fin de que este la
cobre a su acreedor con la misma letra, a fin de que éste la cobre a la fecha
de su vencimiento, etc.; resultando así que al cobrarse la letra, se habrán
extinguido varias obligaciones y no se habrán necesitado los $15,000.00 en
efectivo que habrían sido necesarios al no existir este documento.
Sirve como documento de crédito, que permite
al portador de ella procurarse dinero en cualquier momento, aun no estando
vencida.
La economía de los siglos XVI y
XVII, limitada y lenta, no permitió mayor evolución a la letra de cambio, hasta
que en el siglo XIX, con el advenimiento de la revolución industrial, se torno
insuficiente el instrumento, por lo cual evolucionó y se perfeccionó hasta que
tuvo su reconocimiento definitivo y pasó a ser el fundamento de los movimientos
de dinero y valores típicos del capitalismo en auge
El
Sistema Francés
Data de 1807. Concibió a la
letra de cambio con las siguientes características:
- Estaba vinculada a su causa, al negocio que la originó;
- Por la razón antedicha, requería la cláusula valor como elemento esencial del título;
El concepto de distancia era un
elemento esencial de la letra, como consecuencia de su vinculación al cambio
trayecticio, por lo tanto, debían ser distintos los lugares de su libramiento y
pago; Era necesaria la provisión de fondos, o lo que es lo mismo, que a la
fecha de vencimiento, el girado debiese al
Carácter mercantil: Todos los actos
relacionados con la letra de cambio son siempre actos de comercio, sin atender
a la naturaleza de la operación que haya dado origen a la letra ni a la
intención que las partes pudieran haber tenido al girarla, aceptarla o
endosarla, etc. Se trata de actos mercantiles en razón de su forma.
Definición
Títulovalor
que incorpora: una orden de pago del librador dirigida al librado para que
pague una cantidad de dinero al tomador o futuro tenedor del título y una promesa
de pago del propio librador en la que se compromete a satisfacer la cantidad
expresada en el título en el supuesto de que el librado no lo haga.(Enrique
Gadea) Madrid 2004.
Es un título de crédito por el
que una persona librador, crea
una obligación cambiaria que debe pagarse a su vencimiento en la cantidad
dineraria que se indique y a la persona que se designe en el título o a la que
resulte legitimada para cobrarla.
Es el título de crédito por el
cual un sujeto llamado librador,
ordena a otro llamado librado o girado,
que pague una cantidad de dinero al sujeto que en la misma se indique o sea el tomador o beneficiario o a la
persona que en última instancia la tenga en su poder y con derecho a cobrarla.
La letra de cambio es un títulovalor,
generalmente abstracto, que se emite siempre a la orden; que contiene una orden
de pago dada por la persona que la emite, que se llama emisor, librador o
girador, a cargo de otra persona llamada librado o girado, y a favor de un
tercero llamado beneficiario.
Naturaleza Jurídica
Es la Orden Incondicional
de Pago de la Letra de Cambio
Requisitos de Validez
Art. 702 Código de
Comercio, la Letra de Cambio deberá contener:
I.- Denominación de letra de cambio, inserta en el texto.
Es forzoso que en el ejemplar
de letra se indique expresamente que se trata de una letra de cambio. Es
evidente que en conformidad a los principios generales del derecho no hay razón
alguna que haga exigible esta mención como esencial, porque es sabido que “las
cosas son lo que son por su esencia y no por el nombre que las partes les den”;
pero, es evidente también que conviene exigir tal indicación, con el objeto de
que a las partes no les pueda caber duda alguna acerca del carácter del acto
que celebran.
II.- Lugar, (ciudad o lugar) día, mes y año en que se suscribe.
La expresión del lugar de suscripción: cuando
se habla del lugar en que el documento se suscribe, se entiende que ello se
refiere al lugar en donde firmó el librador, es decir, al lugar donde la letra
se libra. Quizá pudiera hablarse también de lugar de libramiento. Aunque el
lugar de suscripción es un requisito de la letra, no tiene carácter de
indispensable, pues, si no se mencionara el lugar de expedición o el
cumplimiento de las prestaciones o ejercicio de los derechos que el título
confiere, se tendría como tal, respectivamente, el que conste en el documento
como domicilio del librado o del obligado, o el lugar que aparezca junto a su
nombre, en caso de no expresarse domicilio alguno, y si en el título se
consignaran varios lugares, habría de entenderse que el tenedor puede ejercitar
sus derechos y el obligado cumplir las prestaciones en cualquiera de ellos
(Art. 625, inc. Final).
La fecha de suscripción: no basta indicar el lugar del giro, es
necesario mencionar el día, mes y año en que se expide la letra y tienen estas
menciones mucha importancia para diversos fines. Ante todo, sirve para conocer
las circunstancias de capacidad del librador que haya girado la letra, y sirve
también para fijar el vencimiento en caso de letras libradas a cierto plazo
fecha, y determinar el término máximo de presentación tratándose de letras a la
vista o a cierto plazo vista (Art. 734 inc. 1º: “La letra a la vista debe ser
presentada para su pago dentro del año que siga a su fecha”; y Art. 716 inc.
1º, primera parte: “Las letras pagaderas a cierto plazo vista se presentaran
para aceptación dentro del año que siga a su fecha.
III.- Orden incondicional al librado de pagar (páguese a la orden
de) una suma determinada de dinero.
Este requisito es la parte
medular de la letra de cambio. La orden debe ser pura y simple, o sea que el
librador no puede pedir al librado que pague bajo ciertas condiciones que
volverían problemático el pago del título al vencimiento. Sin embargo, puede
estipularse que para que pueda ser aceptada o pagada la letra, el portador debe
acompañarla de ciertos documentos: es la letra documentada que desempeña
un papel considerable en el comercio (Art. 712 Com.)
IV.- Nombre del librado (Es quien hace las veces del deudor)
V.- Lugar y época del pago. (aquellos casos en que es necesario)
VI.- Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
(beneficiado)
VII.- Firma del librador o de la persona que suscriba a su ruego o en
su nombre.
(Puede
ser la misma firma del librado o del aceptante)
Sujetos personales que intervienen en la Letra de Cambio
El librador, Girador o emisor, es aquel que pone a circular
la letra de cambio, en el momento que la emite y la pone a circular (En este
caso se refiere a la persona que da el dinero a préstamo)
El Librado o Girado, es la persona que recibe el
dinero del préstamo y tiene la obligación de pagar.
Beneficiario o Tomador, es aquella persona que ha sido
designada en la Letra de Cambio, para recibir el pago.
El Aceptante, es la persona que acepta la obligación
consignada en la Letra de Cambio.
El Endosante, va a depender de cuantos endosos tenga, de quien
transfiere el derecho o la transmite a un tercero.
El Endosatario, es la persona que recibe la
Letra de Cambio, por endoso.
El Avalista, es la persona que garantiza el pago de la Letra
de Cambio (como codeudor o codeudor solidario)
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ResponderEliminarbuenos dias licenciado, un pregunta, en una letra de cambio donde la firma del deudor no se encuentra ubicada en la parte literal que dice aceptante, deja de ser valida? o sigue siendo valida??
ResponderEliminarbuenos dias licenciado, un pregunta, en una letra de cambio donde la firma del deudor no se encuentra ubicada en la parte literal que dice aceptante, deja de ser valida? o sigue siendo valida??
ResponderEliminarcual es la base legal de la letra de cambio en el salvador ..
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