NOSOTROS:
Jose Ernesto Cruz Mata, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, quien en
el presente instrumento me denominaré “El Arrendante” y Marlon Enrique Lopez
Palacios, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, que me denominaré “El Arrendatario” por medio
del presente instrumento CONVENIMOS en celebrar un CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO que se regirá por las siguientes
cláusulas: I) UBICACION Y DESTINO: El Arrendante es dueño y actual poseedor de
un inmueble de naturaleza urbana ubicado en la treinta y tres Calle Oriente Bis
número trescientos treinta y siete, Colonia La Rabida, San Salvador
y se destinará para habitación, manifestando éste que el inmueble objeto de
este contrato se encuentra en perfectas condiciones de conservación, y que esta
dotado de sus instalaciones de energía eléctrica, agua y teléfono número
doscientos veinticinco-ochenta y siete-cincuenta y uno. II) PLAZO: El plazo del
arrendamiento es de UN AÑO a partir del uno de noviembre del presente año o sea
que vence el primero de noviembre del dos mil cuatro, dicho periodo se
prorrogará por periodos iguales, siempre y en las mismas condiciones
pactadas en el presente contrato, el cual se tendrá por prorrogado
siempre que las partes no manifiesten por escrito su deseo de darlo por terminado,
por lo menos con treinta días de anticipación al vencimiento del plazo y siempre que el Arrendatario haya
cumplido con el pago puntual del canon de arrendamiento y siempre que ninguna
de las partes haya manifestado a la otra, de forma escrita y por lo menos con
treinta días de anticipación, su deseo de darlo por terminado. III) FORMA DE
PAGO: El precio total de arrendamiento será de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y
DOS DOLARES CON OCHENTA Y CUATRO
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que el Arrendatario
pagará por medio de doce cuotas
mensuales, fijas, anticipadas y sucesivas de DOSCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON
CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cada una,
para lo cual firmará doce letras de cambios que forman parte integrante del
presente arrendamiento, y que serán canceladas en la dirección que indique la
Arrendante, los días uno de los meses comprendidos dentro del
plazo citado. IV) PAGO DE UNA MENSUALIDAD Y DEPOSITO: El Arrendante declara haber recibido del
Arrendatario la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que corresponde al pago del
primer mes de arrendamiento y DOSCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y
SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en concepto de
Depósito para responder al final del contrato por cantidades que el
Arrendatario adeude por los servicios de energía eléctrica, agua potable y teléfono, en el
inmueble arrendado. El Arrendante declara
que en todo caso al final del plazo, se
hará una liquidación para determinar lo anterior, y si no hubiere pago alguno
pendiente, se devolverá la cantidad que se ha entregado en calidad de
depósito al Arrendatario dentro de los treinta días que sigan a la finalización
del presente contrato. V) PAGO DE ENERGIA, AGUA POTABLE, TELEFONO: Serán de
cuenta del Arrendatario el pago de los servicios de energía eléctrica, agua
potable y teléfono el cual usará durante el plazo del arrendamiento,
encontrándose todo en perfecto estado de funcionamiento. VI) MORA: Por la mora
en el pago de una de las cuotas establecidas en el presente contrato hará
caducar el plazo de este contrato y será causal de terminación del mismo y que
el Arrendatario acepta desde ahora en todas sus partes las cláusulas del
presente contrato, con la obligación específica de devolver oportunamente el
inmueble del arriendo en el mismo buen estado en que se le entrega y como se
expresó. VII) OTRAS ESTIPULACIONES: El Arrendatario se obliga a: 1) No
subarrendar total o parcialmente el inmueble arrendado, salvo previo permiso
por escrito de El Arrendante; 2) No almacenar en el inmueble arrendado,
materias explosivas, corrosivas, o
inflamables que de alguna manera puedan dañar
los pisos y paredes del inmueble, 3)No Destinar el inmueble arrendado
para fines ilícitos o inmorales o a usos distintos al convenido; 4) El
Arrendatario se obliga a proporcionar el mantenimiento adecuado al inmueble y a
devolverlo en el estado en que se encuentra y sus instalaciones de agua,
energía eléctrica y teléfono sin deterioros, salvo los causados por acción
natural del tiempo, el uso normal o los provenientes de caso fortuito o fuerza
mayor, 5) Pagar puntualmente los cánones de arrendamiento en las fechas convenidas,
así como los servicios de energía eléctrica, agua potable y teléfono; 6) No introducir alteraciones o
modificaciones en el inmueble que se le arrienda, salvo permiso de El
Arrendante y en todo caso lo modificado no podrá ser recompensado ni
