sábado, 29 de septiembre de 2012

LA PRESCRIPCION Y CADUCIDAD MERCANTIL EN EL SALVADOR



*      Prescripción y caducidad
Reglas de la Prescripción y de la Caducidad. En esta parte lo más importante conocer cuales son las situaciones, cuales son los casos en que se puede plantear prescripción y en cuales caducidad, aquí hay que relacionar Arts.2231Cc donde se habla de la prescripción en general donde se trata de prescripción de acciones, relacionar también Art. 2253Cc.
Art.995: la prescripción mercantil
I.                   Prescribirán a los 6 meses las acciones de rectificación de las cuentas bancarias...relacionar Art.1176.
II.                Prescribiran en un año…..
III.             Prescribiran en dos años….
IV.             Prescibiran en cinco años
  
II. La nulidad de los acuerdos de las asambleas sociales, relacionar el Art.248; la de enriquecimiento indebido con motivo del giro de los títulos valores, relacionar el Art.649; las deriva del cheque Art.820; la de regreso de la letra de cambio Art.778; las reclamaciones por vicio de la cosa vendida Art.1019 Inc. final; las concernientes al contrato de transporte Art.1343; la de reclamación de responsabilidad a los administradores Art.279; auditores Art.287; interventores Art.556 y 1552 Inc. 3º.hipoteca de empresa mercantil.
              III. de sociedad Art.17; de compraventa Art.1013,655 y 660; de suministros Art.1060 y 1061; de depósito Art.1104; de comisión Art. 1078; estimatorio Art.1051; de crédito bancario Art.1105; de edición esta parte esta derogada y se rige por la Ley de Protección Intelectual; de hospedaje Art. 1518f;  de participación Art. 1519; de garantía y demás Art.1535 Inc.final, 1551y 1548.
             IV. aquí hay una prescripción a 6 meses, a un año, a dos años y a cinco años para unos derechos Art.1166 para el contrato del seguro, para tres meses Art.1048 y 1116; para tres años Art.1383, 1550 y 777; para diez años Art.1289, 1301 y 1311.

Art.996, esta regla es la del Art.2257Cc. ¿cuál es la diferencia entre la prescripción y la caducidad?, la diferencia esta en que la prescripción es la que se da por el transcurso del tiempo y la caducidad ocurre por el incumplimiento, también por que la prescripción se puede interrumpir y la caducidad no y la otra que la prescripción se alega en el juicio por la parte interesada y la caducidad puede ser alegada por las partes o puede ser decretada por el juez relacionar como casos Art.775, 819, 649 y 1019 y la fuerza mayor suspenderá los plazos de caducidad....Art.776.
Art.997 se refiere a la caducidad establecida legalmente de forma contractual.
Art.998, se pueden establecer caducidades contractuales que no sean atentatorias contra el régimen legal de caducidad, la modificación no es para reducción ni aumento del plazo.

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