Prescripción
y caducidad
Reglas de la Prescripción
y de la Caducidad. En esta parte lo más importante conocer cuales son las situaciones,
cuales son los casos en que se puede plantear prescripción y en cuales
caducidad, aquí hay que relacionar Arts.2231Cc donde se habla de la
prescripción en general donde se trata de prescripción de acciones, relacionar
también Art. 2253Cc.
Art.995: la prescripción
mercantil
I.
Prescribirán a los 6 meses las acciones de
rectificación de las cuentas bancarias...relacionar Art.1176.
II.
Prescribiran en un año…..
III.
Prescribiran en dos años….
IV.
Prescibiran en cinco años
II. La nulidad de los acuerdos de
las asambleas sociales, relacionar el Art.248; la de enriquecimiento indebido
con motivo del giro de los títulos valores, relacionar el Art.649; las deriva
del cheque Art.820; la de regreso de la letra de cambio Art.778; las
reclamaciones por vicio de la cosa vendida Art.1019 Inc. final; las
concernientes al contrato de transporte Art.1343; la de reclamación de
responsabilidad a los administradores Art.279; auditores Art.287; interventores
Art.556 y 1552 Inc. 3º.hipoteca de empresa mercantil.
III. de sociedad Art.17; de compraventa
Art.1013,655 y 660; de suministros Art.1060 y 1061; de depósito Art.1104; de
comisión Art. 1078; estimatorio Art.1051; de crédito bancario Art.1105; de
edición esta parte esta derogada y se rige por la Ley de Protección Intelectual;
de hospedaje Art. 1518f; de participación Art. 1519; de garantía y
demás Art.1535 Inc.final, 1551y 1548.
IV. aquí hay una prescripción a 6 meses, a un
año, a dos años y a cinco años para unos derechos Art.1166 para el contrato del
seguro, para tres meses Art.1048 y 1116; para tres años Art.1383, 1550 y 777;
para diez años Art.1289, 1301 y 1311.
Art.996, esta regla es la del
Art.2257Cc. ¿cuál es la diferencia entre la
prescripción y la caducidad?, la diferencia esta en que la prescripción es la
que se da por el transcurso del tiempo y la caducidad ocurre por el
incumplimiento, también por que la prescripción se puede interrumpir y la
caducidad no y la otra que la prescripción se alega en el juicio por la parte
interesada y la caducidad puede ser alegada por las partes o puede ser
decretada por el juez relacionar como casos Art.775, 819, 649 y 1019 y
la fuerza mayor suspenderá los plazos de caducidad....Art.776.
Art.997 se refiere a la caducidad
establecida legalmente de forma contractual.
Art.998, se pueden establecer
caducidades contractuales que no sean atentatorias contra el régimen legal de
caducidad, la modificación no es para reducción ni aumento del plazo.
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