deducido de los cánones de arrendamiento de parte del Arrendante, sino que
quedará a su favor, sin que el Arrendatario pueda reclamar compensación por
ello. Además no podrá talar árboles que puedan ser utilizados para producir
madera. VIII) INFRACCIONES AL CONTRATO: El incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones contraídas en este
contrato; el utilizar el inmueble para fines distintos del indicado o la mora
en el pago de dos mensualidades
pactadas, hará caducar el plazo, y el Arrendante podrá exigir al Arrendatario
la entrega del inmueble con sus servicios y anexos existentes, estando obligado
el Arrendatario a devolverlo en el mismo estado en que lo recibe, sin necesidad
de diligencia judicial alguna. IX) GASTOS: Los gastos y honorarios que cause el
presente instrumento serán por cuenta del Arrendatario. X) Yo, DORA DELMI
PALACIOS PALENCIA, mayor de edad,
Secretaria Comercial, de este domicilio, quien me denominaré “La
Fiadora”, MANIFIESTO: Que estoy enterada del contenido de este contrato y en
tal sentido me constituyo Fiadora Solidaria
del presente arrendamiento, en los mismos términos, pactos, condiciones
y renuncias en que se ha obligado el Arrendatario, quedando entendido que el
arrendamiento se concede en beneficio exclusivo del Arrendatario y renuncia al
beneficio de excusión de bienes. X) DOMICILIO Y
DECLARACIONS: Para los efectos legales del presente contrato, nos sometemos a
la jurisdicción de los Tribunales de esta ciudad la que señalamos como nuestro
domicilio especial y no habiendo nada más que hacer constar damos por terminado
el presente documento que firmamos. San Salvador, uno de noviembre del dos mil
tres.
En
la ciudad de San Salvador, a las once horas del día uno de noviembre del dos
mil tres. Ante Mí, CARLOS ROBERTO REYES
REYES, Notario, de este domicilio, comparecen los señores JOSE ERNESTO CRUZ MATA, quien es de treinta años de
edad, Estudiante, de este domicilio, persona de mi conocimiento a quien
identifico por medio de su Documento Único de Identidad cero dos cero tres
cinco cuatro cuatro tres-siete, quien se denominará “El Arrendante”, MARLON ENRIQUE LOPEZ PALACIOS, quien es de
veintinueve años de edad, Estudiante, de este domicilio, persona a quien
conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero
uno cero seis siete cuatro seis siete-tres, y
DORA DELMI PALACIOS PALENCIA, quien es de cincuenta y siete años de
edad, Secretaria Comercial, de este domicilio,
persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento
Único de Identidad Número cero cero cero ocho cero tres nueve cuatro-cinco,
quien se denominará “La Fiadora” y en tales conceptos ME DICEN: Que
reconocen como suyas las firmas puestas en el documento que antecede y así como
el contenido del mismo, por medio del cual han convenido en celebrar un
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que se regirá por las siguientes cláusulas que
literalmente dice: “””””NOSOTROS: Jose Ernesto Cruz Mata, mayor de edad,
Estudiante, de este domicilio, quien en el presente instrumento me denominaré
“El Arrendante” y Marlon Enrique Lopez Palacios, mayor de edad, Estudiante, de
este domicilio, que me denominaré “El
Arrendatario” por medio del presente instrumento CONVENIMOS en celebrar un CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO que se regirá por las siguientes
cláusulas: I) UBICACION Y DESTINO: El Arrendante es dueño y actual poseedor de
un inmueble de naturaleza urbana ubicado en la treinta y tres Calle Oriente Bis
número trescientos treinta y siete, Colonia La Rabida, San Salvador
y se destinará para habitación, manifestando éste que el inmueble objeto de
este contrato se encuentra en perfectas condiciones de conservación, y que esta
dotado de sus instalaciones de energía eléctrica, agua y teléfono número
doscientos veinticinco-ochenta y siete-cincuenta y uno. II) PLAZO: El plazo del
arrendamiento es de UN AÑO a partir del uno de noviembre del presente año o sea
que vence el primero de noviembre del dos mil cuatro, dicho periodo se
prorrogará por periodos iguales, siempre y en las mismas condiciones
pactadas en el presente contrato, el cual se tendrá por prorrogado
siempre que las partes no manifiesten por escrito su deseo de darlo por
terminado, por lo menos con treinta días de anticipación al vencimiento del plazo y siempre que el Arrendatario haya
cumplido con el pago puntual del canon de arrendamiento y siempre que ninguna
de las partes haya manifestado a la otra, de forma escrita y por lo menos con
treinta días de anticipación, su deseo de darlo por terminado. III) FORMA DE
PAGO: El precio total de arrendamiento será de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y
DOS DOLARES CON OCHENTA Y CUATRO
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que el Arrendatario
pagará por medio de doce cuotas
mensuales, fijas, anticipadas y sucesivas de DOSCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON
CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cada una,
para lo cual firmará doce letras de cambios que forman parte integrante del
presente arrendamiento, y que serán canceladas en la dirección que indique la
Arrendante, los días uno de los meses comprendidos dentro del
plazo citado. IV) PAGO DE UNA MENSUALIDAD Y DEPOSITO: El Arrendante declara haber recibido del
Arrendatario la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que corresponde al pago del
primer mes de arrendamiento y DOSCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y
SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en concepto de
Depósito para responder al final del contrato por cantidades que el
Arrendatario adeude por los servicios de energía eléctrica, agua potable y teléfono, en el
inmueble arrendado. El Arrendante
declara que en todo caso al final
del plazo, se hará una liquidación para determinar lo anterior, y si no
hubiere pago alguno pendiente, se devolverá la cantidad que se ha
entregado en calidad de depósito al Arrendatario dentro de los treinta días que
sigan a la finalización del presente contrato. V) PAGO DE ENERGIA, AGUA
POTABLE, TELEFONO: Serán de cuenta del Arrendatario el pago de los servicios de
energía eléctrica, agua potable y teléfono el cual usará durante el plazo
del arrendamiento, encontrándose todo en perfecto estado de funcionamiento. VI)
MORA: Por la mora en el pago de una de las cuotas establecidas en el presente
contrato hará caducar el plazo de este contrato y será causal de
terminación del mismo y que el Arrendatario acepta desde ahora en todas sus
partes las cláusulas del presente contrato, con la obligación específica de
devolver oportunamente el inmueble del arriendo en el mismo buen estado en que
se le entrega y como se expresó. VII) OTRAS ESTIPULACIONES: El Arrendatario se
obliga a: 1) No subarrendar total o parcialmente el inmueble arrendado, salvo
previo permiso por escrito de El Arrendante; 2) No almacenar en el inmueble arrendado,
materias explosivas, corrosivas, o
inflamables que de alguna manera puedan dañar
los pisos y paredes del inmueble, 3)No Destinar el inmueble arrendado
para fines ilícitos o inmorales o a usos distintos al convenido; 4) El
Arrendatario se obliga a proporcionar el mantenimiento adecuado al inmueble y a
devolverlo en el estado en que se encuentra y sus instalaciones de agua,
energía eléctrica y teléfono sin deterioros, salvo los causados por acción
natural del tiempo, el uso normal o los provenientes de caso fortuito o fuerza
mayor, 5) Pagar puntualmente los cánones de arrendamiento en las fechas
convenidas, así como los servicios de energía eléctrica, agua potable y teléfono; 6) No introducir alteraciones o modificaciones
en el inmueble que se le arrienda, salvo permiso de El Arrendante y en todo
caso lo modificado no podrá ser recompensado ni deducido de los cánones
de arrendamiento de parte del Arrendante, sino que quedará a su favor, sin que
el Arrendatario pueda reclamar compensación por ello. Además no podrá talar
árboles que puedan ser utilizados para producir madera. VIII) INFRACCIONES AL
CONTRATO: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en este contrato; el utilizar el
inmueble para fines distintos del indicado o la mora en el pago de dos mensualidades pactadas, hará
caducar el plazo, y el Arrendante podrá exigir al Arrendatario la entrega del
inmueble con sus servicios y anexos existentes, estando obligado el Arrendatario
a devolverlo en el mismo estado en que lo recibe, sin necesidad de diligencia
judicial alguna. IX) GASTOS: Los gastos y honorarios que cause el presente
instrumento serán por cuenta del Arrendatario. X) Yo, DORA DELMI PALACIOS
PALENCIA, mayor de edad, Secretaria
Comercial, de este domicilio, quien me denominaré “La Fiadora”, MANIFIESTO: Que
estoy enterada del contenido de este contrato y en tal sentido me constituyo
Fiadora Solidaria del presente
arrendamiento, en los mismos términos, pactos, condiciones y renuncias en que
se ha obligado el Arrendatario, quedando entendido que el arrendamiento se
concede en beneficio exclusivo del Arrendatario y renuncia al beneficio de
excusión de bienes. X) DOMICILIO Y DECLARACIONS: Para los efectos
legales del presente contrato, nos sometemos a la jurisdicción de los
Tribunales de esta ciudad la que señalamos como nuestro domicilio especial y no
habiendo nada más que hacer constar damos por terminado el presente documento
que firmamos. San Salvador, uno de noviembre del dos mil tres. “””””””. Así se
expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de la
presente acta notarial que consta de cuatro hojas y leído que les fue por mí en
un solo acto sin interrupción, ratifican su contenido por estar redactado de acuerdo a su voluntad, y
firmamos. DOY FE.
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